La Ley 14/2007, de 30 de octubre, por la que se crea y regula el Instituto Gallego de Seguridad y Salud Laboral, dedica su capítulo I al Instituto Gallego de Seguridad y Salud Laboral, y establece como sus órganos de dirección y gestión la Dirección y la Comisión de Gobierno. Concretamente, en sus artículos 7 y 8 regula la Comisión de Gobierno, sus funciones, la composición y el procedimiento de nombramiento de sus miembros.
Asimismo, el Decreto 130/2008, de 19 de junio, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Instituto Gallego de Seguridad y Salud Laboral, regula en su artículo 4 la Comisión de Gobierno como máximo órgano de dirección del instituto, estableciendo su composición y funciones.
Por Orden de 8 de septiembre de 2008 se nombraron los miembros de la Comisión de Gobierno del Issga (DOG nº 176, del 11 de septiembre).
Con motivo de la publicación del Decreto 83/2009, de 21 de abril, por el que se fija la nueva estructura orgánica de los departamentos de la Xunta de Galicia (DOG nº 77, del 22 de abril) y de la propuesta de nuevos representantes realizadas por algunas organizaciones sindicales, es necesario efectuar, haciendo uso de la autorización prevista en el artículo 7 de la Ley14/2007, de 30 de octubre, la actualización de la composición de la Comisión de Gobierno del instituto, con los siguientes nuevos nombramientos.
DISPONGO:
Artículo 1º
Actualizar la composición de la Comisión de Gobierno del Instituto Gallego de Seguridad y Salud Laboral, dejando sin efecto los nombramientos realizados por Orden de 8 de septiembre de 2008, publicada en el DOG nº 176, del 11 de septiembre.
Artículo 2º
1. La Comisión de Gobierno está formada por:
a) Presidencia de la comisión, que será el director o directora general con competencias en materia de relaciones laborales.
b) Dos vicepresidencias:
-El secretario o secretaria general de la Consellería de Sanidad, en representación y a propuesta de esta consellería.
-El director o directora de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, en representación de la Consellería de Economía e Industria y a propuesta de ésta.
c) Tres vocales en representación de la Administración:
-El director o directora del Instituto Gallego de Seguridad y Salud Laboral (Issga).
-La persona titular de la Subdirección General Técnica y de Planificación del Instituto.
-La persona titular de la jefatura del Servicio de Seguridad y Salud Laboral, a propuesta del titular de la dirección general con competencias en materia de relaciones laborales.
2. Como vocales de la Comisión de Gobierno del Instituto Gallego de Seguridad y Salud Laboral, a propuesta de sus correspondientes organizaciones sindicales, se nombran a las personas que se relacionan a continuación:
2.a) Por la Unión General de Trabajadores de Galicia: Carlos Bellas Cebreiro.
2.b) Por el sindicato Nacional de Comisiones Obreras: Ascensión Esteban Ceballos.
2.c) Por la Confederación Intersindical Gallega: Fernando Sabio Maroño.
3. Se nombran como vocales del Consejo Gallego de Seguridade y Salud Laboral, a propuesta de la organización empresarial, las personas que se relacionan a continuación:
Por la Confederación de empresarios de Galicia:
Antón Arias Díaz-Eimil.
Ovidio Pérez Reñones.
José Antonio Neira Cortés.
Artículo 3º
Realizará las funciones de la secretaría de la Comisión de Gobierno del Instituto Gallego de Seguridad y Salud Laboral, con voz pero sin voto, la persona titular de la Subdirección General de Administración y Personal del Instituto Gallego de Seguridad y Salud Laboral, actuando como suplente la persona titular de la jefatura del Servicio de Administración general del mismo departamento, nombradas al efecto por la dirección del instituto.
Santiago de Compostela, 9 de novembro de 2009.
Beatriz Mato Otero
Conselleira de Trabajo y Bienestar

