De conformidad con lo dispuesto en los artículos 4, 5 y 6 de la Ley 3/1986, de 18 de diciembre, de consejos escolares de Galicia, en el artículo 10 del Decreto 44/1988, de 11 de febrero, por el que se desarrolla dicha ley, en el artículo 16.1º apartado d), del Decreto 87/1992, de 26 de marzo, por el que se aprueba el reglamento de régimen interno del Consejo Escolar de Galicia, y atendiendo a la designación efectuada por la Confederación Gallega de Asociaciones de Padres de Alumnos (Congapa) para sustituir a un representante de su organización en el Consejo Escolar de Galicia, a propuesta del conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria, previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión de doce de noviembre de dos mil nueve,
DISPONGO:
Artículo 1º
Que cese Xelasio Suárez Santiso como miembro del Consejo Escolar de Galicia, en representación de los padres de alumnos de enseñanza privada propuesto por la Confederación Gallega de Asociaciones de Padres de Alumnos-Congapa.
Artículo 2º
Nombrar miembro del Consejo Escolar de Galicia, en las condiciones determinadas en la Ley 3/1986, de 18 de diciembre, de consejos escolares de Galicia, en representación de los padres de alumnos de enseñanza privada propuesto por la Confederación Gallega de Asociaciones de Padres de Alumnos-Congapa, a María Inés Gómez Otero.
Artículo 3º
El mandato de nuevo miembro será hasta que se proceda a la legal renovación por mitades que establece el artículo 6 de la Ley 3/1986, de 18 de diciembre, de consejos escolares de Galicia.
Disposición final
El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, doce de noviembre de dos mil nueve.
Alberto Núñez Feijóo
Presidente
Jesús Vázquez Abad
Conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria

