El artículo 4.1º de la Directiva 79/409/CEE del Consejo, de 2 de abril de 1979, relativa a la conservación de las aves silvestres, establece que los estados miembros clasificarán en zonas de especial protección para las aves (ZEPA) los territorios más adecuados en número y superficie para la conservación de las especies mencionadas en el anexo I de dicha directiva, adoptando medidas semejantes respecto a las especies migratorias no contempladas en el anexo I cuya llegada sea regular.
La declaración de un espacio natural como ZEPA conlleva su inclusión directa en la Red Natura 2000, tal como establece la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres, e implica el compromiso de establecer medidas de conservación adecuadas para evitar el deterioro de sus hábitats, así como las perturbaciones que puedan afectar significativamente a las aves. Estas medidas podrán establecerse mediante planes de gestión específicos o bien integradas en otros instrumentos de planificación.
La Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del patrimonio natural y de la biodiversidad, señala que las zonas de especial protección para las aves tendrán la consideración de espacios protegidos, con la denominación de espacio protegido Red Natura 2000 y con el alcance y las limitaciones que las comunidades autónomas establezcan en su legislación y en los correspondientes instrumentos de planificación. El artículo 43 de la citada ley establece que corresponde a las comunidades autónomas, previo procedimiento de información pública, la declaración de las zonas de especial protección de aves en su ámbito territorial, incluyendo información sobre sus límites geográficos, los hábitats y sobre las especies por las que se declararon. En este sentido, la Ley 9/2001, de 21 de agosto, de conservación de la naturaleza, regula en su artículo 16 las zonas de especial protección de los valores naturales, incluyendo en esta categoría las zonas de especial protección para las aves.
A principios del año 2000 la Comisión Europea inició un proceso de infracción contra el Reino de España por insuficiente designación de zonas de especial protección para las aves, ya que, desde el punto de vista de la comisión, el proceso de constitución de la red de ZEPA en España estaba inconcluso, mostrando carencias importantes. Consumando sus reiteradas advertencias, la comisión presentó en junio de 2004 ante el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas una demanda contra el Reino de España, a fin de que se declare que, al no haber clasificado como ZEPA suficientes territorios en número y superficie como para ofrecer una protección a todas las especies de aves enumeradas en el anexo I de la Directiva 79/409/CEE, así como a las especies migratorias no contempladas en el mencionado anexo I, ha incumplido las obligaciones que le incumben con arreglo al artículo 4, apartados 1 y 2, de la directiva.
Mediante la Sentencia de 28 de junio de 2007 el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas decidió que el Reino de España incumplió las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 4, apartados 1º y 2º, de la Directiva 79/409/CEE del Consejo, de 2 de abril de 1979, al no haber clasificado como zonas de protección especial para las aves territorios suficientes en superficie en las comunidades autónomas de Andalucía, Baleares y Canarias y territorios suficientes en número en las comunidades autónomas de Andalucía, Baleares, Canarias, Castilla-La Mancha, Cataluña, Galicia y Valencia, para ofrecer una protección a todas las especies de aves enumeradas en el anexo I de esta directiva, así como a las especies migratorias no contempladas en dicho anexo.
Por medio del Decreto 131/2008, de 19 de junio, se declaró la ZEPA Pena Trevinca cumpliendo parcialmente la Sentencia de 28 de junio de 2007, del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, de tal forma que la red ZEPA de Galicia está compuesta por 15 lugares (Illas Cíes, Ribadeo, Ría de Ortigueira y Ladrido, Complejo Intermareal Umia-O Grove, A Lanzada, punta Carreirón y Paguna Bodeira, Costa da Morte (Norte), Illa de Ons, Costa de Ferrolterra-Valdoviño, Complejo Litoral de Corrubedo, Costa da Mariña Occidental, Ría de Foz, Os Ancares, Esteiro do Miño, Baixa Limia-Serra do Xurés, Serra da Enciña da Lastra y Pena Trevinca) que alcanzan una superficie total de 94.089 ha.
La Comisión Europea consideró que para la definición de los territorios más apropiados para la conservación, y en particular, para la supervivencia y la reproducción de las especies importantes, según lo dispuesto en el artículo 4, apartados 1º y 2º de la Directiva 79/409/CEE, los estados miembros deben basar su evaluación exclusivamente en criterios científicos ornitológicos y que el Inventario de Áreas Importantes para las Aves 98 publicado por SEO/BirdLife, supone la referencia más documentada y más precisa entre las disponibles. De las 11 áreas importantes para las aves identificadas en Galicia, sólo A Limia, no cuenta con algún grado de cobertura por medio de una ZEPA. Con el propósito de cumplir adecuadamente con los objetivos de la directiva y los requerimientos de la Comisión Europea, la Consellería del Medio Rural ha evaluado la importancia ornitológica de este territorio y ha identificado las zonas de mayor relevancia.
En la actualidad, A Limia presenta, además de un relieve prácticamente llano, un paisaje eminentemente agrícola y escasamente forestado, en el que dominan los cultivos de cereal de secano. Esta fisonomía de la vegetación y los factores topográficos le confieren a la comarca rasgos de los ecosistemas pseudoesteparios en un sentido amplio, a pesar de que en A Limia faltan superficies significativas de herbazales seminaturales o pastoreados, aunque presentes en sectores de las antiguas vegas de inundación transformadas. Sin embargo, en la comarca existen efectivos relevantes de varias especies de aves consideradas genuinamente esteparias, como el sisón (Tetrax tetrax), el alcaraván (Burhinus oedicnemus), el aguilucho cenizo (Circus pygargus) y la terrera común (Calandrella brachydactila), junto a otras especies propias de áreas abiertas en general como la alondra (Alauda arvensis), la cogujada común (Galerida cristata), la bisbita campestre (Anthus campestris) y el triguero (Miliaria
calandra). De esta forma, a pesar de no poder ser reconocida como una auténtica estepa, hoy en día la mayor parte de la comarca de A Limia puede definirse como un ecosistema agrario pseudoestepario de llanura cerealista.
Mediante Resolución de 11 de julio de 2007, de la Dirección General de Conservación de la Naturaleza, por la que se somete a información pública y audiencia a los interesados el proyecto de decreto por el que se declaran zonas de especial protección para las aves A Limia y Pena Trevinca se abrió un plazo de un mes, para que aquellas personas interesadas que se considerasen directamente afectadas por la declaración pudieran, mediante escrito dirigido a la dirección general, remitir sus sugerencias y alegaciones. Se formularon 6.263 alegaciones relativas a la ZEPA de A Limia, en las que, en su mayor parte, se manifiesta la disconformidad con los límites establecidos en el proyecto de decreto y se solicita su retirada. Una vez analizadas las alegaciones recibidas y tenidos en cuenta los requerimientos legales existentes, se optó por aceptar parcialmente las alegaciones y realizar un ajuste en la delimitación de la ZEPA.
Una vez sometido a información pública y de acuerdo con lo establecido por el artículo 44 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del patrimonio natural y de la biodiversidad, por medio del presente decreto se declara la ZEPA A Limia con una superficie de 6.939,2 ha, y una zona periférica de protección con una superficie de 7.558,6 ha, en los términos que define el artículo 37 de la Ley 42/2007, y que tiene como finalidad desarrollar un sistema integrado de conservación basado en la aplicación de medidas activas de desarrollo rural sostenible en consonancia con el Plan de Desarrollo Rural de Galicia que constituye el instrumento que implementa el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural conforme con el Reglamento (CE) 1689/2005. El Plan de desarrollo sostenible de A Limia constituirá un pilar básico en la armonización del desarrollo y la conservación de esta área.
Las competencias en materia de protección del medio ambiente y del paisaje han sido asumidas por la Comunidad Autónoma de Galicia, con la aprobación de nuestro Estatuto de autonomía, de conformidad con lo dispuesto en su artículo 27.30º.
Por lo expuesto, en el uso de las atribuciones conferidas por la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta de Galicia y de su Presidencia, a propuesta del conselleiro del Medio Rural y previa deliberación del Consejo de la Xunta de Galicia, en su reunión del día doce de noviembre de dos mil nueve,
DISPONGO:
Artículo 1º.-Declaración.
1. De conformidad con lo establecido en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del patrimonio natural y de la biodiversidad, se declara la zona de especial protección para las aves A Limia. Los límites y la extensión de este espacio protegido vienen recogidos y cartografiados en el anexo I y II del presente decreto.
2. De conformidad con lo establecido en el artículo 16 de la Ley 9/2001, de 21 de agosto, de conservación de la naturaleza, se declara zona de especial protección de los valores naturales el ámbito territorial definido en el apartado anterior.
Artículo 2º.-Finalidad.
La declaración del espacio natural de A Limia como zona de especial protección para las aves tiene por finalidad la protección y la conservación del hábitat y de las especies de aves señaladas en el anexo III de este decreto, así como de las demás especies migratorias de presencia regular en la zona, especialmente en lo que se refiere a la protección de sus enclaves de reproducción, muda, invernada y descanso, en los términos expresados en la Directiva 79/409/CEE, de 2 de abril de 1979, relativa a la conservación de las aves silvestres.
Artículo 3º.-Medidas de conservación.
1. En la zona de especial protección para las aves A Limia se evitará el deterioro de los hábitats naturales y de los hábitats de las especies, así como las alteraciones que repercutan en las especies que hayan motivado la declaración de este espacio protegido en la medida en que dichas alteraciones puedan tener un efecto apreciable.
2. De conformidad con lo establecido en el artículo 45 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del patrimonio natural y de la biodiversidad, las medidas de conservación aplicables a este espacio protegido serán las establecidas para la conservación de la Red Natura 2000 y las recogidas en el plan o instrumento de gestión de este espacio que se apruebe al efecto.
3. De igual manera tendrán efecto las disposiciones emanadas de la Directiva 79/409/CEE, del Consejo, de 2 de abril de 1979, relativa a la conservación de las aves silvestres.
Artículo 4º.-Gestión.
1. La gestión de la zona de especial protección para las aves A Limia tendrá en cuenta las exigencias económicas, sociales y culturales así como las particularidades locales de esa zona.
2. A tal efecto, se podrán seguir llevando a cabo de manera ordenada los usos y las actividades tradicionales que no supongan incidencia negativa significativa sobre los valores naturales que motivaron la declaración.
3. La consellería competente en materia de conservación de la naturaleza elaborará el correspondiente plan de conservación que aprobará por decreto la Xunta de Galicia en el plazo máximo de dos años previo procedimiento de exposición pública. Mientras no se produzca la aprobación de dicho plan de conservación, aquellas actividades no tradicionales que se pretendan desarrollar en el ámbito territorial de la ZEPA y que puedan tener incidencia negativa significativa serán sometidas a autorización de la Consellería del Medio Rural.
Artículo 5º.-Zona periférica de protección.
1. Conforme a lo establecido en el artículo 37 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del patrimonio natural y de la biodiversidad, se crea una zona periférica de protección (ZPP) destinada a minimizar impactos sobre los hábitats de las especies mediante la aplicación y el fomento de medidas agroambientales y practicas orientadoras que favorezcan su conservación.
2. Los límites y la extensión de esta zona periférica de protección vienen recogidos y cartografiados en el anexo I y II del presente decreto.
Artículo 6º.-Medidas de fomento y desarrollo rural sostenible.
La Consellería del Medio Rural desarrollará en el plazo de dos años un Plan de desarrollo sostenible orientado al fortalecimiento de la actividad económica, social y cultural a la vez que establecerá medidas de apoyo y orientación tendentes al desarrollo de la actividad agraria en régimen sostenible, de cara a armonizar la obtención de bienes y servicios con el mantenimiento de un estado de conservación favorable de las especies y de los hábitats que las sustentan.
Disposiciones finales
Primera.-Se faculta al titular de la consellería competente en materia de ambiente para dictar las disposiciones necesarias para desarrollar el presente decreto.
Segunda.-Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, doce de noviembre de dos mil nueve.
Alberto Núñez Feijóo
Presidente de la Xunta de Galicia
Samuel Jesús Juárez Casado
Conselleiro del Medio Rural
ANEXO I
Límites de la ZEPA A Limia.
Superficie: 6.939,2 ha.
Provincia: Ourense.
Municipios: Porqueira, Rairiz de Veiga, Sandiás, Sarreaus, Trasmiras, Vilar de Barrio, Vilar de Santos, Xinzo de Limia y Xunqueira de Ambía.
Los límites están referidos a la ortofoto PNOA 2006-07 y al Catastro Nacional. Coordenadas UTM (huso 29), datum ED50.
-Sector A.
Por el norte, en el municipio de Xunqueira de Ambía, el límite comienza en el cruce de pistas, en el punto de coordenadas (x: 605.130,84; y: 4.669.426,38), para seguir al este por una pista hasta el punto (x: 606.256,29; y: 4.669.431,77), donde gira hacia el sur siguiendo una pista hasta llegar al cruce en el punto (x: 606.304,03; y: 4.668.786,10), siguiendo hacia el este por una pista hasta el punto (x: 606.545,58; y: 4.668.775,54), donde gira hacia el sur siguiendo unos 172 m el límite de fincas hasta el punto (x: 606.542,35; y: 4.668.603,42). Sigue hacia el este apoyándose en el límite de las fincas hasta el punto (x: 606.800,95; y: 4.668.595,44), en la carretera Busteel-A Corga, siguiendo por esta carretera hacia el sur hasta el cruce con una pista en el punto (x: 606.781,07; y: 4.668.510,85), por la que continúa hacia el sureste hasta el punto (x: 606.892,30; y: 4.668.301,90), siguiendo ahora por una pista hacia el noreste hasta el punto (x: 607.258,75; y: 4.668.479,83) en el
cruce con otra pista, por la que el límite continúa hacia al sureste unos 540 m hasta el punto (x: 607.485,88; y: 4.667.990,31). Sigue hacia el este por una pista hasta llegar al cruce con la carretera OU-0110, en el punto (x: 608.605,16; y: 4.668.290,17), donde gira hacia el norte siguiendo por la carretera hasta el cruce con una pista, en el punto (x: 608.438,80; y: 4.668.484,46). Sigue por esta pista hacia el norte y tras recorrer unos 1.204 m llega hasta un cruce de pistas en el punto (x: 608.266,86; y: 4.669.672,47), en el que el límite continúa hacia el este por una pista durante unos 2.143 m hasta llegar al cruce en el punto (x: 610.394,20; y: 4.669.899,58). Sigue por una pista hacia el sur hasta el punto (x: 610.393,13; y: 4.669.623,27), para continuar hacia el este por otra pista hasta punto (x: 610.751,82; y: 4.669.620,20). Continúa por una pista hacia el sur unos 1.503 m hasta el punto (x: 610.413,52; y: 4.668.151,90), donde el límite sigue hacia el este hasta el cruce con
la pista asfaltada en el punto (x: 613.287,30; y: 4.667.642,17), ya en el municipio de Vilar de Barrio.
Por el este, desde el punto (x: 613.287,30; y: 4.667.642,17), el límite sigue por la pista asfaltada hacia el sur hasta el punto (x: 613.109,87; y: 4.667.296,85), donde cruza el canal principal de la laguna de Antela, continuando desde el punto (x: 613.123,77; y: 4.667.262,04), en el municipio de Sarreaus, por una pista hacia el sureste hasta el cruce de pistas en el punto (x: 613.282,40; y: 4.667.094,62). Sigue hacia el suroeste por una pista hasta llegar a la carretera a Xinzo, en el punto (x: 612.849,67; y: 4.666.421,35), para seguir por dicha carretera hasta el punto (x: 611.732,86; y: 4.664.714,14), y continuar por una pista hacia el noroeste hasta llegar al canal principal de la laguna de Antela en el punto (x: 610.745,83; y: 4.665.896,19). El límite continúa por el canal hacia el suroeste hasta alcanzar la carretera a Pedra Alta, en el punto (x: 610.504,53; y: 4.665.605,79), por la que sigue hacia el noroeste hasta el cruce con una pista en el punto (x: 610.059,37; y:
4.666.201,10). Sigue por esta pista hasta llegar a un canal en el punto (x: 609.056,60; y: 4.665.746,02), en el municipio de Xunqueira de Ambía, para continuar por este canal hacia el sur hasta llegar a la calle principal de la laguna de Antela en el punto (x: 609.493,16; y: 4.664.853,71), en el municipio de Sarreaus. Sigue unos 200 m por el canal de la laguna de la Antela hacia el nordeste hasta el punto (x: 609.671,16; y: 4.664.977,45), donde gira hacia el sureste, cruza dicho canal y sigue por una pista que va hacia el sureste hasta el punto (x: 610.639,16; y: 4.664.264,61), continuando hacia el sur por una pista hasta el cruce de pistas en el punto (x: 610.621,74; y: 4.663.307,52) en el límite de municipios. Sigue hacia el sur por una pista, en el municipio de Xinzo de Limia, hasta el punto (x: 609.692,99; y: 4.662.160,10).
Por el sur, desde el punto (x: 609.692,99; y: 4.662.160,10), sigue hacia el noreste por un canal hasta el punto (x: 607.838,19; y: 4.663.670,36), en el municipio de Sandiás. Continúa hacia el sudoeste por el canal principal de la laguna de Antela hasta llegar al punto (x: 607.007,05; y: 4.663.082,85). Cruzando el canal, desde el punto (x: 606.984,66; y: 4.663.098,17), en el municipio de Sandiás, el límite sigue por una pista que va hacia noroeste hasta el cruce de pistas en el punto (x: 606.514,92; y: 4.663.494,53).
Por el oeste, desde el punto (x: 606.514,92; y: 4.663.494,53), el límite sigue por una pista que va hacia el norte primero y hacia el noreste después, hasta llegar al punto (x: 607.188,89; y: 4.664.542,17). Recorre el canal en dirección oeste-noroeste, que después de girar hacia el norte llega al (x: 606.794,68; y: 4.665.070,84). Desde este punto pasa al punto (x: 606.789,24; y: 4.665.088,59) en la carretera de Corga a Lagoa. El límite continúa por la carretera hacia el este hasta el cruce con una pista en el punto (x: 606.427,64; y: 4.665.197,04), para seguir por la pista hacia el noreste hasta el punto (x: 606.986,50; y: 4.665.900,30), donde gira hacia el noroeste hasta llegar a una carretera en el punto (x: 605.736,97; y: 4.666.534,31). El límite sigue hacia Chousela hasta el punto (x: 605.597,36; y: 4.666.427,01), continuando hacia el norte por una pista hasta el punto (x: 605.147,05; y: 4.666.673,95), y sigue por otra pista hacia el norte hasta el cruce en el punto (x:
604.984,58; y: 4.667.086,07), en el municipio de Xunqueira de Ambía. El límite sigue hacia el norte apoyándose en los límites de las fincas hasta llegar a una pista en el punto (x: 605.036,22; y: 4.667.470,20), siguiendo por la pista hacia el norte hasta llegar al canal en el punto (x: 605.070,66; y: 4.667.734,37). Cruza el canal y sigue por una pista hacia el norte hasta la bifurcación en el punto (x: 605.084,66; y: 4.668.077,89) donde sigue hacia el noroeste hasta el cruce con una pista en el punto (x: 604.784,77; y: 4.669.041,98). Sigue por esta pista hacia el noreste hasta el punto (x: 605.050,61; y: 4.669.246,34), para continuar por otra pista que va hacia el sureste hasta el punto (x: 605.110,34; y: 4.669.178,24), donde continúa por otra pista hacia el norte hasta rematar en el punto (x: 605.130,84; y: 4.669.426,38).
-Sector B.
Por el norte, desde el punto (x: 596.422,79; y: 4.657.939,57), el límite continúa hacia el sur por camino del Bidueiro hasta llegar al río Bidueiro en el punto (x: 596.413,83; y: 4.657.752,72). El límite cruza el río y a partir del punto (x: 596.432,69; y: 4.657.754,79) sigue por los límites de fincas pasando por los siguientes puntos:
Ver referencia pdf "23000D005P012.PDF"
El límite sigue por el camino de las Cárdenas hacia el noreste hasta llegar al cruce con el camino de O Poula en el punto (x: 597.086,73; y: 4.657.695,21), donde sigue hacia el norte por este camino hasta el punto (x: 597.081,36; y: 4.657.805,31). Desde este punto sigue hacia el este por la divisoria de fincas hasta el punto (x: 597.239,80; y: 4.657.815,38), y continúa hacia el noreste hasta el punto (x: 597.375,40; y: 4.657.874,92) en la carretera de Castelo. Continúa por esta carretera con dirección a Castelo hasta llegar al cruce con una pista en el punto (x: 597.222,34; y: 4.658.259,80), para seguir por esta pista hacia el este hasta el punto (x: 597.464,02; y: 4.658.249,73) y continuar hacia el noroeste en línea recta hasta el punto (x: 597.359,29; y: 4.658.349,08). El límite abandona la pista y sigue en dirección noreste apoyándose en los límites de las fincas, pasando a lo largo de su recorrido por los puntos:
Ver referencia pdf "23000D005P012.PDF"
A partir de este punto el límite coincide con el límite de los municipios Rairiz de Veiga y Vilar de Santos. El límite va hacia el sur por una pista hasta llegar al punto (x: 598.654,67; y: 4.657.920,56), donde sigue por una pista en dirección este hasta llegar al canal principal de la laguna de Antela en el punto de coordenadas (x: 598.879,31; y: 4.657.977,52). El límite cruza el canal hasta el punto (x: 598.932,90; y: 4.657.977,75) en la margen izquierda del canal principal de la laguna de Antela, y sigue por una pista en dirección este hasta el punto (x: 600.976,27; y: 4.658.273,73) en el cruce de pistas, donde gira hacia el sur por otra pista hasta el punto (x: 601.038,71; y: 4.657.968,28), sigue hacia el este hasta el cruce en el punto (x: 602.305,02; y: 4.657.925,99). Continúa hacia el norte por una pista hasta el cruce en el punto (x: 602.557,27; y: 4.658.676,18), sigue hacia el sureste por una pista hasta el cruce en el punto (x: 603.152,24; y: 4.658.291,66), desde donde
continúa por una pista hacia el noreste hasta el siguiente cruce, en el punto (x: 603.291,93; y: 4.658.723,56), para seguir por una pista hacia el sureste hasta el punto (x: 603.696,77; y: 4.658.380,48).
Por el este, desde el punto (x: 603.696,77; y: 4.658.380,48), el límite continúa por una pista que va hacia el sur hasta llegar a la orilla del río Limia en el punto (x: 603.388,81; y: 4.657.253,58). El límite continúa por esta pista hacia el este hasta el punto (x: 603.598,86; y: 4.657.256,23), donde cruza el río Limia hasta el punto (x: 603.604,33; y: 4.657.220,32). Sigue por una pista que va hacia el sur, llega hasta el cruce en el punto (x: 603.539,47; y: 4.657.011,43) para continuar hacia el oeste por una pista hasta el cruce en el punto (x: 602.864,31; y: 4.657.071,49) donde gira hacia el sur y sigue por una pista hasta llegar a una pista asfaltada en el punto (x: 602.814,48; y: 4.655.962,13). El límite sigue por la pista asfaltada en dirección oeste hasta el cruce en el punto (x: 601.810,78; y: 4.656.149,42), donde sigue por la pista que va al núcleo de A Manga de Abaixo hasta el punto (x: 601.887,68; y: 4.655.799,98). El límite sigue bordeando el núcleo por el oeste con el
apoyo de los límites de las fincas, pasando por los puntos:
Ver referencia pdf "23000D005P012.PDF"
Desde el punto (x: 601.777,52; y: 4.655.505,40), el límite sigue hacia el este por la pista asfaltada hastal cruce, en el punto (x: 601.926,60; y: 4.655.515,52), donde sigue por una pista en dirección sur hasta el punto (x: 601.958,77; y: 4.655.040,40). El límite sigue hacia el sureste hasta llegar a la carretera OU-301 en el punto (x: 602.211,58; y: 4.654.981,34), para continuar por la carretera en dirección a Porqueira hasta llegar al cruce (x: 601.954,28; y: 4.654.787,14) donde coge por la pista que va hacia el sur hasta el siguiente cruce en el punto (x: 601.959,78; y: 4.654.609,19). Desde aquí el límite gira hacia el este y sigue por una pista hasta el punto (x: 603.957,67; y: 4.654.682,55), donde gira hacia el sur y sigue por una pista asfaltada hastal cruce en el punto (x: 603.842,17; y: 4.654.003,51).
Por el sur, desde el punto (x: 603.842,17; y: 4.654.003,51), el límite continúa por una pista que va hacia el oeste hasta llegar al cruce con una pista asfaltada en el punto (x: 601.966,89; y: 4.653.882,88). Continúa por la pista hacia el sur hasta el punto (x: 601.967,18; y: 4.653.839,60) y sigue, con el apoyo del límite de las fincas, en dirección oeste hasta el punto (x: 601.734,19; y: 4.653.843,37), para seguir por una pista hacia el norte hastal cruce en el punto (x: 601.751,52; y: 4.654.323,03). Sigue hacia el norte-noroeste por una pista hasta llegar hasta el punto (x: 600.927,18; y: 4.656.355,18), para seguir por la pista que va hacia el oeste-sudoeste hastal cruce en el punto (x: 599.755,23; y: 4.656.141,39) donde gira hacia el sudoeste hastal cruce en el punto (x: 599.364,97; y: 4.655.611,56). De aquí sigue en dirección norte-noroeste hastal cruce (x: 599.147,77; y: 4.656.199,80), donde continúa en la misma dirección hasta llegar hastal cruce en el punto (x: 598.895,70; y:
4.656.552,40). Sigue por una pista hacia el sudoeste hasta el punto (x: 598.117,48; y: 4.656.204,99), para continuar hacia el noroeste por un canal hasta llegar a una pista en el punto (x: 597.918,55; y: 4.656.536,76). Continúa por la pista en dirección suroeste hasta el punto (x: 597.645,82; y: 4.656.334,94), donde sigue hacia el sureste por un canal hasta llegar al punto (x: 597.804,81; y: 4.656.073,34). Sigue hacia el sudoeste por una pista hasta llegar al cruce en el punto (x: 596.899,65; y: 4.655.684,33) donde vuelve a girar hacia el sureste hasta llegar al punto (x: 597.049,01; y: 4.655.276,26). Sigue hacia el oeste, apoyándose en los límites de las fincas y pasando por el punto (x: 596.901,62; y: 4.655.208,91) hasta llegar al punto (x: 596.642,24; y: 4.655.205,93). Sigue hacia el sur por una pista hasta llegar al cruce en el punto (x: 596.687,89; y: 4.655.076,37), para seguir hacia el oeste por una pista hastal cruce en el punto (x: 595.794,35; y: 4.655.078,38). El límite
continúa en línea recta, hacia el oeste, hasta el punto (x: 595.744,66; y: 4.655.074,06) en la orilla del río Fírbeda. Sigue por la pista que va por la orilla del río aguas arriba hasta llegar al punto (x: 595.766,26; y: 4.654.265,94), donde cruza el río y sigue por una pista en dirección oeste-sudoeste hastal cruce situado en el punto (x: 594.966,60; y: 4.654.069,38) donde gira hacia el norte-noroeste hasta llegar al cruce en el punto (x: 594.838,38; y: 4.654.561,46), donde gira hacia el oeste-sudoeste hasta llegar al punto (x: 594.297,34; y: 4.654.423,76). El límite sigue por una pista hacia el sur hasta llegar al cruce en el punto (x: 594.421,75; y: 4.653.931,51), para seguir hacia el sudoeste hasta llegar hasta el punto (x: 593.553,81; y: 4.653.710,72). El límite continúa por la pista que va el sur-sureste hasta llegar al punto (x: 593.627,56; y: 4.653.408,88), donde sigue hacia el oeste por el límite de fincas pasando por los puntos (x: 593.381,87; y: 4.653.347,64), (x:
593.384,56; y: 4.653.334,69) y (x: 593.148,35; y: 4.653.275,72). Desde este último punto, el límite prosigue en dirección norte-noroeste hasta llegar al límite entre los municipios de Bande y Porqueira en el punto (x: 593.104,62; y: 4.653.456,98), en la orilla del canal de Antela. Continúa hacia el noreste hasta el punto (x: 593.147,44; y: 4.653.505,07) que limita además con el municipio de Rairiz de Veiga. El límite cruza el canal de Antela hacia el oeste, por el límite de los municipios de Bande y Rairiz de Veiga hasta llegar al punto (x: 592.876,52; y: 4.653.683,04) situado en la carretera de Vilar de Santos.
Por el oeste, desde el punto (x: 592.876,52; y: 4.653.683,04), el límite continúa hacia el norte por la carretera a Vilar de Santos hasta llegar al punto (x: 594.153,04; y: 4.655.990,17). El límite sigue por el camino de O Rego hasta llegar al punto (x: 594.211,11; y: 4.655.924,54), donde abandona el camino y sigue en dirección noreste apoyándose en las fincas pasando a lo largo de su recorrido por los puntos:
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El límite continúa por el camino del Regueiro con dirección sureste, hasta llegar al punto (x: 594.634,10; y: 4.656.211,93), donde sigue hacia el noreste por el límite de fincas, pasando por el punto (x: 594.663,39; y: 4.656.222,31) hasta llegar al punto (x: 594.704,80; y: 4.656.236,14) en el camino de O Gaspar. El límite sigue por este camino hacia el norte hasta llegar al punto (x: 594.657,22; y: 4.656.389,95), donde continúa hacia el noreste por otro camino hasta llegar al punto (x: 594.741,14; y: 4.656.587,34). El límite sigue hacia el noreste en línea recta entre el punto anterior y el punto (x: 594.773,81; y: 4.656.602,71), para seguir por los límites de fincas pasando por los puntos (x: 594.832,72; y: 4.656.630,59) y (x: 594.987,49; y: 4.656.725,81). El límite continúa por el camino de A Retorta hacia el este hasta el punto (x: 595.130,48; y: 4.656.729,84) y desde aquí hasta el río de la Lavandera en el punto (x: 595.131,16; y: 4.656.752,66). Sigue hacia el norte, por los
límites de las fincas y pasando por los puntos:
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Desde este punto, situado en un arroyo, el límite sigue por el arroyo hacia el noroeste hasta llegar a la carretera de Vilar de Santos en el punto (x: 595.332,55; y: 4.657.361,56), para seguir por esta carretera en dirección a Vilar de Santos hasta el punto (x: 596.422,79; y: 4.657.939,57).
Canal de Antela.
Los sectores A y B quedan unidos por los límites de la ZEPA que incluyen al canal de Antela: desde los puntos (x: 606.984,66; y: 4.663.098,17) y (x: 607.007,05; y: 4.663.082,85) en el sector A, siguiendo por las pistas en las márgenes del canal, hasta llegar a los puntos (x: 598.879,31; y: 4.657.977,52) y (x: 598.932,90; y: 4.657.977,75) en el sector B.
-Sector C.
Por el norte, el límite comienza en la margen derecha del río Limia en el punto (x: 610.299,54; y: 4.657.755,11), en el municipio de Xinzo de Limia. Continúa aguas arriba hasta el punto (x: 612.562,02; y: 4.658.515,59), donde cruza el río siguiendo una pista con dirección sureste. Sigue por la pista hasta el punto (x: 612.842,69; y: 4.658.339,10), continuando por un canal en dirección sureste hasta el punto (x: 612.880,87; y: 4.658.260,78), para seguir hacia el este por el canal hasta llegar a una pista en el punto (x: 613.319,68; y: 4.658.306,05). Sigue por esta pista hacia el este hasta cruzar con otra pista en el punto (x: 613.969,60; y: 4.658.432,91), en el límite entre municipios. Continúa por esta pista hacia el norte, dentro de los límites del municipio de Sarreaus, hasta la bifurcación en el punto (x: 614.148,26; y: 4.658.934,64). Sigue por la pista que va en dirección este hasta el siguiente cruce en el punto (x: 614.804,53; y: 4.658.827,73).
Por el este, desde el punto (x: 614.804,53; y: 4.658.827,73), el límite gira hacia el sur y sigue por una pista hasta el cruce en el punto (x: 614.637,26; y: 4.657.718,09), en el municipio de Trasmiras. Sigue por esta pista en dirección sur pasando por los puntos (x: 614.846,52; y: 4.657.028,83 y x: 614.952,18; y: 4.656.685,04) hasta llegar al cruce en el punto (x: 615.025,79; y: 4.656.458,74), donde gira hacia el noreste y sigue por una pista hasta el punto (x: 615.418,70; y: 4.656.591,03), para girar de nuevo hacia el sureste y seguir por la pista asfaltada hasta el cruce en el punto (x: 615.669,66; y: 4.655.777,06).
Por el sur, desde el punto (x: 615.669,66; y: 4.655.777,06), el límite sigue por la pista que va al suroeste hasta el punto (x: 614.505,88; y: 4.655.303,83), donde gira hacia el sur siguiendo una pista hasta el punto (x: 614.679,52; y: 4.654.789,28). Continúa por una pista hacia el oeste pasando por los puntos (x: 614.489,73; y: 4.654.718,22 y (x: 613.720,99; y: 4.654.629,76) hasta dar con el cruce en el punto (x: 613.205,75; y: 4.654.986,43). Sigue por la pista que va hacia el norte hasta alcanzar el punto (x: 613.293,18; y: 4.655.228,42) y girar hacia el noroeste, para seguidamente llegar al cruce con la pista asfaltada en el punto (x: 612.770,21; y: 4.655.608,10) y continuar por una pista en dirección suroeste hasta el cruce en el punto (x: 612.624,11; y: 4.655.384,15).
Por el oeste, desde el punto (x: 612.624,11; y: 4.655.384,15), el límite sigue hacia el noroeste por una pista hasta el punto (x: 612.130,69; y: 4.655.719,58), para continuar por otra pista hacia el norte hasta el siguiente cruce en el punto (x: 612.254,67; y: 4.655.985,79). Sigue hacia el noroeste por una pista hasta el cruce en el punto el (x: 611.785,39; y: 4.656.394,72), donde gira hacia el suroeste siguiendo una pista hasta el punto (x: 611.652,17; y: 4.656.270,17), para seguir hacia el noroeste hasta llegar a la pista que va por la orilla del río Limia en su margen izquierda en el punto (x: 610.316,32; y: 4.657.737,99). El límite cruza el río y finaliza en el punto (x: 610.299,54; y: 4.657.755,11).
Límites de la Zona Periférica de Protección.
Los límites están referidos a la ortofoto PNOA 2006-07 y al Catastro Nacional. Coordenadas UTM (huso 29), datum ED50.
-Sector A.
* Zona A1.
El límite está situado dentro del municipio de Xunqueira de Ambía. Comienza en el punto de coordenadas (x: 606.545,58; y: 4.668.775,54), en una pista que discurre en dirección este hasta la carretera Bustelo-A Corga en el punto (x: 606.824,14; y: 4.668.760,93) y por ésta hacia el sur hasta llegar al punto (x: 606.800,95; y: 4.668.595,44) que pertenece al límite de la ZEPA.
* Zona A2.
El límite de la ZPP parte del límite de la ZEPA, dentro del municipio de Xunqueira de Ambía, en el punto (x: 608.119,07; y: 4.668.166,93) en un cruce de pistas. Prosigue en dirección norte-noroeste hasta el siguiente cruce en el punto (x: 607.999,87; y: 4.668.353,79) donde gira hacia el noreste hasta llegar a la carretera OU-0110 en el punto (x: 608.281,98; y: 4.668.458,88). El límite discurre por la carretera en dirección este hasta el cruce con una pista, en el punto (x: 608.434,83; y: 4.668.489,09), por donde discurre el límite de la ZEPA.
* Zona A3.
Dentro del municipio de Vilar de Barrio, el límite parte del contorno de la ZEPA en el punto (x: 610.752,11; y: 4.669.617,97). Siguiendo por una pista hacia el este-sureste llega hasta el punto (x: 611.307,14; y: 4.669.512,69) en el cruce, donde gira hacia el sur hasta llegar a un nuevo cruce en el punto (x: 611.145,08; y: 4.668.771,19). El límite prosigue hacia el leste-sureste durante más de 3.700 metros hasta llegar al cruce en el punto (x: 614.847,93; y: 4.668.062,77), donde toma una pista en dirección sur-suroeste hasta el punto (x: 614.464,29; y: 4.667.246,53), dentro ya del municipio de Sarreaus. Gira hacia el sureste, y en el punto (x: 614.986,18; y: 4.666.991,20) retoma la dirección sur-suroeste hasta, recorridos más de 2.700 metros, llegar a una pista asfaltada en el punto (x: 613.894,77; y: 4.664.475,67). El límite discurre por la pista asfaltada en dirección noroeste hasta la carretera de Xinzo de Limia a Vilar de Barrio en el punto (x: 612.660,49; y: 4.664.834,18) donde
toma la dirección suroeste hasta el punto (x: 612.468,66; y: 4.664.468,40) y gira hacia el noroeste hasta llegar al límite de la ZEPA en el punto (x: 611.963,17; y: 4.665.064,31).
* Zona A4.
A partir del punto (x: 605.531,45; y: 4.666.640,79) y en dirección suroeste, el límite discurre (dentro del municipio de Sandiás) por una pista hasta llegar al cruce situado en el punto (x: 604.812,48; y: 4.666.071,98) donde gira hacia el noroeste hasta el punto (x: 603.722,70; y: 4.666.609,34). A partir de este punto el límite prosigue por una pista en paralelo a la autovía A-52, llegando, a partir del punto (x: 603.661,18; y: 4.666.720,47) a apoyarse en dicha autovía, en dirección a Ourense, hasta el punto (x: 603.255,71; y: 4.667.293,95). El límite toma una pista en dirección noreste hasta el cruce de pistas en el punto (x: 603.739,91; y: 4.667.952,38) y sigue, entrando en el municipio de Xunqueira de Ambía, hacia el sureste hasta la curva situada en el punto (x: 603.937,01; y: 4.667.757,64). A partir de este punto el límite gira hacia el noreste, por la divisoria de parcelas, pasando a lo largo de su recorrido por los puntos:
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El límite sigue por una pista con dirección sureste hasta el punto (x: 604.980,07; y: 4.667.810,70) y continúa hasta llegar al contorno de la ZEPA en el punto (x: 605.079,90; y: 4.667.757,27).
-Sector B.
* Zona B1.
El límite parte del cruce de pistas, en el límite de la ZEPA, en el punto (x: 603.540,82; y: 4.657.011,91), hacia el sur hasta un cruce situado en el punto (x: 603.485,49; y: 4.656.640,58) y tomando la pista hacia el oeste llega de nuevo hasta el contorno de la ZEPA en el punto (x: 602.846,92; y: 4.656.679,46). Esta zona se encuentra dentro del municipio de Xinzo de Limia.
* Zona B2.
Desde el punto (x: 597.598,53; y: 4.655.986,47) el límite de la ZPP sigue una pista que va hacia el núcleo de población Eido de Ribeira hasta el punto (x: 597.765,96; y: 4.655.728,05) donde se dirige, por una pista asfaltada hacia el núcleo de población de Toxal. Antes de llegar a Toxal el límite se desvía hacia el suroeste en el punto (x: 597.476,90; y: 4.655.458,17) por una pista, hasta llegar a contactar con el contorno de la ZEPA en el punto (x: 597.030,66; y: 4.655.326,37). Esta zona pertenece al municipio de Porqueira.
* Zona B3.
Dentro del municipio de Porqueira, el límite comienza en el punto (x: 597.049,01; y: 4.655.276,26) y discurre por una pista que va hacia el núcleo de Toxal, desviándose de la misma hacia el suroeste, en el punto (x: 597.063,18; y: 4.655.238,38). A partir del punto anterior el límite bordea las fincas hasta un canal en el punto (x: 596.915,68; y: 4.655.174,22). Desde aquí, el límite sigue por el canal hacia el sur hasta intersectar con una pista en el punto (x: 596.952,06; y: 4.655.075,66) y continúa hacia el oeste hasta el contorno de la ZEPA en el punto (x: 596.687,89; y: 4.655.076,37).
* Zona B4.
Desde el punto anterior, y siempre dentro del municipio de Porqueira, el límite prosigue por una pista que se dirige hacia el sur y, tras recorrido poco más de un kilómetro, llega hasta un cruce de pistas en el punto (x: 597.082,27; y: 4.654.013,95), donde toma por una pista asfaltada que va hacia el suroeste recorriendo unos 4.000 metros hasta un nuevo cruce. Desde este punto (x: 593.194,30; y: 4.653.066,81) y en dirección norte el límite llega hasta el contorno de la ZEPA en el punto (x: 593.148,35; y: 4.653.275,72).
* Zona B5.
El límite comienza en el punto (x: 594.151,65; y: 4.655.988,58) del contorno de la ZEPA en la carretera de Vilar de Santos en dirección a este núcleo, y tras recorrer casi dos kilómetros por esta carretera llega de nuevo a contactar con la ZEPA en el punto (x: 595.332,55; y: 4.657.361,56). Esta zona se encuentra dentro del municipio de Rairiz de Veiga.
* Zona B6.
En el municipio de Rairiz de Veiga, el límite parte del punto (x: 596.422,79; y: 4.657.939,57) situado en la carretera a Vilar de Santos poco antes de atravesar el río Bidueiro. Sigue por la carretera pasando por los puntos (x: 597.115,72; y: 4.658.438,04) y (x: 597.109,77; y: 4.658.856,74) hasta el cruce con una pista en el punto (x: 597.640,92; y: 4.659.450,74). Recorre la pista hacia el sureste hasta el punto (x: 597.765,28; y: 4.659.323,07) donde bordea hacia el este los límites de unas fincas hasta el punto (x: 597.835,39; y: 4.659.323,07) en el límite intermunicipal de Rairiz de Veiga y Vilar de Santos. El límite de la ZPP continúa por el citado límite intermunicipal hasta llegar a contactar nuevamente con la ZEPA en el punto (x: 598.099,77; y: 4.658.977,44).
-Sectores A-B.
* Zona AB1.
Ésta abarca toda la zona periférica norte del canal principal de la laguna de Antela, desde el sector oriental (B) hasta el occidental (sector A). El límite se inicia en el punto (x: 598.510,44; y: 4.658.051,69), en el límite intermunicipal donde se apoya la ZEPA, y discurre, dentro del municipio de Vilar de Santos, por una pista en dirección noreste hasta llegar al punto (x: 598.973,76; y: 4.658.539,91). Desde este punto y para rodear el núcleo de población Casas da Veiga, el límite se apoya en unas fincas, pasando por el punto (x: 599.106,72; y: 4.658.614,65) y llegando a una pista asfaltada en el punto (x: 599.105,40; y: 4.658.684,10). El límite continua por esa pista hacia el este hasta llegar a una pista en el punto (x: 599.180,14; y: 4.658.686,75), donde prosigue hacia el norte hasta un cruce situado en el punto (x: 599.135,16; y: 4.659.470,58). A partir de este punto el límite discurre por la pista en dirección este-noreste, pasa por los puntos (x: 600.765,43; y:
4.659.745,02), dentro del municipio de Sandiás, y (x: 601.238,60; y: 4.660.074,49), y llega al punto (x: 601.454,90; y: 4.660.313,94), donde gira hacia el sureste. El límite continúa por la pista hasta llegar a un nuevo cruce (x: 601.540,23; y: 4.660.087,06) donde, hacia el este, rodea las areneras hasta llegar a la carretera de Ponte Poldrás a Pontevedra en el punto (x: 602.277,76; y: 4.660.409,85). Discurre por la carretera hasta tomar una nueva pista, en el punto (x: 602.533,74; y: 4.660.380,09), que va hacia el noroeste hasta llegar a un nuevo cruce en el punto (x: 602.500,67; y: 4.660.450,86) donde gira hacia el noreste. El límite prosigue por esta pista, poco más de 1.600 metros, hasta llegar a la carretera N-525. Tomando esta carretera hacia el norte a poco menos de unos 20 metros se desvía por una pista que continúa hacia el noreste, cruzando la autovía A-52 por el punto (x: 604.830,91; y: 4.662.454,09), hasta un cruce situado en el punto (x: 606.473,39; y: 4.664.564,48). A
partir de este punto el límite continúa hacia el noroeste para, en el siguiente cruce (punto (x: 606.069,90; y: 4.664.773,50), girar al noreste y llegar al límite de la ZEPA en el punto (x: 606.424,23; y: 4.665.200,00).
* Zona AB2.
La descripción de esta zona periférica de protección parte del sector A y llega hasta el sector B delimitando la zona al sur del canal principal de la laguna de Antela. Partiendo del punto (x: 611.732,86; y: 4.664.714,14), dentro del municipio de Sarreaus, el límite de la ZPP discurre por una pista asfaltada en dirección sur-suroeste, unos 3.800 metros, entrando en el municipio de Xinzo de Limia, hasta el punto (x: 609.622,52; y: 4.661.519,01). El límite continua por una pista que gira hacia el suroeste y tras recorrer otros casi 3.500 metros llega a un cruce con la vía de servicio de la autovía A-52, en el punto (x: 606.676,09; y: 4.659.657,47). Sigue por la vía en dirección noroeste hasta el punto (x: 606.211,21; y: 4.660.214,22), donde el límite conecta en línea recta con el punto (x: 606.161,60; y: 4.660.258,54) de la Autovía A-52. El límite continúa por la autovía en dirección a Ourense hasta el punto (x: 605.712,46; y: 4.660.976,89) coincidiendo con una pista que atraviesa la
autovía hasta el punto (x: 605.664,84; y: 4.660.947,78). A partir de aquí y dentro del municipio de Sandiás, el límite va por la pista en dirección suroeste hasta el cruce con la carretera en el punto (x: 604.830,79; y: 4.660.430,06) y desde aquí en línea recta hasta el punto (x: 604.422,62; y: 4.660.165,28) en el cruce de la carretera N-525 con una pista. El límite sigue la pista hacia el suroeste pasando por un cruce, en el punto (x: 604.110,41; y: 4.659.855,71), atraviesa la carretera C-531 de Ponte Poldrás a Pontevedra en el punto (x: 603.805,48; y: 4.659.444,95) y en la misma dirección llega hasta el punto (x: 603.291,93; y: 4.658.723,56), situado en el contorno del sector B de la ZEPA.
-Sector B-C.
* Zona BC.
Aquí la ZPP conecta el sector C, aislado de los otros sectores de la ZEPA, al B. Comienza, en el contorno de la ZEPA, en el sector de B, dentro del municipio de Xinzo de Limia, en el punto (x: 602.209,79; y: 4.654.978,42). Recorre la carretera OU-301 en dirección a Xinzo de Limia hasta el punto (x: 602.388,89; y: 4.655.057,44) donde, apoyándose en el límite de fincas, llega hasta el punto (x: 602.507,05; y: 4.654.916,32), situado en una pista. Sigue por esta pista hacia el noreste hasta llegar al cruce con una pista asfaltada en el punto (x: 603.310,23; y: 4.655.489,81). El límite continúa por esta pista en dirección este hasta cruzarse en el punto (x: 604.073,56; y: 4.655.368,10) con otra pista tomándola hacia el norte hasta cruzarse con una pista no asfaltada en el punto (x: 604.128,46; y: 4.655.667,08). Sigue por la pista en sentido sureste, para, en el punto (x: 604.661,81; y: 4.655.538,94), girar hacia el noreste y llegar al punto (x: 604.869,97; y: 4.655.782,32). A partir de
este punto, el límite discurre hacia el este por la divisoria de unas parcelas que pasan por los siguientes puntos:
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El límite discurre por la pista en dirección este hasta llegar al cruce situado en el punto (x: 607.739,04; y: 4.656.542,26), donde, girando al norte unos 15 metros, se dirige hacia el sureste desde el punto (x: 607.740,39; y: 4.656.558,96) apoyándose en el límite de una finca que pasa por el punto (x: 607.913,78; y: 4.656.471,37) y llega a una pista en el punto (x: 607.935,46; y: 4.656.505,68). Prosigue por esa pista hacia el sureste hasta llegar al cruce de pistas situado en el punto (x: 608.013,57; y: 4.656.386,48) donde toma una pista que va hacia el noreste. Tras varios cruces sin cambiar de dirección, el límite llega hasta una pista asfaltada en el punto (x: 608.336,87; y: 4.657.011,40) y gira por esta pista hacia el sureste hasta el punto (x: 608.401,44; y: 4.656.977,99). A partir de este punto el límite sigue en línea recta por el límite de una finca hasta atravesar el río Faramontaos en el punto (x: 608.517,94; y: 4.657.192,47). El límite discurre aguas arriba del río
Faramontaos, quedando el bosque de galería dentro de la ZPP, hasta el punto (x: 608.885,94; y: 4.656.807,76) donde prosigue por una pista en sentido noreste hasta un nuevo cruce situado en el punto (x: 609.360,51; y: 4.657.238,98). Continúa por la pista que va hacia el norte, cruza la carretera N-525, atraviesa el río Limia y llega hasta el punto (x: 609.343,35; y: 4.657.564,09) en el cruce con la pista que va paralela al río. Sigue por esta pista y, pasando por debajo de la autovía A-52, se dirige hacia el noroeste a partir del punto (x: 609.598,92; y: 4.657.562,73) y vuelve a girar hacia el noreste en el punto (x: 609.532,54; y: 4.657.642,20) hasta cruzarse, en el punto (x: 609.847,44; y: 4.657.920,01), con una pista que toma la dirección noroeste. El límite continúa por esta pista hasta llegar a la pista asfaltada que viene de Boado (San Pedro) en el punto (x: 609.562,35; y: 4.658.467,04). Sigue en dirección al núcleo de Pidre y, al llegar al punto (x: 610.355,24; y:
4.659.140,40), toma la pista asfaltada que va hacia el sureste hasta llegar al río Limia en el punto (x: 611.069,30; y: 4.658.134,06). A partir de este punto, el límite se apoya en el contorno de la ZEPA, en el límite occidental del sector C hasta el punto (x: 612.131,74; y: 4.655.721,62) situado en un cruce de pistas. El límite de la ZPP prosigue, bordeando hacia el norte el núcleo de Abavides, por la pista asfaltada y al llegar al cruce (x: 611.516,85; y: 4.656.141,42), toma una pista en dirección a la carretera N-525. Desde el punto (x: 611.169,75; y: 4.655.852,51) por la N-525 en dirección a Xinzo llega al punto (x: 611.077,46; y: 4.655.958,17) donde toma la pista asfaltada que va hacia Zos, atraviesa la autovía A-52 y, dejando dicho núcleo al sur, llega hasta el cruce de pistas en el punto (x: 610.455,51; y: 4.655.478,00). El límite continúa por una pista sin cambiar de dirección hasta el siguiente cruce donde gira hacia el sureste, llegando a la pista asfaltada en el punto (x:
610.337,80; y: 4.655.144,95). Sigue por esa pista en dirección a Zos y la abandona en el próximo cruce situado en el punto (x: 610.404,01; y: 4.655.163,68). Continúa hacia el sureste, pasa por el punto (x: 610.627,38; y: 4.654.857,38) y, sin cambiar de dirección, llega hasta una pista asfaltada en el punto (x: 611.933,59; y: 4.654.058,57). Se dirige hacia la autovía A-52 y en el punto (x: 611.951,63; y: 4.654.093,76) el límite discurre por ésta en dirección a Verín hasta cruzarse en el punto (x: 613.191,45; y: 4.653.469,01) con una pista asfaltada. Prosigue por esta pista en sentido suroeste hasta cruzarse con otra pista en el punto (x: 612.890,50; y: 4.652.651,77), por donde continúa hacia el noroeste, vira hacia el oeste en el punto (x: 612.532,71; y: 4.652.811,61) y llega al río Faramontaos en el punto (x: 611.332,12; y: 4.652.759,39), a partir del cual entra en el municipio de Xinzo de Limia. El límite se apoya en el río y discurre aguas abajo, hasta el punto (x: 611.299,47; y:
4.652.814,91), desde donde va en línea recta hasta el punto (x: 611.172,40; y: 4.652.836,54), situado en un cruce de pistas. Continúa por la pista hacia el oeste hasta llegar, en el punto (x: 610.321,75; y: 4.653.028,96), a una carretera. El límite discurre por esa carretera para rodear el núcleo de Moreiras por el norte, siguiendo, a partir del cruce (x: 609.886,38; y: 4.653.327,90), por la carretera en dirección al núcleo y desviándose hacia el suroeste por una pista que sale desde un cruce situado en el punto (x: 609.946,57; y: 4.653.210,87). El límite continúa por esta pista hasta llegar al punto (x: 609.010,96; y: 4.652.201,69), donde gira por la pista que va hacia el noroeste, para, a partir del punto (x: 608.184,36; y: 4.652.677,86), cambiar de dirección hacia el noreste. El límite discurre por esta pista durante unos 1.700 metros hasta un cruce (x: 608.718,04; y: 4.654.301,63), donde toma la dirección este y en el punto (x: 608.998,92; y: 4.654.236,09), cambia hacia el norte
hasta el punto (x: 609.000,26; y: 4.654.275,55). A partir de este punto, el límite sigue en línea recta hasta el punto (x: 609.222,51; y: 4.654.259,99) situado en una pista por la que prosigue hacia el norte hasta llegar a la carretera en el punto (x: 609.327,96; y: 4.654.366,50). Continúa por ésta en dirección a Xinzo y gira en el siguiente cruce (x: 609.284,49; y: 4.654.465,48) por la pista que va hacia el este hasta encontrase con una pista asfaltada, donde vuelve a girar hacia el norte. En el punto (x: 609.515,77; y: 4.654.760,70), el límite se apoya en el contorno de una finca y en dirección este llega a otra pista en el punto (x: 609.795,43; y: 4.654.775,12). Por ésta, hacia el norte, pasando por el punto (x: 609.784,06; y: 4.655.017,21), llega al punto (x: 609.688,43; y: 4.655.284,05), a partir del cual el límite cambia hacia el oeste apoyándose en unas fincas que pasan por los puntos (x: 609.565,37; y: 4.655.264,66), (x: 609.576,07; y: 4.655.219,18) y (x: 609.445,98; y:
4.655.197,33). Prosigue por una pista asfaltada hacia el norte hasta el punto (x: 609.251,72; y: 4.655.794,99), donde continúa por otra pista que va hacia el suroeste y llega al río Nocedo en el punto (x: 608.696,64; y: 4.655.294,75). Quedando el río dentro de los límites de la ZPP, la delimitación continúa aguas abajo hasta el punto (x: 608.211,78; y: 4.655.694,68), donde prosigue por una pista que se cruza en dirección suroeste hasta el siguiente cruce en el punto (x: 608.129,52; y: 4.655.559,59). Desde este punto el límite discurre por una carretera que va hacia el noroeste hasta cruzarse con otra carretera y tomar una pista (x: 607.324,32; y: 4.655.959,51) dirección sur y, al bifurcarse en el punto (x: 607.340,37; y: 4.655.849,17) el límite continúa hacia el suroeste, atraviesa la carretera de Xinzo a Baltar en el punto (x: 607.228,69; y: 4.655.756,87) y llega hasta una pista asfaltada en el punto (x: 606.882,93; y: 4.655.772,26). Prosigue por esta pista hacia el sur hasta el
siguiente cruce en el punto (x: 606.880,63; y: 4.655.469,56), donde gira hacia el oeste, vuelve a girar hacia el sur en el cruce (x: 606.330,53; y: 4.655.582,99). El límite continúa por esta pista asfaltada hasta cruzarse en el punto (x: 606.553,90; y: 4.654.573,15) con la carretera que toma en dirección a Parada. Antes de llegar a Parada, en el punto (x: 605.787,49; y: 4.654.012,05), el límite continúa por la pista que va hacia el norte, gira en el punto (x: 605.758,64; y: 4.654.488,62) hacia el oeste y llega a la carretera de Xinzo a Os Blancos en el punto (x: 605.366,16; y: 4.654.567,13). A partir de este punto el límite discurre por el contorno de unas parcelas pasando por los puntos:
Ver referencia pdf "23000D005P012.PDF"
El límite prosigue por la carretera que va de Parada a Guntumil y continía, en el cruce (x: 603.700,63; y: 4.653.547,32), por una pista que va hacia el oeste, pasa por el punto (x: 601.978,17; y: 4.653.479,71), se desvía en el punto (x: 601.625,94; y: 4.653.493,24) hacia el noroeste, atraviesa la carretera que va de Ganade a Lamas en el punto (x: 601.318,69; y: 4.654.276,02) llega hasta un cruce de pistas en el punto (x: 600.750,98; y: 4.655.706,72). En este cruce, el límite continúa por una pista hacia el suroeste hasta el siguiente cruce (x: 600.284,84; y: 4.655.534,84), donde gira por una pista hacia el norte hasta llegar al punto (x: 600.165,13; y: 4.655.906,68). Apoyado en el límite de fincas, en dirección suroeste, llega hasta una pista en el punto (x: 599.894,95; y: 4.655.800,35), que apenas 30 metros más al norte abandona en el punto (x: 599.883,58; y: 4.655.826,43), y por la linde de una finca llega hasta una pista que circula en paralelo a la anterior en el punto (x:
599.717,06; y: 4.655.765,57), continuando hasta llegar al contorno de la ZEPA al sur del sector B en el punto (x: 599.646,38; y: 4.655.959,93).
-Sector C.
* Zona C1.
Dentro del municipio de Xinzo de Limia, el límite parte, al norte del sector C de la ZEPA, desde el río Limia, en el punto (x: 611.935,02; y: 4.658.355,89), por una pista que va hacia el norte. En el punto (x: 611.972,96; y: 4.658.512,84) de la pista, el límite continúa hacia el noreste, pasa por el punto (x: 612.428,81; y: 4.658.719,87) y llega al cruce en el punto (x: 612.935,95; y: 4.659.014,91), donde hacia el sur llega hasta el punto (x: 612.975,84;y: 4.658.934,50) en el río Limia. Aguas arriba, quedando el río dentro del contorno de la ZPP, la delimitación prosigue por el río hasta el punto (x: 613.185,95; y: 4.659.116,04), donde toma la pista que lo cruza hacia el norte y, tras pasar por unos cruces situados en los puntos (x: 613.237,95; y: 4.659.185,85) y (x: 613.419,03; y: 4.659.291,58), vuelve al río Limia en el punto (x: 613.503,87; y: 4.659.156,73). El límite prosigue por el río, por donde entra en el municipio de Sarreaus, hasta el punto (x: 614.045,83; y: 4.659.567,63),
donde toma una pista que lo atraviesa hacia el sur, hasta, en el punto (x: 614.182,58; y: 4.659.207,38), seguir hacia el este, para retomar la dirección sur a partir del punto (x: 615.593,82; y: 4.659.039,60). Continúa hasta un cruce, en el punto (x: 615.538,74; y: 4.658.722,40), donde gira hacia el este por una pista hasta el siguiente cruce donde coge una pista que va hacia el suroeste. El límite prosigue hasta llegar al límite con el municipio de Trasmirás en un cruce de pistas situado en el punto (x: 615.530,51; y: 4.658.056,98). Dentro del municipio de Trasmirás, el límite va hacia el sur y continúa en el siguiente cruce por una pista en dirección al suroeste hasta el punto (x: 614.766,36; y: 657.292,16), situado en el contorno de la ZEPA.
* Zona C2.
Esta zona está situada en el suroeste del sector C. Partiendo del punto (x: 614.951,73; y: 4.656.686,15), el límite recorre hacia el este una pista que pasa al sur del núcleo de Vilaseca y llega al municipio de Sarreaus, hasta un cruce, en el punto (x: 616.763,38; y: 4.657.368,43). Siguiendo hacia el sur, llega hasta otro cruce (x: 616.837,46; y: 4.656.790,31) donde continúa hacia el suroeste por una pista que pasa al municipio de Trasmirás y llega hasta un nuevo cruce en el punto (x: 615.937,88; y: 4.656.477,44). Por una pista en dirección sureste, el límite llega a un cruce (x: 616.227,60; y: 4.655.356,27) con la pista asfaltada que viene del núcleo de Escornabois y, hacia el suroeste, se dirige al núcleo de Sarreaus pasando por el punto (x: 615.851,89; y: 4.655.218,02). Antes de llegar a Sarreaus el límite prosigue por el río Sarreaus, aguas abajo, hasta llegar en el punto (x: 614.411,87; y: 4.654.608,85), al contorno de la ZEPA.
* Zona C3.
El límite parte del contorno de la ZEPA, en el punto (x: 614.118,33; y: 4.654.353,46). Siguiendo por una pista hacia el suroeste, llega a un cruce en el punto (x: 614.060,65; y: 4.654.261,55), gira por una pista hacia el noroeste y antes de llegar al núcleo de Abavides en un cruce de pistas situado en el punto (x: 612.002,19; y: 4.655.442,92) toma una pista que hacia el noreste llega al contorno de la ZEPA en el punto (x: 612.132,91; y: 4.655.718,11).
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