DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 231 Miercoles, 25 de noviembre de 2009 Pág. 18.219

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE PRESIDENCIA, ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Y JUSTICIA

ORDEN de 13 de noviembre de 2009 por la que se clasifica de interés social, laboral y cultural la Fundación Eomaia.

Examinado el expediente de solicitud de clasificación de la Fundación Eomaia con domicilio en calle López Mora, número 5-5º C, Vigo (Pontevedra).

Hechos:

1. Lucía González Vicente, presidenta del patronato de la fundación, formuló solicitud de clasificación a efectos de su inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego.

2. La fundación fue constituida en escritura pública otorgada en Santiago de Compostela, el veinticinco de mayo de dos mil nueve, ante el notario Marcelino Estévez Fernández, con número de protocolo quinientos noventa y siete, por Lucía González Vicente que actúa en su propio nombre y derecho.

3. Según consta en el artículo seis de sus estatutos, la fundación tiene por objeto:

a) La mejora de las condiciones de vida y de relación con la sociedad de los siguientes colectivos: mujeres víctimas de la violencia de género, colectivos en exclusión social o en riesgo de exclusión social, titulares de familias monoparentales con cargas, niños/as. Atención activa, de información y de apoyo a los mismos. Apoyo y atención activa a la relación de madre-hijo/a ante circunstancias sociales.

b) Fomentar la mejora de calidad en las relaciones del recien nacido con su entorno.

c) Habilitar espacios en los que se pueda brindar atención en salud a la mujer y al recien nacido.

d) Mejora de las relaciones filiales y apoyo a la resolución de conflictos familiares.

e) Fomento de la paternidad comprometida.

f) Apoyo a familias en situación de carencias emocionales, económicas y problemas físicos y sociales.

g) Creación de autoempleo dirigido a desempleados, principalmente mujeres, jóvenes, personas en riesgo de exclusión social, minusválidos, entre otros.

h) Promoción de la salud.

i) Fomento de unha cultura de paz en las relaciones entre las personas y su entorno.

4. El patronato inicial de la fundación está formado por Lucía González Vicente como presidenta, Tomás Rábanos Muro como vicepresidente, José Manuel Vázquez Viejo como secretario, Patricia Álvarez Loureiro como vicesecretaria, Arturo Pimentel Villar, Mónica Dios Viaplana y Rosa María Graña Costas como vocales.

5. La comisión integrada por los secretarios generales de todas las consellerías eleva al conselleiro de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia propuesta de clasificación como de interés social, laboral y cultural de la Fundación Eomaia, en base a las materias que constituyen su objeto fundacional.

6. En la escritura de constitución consta la identidad de los fundadores, la dotación inicial, los estatutos y la identificación de los miembros del patronato.

7. De conformidad con el artículo 51 del Decreto 14/2009, de 21 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de fundaciones de interés gallego, y según propuesta de la comisión de secretarios, procede su clasificación como de interés social, laboral y cultural y su adscripción a la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia.

Consideraciones legales:

1. El artículo 34 de la Constitución española reconoce el derecho de fundación para fines de interés general de acuerdo con la ley, y el artículo 27.26 del Estatuto de autonomía de Galicia establece competencia exclusiva sobre el régimen de las fundaciones de interés gallego.

2. La escritura de constitución de la fundación cumple los requisitos exigidos en la Ley 12/2006, de 1 de diciembre, de fundaciones de interés gallego.

3. Según establece el artículo 7 del Decreto 15/2009, de 21 de enero, por el que se aprueba el reglamento del registro de fundaciones de interés gallego, corresponde a esta consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia la clasificación de la fundación y la adscripción a la consellería correspondiente, que ejercerá las funciones de protectorado.

De conformidad con lo expuesto, y considerando que se cumplen las condiciones establecidas por la normativa vigente en materia de fundaciones de interés gallego, de acuerdo con la propuesta realizada por la Comisión de Secretarios Generales en su reunión del día 9 de noviembre de dos mil nueve,

DISPONGO:

Clasificar de interés social, laboral y cultural la Fundación Eomaia, adscribiéndola al protectorado de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia.

Santiago de Compostela, 13 de noviembre de 2009.

Alfonso Rueda Valenzuela

Conselleiro de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia