DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 231 Miercoles, 25 de noviembre de 2009 Pág. 18.220

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE PRESIDENCIA, ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Y JUSTICIA

ORDEN de 16 de noviembre de 2009 por la que se clasifica de interés educativo la Fundación Cum Laude.

Examinado el expediente de solicitud de clasificación de la Fundación Cum Laude con domicilio en calle Fonte dos Caños, número 16, Ourense.

Hechos.

1. Ángeles Rodríguez Valiño, presidenta del patronato de la fundación, formuló solicitud de clasificación a efectos de su inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego.

2. La fundación fue constituida en escritura pública otorgada en Ourense, el trece de agosto de dos mil nueve, ante el notario Fernando Martínez-Gil Fluxá, con número de protocolo mil quinientos treinta y ocho, por Ángeles Rodríguez Valiño y José Manuel Quintáns Vázquez

3. Según consta en el artículo seis de sus estatutos, la fundación tiene por objeto, destinar y afectar un patrimonio a la promoción y realización, sin ánimo de lucro, de actividades soioeducativas y culturales conforme a los principios de desarrollo social y solidario.

4. El patronato inicial de la fundación está formado por Ángeles Rodríguez Valiño como presidenta, José Manuel Quintáns Vázquez como vicepresidente, y Águeda Quintáns Rodríguez como tesorera.

5. La comisión integrada por los secretarios generales de todas las consellerías eleva al conselleiro de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia propuesta de clasificación como de interés educativo de la Fundación Cum Laude, en base a las materias que constituyen su objeto fundacional.

6. En la escritura de constitución consta la identidad de los fundadores, la dotación inicial, los estatutos y la identificación de los miembros del patronato.

7. De conformidad con el artículo 51 del Decreto 14/2009, de 21 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de fundaciones de interés gallego, y según propuesta de la comisión de secretarios, procede su clasificación como de interés educativo y su adscripción a la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria.

Consideraciones legales.

1. El artículo 34 de la Constitución española reconoce el derecho de fundación para fines de interés general de acuerdo con la ley, y el artículo 27.26º del Estatuto de autonomía de Galicia establece competencia exclusiva sobre el régimen de las fundaciones de interés gallego.

2. La escritura de constitución de la fundación cumple los requisitos exigidos en la Ley 12/2006, de 1 de diciembre, de fundaciones de interés gallego

3. Según establece el artículo 7 del Decreto 15/2009, de 21 de enero, por el que se aprueba el reglamento del registro de fundaciones de interés gallego, corresponde a esta consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, la clasificación de la fundación y la adscripción a la consellería correspondiente, que ejercerá las funciones de protectorado.

De conformidad con lo expuesto, y considerando que se cumplen las condiciones establecidas por la normativa vigente en materia de fundaciones de interés gallego, de acuerdo con la propuesta realizada por la Comisión de Secretarios Generales en su reunión del día nueve de noviembre de dos mil nueve,

DISPONGO:

Clasificar de interés educativo la Fundación Cum Laude, adscribiéndola al protectorado de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria.

Santiago de Compostela, 16 de noviembre de 2009.

Alfonso Rueda Valenzuela

Conselleiro de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia