El conselleiro de Economía e Industria, con fecha de 27 de octubre de 2009, dictó resolución de concesión al amparo de la orden de la Consellería de Innovación e Industria de 2 de febrero de 2009 que regula la concesión de ayudas por daños provocados en establecimientos comerciales, industriales, turísticos y mercantiles y en las infraestructuras energéticas y turísticas de titularidad municipal, por la que se desarrolla el Decreto 13/2009, de 29 de enero, de medidas urgentes para la reparación de los daños causados por el temporal acaecido en Galicia a partir del 23 de enero (procedimiento administrativo IN532D).
Los artículos 13.1º y 13.3º de las bases reguladoras establecen que las resoluciones de concesión se deberán publicar en el DOG y en la página web de la Consellería de Economía e Industria, con indicación de fecha de convocatoria, beneficiario, cantidad concedida y finalidad de la subvención otorgada.
En consecuencia,
RESUELVO:
Primero.-Ordenar la publicación en el Diario Oficial de Galicia de la relación de beneficiarios de las subvenciones que figuran en el anexo a esta resolución, con la indicación de la siguiente cláusula:
«Cláusula suspensiva: el pago de las ayudas estará, en todo caso, condicionado a que los órganos competentes de la Comisión Europea hubiesen adoptado una decisión positiva sobre la compatibilidad de las mismas con el Mercado Común, de acuerdo con el artículo 88 del Tratado CE. A estos efectos, se cumple con el trámite de notificación previa del régimen de ayudas a la Comisión Europea, encontrándose pendiente de autorización por el órgano competente de la Comisión Europea».
Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, cabe interponer, en su caso:
a) Recurso potestativo de reposición ante el órgano que dictó la resolución, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de Galicia, según los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
b) O bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, de conformidad con lo establecido en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Y todo eso sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.
Los solicitantes que no aparezcan en el referido anexo deberán entender que no les fue concedida la subvención, hecho que será notificado individualmente.
1. En caso de duda, dificultades técnicas o necesidad de más información, relacionadas con las ayudas dirigidas a establecimientos mercantiles e industriales, se podrán dirigir a la Secretaría General, a través del teléfono 881 99 95 29, o de la dirección de correo electrónico axudasindustriaisxaneiro2009@xunta.es.
2. En caso de ser ayudas dirigidas a establecimientos comerciales, se podrán dirigir a la Dirección General de Comercio, a través del teléfono 981 54 15 93, o en la dirección de correo electrónico cei.dxc@xunta.es.
Santiago de Compostela, 4 de noviembre de 2009.
P.D. (Orden 30-4-2009, DOG nº 87)
José Riesgo Boluda
Secretario general de la Consellería de Economía
e Industria
Ver referencia pdf "23100D005P011.PDF"

