DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 231 Miercoles, 25 de noviembre de 2009 Pág. 18.229

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE TRABAJO Y BIENESTAR

ORDEN de 10 de noviembre de 2009 por la que se declara de interés gallego la Fundación Michel Salgado y se ordena su inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego.

Con fecha de 6 de agosto de 2009, se publicó en el Diario Oficial de Galicia la Orden de 29 de julio de 2009 de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, por la que se clasifica de interés social la Fundación Michel Salgado, adscribiendose a la Consellería de Trabajo y Bienestar, departamento al que corresponde el ejercicio de las funciones de protectorado.

La fundación, según consta en el artículo seis de sus estatutos, tiene por objeto fines sociales con especial dedicación a la infancia y a los colectivos más desfavorecidos. Su propósito fundamental es fomentar la igualdad de oportunidades a la infancia; niños, niñas y adolescentes en Galicia, abarcando varios ámbitos tales como:

Desarrollar actividades culturales y deportivas que fomenten la igualdad de los niños en general y, sobre todo volcándose en los pertenecientes a colectivos desfavorecidos por problemas económicos, sociales, físicos o psíquicos.

Fomentar la igualdad entre niños e niñas promoviendo la no discriminación por razón de sexo, raza, edad, cultura o religión y el respecto a la diversidad a través de programas, proyectos y acciones de cooperación nacional para el desarrollo.

Cooperación entre entidades sociales para unir esfuerzos en el logro de objetivos.

Por todo esto, en virtud de las competencias que me confiere el artículo 34 da Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su Presidencia, y de conformidad con los requisitos establecidos en el artículo 47 de la Ley 12/2006, de 1 de diciembre, de fundaciones de interés gallego, y demás normativa de desarrollo, después del informe favorable emitido con data 2 de septiembre de 2009 por la Asesoría Jurídica y del informe emitido con fecha 7 de septiembre de 2009 por la Secretaría General de la Consellería de Trabajo y Bienestar, al amparo del artículo 52.3º da Ley 12/2006, de 1 de diciembre, de fundaciones de interés gallego,

DISPONGO:

Primero.- Declarar de interés gallego la Fundación Michel Salgado, al cumplir sus estatutos las prescripciones que, a tal efecto, señala la vigente legislación en materia de fundaciones de interés gallego.

Segundo.- Ordenar la inscripción de la Fundación Michael Salgado en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego, sección de la Consellería de Trabajo y Bienestar, a los efectos constitutivos que señala la Ley 12/2006, de 1 de diciembre, de fundaciones de interés gallego.

Terceiro.- La fundación cumplirá con lo dispuesto en la Ley 12/2006, de 1 de diciembre, de fundaciones de interés gallego y demás normativa de desarrollo y de general aplicación, en especial con la obligación de dar publicidade suficiente a sus actividades y con la ausencia de ánimo de lucro en la prestación de sus servicios. Asimismo, estará obligada a presentar al protectorado las cuentas anuales y justificar a través de la memoria anual el cumplimiento de la finalidad fundacional, así como a presentar un plan de actuación con anterioridad al inicio de cada ejercicio económico en que queden reflejados los objetivos, las actividades que prevea desarrollar durante el ejercicio siguiente, junto con una previsión de las partidas de ingresos y gastos y una memoria explicativa de éste, y a realizar las preceptivas comunicaciones al protectorado en los supuestos legalmente establecidos.

Cuarto.-La presente orden producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia y contra ella podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Consellería de Trabajo y Bienestar en el plazo de un mes o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia en el plazo de dos meses, a contar en ambos casos a partir del día siguiente al de su publicación, según lo dispuesto en los artículos 109, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Santiago Compostela, 10 de noviembre de 2009.

Beatriz Mato Otero

Conselleira de Trabajo y Bienestar