DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 233 Viernes, 27 de noviembre de 2009 Pág. 18.326

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE MEDIO AMBIENTE, TERRITORIO E INFRAESTRUCTURAS

ORDEN de 19 de noviembre de 2009 por la que se establecen las bases y las reglas de desarrollo de las pruebas de constatación de la cualificación inicial para el ejercicio de la actividad de conductor profesional de determinados vehículos destinados al transporte de mercancías o de viajeros por carretera que tendrán lugar en la Comunidad Autónoma de Galicia y se convocan las pruebas a celebrar en el año 2010, en desarrollo del Real decreto 1032/2007, de 20 de julio.

La Directiva 2003/59/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de julio de 2003, relativa a la cualificación inicial y a la formación continua de los conductores de determinados vehículos destinados al transporte de mercancías o de viajeros por carretera, por la que se modifican el Reglamento (CEE) núm. 3820/85, del Consejo, y la Directiva 914/39/CEE, del Consejo, establece una nueva formación obligatoria para determinados conductores profesionales.

La formación obligatoria de los conductores se establece como algo diferente de la que actualmente existe para la obtención de los permisos de conducción a que se refiere la Directiva 91/439/CEE, del Consejo, de 29 de julio de 1991, sobre el permiso de conducción, incorporada al ordenamiento interno por el Reglamento general de conductores, aprobado por el Real decreto 772/1997, de 30 de mayo. La nueva formación difiere de esta última tanto en su estructura como en su contenido y destinatarios. Por una parte, se establece una cualificación inicial que debe obtenerse con independencia del permiso de conducción y, por otra, una formación continua dirigida a mantener actualizados los conocimientos inicialmente exigidos. Las materias sobre las que se exigen conocimientos afectan fundamentalmente a la actividad de transporte a la que se dedican profesionalmente estos conductores.

En desarrollo de estas previsiones se dictó el Real decreto 1032/2007, de 20 de julio, por el que se regula la cualificación inicial y la formación continua de los conductores de determinados vehículos destinados al transporte por carretera, que en su capítulo VI (artículos 14 a 17) y en su anexo V recoge la regulación de los exámenes para la obtención del certificado de aptitud profesional acreditativo de la cualificación inicial.

La convocatoria de estas pruebas corresponde a la Xunta de Galicia con base en la delegación de competencias efectuada por la Ley orgánica 5/1987, de 30 de julio, de delegación de competencias del Estado en las comunidades autónomas en relación con los transportes por carretera y por cable.

El artículo 15 del referido Real decreto 1032/2007, de 20 de julio, establece que deberán convocarse exámenes por lo menos seis veces al año, pudiendo el órgano competente publicar una vez al año todas las convocatorias referidas a éste, indicando los plazos de inscripción correspondientes a cada convocatoria.

Además, hace falta incidir en la transparencia de estos procesos, razones que llevan a la inclusión en la presente orden de normas que se tendrán en cuenta necesariamente por el tribunal designado para su celebración y evaluación.

En su virtud, de conformidad con las previsiones contenidas en la Ley orgánica 5/1987, de 30 de julio, en la Directiva 2003/59/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de julio de 2003, y en el Real decreto 1032/2007, de 20 de julio, por el que se regula la cualificación inicial y la formación continua de los conductores de determinados vehículos destinados al transporte por carretera.

DISPONGO:

Artículo único.-Por medio de la presente orden se establecen las bases que regirán las convocatorias de los procesos selectivos de las pruebas de constatación de la cualificación inicial para el ejercicio de la actividad de conductor profesional de determinados vehículos destinados al transporte de mercancías o de viajeros por carretera, que tendrán lugar en la Comunidad Autónoma de Galicia; y se convocan las pruebas a celebrar en el año 2010.

Primera.-Requisitos de los aspirantes.

Es un requisito imprescindible para poder participar en las pruebas de cualificación inicial haber realizado y superado el curso de formación correspondiente en los 6 meses inmediatamente anteriores a la fecha de realización del examen, para lo cual, finalizado este, y con efectos del día de su finalización, el director docente del centro que lo haya impartido expedirá a cada alumno que lo hubiese seguido con aprovechamiento un certificado acreditativo de haber realizado la formación teórica y práctica exigida sobre las materias objeto del curso y, simultáneamente, comunicará por vía telemática al órgano competente la finalización del curso y el listado de todos los alumnos que lo hayan superado, identificados por su nombre y apellidos y número de documento nacional de identidad o, en su caso, del número de identificación de extranjero.

Recibida dicha comunicación, y después de su verificación por parte de esta administración, el órgano competente procederá a anotar en la sección correspondiente del Registro General de Transportistas y de Actividades Auxiliares y Complementarias del Transporte la realización del curso de que se trate por parte de los correspondientes conductores.

Se exige también para poder participar en las pruebas de cualificación inicial que los aspirantes tengan residencia habitual en Galicia con independencia del lugar en que hubiesen realizado el curso preceptivo.

A tales efectos, se presumirá que la residencia habitual del aspirante se encuentra en el lugar en que figure su domicilio en el documento nacional de identidad en vigor; sólo se admitirá que el domicilio sea distinto a lo que aparezca en el referido documento cuando se dé alguna de las siguientes circunstancias:

-Que el aspirante acredite, mediante el certificado de empadronamiento, que tuvo su domicilio en Galicia, cuando menos, durante ciento ochenta y cinco (185) días naturales del último año a contar desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes para concurrir a los ejercicios;

-Que el aspirante acredite que, sin cumplir el requisito del apartado anterior, se vio obligado por razones familiares o profesionales a cambiar su residencia en Galicia; no obstante, no se entenderá cumplida esta exigencia ni cuando se trate de estadías temporales en una localidad para la realización de una actividad de duración determinada, ni cuando se trate de supuestos de asistencia a una universidad, escuela o centro docente.

Segunda.-Solicitudes.

1. Tras la comunicación telemática realizada polos directores de los respectivos centros docentes con el listado de todos los alumnos que superaron el correspondiente curso, y de su verificación por el órgano competente, se deberá cursar la solicitud para tomar parte en las pruebas de constatación de la cualificación inicial para el ejercicio de la actividad de conductor profesional y proceder al pago de la correspondiente tasa, cuya cuantía vendrá definida en la Ley 6/2003, de 29 de diciembre, de tasas, precios y exacciones reguladoras de la Comunidad Autónoma de Galicia, en su caso con las modificaciones establecidas por la Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia que se encuentre vigente en el momento de la inscripción.

En el supuesto de que los alumnos presentados no superaran dicha prueba y deseen presentarse en las siguientes convocatorias que se celebren dentro del plazo de los 6 meses posteriores a la superación del curso, deberán presentar nuevas solicitudes, o bien a través de los centros autorizados, o bien directamente, y se podrán formular: a) por vía telemática; b) en el Registro Auxiliar de la Dirección General de Movilidad (plaza de Europa, 5A-2ª planta. Área Central-As Fontiñas, 15707 Santiago de Compostela); o c) por alguno de los medios previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, dirigido a la Dirección General de Movilidad.

Las solicitudes que se presenten, si es el caso, en las oficinas de correos, deberán ir en sobre abierto para ser selladas y fechadas por el funcionario correspondiente antes de ser certificadas.

Todas las comunicaciones recibidas dentro del plazo de inscripción a examen de cada convocatoria, de conformidad con lo previsto en la base cuarta de la presente orden, darán derecho a la realización del correspondiente examen.

2. En todo caso, junto con las solicitudes deberá acompañarse la siguiente documentación:

-El impreso de tasa de autoliquidación, de conformidad con el previsto en la base tercera de la presente orden.

-El DNI en el que se acredite que el aspirante tiene su residencia habitual en Galicia.

En caso de que el domicilio sea distinto al que aparezca en el referido documento, el aspirante podrá presentar el certificado de empadronamiento siempre que tuviera su domicilio en Galicia, cuando menos, durante ciento ochenta y cinco (185) días naturales en el último año a contar desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes para concurrir a los ejercicios; o en su defecto el referido certificado de empadronamiento acompañado de un documento que acredite que se vio obligado por razones familiares o profesionales a cambiar su residencia a la Comunidad Autónoma de Galicia, cuando no pudiera cumplir con el mínimo de ciento ochenta y cinco (185) días naturales de residencia en la Comunidad Autónoma de Galicia, todo esto de conformidad con el dispuesto en la base anterior.

Las solicitudes presentadas a través de registro deberán formularse en el modelo normalizado que se recoge como anexo I de esta orden, pudiendo los interesados acceder a él en la dirección web fijada en la base primera de esta orden.

La no presentación de la solicitud y el pago de la tasa en tiempo y forma supondrá la exclusión del aspirante; igualmente la consignación de datos falsos en la solicitud o en la documentación facilitada por los aspirantes dará lugar a su exclusión, sin perjuicio de las demás medidas legales que correspondan.

La dirección que se haga constar en la solicitud se considerará como el único válido a efectos de notificaciones, siendo responsabilidad exclusiva del solicitante tanto el error en su consignación como la comunicación a la Dirección General de Movilidad de cualquier cambio en él.

El solicitante autorizará expresamente a la Administración a acceder a los datos del DNI y del empadronamiento, por medios digitales, supuesto en el que no será necesaria la presentación de copias de estos documentos en soporte papel.

Tercera.-Derechos de examen.

1. Para acceder a las pruebas convocadas deberá abonarse, en concepto de tasas por derechos de examen, la cantidad prevista por la Ley 6/2003, de 29 de diciembre, de tasas, precios y exacciones reguladoras de la Comunidad Autónoma de Galicia, en su caso, con las modificaciones establecidas por la Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia que se encuentre vigente en el momento de la inscripción.

Se deberá abonar una tasa por cada una de las actividades mencionadas la que cada interesado se presente, y por cada convocatoria.

2. El ingreso de las tasas se efectuará en cualquiera de las entidades financieras colaboradoras autorizadas para la recaudación de tasas y precios por la Comunidad Autónoma de Galicia; a tal fin, se tendrán que emplear los impresos de autoliquidación oficiales, que se podrán obtener en los servicios centrales de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras o de la Dirección General de Movilidad, en los servicios de Movilidad, o en las departamentos territoriales de la consellería.

Los impresos de autoliquidación se cubrirán indicando los siguientes códigos:

-Consellería de: MATI: código: 06.

-Delegación de: SS.CC.: código: 13.

-Servicio de: Movilidad: código: 02.

-Denominación: obtención de la aptitud profesional acreditativa de la cualificación inicial: código: 31 01 17.

Las codificaciones aquí establecidas podrán ser modificadas por resolución de la Dirección General de Movilidad, publicitándose estas modificaciones en la página web de la dirección general.

Cuarta.-Admisión de aspirantes.

a) La relación de aspirantes admitidos en cada convocatoria se publicará en la web señalada y en el tablero de anuncios de la Dirección General de Movilidad con un mínimo de 5 días de antelación a la fecha de realización del examen.

b) Los derechos de examen se les devolverán a los solicitantes excluidos de las pruebas, siempre que lo soliciten en el plazo de un mes contado a partir de la publicación en la web y en el tablero de anuncios de la Dirección General de Movilidad de la resolución citada en el punto anterior, empleando al efecto el modelo que figura en esta resolución como anexo II.

Quinta.-Desarrollo de las pruebas.

1. Por medio de resolución de la Dirección General de Movilidad, que será objeto de publicitación con un mínimo de 5 días de antelación a la fecha de realización del examen, en la web de la Dirección General de Movilidad relativa la actividades de formación: http://www.cmati.xunta.es/portal/cidadan/lang/es/pid/17 y en el tablero de anuncios de la dirección general, se determinarán las fechas exactas, el lugar de cada una de las pruebas y se recogerá el desarrollo de cada una de las convocatorias de examen.

Junto con la publicación de la celebración del examen, el tribunal publicará las instrucciones complementarias de funcionamiento y desarrollo de la prueba, con las indicaciones que resulten adecuadas para garantizar su correcta operatividad.

2. Los aspirantes que tengan superados los cursos preceptivos en los 6 meses anteriores a la realización de los exámenes podrán presentarse a las correspondientes convocatorias, realizando el examen relativo a la modalidad de transporte de mercancías o de viajeros, en función del curso previo realizado.

3. Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en único llamamiento, siendo excluido de las pruebas quien no comparezca.

4. Los aspirantes deberán presentarse a la realización de las pruebas provistos de DNI o documento fidedigno acreditativo de su identidad, así como de una copia de la solicitud de admisión y del impreso justificativo del pago de las tasas; a juicio del tribunal, su omisión dará lugar a su no admisión a la realización de las pruebas.

Sexta.-Estructura y cualificación de los ejercicios.

1. Los ejercicios de que constarán las pruebas, su estructura, forma de calificación y áreas de conocimiento serán los establecidos en el Real decreto 1032/2007, de 20 de julio, por el que se regula la cualificación inicial y la formación continua de los conductores de determinados vehículos destinados al transporte por carretera, por la que se regulan estas pruebas.

2. El examen constará de 100 preguntas tipo «test», cada una de las cuales constará de cuatro respuestas alternativas, sobre el contenido de las materias incluidas en la sección 1ª o 2ª del apartado A) del anexo I del Real decreto 1032/2007, de 20 de julio; según la clase de permisos de conducción a que se refiera; 25 de tales preguntas estarán referidas a los objetivos 1.4, 2.2 y 3.7 cuando el programa del examen sea el contenido en la sección 1ª del anexo I del Real decreto 1032/2007, de 20 de julio, y a los objetivos 1.4, 2.2 y 3.7 cuando el programa del examen sea el contenido en la sección 2ª del anexo I del Real decreto 1032/2007, de 20 de julio.

3. El examen incluirá, en todo caso, por lo menos una pregunta relativa a cada uno de los objetivos enumerados en la sección correspondiente del apartado a) del anexo I del Real decreto 1032/2007, de 20 de julio.

4. El tiempo para la realización del examen no será inferior a 2 horas.

5. Las respuestas correctas se valorarán con 1 punto y las erróneamente contestadas se penalizarán con 0,5 puntos negativos. Las preguntas no contestadas o que contengan más de una respuesta no puntuarán positiva ni negativamente.

6. Para aprobar será necesario obtener una puntuación no inferior a la mitad del total de puntos posibles.

Séptima.-Tribunal.

El tribunal de las pruebas estará formado por un mínimo de cinco miembros designados por la persona titular de la Dirección General de Movilidad , entre personal de esta dirección general.

La composición del tribunal que evaluará cada una de las pruebas se publicitará en la página web de la Dirección General de Movilidad, simultáneamente a la publicación de la resolución prevista en la base quinta de esta orden. En esta misma dirección se publicitarán también, de ser el caso, sus posibles modificaciones.

A efectos de cualificación, y de conformidad con el Decreto 144/2001, de 7 de junio (DOG nº 122, del 25 de junio), se calificará el tribunal como de categoría primera.

Octava.-Información a los interesados.

Sobre este procedimiento administrativo se podrá obtener documentación normalizada o información adicional en la Dirección General de Movilidad, a través de los siguientes medios:

-Página web oficial de la consellería (http://www.cmati.xunta.es).

-Enderezo electrónico: formacion.transportes@xunta.es.

Novena.-Convocatoria para el año 2010.

1. Por medio de la presente orden se convocan los procesos selectivos de las pruebas de constatación de la cualificación inicial para el ejercicio de la actividad de conductor profesional de determinados vehículos destinados al transporte de mercancías o de viajeros por carretera, que tendrán lugar en la Comunidad Autónoma de Galicia en el año 2010.

Se realizarán nueve convocatorias, que se desarrollarán en los meses que a continuación se detallan, tanto para las categorías D1, D1+E, D y D+E, como para las categorías C1, C1+E, C y C+E.

2. Las pruebas correspondientes la cada uno de los indicados procesos tendrán lugar, de acuerdo con el siguiente calendario:

-Primera convocatoria: entre el 14 y el 24 de enero de 2010.

-Segunda convocatoria: entre el 25 de febrero y el 7 de marzo de 2010.

-Tercera convocatoria: entre el 8 y el 18 de abril de 2010.

-Cuarta convocatoria: entre el 13 y el 23 de mayo de 2010.

-Quinta convocatoria: entre el 24 de junio y 4 de julio de 2010.

-Sexta convocatoria: entre el 29 de julio y 8 de agosto de 2010.

-Séptima convocatoria: entre el 16 y el 26 de septiembre de 2010.

-Octava convocatoria: entre el 28 de octubre y 7 de noviembre de 2010.

-Novena convocatoria: entre el 9 y el 19 de diciembre de 2010.

3. El plazo de presentación de las solicitudes se abrirá con motivo de la convocatoria del primer examen, de acuerdo con lo previsto en la presente base; estableciéndose para las sucesivas convocatorias de examen un sistema de «convocatorias abiertas», lo cual consistirá en la apertura automática de los plazos para la presentación de las solicitudes de examen, a partir del día siguiente al fijado, en la presente base, como día final para la presentación de las solicitudes de examen de la convocatoria inmediatamente anterior.

De este modo, la fecha prevista en la presente orden como de cierre de plazo de presentación de solicitudes de cada una de las convocatorias funcionará al mismo tiempo como referencia para fijar el comienzo del cómputo del nuevo plazo para la siguiente convocatoria de examen, de conformidad con lo establecido en el siguiente calendario:

-Primera convocatoria, se abrirá un plazo de presentación de solicitudes que comprenderá del día 28 de noviembre de 2009 al 26 de diciembre de 2009, ambos inclusive.

-Segunda convocatoria, se abrirá un plazo de presentación de solicitudes que comprenderá del día 27 de diciembre de 2009 al 6 de febrero de 2010, ambos inclusive.

-Tercera convocatoria, se abrirá un plazo de presentación de solicitudes que comprenderá del día 7 de febrero al 19 de marzo, ambos inclusive.

-Cuarta convocatoria, se abrirá un plazo de presentación de solicitudes que comprenderá del día 20 de marzo al 24 de abril, ambos inclusive.

-Quinta convocatoria, se abrirá un plazo de presentación de solicitudes que comprenderá del día 25 de abril al 4 de junio, ambos inclusive.

-Sexta convocatoria, se abrirá un plazo de presentación de solicitudes que comprenderá del día 5 de junio al 9 de julio, ambos inclusive.

-Séptima convocatoria, se abrirá un plazo de presentación de solicitudes que comprenderá del día 10 de julio al 27 de agosto, ambos inclusive.

-Octava convocatoria, se abrirá un plazo de presentación de solicitudes que comprenderá del día 28 de agosto al 8 de octubre, ambos inclusive.

-Novena convocatoria, se abrirá un plazo de presentación de solicitudes que comprenderá del día 9 de octubre al 26 de noviembre, ambos inclusive.

Décima.-Habilitación para realizar convocatorias extraordinarias y ulteriores convocatorias.

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 del Real decreto 1032/2007, de 20 de julio, por el que se regula la cualificación inicial y la formación continua de los conductores de determinados vehículos destinados al transporte por carretera, el órgano competente podrá constituir un tribunal y realizar un examen específico cuando así lo solicite un centro autorizado en que hubiese finalizado un curso de cualificación inicial; a estos efectos se analizará la conveniencia y la justificación de dicha solicitud.

2. Del mismo modo, y con sujeción a las bases reguladoras previstas en la presente orden, se habilita al titular de la Dirección General de Movilidad a que, mediante resolución, dicte las convocatorias y calendarios de las pruebas de constatación de la cualificación inicial para el ejercicio de la actividad de conductor profesional de determinados vehículos destinados al transporte de mercancías o de viajeros por carretera, que tendrán lugar en la Comunidad Autónoma de Galicia en sucesivos años.

Las dichas resoluciones de convocatoria serán objeto de publicación tanto en el Diario Oficial de Galicia, como en la página web de la Dirección General de Movilidad relativa la actividades de formación.

Undécima.-Desarrollo y delegación.

Por medio de resolución de la Dirección General de Movilidad se podrá desarrollar el contenido de la presente orden, así como regular todas las cuestiones relacionadas con la celebración de la convocatoria de los exámenes.

Las instrucciones generales dictadas de acuerdo a la anterior habilitación se publicitarán a través de la página web de la Dirección General de Movilidad, indicada en la base quinta de la presente orden, sin perjuicio de aquellos otros actos de comunicación que de su naturaleza se pueda derivar.

Disposición final

Contra esta orden se puede interponerse recurso contencioso administrativo, en el plazo de 2 meses, contados desde el día siguiente al de la publicación de la presente orden, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 julio, por la que se regula la jurisdicción contencioso-administrativa.

Santiago de Compostela, 19 de noviembre de 2009.

Agustín Hernández Fernández de Rojas

Conselleiro de Medio Ambiente, Territorio

e Infraestructuras

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