DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 233 Viernes, 27 de noviembre de 2009 Pág. 18.340

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE TRABAJO Y BIENESTAR

ORDEN de 10 de noviembre de 2009 por la que se regulan y convocan para 2009 ayudas de carácter extraordinario a trabajadores y trabajadoras afectados por situaciones de especial dificultad como consecuencia de procesos de reestructuración de empresas de la Comunidad Autónoma de Galicia que supongan la extinción de sus contratos.

La Xunta de Galicia, a través de la Consellería de Trabajo y Bienestar, tiene entre sus compromisos el apoyo a aquellos trabajadores y trabajadoras que procedan de sectores que sufran procesos industriales recesivos, y que lleven consigo el efecto negativo en la actividad productiva y en el empleo.

Es por ello que entre las medidas a adoptar se pretende apoyar no solo a las empresas inmersas en procesos de reestructuración sino también a los trabajadores/as afectados.

Por esta razón, la presente convocatoria tiene por finalidad conceder determinadas ayudas sociales a trabajadoras y trabajadores que después de ver extinguidos sus contratos de trabajo con motivo de procesos de reconversión y/o reestructuración de empresas debido a la actual situación de crisis, se encuentran en unas circunstancias en las que reincorporarse a un puesto de trabajo les resulta muy difícil o imposible.

Es así que con esta orden se trata de dar publicidad, concurrencia y objetividad al conjunto de las referidas ayudas, así como determinar los supuestos y condiciones en las que procede la concesión de estas, las cuáles se realizarán con cargo a los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Galicia, dentro del correspondiente ejercicio presupuestario.

Por todo lo expuesto, consultado el Consejo Gallego de Relaciones Laborales y, en uso de las facultades que tengo atribuidas y para la debida aplicación de los créditos presupuestarios para el fin para el que fueron establecidos,

DISPONGO:

Artículo 1º.-Objeto.

La presente orden tiene por objeto otorgar ayudas, en concurrencia competitiva, de carácter extraordinario en procesos de reestructuración de empresas de la Comunidad Autónoma de Galicia que pudieran llevar consigo el cese total o parcial de sus actividades. La finalidad es ayudar a trabajadores y trabajadoras de estas empresas que, como consecuencia de estos procesos, se encuentran en situaciones de urgencia y necesidad sociolaboral y, al mismo tiempo, contribuir al mantenimiento del empleo en aquellos supuestos en que sea posible.

La extinción de los contratos de trabajo de los posibles beneficiarios deben derivar de expedientes de regulación de empleo autorizados por la autoridad laboral competente al amparo de lo dispuesto en el artículo 51 del Estatuto de los trabajadores.

Se trata, por lo tanto, de compensar económicamente a las personas trabajadoras a las que se hace referencia en aquellas situaciones en las que estén afectadas por procesos de reestructuración y no alcancen niveles de cobertura adecuados, según las circunstancias concretas de cada caso, bien cuando no consigan durante la situación de desempleo un nivel de cobertura mínimo, bien cuando tuviesen que soportar pérdidas de salarios o bien, cuando se encuentren en cualquier otra situación de desprotección derivada de la crisis de la empresa que no fuese susceptible de ser cubierta por ningún otro mecanismo de garantía.

Esta compensación se llevará a cabo, o bien complementando la prestación de desempleo o, en su caso, el subsidio de desempleo, o bien concediendo una cobertura económica en tanto no accedan a las prestaciones por jubilación en su modalidad contributiva.

En el caso de que la ayuda solicitada no tenga como finalidad la jubilación, y por lo tanto, la retirada del mercado laboral de las personas beneficiarias, las medidas a adoptar deberán estar ligadas a un plan de recolocación, a un itinerario de inserción o a una estrategia similar dirigida a promover o facilitar la reincorporación al mercado laboral de las personas afectadas.

Artículo 2º.-Financiación y criterios de concesión.

La concesión de las ayudas y subvenciones previstas en esta orden se realizará con cargo a la partida 48.03.324 A 480.2, del presupuesto de la Comunidad Autónoma de Galicia para el presente ejercicio, siendo el importe para 2009 de 125.360 euros. Este crédito podrá ser objeto de ampliación dentro del mismo ejercicio presupuestario.

En todo caso, el otorgamiento de estas ayudas quedará condicionado a la disponibilidad presupuestaria, y se concederán, hasta el agotamiento del crédito disponible.

Se atenderán, en primer lugar, aquellas solicitudes cuya finalidad sea la de dar una respuesta que pueda resolver, de manera definitiva, la situación de las personas beneficiarias, tanto por conseguir su reinserción en el mercado laboral como por suponer la salida permanente de este mediante jubilaciones.

Artículo 3º.-Convocatoria y plazos.

Se convocan las ayudas para el ejercicio 2009, pudiendo presentar la solicitud las trabajadoras y trabajadores que reúnan los requisitos establecidos en esta orden, teniendo el plazo de un mes desde la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia.

Los plazos previstos en esta orden por meses, se computarán de fecha a fecha, comenzando a contar desde el día siguiente al de la publicación en el DOG y entendiendo como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día del plazo fuese inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.

Artículo 4º.-Personas beneficiarias.

Serán beneficiarios los trabajadores y trabajadoras que reúnan los requisitos y obligaciones establecidos en esta orden, y deberán cumplir, en todo caso, las señaladas en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia. Asimismo, no podrán obtener la condición de beneficiarias las personas en las que concurran alguna de las prohibiciones previstas en el artículo 10, excepto la 10.2º b), de la referida Ley 9/2007. Estos compromisos quedarán reflejados en la declaración incluida en el impreso de solicitud.

Artículo 5º.-Presentación de solicitudes y documentación.

Las ayudas podrán ser solicitadas, en nombre de las personas beneficiarias, de forma conjunta por la empresa y los representantes de las trabajadoras y trabajadores, o directamente por los propios trabajadores y trabajadoras o sus representantes, teniendo en cuenta que las personas beneficiarias serán siempre los trabajadores y trabajadoras afectados.

La presentación de la solicitud de subvención comportará la autorización al órgano gestor para solicitar las certificaciones que deban emitir, en su caso, la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la Consellería de Hacienda de la Xunta de Galicia, según lo establecido en el artículo 20.3º de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

No obstante, la persona solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo presentar entonces la certificación en los términos previstos reglamentariamente.

De conformidad con los puntos 3º y 4º del artículo 13 de la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y buenas prácticas en la Administración pública gallega, y en el Decreto 132/2006, de 27 de julio, por lo que se regulan los registros públicos creados en los artículo 44 y 45 de la Ley 7/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2006, la consellería publicará las subvenciones concedidas al amparo de esta orden, según lo establecido en el artículo 15 de la Ley 9/2007, en el Diario Oficial de Galicia, en su página web oficial y en los registros públicos referidos, con expresión de la persona beneficiaria, la cuantía y su finalidad, en la forma que determine el órgano competente, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los referidos datos, siempre con respeto a lo establecido en la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter

personal.

Asimismo, según lo establecido en el artículo 14.2º de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, las personas interesadas podrán consultar esta orden y obtener los impresos necesarios desde la página web de la Consellería de Trabajo y Bienestar (http://traballo.xunta.es).

Documentación a aportar:

1. La solicitud irá acompañada de la siguiente documentación:

-En su caso, documento que acredite la representación de la persona que actúe en nombre de las personas beneficiarias o poder de representación de la empresa, de ser ésta la que presente la solicitud en nombre de las personas beneficiarias.

-Memoria explicativa en la que harán constar, de manera detallada, los motivos por los que se solicitan las ayudas, el número de trabajadoras y trabajadores beneficiarios, la cobertura solicitada y el costo económico individualizado de ésta, adjuntándose la documentación justificativa, especificándose si existe concesión o previsión de concesión de otras ayudas de carácter análogo por parte de otras administraciones o entidades públicas.

-Documentación acreditativa de la extinción de sus contratos y de las condiciones en las que se produjo.

-Acuerdos conseguidos con la empresa para llevar a cabo la extinción de los contratos.

-Plan de prejubilaciones, en su caso, según lo indicado en el artículo 1º.

-Plan de recolocación, itinerario de inserción o similar, en su caso, según lo indicado en el artículo 1º.

-Documentación acreditativa de las indemnizaciones percibidas o que se vayan a percibir por la extinción de los contratos.

-Certificación del Servicio Público de Empleo, acreditativa de la situación, cobertura y derechos de las trabajadoras y trabajadores respeto a las prestaciones por desempleo.

-Declaración de las ayudas solicitadas o percibidas por el mismo concepto según el anexo III.

-Si la ayuda va destinada directamente a los trabajadores, ficha de terceros de la persona beneficiaria según el anexo IV.

Artículo 6º.-Importe de las ayudas.

1. El importe de las ayudas concedidas al amparo de esta orden se corresponderá, como mínimo, con la prestación que le correspondería como subsidio de desempleo de tener derecho a éste, y como máximo, con el 25% del importe de la capitalización, por el período de tiempo total que se solicite, de la prestación para la jubilación anticipada o de desempleo que corresponda.

2. A la vista de los motivos alegados y de los informes aportados en las solicitudes presentadas, así como, aquellos otros que el órgano encargado de su tramitación considere estrictamente necesarios para poder resolver, la persona titular de la Dirección General de Relaciones Laborales resolverá la concesión de las ayudas pudiendo estimar la solicitud formulada, total o parcialmente.

3. En la resolución que se dicte se hará constar la cantidad a que asciende dicha ayuda, la forma de pago y su ulterior justificación.

4. Podrán no concederse estas ayudas cuando se concediesen o hubiese previsto conceder ayudas de análoga naturaleza, salvo que en el marco del correspondiente plan de reestructuración se hubiese acordado su concesión simultánea, de conformidad con lo previsto en el artículo 3.3º de la Orden de 5 de abril de 1995 por la que se determinan las ayudas que podrá conceder el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social a trabajadores afectados por procesos de reconversión y/o reestructuración de empresas (BOE del 19 de abril).

5. En el caso de solicitarse ayudas de jubilación anticipada, o medidas de similar naturaleza, estas ayudas podrán complementarse por distintas administraciones de manera que estas determinen y serán capitalizadas según el procedimiento estipulado por la Administración del Estado para este tipo de jubilaciones o medidas. Asimismo, las personas beneficiarias que percibieran indemnizaciones por la rescisión de sus contratos, deberán capitalizar estas indemnizaciones a este fin, aminorando así el importe a aportar por la Administración.

6. Las ayudas aquí recogidas tendrán como límite los créditos presupuestarios establecidos para este ejercicio y el importe total de las ayudas percibidas para la misma causa no podrá superar el coste total de la acción objeto de subvención (artículo 17.3º de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia).

Artículo 7º.-Instrucción y valoración.

1. El órgano instructor y evaluador de los expedientes será el Servicio de Relaciones Laborales de la Subdirección General de Trabajo, que realizará las actuaciones necesarias para determinar el conocimiento y comprobación de los datos, en virtud de los cuales se debe formular la propuesta de resolución.

2. Si la solicitud no estuviera debidamente cumplimentada o no se aportase la documentación exigida, la unidad administrativa encargada de la tramitación del expediente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, requerirá a la persona interesada para que, en un plazo máximo e improrrogable de 10 días, enmiende la falta o presente los documentos preceptivos con la advertencia de que, si así no lo hiciera, se considerará desistida de su petición, previa resolución, que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la antedicha ley.

3. El órgano instructor podrá requerir, en todo momento, la documentación original que se considere necesaria para acreditar mejor el exacto cumplimiento de las condiciones exigidas en esta orden, excepto aquellas que, de acuerdo con el artículo 35º f) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, que ya se encuentren en poder de la Administración actuante.

Artículo 8º.-Resolución y recursos.

1. La competencia para conocer y resolver las solicitudes previstas en esta orden le corresponderá a la persona titular de la Dirección General de Relaciones Laborales de la Consellería de Trabajo y Bienestar por delegación del/a conselleiro/a de Trabajo y Bienestar.

2. Previa fiscalización de la propuesta por el órgano interventor de la consellería, el órgano concedente dictará la correspondiente resolución que se les notificará a las personas interesadas.

3. El plazo para resolver y notificar la concesión de ayudas será de dos meses. Transcurrido éste sin que se hubiese dictado resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 1 y en el artículo 2 de la Ley 6/2001, de 29 de junio, de adecuación de la normativa de la Comunidad Autónoma de Galicia, a la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

4. Las resoluciones que se dicten en este procedimiento agotan la vía administrativa y contra ellas cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el órgano competente de la jurisdicción contencioso-administrativa, y podrá formularse, con carácter potestativo, recurso de reposición, en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que dictó la resolución impugnada, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, y en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Artículo 9º.-Ordenación del pago y justificación de los gastos.

Una vez comprobada la corrección de la documentación que se adjunte con la solicitud de la ayuda y el cumplimiento de los requisitos que exige esta orden, junto con la resolución de concesión de la ayuda, se ordenará el pago del 100% del importe de las ayudas concedidas.

Artículo 10º.-Aceptación y renuncia.

Según lo establecido en el artículo 21.5º de la Ley 9/2007, las personas beneficiarias de las ayudas dispondrán de un plazo de diez días para su aceptación, transcurrido ese plazo se entenderán tácitamente aceptadas. En ese plazo podrán renunciar de forma expresa, total o parcialmente, a la ayuda otorgada. A este efecto, el órgano responsable dictará la resolución correspondiente.

Artículo 11º.-Modificación de la resolución de concesión.

Según lo establecido en el artículo 17.4º de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las ayudas o subvenciones, así como la obtención concurrente de subvenciones y ayudas otorgadas por otras administraciones u otros entes públicos o personales, estatales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión y, eventualmente, a su revocación.

Artículo 12º.-Revocación y reintegro.

A efectos de lo establecido en el artículo 14.1º m) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, procederá la revocación de las subvenciones, así como el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora, en los casos y en los términos previstos en los artículos 32 y 33 de la citada Ley 9/2007 y en su reglamento, aprobado mediante Decreto 11/2009, de 8 de enero.

El deber del reintegro establecido en el párrafo anterior se entiende sin perjuicio de lo establecido en el Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en la orden social.

Disposición adicional

Única.-Se aprueba la delegación de atribuciones del/a conselleiro/a de Trabajo y Bienestar en la persona titular de la Dirección General de Relaciones Laborales, para resolver la concesión o denegación de las subvenciones previstas en esta orden, para autorizar, disponer, reconocer el deber y proponer los correspondientes pagos, así como para resolver los procedimientos de reintegro de las subvenciones indebidamente percibidas por sus beneficiarios, respecto de las resoluciones de concesión de estas dictadas por delegación del/a conselleiro/a.

Disposiciones finales

Primera.-Se faculta a la persona titular de la Dirección General de Relaciones Laborales para dictar, en el ámbito de sus competencias, las resoluciones e instrucciones necesarias para el desarrollo y cumplimiento de esta orden.

Segunda.-Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 10 de noviembre de 2009.

Beatriz Mato Otero

Conselleira de Trabajo y Bienestar