La Diputación Provincial de Pontevedra, en sesión celebrada el día treinta de noviembre de dos mil siete, acordó aprobar inicialmente el proyecto acceso oeste a Montecelo. Tramo I: PO-223 a la avenida de Bos Aires, procediendo a la aprobación definitiva del mismo en la sesión del veintiséis de junio de dos mil nueve. Asimismo, en la sesión del once de septiembre de dos mil nueve se ratificó la solicitud a la Xunta de Galicia la declaración de urgente ocupación de los bienes y derechos afectados por la expropiación forzosa al amparo de lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa.
Los bienes en los que se concreta la declaración de urgente ocupación están determinados en el expediente que se sometió a información pública.
Que dicho expediente tuvo entrada en la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, y el mismo contiene la justificación acreditativa de la motivación para la declaración de urgente ocupación.
Que el expediente fue tratado en la comisión de secretarios generales previa a su elevación al Consello de la Xunta de Galicia.
Que el expediente contiene la documentación a la que se refiere el artículo primero de la Orden de 7 de diciembre de 1983, sobre declaraciones de urgente ocupación, así como la exigida en el artículo 3 de la Ley 11/1996, de 27 de diciembre, de medidas de disciplina presupuestaria.
En consecuencia se considera necesaria la declaración de urgente ocupación de los bienes y derechos precisos para la realización de las obras del proyecto técnico señalado, ya que, según señala la diputación, con este proyecto se pretende mejorar la deficiencia de accesibilidad al complejo hospitalario de Montecelo y al barrio de Monte Porreiro, núcleo de población en continuo crecimiento, mediante la ejecución de una nueva via en la que es necesaria la construcción de un puente sobre el río Lérez. Con esta actuación se evitaría la congestión viaria así como la degradación del tejido urbano, lo que redundaría directamente en la seguridad viaria de la zona.
La competencia para la declaración de la urgente ocupación le corresponde al Consello de la Xunta de Galicia según lo dispuesto en los artículos 27.2º y 28.2º del Estatuto de autonomía de Galicia.
En su virtud, a propuesta del conselleiro de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día diecinueve de noviembre de dos mil nueve
DISPONGO:
Artículo único.-De conformidad con lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa, se declara la urgente ocupación, a efectos de expropiación forzosa, de los bienes y derechos concretados en el expediente administrativo instruido al efecto y necesarios para la ejecución de las obras del proyecto de acceso oeste a Montecelo. Tramo I: PO-223 a la avenida de Bos Aires de la Diputación Provincial de Pontevedra, debiendo, en su caso, una vez ocupados los terrenos necesarios, obtener las autorizaciones que fueran necesarias de los organismos competentes, con carácter previo al inicio de las obras.
Santiago de Compostela, diecinueve de noviembre de dos mil nueve.
Alberto Núñez Feijóo
Presidente
Alfonso Rueda Valenzuela
Conselleiro de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia

