Por Orden de 3 de junio de 2009 (DOG del 12 de junio), se publicaron las bases para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las subvenciones correspondientes al Programa de promoción general de investigación del Plan Gallego de Investigación, Desarrollo e Innovación Tecnológica (Incite). En el anexo II de la citada orden se establecen las bases para la concesión de las ayudas para proyectos de investigación básica.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Orden de 3 de junio citada, vista la propuesta de resolución formulada por el director general de Investigación, Desarrollo e Innovación, y teniendo en cuenta las disponibilidades presupuestarias, esta consellería
RESUELVE:
Primero.
1. Conceder las ayudas para proyectos de investigación básica, en las cuantías que se señalan, a los solicitantes que se relacionan en el anexo I de esta resolución, por importe total de cinco millones ochocientos veinticinco mil cincuenta y siete euros (5.825.057 ), con la siguiente distribución por aplicaciones presupuestarias:
Ver referencia pdf "23500D004P012.PDF"
2. En el anexo II se publica una lista de espera en la que se relacionan, por orden de prioridad, las solicitudes que fueron consideradas suplentes. Su concesión queda condicionada a que se produzcan bajas en las solicitudes concedidas o a que se produzca un incremento de los créditos presupuestarios destinados a estas subvenciones.
3. Para poder percibir las ayudas será preciso presentar la documentación indicada en los artículos 6 y 7 del anexo II de la Orden de 3 de junio de 2009 (DOG nº 114, del 12 de junio). Dicha documentación deberá ajustarse a los modelos que se publicarán en la página web http://economiaeindustria.xunta.es/dxidi.
Segundo.
La Dirección General de Investigación, Desarrollo e Innovación adoptará las medidas necesarias para la instrucción de los correspondientes expedientes de gasto.
Tercero.
La inobservancia por parte de los beneficiarios de cualquiera de las bases establecidas en la orden de convocatoria supondrá la pérdida del derecho a percibir la subvención correspondiente.
Cuarto.
Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición ante el conselleiro de Economía e Industria en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia, o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados desde la misma fecha.
Disposición final
Esta resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 23 de noviembre de 2009.
P.D. (Orden 30-4-2009; DOG nº 87)
José Riesgo Boluda
Secretario general de la Consellería de Economía
e Industria
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