DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 235 Martes, 01 de diciembre de 2009 Pág. 18.437

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DEL MAR

ORDEN de 25 de noviembre de 2009 de delegación de competencias en el secretario general, en los directores generales, en los jefes territoriales de la Consellería del Mar y en el presidente del Consejo de Administración del ente público Puertos de Galicia.

La actividad administrativa de la Consellería del Mar lleva consigo una concentración de funciones en su titular, cuyo volumen aconseja en aquellos asuntos que no exijan una atención directa y personal de la conselleira, recurrir a la delegación de competencias, con el debido respeto a los principios informadores de la actividad administrativa, que nuestra Constitución recoge en su artículo 103.1º, en pro de una mayor agilidad de la actuación que beneficie la Administración como a los administrados.

La Orden de 8 de mayo de 2009, vino a recoger de forma provisional el conjunto de delegaciones de competencias por parte del titular de la consellería en los distintos órganos de la misma, sin embargo, visto el volumen de actividad administrativa durante su período de vigencia, resulta necesario ampliar las competencias delegadas en el secretario general y directores generales, así como incluir en una única disposición todas las competencias de estos órganos evitando remisiones a otras órdenes ya derogadas.

Se regula también las delegaciones competenciales en materia de puertos, posibilitando al presidente del Consejo de Administración del ente público Puertos de Galicia la actuación por delegación de la conselleira del Mar en aquellos asuntos de tramitación ordinaria que ya venía asumiendo por delegación del titular de la consellería de la que dependía hasta ahora, antigua Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda.

En su virtud, haciendo uso de las facultades que me confieren los artículos 38, 43.3º y 44 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia y de lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común y demás disposiciones de general aplicación,

DISPONGO:

Artículo 1º.-Delegaciones en el secretario general.

Se delegan en el secretario general las siguientes competencias:

a) El despacho y resolución de aquellos expedientes y asuntos de índole administrativa que estén atribuidos a la titular de la consellería.

b) Autorizar y disponer los gastos generales de los servicios de la Consellería del Mar, así como su compromiso y liquidación, hasta el límite de los créditos autorizados y no reservado a la aprobación del Consello de la Xunta de Galicia, así como la facultad de solicitar de la Consellería de Hacienda la adecuación de los pagos correspondientes.

c) Las funciones que como órgano de contratación le son atribuidas a la titular de la consellería por la legislación vigente.

d) Las facultades que le corresponden a la conselleira en materia de personal de su consellería, en los terminos establecidos en el artículo 14 del el Decreto legislativo 1/2008, de 13 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de función pública de Galicia, excepto las reservadas legalmente a la competencia exclusiva de aquella.

e) Disponer cuanto concierne al régimen interno de la consellería cuando no sea competencia de la conselleira o de otra dirección general.

f) Resolver los recursos administrativos de alzada y de revisión cuando la facultad de resolución corresponda al titular de la consellería.

g) Resolver los recursos de reposición que se interpongan contra las resoluciones que se dicte, en virtud de las facultades delegadas, así como los recursos de reposición interpuestos contra las resoluciones dictadas por los directores generales en ejercicio de las facultades delegadas.

h) Resolver las solicitudes de revisión de oficio formuladas al amparo de lo previsto en el capítulo I del título VII de la Ley 30/1992.

i) Resolver las reclamaciones previas a la vía civil y laboral, así como los procedimientos de responsabilidad patrimonial a que se refiere la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, incluyendo, en su caso, las correspondientes reclamaciones contra las entidades de derecho público adscritas a la consellería.

Artículo 2º.-Se delegan en los directores generales las siguientes facultades.

a) Autorizar y disponer los gastos con cargo a las aplicaciones presupuestarias del estado de gastos de los presupuestos generales asignadas a su centro directivo, que no se encuentren reservados a la aprobación del Consello de la Xunta de Galicia.

b) Reconocer las obligaciones de gasto y proponer los pagos correspondientes a los créditos señalados en el apartado anterior, con los límites igualmente indicados.

c) Respecto de los referidos créditos, las funciones, que como órgano de contratación le son atribuidas a la titular de la consellería por la legislación vigente.

d) En el director general que corresponda por razón de la materia de acuerdo con el Decreto 312/2009, de 28 de mayo, de estructura orgánica de la Consellería del Mar, las facultades que establece la Orden de 27 de diciembre de 2005, por la que se delegan competencias en materia de acuicultura en el director general de Recursos Marinos y en los delegados territoriales de la Consellería de Pesca y Asuntos Marítimos (DOG del 5 de enero).

Artículo 3º.-Delegaciones en los jefes territoriales.

Se delegan en los jefes territoriales las siguientes competencias:

a) Autorizar y disponer los gastos con cargo a las aplicaciones presupuestarias del capítulo II del estado de gastos de los presupuestos generales, hasta el límite de los créditos que para tal fin sean distribuidos por la titular de la consellería, que no se encuentren reservados a la aprobación del Consello de la Xunta de Galicia.

b) Reconocer las obligaciones de gasto y proponer los pagos correspondientes a los créditos señalados en el punto anterior, con los límites igualmente indicados.

c) Respecto de los referidos créditos, las funciones que como órgano de contratación les son atribuidas a la titular de la consellería por la legislación vigente, así como la firma y formalización de convenios.

d) Las que establece la Orden de 27 de diciembre de 2005, por la que se delegan competencias en materia de acuicultura en el director general de Recursos Marinos y en los delegados territoriales (asumidas por los jefes territoriales) de la Consellería de Pesca y Asuntos Marítimos (DOG del 5 de enero).

Artículo 4º.-Delegaciones en el presidente del Consejo de Administración del ente público Puertos de Galicia.

Se delegan en el presidente del Consejo de Administración del ente público Puertos de Galicia:

a) El ejercicio de la facultad de aprobar los planes de utilización de los espacios portuarios de los puertos de competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia.

b) La competencia atribuida a la conselleira para la imposición de las sanciones en materia de puertos en los casos de infracciones graves previstas en el artículo 39.1º c) del Decreto 227/1995, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del ente público Puertos de Galicia, dictado en aplicación y desarrollo de la Ley 5/1994, de 29 de noviembre.

c) La competencia para resolver recursos de reposición que se interpongan contra las resoluciones que dicte en virtud de las facultades delegadas.

d) Otorgar las concesiones y autorizaciones por ocupación de dominio público adscrito a la comunidad autónoma dentro del recinto portuario y aplicar los correspondientes cánones, sin perjuicio del dispuesto en el artículo 3.3º de la Ley 5/1994, de 29 de noviembre, de creación del ente público Puertos de Galicia.

Artículo 5º.-Régimen jurídico de las delegaciones.

1. Las resoluciones administrativas que se adopten haciendo uso de las delegaciones contenidas en esta orden harán constar expresamente esta circunstancia y se considerarán dictadas por la autoridad que las confirió.

2. En cualquier momento la conselleira podrá reclamar para sí el ejercicio de las competencias que son delegadas por esta orden, de las que quedan excluidos, en todo caso, los supuestos previstos en el artículo 13.2º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y en el artículo 42.2º de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia.

3. En caso de ausencia o enfermedad del secretario general, las atribuciones contenidas en esta orden serán asumidas por los directores generales, durante el tiempo que persistan dichas causas y por la orden de prelación que viene establecida por el Decreto 79/2009, de 19 de abril, por el que se establece la estructura orgánica de la Xunta de Galicia.

En caso de vacante de la Secretaría General sus funciones serán asumidas por la conselleira.

4. En caso de ausencia o enfermedad de los directores generales las atribuciones contenidas en esta orden serán asumidas, durante el tiempo que persistan dichas causas, por los subdirectores generales que de ellos dependan, según la orden que figura en el Decreto 312/2009, de 28 de mayo, de estructura orgánica de la Consellería del Mar.

En caso de vacante de las direcciones generales a sus atribuciones serán asumidas por el tiempo que persista dicha causa, por el secretario general.

5. En caso de ausencia, vacante o enfermedad de los jefes territoriales sus funciones serán asumidas por la persona que designe la conselleira.

6. Las del presidente del Consejo de Administración del ente público Puertos de Galicia se regirán por lo dispuesto en la normativa del citado ente público.

Disposición derogatoria

Queda derogada la Orden de 8 de mayo de 2009, sobre delegación de competencias en el secretario general, en los directores generales, en los jefes territoriales de la Consellería del Mar y en el presidente del Consejo de Administración del ente público Puertos de Galicia y cuantas otras disposiciones de igual o inferior rango se opongan al previsto en esta orden.

Disposición final

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 25 de noviembre de 2009.

Rosa Mª Quintana Carballo

Conselleira del Mar