DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 238 Viernes, 04 de diciembre de 2009 Pág. 18.619

I. DISPOSICIONES GENERALES

CONSELLERÍA DE SANIDAD

DECRETO 429/2009, de 3 de diciembre, por el que se modifica el Decreto 177/1995, de 16 de junio, por el que se regula la tarjeta sanitaria.

El sistema de tarjeta sanitaria permite la acreditación e identificación de la ciudadanía gallega para el acceso a las prestaciones sanitarias del Sistema Público de Salud de Galicia, además de facilitar los datos necesarios para la asistencia sanitaria.

El Decreto 177/1995, de 16 de junio, reguló la tarjeta sanitaria señalando que es el documento que identifica a los ciudadanos residentes en Galicia protegidos por el sistema sanitario público. Con la redacción actual, no se contemplan los gallegos y gallegas que realicen estancias temporales en Galicia y residan en el extranjero.

Por otra parte, el artículo 17 de la Ley 40/2006, de 14 de diciembre, que aprobó el estatuto de la ciudadanía española en el exterior, reconoce el derecho a la protección a la salud a los españoles residentes en el exterior, con la finalidad de alcanzar una equiparación con las prestaciones del Sistema Nacional de la Salud.

Además, el artículo 4.1º de la Ley 8/2008, de 10 de julio, de salud de Galicia, determina que son titulares del derecho a la protección de la salud y a la atención sanitaria con cargo a fondos públicos en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia no solo los que residan en los ayuntamientos de la misma, sino también los transeúntes en la forma y en las condiciones que establezca la legislación vigente.

Teniendo en cuenta lo anterior, resulta necesario modificar el Decreto 177/1995, de 16 de junio, por el que se regula la tarjeta sanitaria, con el objeto de dar cobertura sanitaria a los ciudadanos gallegos que, residiendo en el extranjero, realicen estancias temporales en la Comunidad Autónoma de Galicia y non tengan ninguna otra vía para recibir la atención sanitaria.

Dicha cobertura se formalizaría mediante la expedición de una tarjeta con la que los interesados pudiesen acceder a las prestaciones sanitarias, dentro de los límites determinados en el presente decreto y en las disposiciones de desarrollo que a tal efecto se dicten.

En su virtud, a propuesta de la conselleira de Sanidad, de conformidad con el dictamen del Consello Consultivo de Galicia, y según lo dispuesto en el artículo 37.1º de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora da Xunta e da súa Presidencia, el Consello da Xunta de Galicia en su reunión del día tres de diciembre de dos mil nueve,

DISPONE:

Artículo 1º

Se modifica el artículo 1 del Decreto 177/1995, de 16 de junio, por el que se regula la tarjeta sanitaria, que quedará redactado como sigue, añadiéndole un segundo párrafo:

«A los gallegos y a las gallegas de origen o ascendencia a la que hace referencia el artículo 4 de la Ley 8/2008, de 10 de julio, de salud de Galicia que, residiendo en el extranjero, realicen estancias temporales en la Comunidad Autónoma de Galicia y no tengan derecho a la asistencia sanitaria de acuerdo con las disposiciones vigentes en materia de Seguridad Social, las del Estado de procedencia y/o los convenios internacionales establecidos al efecto, se les expedirá una tarjeta sanitaria que garantice su acceso a las prestaciones que se determinen en el presente decreto y en las disposiciones que en desarrollo del mismo se dicten».

Artículo 2º

Se añade un artículo 3 al Decreto 177/1995, de 16 de junio, por el que se regula la tarjeta sanitaria, con la siguiente redacción:

«Artículo 3º

La tarjeta sanitaria a la que se refire el artículo 1 párrafo segundo dará acceso, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, a la siguiente cobertura:

a) Son contingencias protegidas, exclusivamente, la enfermidad común, el accidente no laboral y la maternidad.

b) Para el caso de enfermedad común o accidente no laboral, las prestaciones que incluye la cobertura son:

-Prestaciones de medicina general, especialidades y tratamiento médico, en las modalidades de urgencia y, de ser preciso, de hospitalización, con la excepción de los menores y las mujeres gestantes, a los que se les garantice la protección de la salud y la protección sanitaria, en los términos del artículo 4.2 de la Ley 8/2008, de 10 de julio, de salud de Galicia.

-El tratamiento quirúrgico únicamente en la modalidad de urgencia. Quedan excluidas la cirugía plástica y reparadora, la implantación de prótesis de cualquier tipo, así como los transplantes de órganos y tejidos.

-La prestación farmacéutica en internamiento hospitalario. En el resto de los supuestos, la prestación farmacéutica se prestará en las mismas condiciones que a los trabajadores en activo.

c) Para el caso de maternidad, las prestaciones que incluye la cobertura son:

-Asistencia médica en el embarazo, parto y puerperio.

-La prestación farmacéutica en internamiento hospitalario. En el resto de los supuestos, la prestación farmacéutica se dará en las mismas condiciones que a los trabajadores en activo».

Disposición adicional

Las referencias a la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales contenidas en el Decreto 177/1995, de 16 de junio, por el que se regula la tarjeta sanitaria, se entenderán referidas a la consellería con competencias en materia de sanidad.

Disposición final

El presente decreto entrará en vigor al día seguinte de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, tres de diciembre de dos mil nueve.

Alfonso Rueda Valenzuela

Presidente (Decreto 428/2009)