La Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de puertos del Estado y de la marina mercante, texto reformado por la Ley 62/1997, de 26 de diciembre, en su artículo 40, les atribuye a las comunidades autónomas las facultades de designación y separación de los vocales de los consejos de administración de las autoridades portuarias de interés del Estado situadas en su territorio, que deberán hacerse necesariamente por propuesta de las administraciones públicas y entidades y organismos representados en el consejo de administración.
El acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia de 10 de enero de 2002, modificado por el del 6 de junio de 2002, faculta al titular de la consellería competente en materia de puertos para el ejercicio de dichas competencias.
Por lo expuesto, en ejercicio de la facultad atribuida,
DISPONGO:
A propuesta del presidente de Puertos del Estado, la renovación del mandato de Francisco Veloso Cermeño como vocal del Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de A Coruña y en representación de la Administración general del Estado.
A propuesta del presidente de la Federación Comarcal de Empresarios de Arousa (Feca), la renovación de mandato de Luis García-Reboredo Mendoza como vocal del Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Vilagarcía de Arousa y su ría en representación de la Federación Comarcal de Empresarios de Arousa (Feca).
Santiago de Compostela, 25 de noviembre de 2009.
Rosa María Quintana Carballo
Conselleira del Mar

