El artículo 40 de la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de puertos del Estado y de la marina mercante, dispone que la designación de los vocales de los consejos de administración de las autoridades portuarias de los puertos de interés general será acordada por el órgano competente de la comunidad autónoma a propuesta de las organizaciones, organismos y entidades a las que representen aquellos.
Por otra parte, a tenor de lo previsto en el acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia, del 6 de junio de 2002, en el que se fijó la composición del Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Ferrol-San Cibrao, se integra en él a un representante de los ayuntamientos de Cervo y Xove, que alternarán cada dos años.
Teniendo en cuenta que mediante Orden de 27 de noviembre de 2007 (publicada en el DOG del 5 de diciembre) se dispuso el nombramiento de vocal en representación del Ayuntamiento de Xove, es por lo que, transcurrido el período de dos años antes indicado, corresponde ahora nombrar como vocal al representante del Ayuntamiento de Cervo.
Por lo expuesto, vista la propuesta del Ayuntamiento de Cervo, y en ejercicio de la facultad atribuida,
DISPONGO:
El nombramiento de Alfonso Villares Bermúdez como vocal del Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Ferrol-San Cibrao en representación del Ayuntamiento de Cervo.
Santiago de Compostela, 25 de noviembre de 2009.
Rosa María Quintana Carballo
Conselleira del Mar

