El Estatuto de autonomía de Galicia, en su artículo 31, establece como competencia plena de la Comunidad Autónoma de Galicia la regulación y la administración de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, en el ámbito de sus competencias.
El Real decreto 1754/1987, de 18 de diciembre, BOE del 19 enero de 1988, DOG del 17 de febrero de 1988, le transfirió a la Comunidad Autónoma de Galicia competencias en materia de universidades. Estas competencias fueron asumidas por la comunidad autónoma y asignadas a la Consellería de Educación en el Decreto 62/1988, de 17 de marzo, DOG del 8 de abril.
La Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, a través de la Secretaría General de Universidades, está llevando a cabo una política de asistencia económica a los estudiantes, que queda concretada en diversas acciones, al objeto de favorecer, dentro de las limitaciones presupuestarias, la movilidad de estudiantes, la competencia, la igualdad de oportunidades y la excelencia en el rendimiento académico.
En aplicación de lo anterior y siendo conscientes de la importancia de la movilidad estudiantil, en el sentido de adquirir, actualizar, completar y ampliar las capacidades, conocimientos, habilidades, aptitudes y competencias para su desarrollo personal y profesional, la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, a través de la Secretaría General de Universidades considera conveniente realizar una convocatoria de ayudas de movilidad universitaria primando la excelencia en el rendimiento académico que complemente el financiamiento de las ayudas aportadas por la Unión Europea en el marco del Programa de aprendizaje permanente.
Es preciso subrayar que estas acciones son compatibles con las bolsas y ayudas al estudio de carácter general y de movilidad para estudiantes universitarios convocadas por el Ministerio de Educación y con las ayudas que a este fin destina la Unión Europea en el marco del Programa de aprendizaje permanente. Como acciones complementarias que son cubren un ámbito de actuación común con las convocatorias de carácter estatal y un ámbito propio que, en algunos casos y por sus propias bases, permiten aumentar la cantidad de la ayuda que recibe el solicitante por parte del Ministerio de Educación.
Por lo que antecede, esta consellería
DISPONE:
Artículo 1º.-Objeto.
Se convocan, en régimen de concurrencia competitiva, ayudas complementarias al programa comunitario de movilidad Erasmus y Suiza, destinadas a los estudiantes seleccionados por las universidades del sistema universitario de Galicia o por los centros asociados de la UNED en Galicia que participan en el citado programa de movilidad universitaria durante el curso 2009/2010.
Artículo 2 º.-Presupuesto y dotación económica.
Las acciones derivadas de esta convocatoria ascienden a un total de 1.100.000 euros. No obstante, esta cuantía, que puede ser incrementada en el caso de producirse remanente de otras convocatorias financiadas con cargo al mismo crédito o créditos incluidos en el mismo programa o programas del mismo servicio, se financiarán con fondos propios de la comunidad autónoma, con cargo a la aplicación presupuestaria 09.04.422C.480.0 del proyecto de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2010, aprobado por el Consello de la Xunta de Galicia y presentado en el Parlamento de Galicia para su aprobación, en la cual existe crédito adecuado y suficiente, tramitándose conforme a lo establecido en la orden de la Consellería de Economía y Hacienda, de 11 de febrero de 1998, modificada por las órdenes de la Consellería de Economía y Hacienda de 27 de noviembre de 2000 (DOG del 29 de noviembre) y del 25 de octubre de 2001 (DOG del 29 de octubre) por la que se regula la
tramitación anticipada de gastos, quedando condicionada la adjudicación definitiva a la existencia de crédito en la aplicación presupuestaria 09.04.422C.480.0 de los presupuestos de la comunidad autónoma para el año 2010.
Artículo 3º.-Período.
Las actividades que se subvencionan en esta convocatoria serán realizadas durante el curso académico 2009-2010.
Artículo 4º.-Requisitos.
Podrán solicitar estas ayudas los alumnos universitarios que cumplan los siguientes requisitos:
a) Ser ciudadano de la Comunidad Europea o extranjero no comunitario con residencia legalizada en el Estado.
b) Estar matriculado en el curso 2009-2010 en cualquiera de las universidades públicas del sistema universitario de Galicia o en los centros asociados de la UNED en esta comunidad autónoma para realizar estudios universitarios oficiales conducentes a los títulos universitarios de graduado, licenciado, arquitecto, ingeniero, diplomado, maestro, arquitecto técnico y ingeniero técnico.
c) Participar en el programa de movilidad universitaria con autorización de la universidad de origen y ser beneficiario de la ayuda aportada por la Unión Europea en el marco del Programa de aprendizaje permanente para participar en la acción de movilidad para estudios dentro del Programa Erasmus o del Gobierno de Suiza. La duración mínima de la estadía deberá ser de tres meses y la máxima a computar a efectos de concesión de bolsa de nueve meses.
d) Non haber disfrutado de esta ayuda complementaria en convocatorias anteriores.
Artículo 5º.-Compatibilidad.
Las ayudas concedidas serán compatibles con otras ayudas y subvenciones, concedidas para la misma finalidad, cualquiera que sea su naturaleza y entidad que las conceda.
Artículo 6º.-Solicitudes y plazo de presentación.
1. Las solicitudes, según el modelo ED417A que se publica como anexo I a esta orden, firmada por el/la solicitante o persona que lo/la representa, se presentarán en el registro general de la Xunta de Galicia, dirigidas a la Secretaría General de Universidades (edificio administrativo San Caetano, s/n, 15781 Santiago de Compostela); o bien en cualquier centro previsto en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, BOE del 14 de enero, para la presentación de instancias.
También podrán presentarse en cualquiera de los registros oficiales de las universidades del sistema universitario de Galicia, de conformidad con la Resolución de 25 de junio de 2007, DOG del 3 de julio, de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, por lo que se dispone la publicación del convenio de colaboración entre esta consellería y las universidades de Santiago de Compostela, A Coruña y Vigo en materia de registros administrativos.
Si la solicitud es remitida por correo se presentará en sobre abierto, para que sea fechada y sellada por el personal de Correos antes de que proceda a su certificación postal.
No se admitirán como medio de presentación de solicitudes servicios de mensajería privados.
2. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes contado desde el día siguiente al de la publicación de esta orden en el DOG.
Artículo 7º.-Documentación a presentar.
La solicitud se presentará acompañada de la siguiente documentación:
a) Certificación académica completa, o copia compulsada de esta, en la que se hará constar la nota media simple del expediente académico, calculada de acuerdo con los parámetros reflejados en el protocolo de colaboración suscrito, con fecha de 21 de febrero de 2005, entre la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria y las universidades de Santiago de Compostela, A Coruña y Vigo, publicado en el DOG el día 23 de marzo de 2005 por resolución de la Secretaría General de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria de 15 de marzo de 2005.
Los alumnos que estén cursando estudios de 2º ciclo (licenciado, arquitecto, ingeniero) por acceder desde una titulación de 1er ciclo deberán además enviar la certificación académica del mismo.
b) Declaración responsable en la que el solicitante indique si ha solicitado o no o tiene concedida otro tipo de beca o ayuda para la misma finalidad ante las administraciones públicas competentes u otros entes públicos. Con este documento se entenderá cumplido el requisito exigido en el artículo 11º de esta orden.
c) Documento facilitado por la entidad bancaria en la que se desea le sea abonado el importe de la ayuda en la que conste que es titular o cotitular, el número da cuenta del cliente y los códigos que identifican el banco o caja, la oficina y el dígito de control.
Artículo 8º.-Tramitación.
1. Una vez comprobado que todas las solicitudes reúnen los requisitos establecidos en la presente orden de convocatoria, se expondrán las listas provisionales de las solicitudes admitidas y excluidas en los tablones de anuncios de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, en sus jefaturas territoriales, y en los vicerretorados de estudiantes de las tres universidades gallegas, señalando las causas de exclusión. Asimismo, estas listas también podrán ser consultadas en el portal educativo da Consellería de Educación y Ordenación Universitaria: www.edu.xunta.es/.
2. Las listas provisionales de admitidos y excluidos por documentación serán expuestas el día 22 de febrero de 2010. Los interesados dispondrán de un plazo comprendido desde el día 23 de febrero al 5 de marzo de 2010, ambos incluidos, para presentar ante la Secretaría General de Universidades reclamación o subsanación de las carencias o deficiencias detectadas en la documentación aportada. Transcurrido este plazo sin que se corrijan las causas de exclusión se archivará el expediente, previa resolución de archivos en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
Artículo 9º.-Criterios de distribución de las ayudas.
1. El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos, o recursos, supere el importe de la actividad subvencionada, de conformidad con el artículo 17 apartado 3º de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
2. Todos los solicitantes que cumplan los requisitos establecidos en la convocatoria, y tengan la documentación completa en el plazo señalado, recibirán una ayuda económica uniforme en función da su permanencia en el programa, que se distribuirá del siguiente modo:
Un trimestre: 150 euros.
Un semestre: 300 euros.
Curso completo: 450 euros.
Las universidades del sistema universitario de Galicia y los centros asociados de la UNED, como entidades colaboradoras, enviarán a la Secretaría General de Universidades listas completas de los estudiantes becarios del Programa Erasmus o del Gobierno de Suiza, indicando nombre y apellidos del estudiante, número del DNI, NIE, pasaporte o tarjeta de extranjería, país de destino y duración de la estancia: trimestre, semestre o curso completo.
3. Una vez distribuida por la comisión evaluadora la cuantía uniforme citada anteriormente, el presupuesto restante disponible se adjudicará teniendo en cuenta la prioridad otorgada por la prelación de la nota media simple del expediente académico obtenida para cada solicitante -calculada con los parámetros reflejados en el protocolo de colaboración subscrito, con fecha 21 de febrero de 2005, entre la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria y las universidades del SUG- asignando la cuantía que corresponde a cada beneficiario en función de los tramos establecidos por la nota media simple:
Expediente académico Cuantía
De 3,50 a 4 2.000 euros
De 3 a 3,49 1.700 euros
De 2,50 a 2,99 1.300 euros
De 2 a 2,49 1.000 euros
De 1,50 a 1,99 500 euros
De 1 a 1,49 200 euros
De 0,50 a 1 100 euros
Menor de 0,50 50 euros
4. La dotación económica asignada a cada beneficiario no podrá superar los 2.450 euros.
Artículo 10º.-Comisión evaluadora.
1. La selección de los candidatos será realizada por una comisión evaluadora integrada por:
Presidenta: la subdirectora general de Universidades.
Vocales:
El miembro del equipo de gobierno de la Universidad de Santiago de Compostela responsable de la materia.
El miembro del equipo de gobierno de la Universidad de A Coruña responsable de la materia.
El miembro del equipo de gobierno de la Universidad de Vigo responsable de la materia.
El jefe del Servicio de Apoyo y Orientación a los Estudiantes Universitarios.
Secretario: un funcionario de la Secretaría General de Universidades, que actuará con voz y voto.
2. Si por cualquier causa, en el momento en que la comisión evaluadora tenga que examinar las solicitudes, alguno de los componentes no pudiese asistir, será sustituido por la persona que al efecto se nombre. Este nombramiento deberá recaer en otra persona de la Secretaría General de Universidades, o de la universidad correspondiente, en virtud de su representación.
Artículo 11º.-Resolución.
1. Efectuada la selección por la comisión, esta elevará, a través de la Secretaría General de Universidades un informe-propuesta al conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria, quien emitirá la resolución correspondiente. Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, los interesados podrán interponer recurso potestativo de reposición ante el conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria en plazo de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución en el DOG, según lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o bien directamente el recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
2. A los efectos establecidos en el artículo 23, apartado 4º, de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, el plazo máximo para resolver las solicitudes correspondientes a las acciones especificadas en esta orden, será de seis meses, contados a partir de la publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Galicia. Las solicitudes se entenderán desestimadas de no dictarse resolución expresa en dicho plazo.
3. Los solicitantes excluidos podrán solicitar la devolución de la documentación presentada en el plazo máximo de dos meses a partir de la publicación de la resolución de concesión de las ayudas en el Diario Oficial de Galicia.
Artículo 12º.-Pago.
Las ayudas se abonarán en la cuenta bancaria indicada por el interesado, una vez presentada la declaración responsable del conjunto de las ayudas solicitadas: tanto las aprobadas o concedidas como las pendientes de resolución para la misma finalidad de las distintas administraciones públicas competentes o cualquiera de sus organismos, entes o sociedades.
Disposiciones adicionales
Primera.-La presentación de solicitud de concesión de la ayuda comportará autorización a la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria para:
a) Hacer públicos en los registros regulados en el Decreto 132/2006, de 27 de julio, los datos relevantes referidos a las ayudas y subvenciones recibidas, así como las sanciones impuestas, cuando proceda.
La reserva que el peticionario pueda hacer en le sentido de no autorizar la publicidad de los datos en los registros que, en todo caso, tendrá que expresarse, podrá dar lugar a exclusión del proceso de participación para obtener la ayuda o subvención o, en otro caso, la revocación del acto de otorgamiento y, si procede, al reintegro del importe concedido.
b) De conformidad con artículo 13.4º de la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y de buenas prácticas en la Administración pública gallega, y con lo dispuesto en el artículo 15.2º c) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, la consellería publicará en su página web oficial la relación de los beneficiarios y el importe de las ayudas concedidas, por lo que la presentación de la solicitud llevará implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de los beneficiarios y de su publicación en la citada página web.
Segunda.-Los beneficiarios tienen obligación de facilitar toda la información que le sea requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas y el Consejo de Cuentas, en el ejercicio de las funciones de fiscalización y control que le competen, según dispone el artículo 14.1º K) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
Tercera.-Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y en todo caso la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, según prevé el artículo 17.4º de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
Cuarta.-El incumplimiento total o parcial de cualquiera de las condiciones establecidas en la presente orden constituirá causa determinante de revocación de la ayuda y de se reintegro, total o parcial, por el beneficiario, según lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
Disposiciones finales
Primera.-Se faculta a la persona titular de la Secretaría General de Universidades para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo de esta orden.
Segunda.-Esta orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 26 de noviembre de 2009.
Jesús Vázquez Abad
Conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria
Ver referencia pdf "24100D003P007.PDF"

