La Ley orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las cualificaciones y de la formación profesional establece en su artículo 1 que esta ley tiene por objeto la ordenación de un sistema integral de cualificaciones, formación profesional y acreditación. Para ello se crea el Catálogo Nacional de Cualificaciones, para promover y desarrollar la integración de las ofertas de formación profesional que gestionan las administraciones educativas y laborales. En este sentido en el artículo 8 se establece que las cualificaciones se acreditarán mediante títulos de formación profesional, expedidos por la Administración educativa o certificados de profesionalidad, expedidos por la Administración laboral. Ambos acreditan con carácter oficial y validez en todo el territorio nacional las competencias profesionales que capacitan para el desarrollo de una actividad laboral con significación en el empleo.
Tomando como referente común el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales se renovará todo el actual Catálogo de Títulos de Formación Profesional y se elaborará también el nuevo Repertorio Nacional de Certificados de Profesionalidad. En base a las unidades de competencia de las cualificaciones se establecerá un sistema de correspondencias, convalidaciones y/o exenciones entre las distintas ofertas formativas, y entre éstas y el mundo laboral a través del procedimiento de evaluación y acreditación de la competencia profesional adquirida a través de la experiencia laboral y de vías no formales de formación.
El Real decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los nuevos certificados de profesionalidad asociados al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, establece que el subsistema de formación profesional para el empleo contemplará en sus ofertas formativas, tanto las dirigidas a trabajadores desempleados como ocupados, la realización de acciones formativas dirigidas a la adquisición de las cualificaciones y competencias profesionales recogidas en los correspondientes certificados de profesionalidad.
En este real decreto se define el nuevo Repertorio Nacional de Certificados de Profesionalidad como el conjunto de los certificados de profesionalidad ordenados sectorialmente en 26 familias profesionales y de acuerdo con los niveles de cualificación 1, 2 y 3, siendo el nivel 1 el más básico y el 3 el más complejo atendiendo a la competencia profesional requerida por las actividades productivas con arreglo a criterios de conocimientos, iniciativa, autonomía, responsabilidad y complejidad, entre otros, de la actividad a desarrollar.
El artículo 5.5º c) de dicho real decreto indica que en todos y cada uno de los módulos formativos que conformen los nuevos certificados de profesionalidad se determinarán los criterios de acceso de los alumnos y que a los alumnos que accedan a las acciones de formación de los certificados de profesionalidad de nivel 1 de cualificación no se les exigirán requisitos académicos ni profesionales
Así pues, en orden a fomentar a calidad y la integración de la formación profesional, en cada un de estos módulos formativos que componen los nuevos certificados de nivel 2 y 3 se establecen unos criterios de acceso para el alumnado, basados en el dominio de determinados conocimientos y capacidades básicos que aseguren la formación mínima necesaria para cursar el módulo con aprovechamiento. Estos conocimientos y capacidades se refieren a contenidos generales de formación básica, que se denominan competencias clave.
Las competencias clave proporcionan una combinación de conocimientos, capacidades y actitudes idóneas al contexto, que facilitarán a las personas avances en su perfil profesional. También persiguen motivar para progresar en el mundo del empleo y en la formación, y que les sirvan así a las personas para su realización y desarrollo profesional y personal.
A nivel estatal se han establecido 9 competencias clave en cada uno de los dos niveles de cualificación, que se basan en los ámbitos establecidos en la Recomendación del Parlamento Europeo y del Consejo de la Unión Europea sobre competencias clave y en el Marco Común Europeo de Referencia para las lenguas.
Además, en la Comunidad Autónoma de Galicia se establece una nueva competencia clave: comunicación en lengua gallega, que será criterio de acceso para todos los certificados de profesionalidad que se vayan a cursar dentro del territorio de la comunidad.
Estas competencias clave se pueden demostrar o acreditar:
1. Estando en posesión de determinadas titulaciones o acreditaciones oficiales de formación básica.
2. Superando las pruebas específicas que demuestren su dominio.
3. Realizando la formación específica para su adquisición dentro del ámbito de la formación profesional para el empleo.
Así pues, estas competencias clave se podrán demostrar a través de la superación de las pruebas que organice la administración laboral en las que se evaluará al candidato en cada uno de los ámbitos y niveles establecidos en los criterios de acceso.
Por ello, procede ahora, en el marco normativo descrito, fijar las disposiciones de carácter general que en la Comunidad Autónoma de Galicia han de regir las pruebas de evaluación en competencias clave de nivel 2 y 3 para el acceso a los cursos de certificados de profesionalidad dentro de la formación profesional para el empleo, cuyo ámbito de gestión corresponde a la Consellería de Trabajo y Bienestar.
Conforme a lo expuesto, haciendo uso de las facultades conferidas en el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia; el Decreto 335/2009, de 11 de junio, por el que se establece la estructura de la Consellería de Trabajo y Bienestar; teniendo en cuenta los preceptivos informes y los dictámenes del Consejo Gallego de Formación Profesional, del Consejo de Relaciones Laborales, y demás disposiciones de general aplicación.
DISPONGO
Artículo 1º.-Objeto y ámbito de aplicación.
La presente orden tiene por objeto regular las pruebas de evaluación en competencias clave de la formación profesional para el empleo, en la Comunidad Autónoma de Galicia y en el ámbito de gestión de la Consellería de Trabajo y Bienestar, conforme al artículo 5.5º c) del Real decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los nuevos certificados de profesionalidad, que establece que, para los módulos formativos de los certificados de nivel 2 y 3, se establecerán los criterios de acceso de los alumnos, que asegurarán que éstos cuentan con las competencias clave suficientes para cursar con aprovechamiento la formación.
Artículo 2º.-Finalidad.
1. Se considera que una persona posee las competencias clave establecidas en el artículo 5.5º c) del Real decreto 34/2008 por el se regulan los nuevos certificados de profesionalidad asociados al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales si posee determinadas titulaciones o acreditaciones oficiales de formación básica, si cursa dentro de formación profesional para el empleo la formación asociada a estas competencias clave o si supera las pruebas específicas en competencias clave que organice la Administración laboral.
2. Las pruebas de evaluación en competencias clave tienen por finalidad facilitar a las personas que no posean las titulaciones y acreditaciones oficiales de formación básica establecidos para cada nivel, que puedan demostrar, mediante un proceso de evaluación específico, que poseen las los conocimientos y capacidades básicos que se requieren para cursar los correspondientes módulos de los nuevos certificados de profesionalidad. La superación de estas pruebas, que se realizarán previamente al inicio del curso del correspondiente certificado de profesionalidad, facilita así a las personas la posibilidad de continuar con su formación, garantizando el acceso a estos cursos en condiciones suficientes para cursarlos con aprovechamiento y madurez, contribuyendo así al desarrollo personal y profesional de las personas y haciendo realidad el aprendizaje a lo largo de la vida.
Artículo 3º.-Contenido de las pruebas de competencias clave.
1. En cada uno de los reales decretos que regulan los nuevos certificados de profesionalidad en las distintas ocupaciones se establece al final de cada módulo formativo los criterios de acceso para los alumnos y alumnas, que serán, en todo caso, alguna/s de las siguientes competencias clave:
-Comunicación en lengua castellana.
-Comunicación en lenguas extranjeras (inglés, francés o alemán).
-Competencia matemática.
-Competencias en ciencia.
-Competencia en tecnología.
-Competencia digital.
-Competencias sociales (geografía).
-Competencias sociales (historia).
-Conciencia y expresión culturales.
2. Además, en la Comunidad Autónoma de Galicia se establece una nueva competencia clave: comunicación en lengua gallega, que será necesaria su acreditación para todos los certificados de profesionalidad que se vayan a cursar dentro del territorio de la comunidad.
3. En las distintas convocatorias las personas podrán inscribirse en cuantas competencias clave estén interesadas, en función de los criterios de acceso a los módulos de certificados de profesionalidad que deseen cursar posteriormente.
4. Se realizará una prueba por cada competencia clave de cada nivel de cualificación y en ella la persona deberá demostrar que posee los conocimientos y capacidades básicos suficientes para cursar con aprovechamiento todos aquellos módulos de certificado de profesionalidad del nivel de cualificación correspondiente a la citada competencia clave.
Artículo 4º.-Destinatarios.
1. Las pruebas evaluación en competencias clave están dirigidas a aquellas personas que, sin estar en posesión de las titulaciones o certificaciones oficiales de formación básica establecidas, cumplan dieciséis años en el año de realización de la prueba, y deseen cursar un certificado de profesionalidad de nivel 2 ó 3.
2. No podrán presentarse a estas pruebas de evaluación aquellas personas que en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitud de inscripción estén cursando una acción formativa conducente a la obtención de la misma competencia clave para la que se convoca la correspondiente prueba de evaluación.
Artículo 5º.-Exenciones de la prueba de evaluación de competencias clave.
1. Para acceder a la formación de los certificados de profesionalidad de nivel 2 se considera que poseen la formación básica y, por tanto, estarán exentas de la realización de pruebas de evaluación en competencias clave, excepto de la competencia clave de lengua gallega, las personas que acrediten estar en posesión de las siguientes titulaciones o acreditaciones oficiales:
a) Certificado de profesionalidad de nivel 2.
b) Certificado de profesionalidad de nivel 1 de la misma familia y área profesional que el curso al que se desea acceder.
c) Título de graduado en educación secundaria obligatoria.
d) Técnico auxiliar.
e) Técnico.
f) Segundo curso superado de bachillerato unificado y polivalente.
g) Segundo curso superado del primer ciclo experimental de la reforma de las enseñanzas medias.
h) Tercer curso superado del Plan de 1963 o segundo de comunes experimental, de las enseñanzas de artes aplicadas y oficios artísticos.
i) Estudios declarados equivalentes a efectos académicos con alguno de los anteriores.
j) Pruebas de acceso superadas a los ciclos formativos de grado medio reguladas por las administraciones educativas.
k) Prueba de acceso superada a la universidad para mayores de 25 años.
2. Para acceder a la formación de los certificados de profesionalidad de nivel 3 se considera que poseen la formación básica y, por tanto, estarán exentas de la realización de pruebas de evaluación en competencias clave, excepto de la competencia clave de lengua gallega, las personas que acrediten estar en posesión de las siguientes titulaciones o acreditaciones oficiales:
a) Certificado de profesionalidad de nivel 3.
b) Certificado de profesionalidad de nivel 2 de la misma familia y área profesional.
c) Título de bachiller.
d) Título de técnico especialista, técnico superior o equivalente a efectos académicos.
e) Titulación universitaria o equivalente.
f) Haber superado el segundo curso de cualquier modalidad de bachillerato.
g) Haber superado las correspondientes pruebas de acceso a los ciclos formativos de grado superior reguladas por las administraciones educativas.
h) Prueba de acceso superada a la universidad para mayores de 25 años.
3. Estarán exentas de la realización de la prueba de evaluación en la competencia clave Comunicación en lengua gallega las personas que acrediten estar en posesión de las siguientes titulaciones o acreditaciones oficiales:
3.1. Para el nivel 2: las personas que posean el certificado de lengua gallega 3 (Celga 3) o las correspondientes validaciones (Orden de 16 julio 2007):
a) Certificado de aptitud de los cursos iniciación de lengua gallega (según Orden de 1 de abril de 2005).
b) El título de graduado en educación secundaria obligatoria (ESO) o técnico auxiliar (FP1), siempre que se estudiara en Galicia en su totalidad y se cursara de manera oficial la materia de lengua gallega en todos los cursos de dichos estudios.
c) El certificado del ciclo inicial de gallego expedido por las escuelas oficiales de idiomas.
d) Certificado de haber cursado y aprobado las materias de ciencias sociales y las materias optativas de gallego en la ESO y en el bachillerato en los centros del Bierzo y Sanabria acogidos al programa de formación previsto en el convenio para la promoción del idioma gallego en los territorios limítrofes de las comunidades autónomas de Galicia y Castilla y León, suscrito entre ambas comunidades.
3.2. Para el nivel 3: las personas que posean el certificado de lengua gallega 4 (Celga 4) o las correspondientes validaciones (Orden de 16 julio 2007):
a) Certificado de aptitud de los cursos de perfeccionamiento de lengua gallega (según Orden de 1 de abril de 2005).
b) El título de bachillerato (LOGSE o BUP) o técnico de FP2, siempre que se estudiara en Galicia en su totalidad y se cursara de manera oficial a materia de lengua gallega en todos los cursos de dichos estudios.
c) Certificación del curso de especialización en lengua gallega para profesores de EGB.
Artículo 6º.-Coordinación y gestión de las pruebas de evaluación.
El Instituto Gallego de las Cualificaciones adscrito a la Dirección General de Formación y Colocación será el órgano encargado de la coordinación y gestión del proceso y desarrollo de las pruebas en nuestra comunidad autónoma. Sus funciones serán:
a) Elaborar las órdenes de convocatoria anual sobre pruebas de evaluación en competencias clave.
b) Planificar y coordinar el desarrollo de las pruebas de evaluación.
c) Realizar la gestión de las pruebas, impulsando el desarrollo y la calidad de las mismas.
d) Elaborar y publicar las listas provisionales y definitivas de admitidos y excluidos a las pruebas en cada orden de convocatoria.
e) Proponer los centros y el personal para la realización de las pruebas.
f) Designar las comisiones de evaluación, que serán nombradas por la Dirección General de Formación y Colocación.
g) Supervisar el desarrollo de las mismas, a través de la designación del personal técnico del Instituto Gallego de las Cualificaciones que ocupará la secretaría como secretario en cada una de las comisiones de evaluación.
h) Registrar las acreditaciones expedidas.
i) Custodiar y archivar todos los documentos que correspondan relacionados con la celebración de las pruebas.
Artículo 7º.-Convocatoria.
1. La Dirección General de Formación y Colocación, a través del Instituto Gallego de las Cualificaciones convocará, al menos una vez al año, pruebas de evaluación sobre las competencias clave requeridas para cursar los módulos formativos de los nuevos certificados de profesionalidad.
2. En cada convocatoria se fijará las competencias clave que se convocan, la fecha, el horario de celebración de las pruebas y la duración de cada una de ellas, así como los centros en donde tendrán lugar, que serán, preferentemente, centros propios de la Consellería de Trabajo y Bienestar o centros integrados de formación profesional de la Xunta de Galicia, así como centros de referencia nacional.
3. El momento y lugar de celebración de las pruebas de evaluación sobre competencias clave serán determinados por la Dirección General de Formación y Colocación, en función de las previsiones de programación formativa de certificados de profesionalidad, del volumen de personas que demanden estas pruebas en nuestra comunidad autónoma y de cualesquier otro aspecto que esta dirección general estime oportunos dentro del ámbito de sus competencias, con la finalidad de facilitar que cada persona avance en su itinerario de formación profesional.
Artículo 8º.-Inscripción en las pruebas de evaluación en competencias clave.
1. La inscripción para participar en estas pruebas se efectuará mediante solicitud dirigida al Instituto Gallego de las Cualificaciones, ajustada al modelo de solicitud que figura en el anexo I de la presente orden, dentro del plazo y en los lugares que se especifiquen en la correspondiente orden de convocatoria.
Artículo 9º.-Pruebas de evaluación de competencias clave adaptadas a las personas que acrediten discapacidades.
1. Las personas con necesidades específicas derivadas de discapacidades físicas, psíquicas o sensoriales podrán solicitar las medidas o los recursos adicionales necesarios para desarrollar las pruebas de evaluación.
2. Quien solicite prueba adaptada deberá hacerlo constar expresamente en el momento de la inscripción y presentar el correspondiente certificado acreditativo de minusvalía emitido por el organismo competente, así como su dictamen técnico facultativo.
3. La adaptación a las pruebas que deban superar estas personas deberá respetar lo esencial de los referentes de evaluación establecidos para cada una de las competencias clave.
Artículo 10º.-Comisiones de evaluación.
1. Para la elaboración, organización, aplicación, evaluación y cualificación de las pruebas de evaluación, se crearán comisiones de evaluación, cuyo número y sedes se fijarán en la orden de convocatoria.
2. Cada comisión de evaluación estará formada por un/a presidente/a y al menos tres vocales con conocimientos suficientes para valorar las pruebas.
3. Actuará como secretario/a en cada una de la/s comisiones de evaluación un técnico do Instituto Gallego de las Cualificaciones, que actuará con voz pero sin voto.
4. El/la presidente y los vocales deberán cumplir los requisitos de titulación, experiencia profesional y competencia docente que se indican en el artículo 11º.
5. A cada comisión de evaluación podrán incorporarse tanto personal de apoyo (vigilantes y/o correctores/as) como se considere necesario, en función de las características de las pruebas y del número de personas inscritas.
6. Los miembros de las comisiones de evaluación, el/la secretario/a, así como el personal de apoyo que pudiera designarse, serán nombrados por el/a director/a general de Formación y Colocación da Consellería de Trabajo y Bienestar a propuesta de el/a director/a del Instituto Gallego de las Cualificaciones.
7. Los miembros de las comisiones de evaluación están sujetos a las causas de abstención y recusación que prevén los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
8. Las comisiones de evaluación tendrán las siguientes funciones:
a) Colaborar en la organización de las pruebas con el Instituto Gallego de las Cualificaciones, a tal fin, participarán en las reuniones de planificación y organización que se establezcan.
b) Establecer las pruebas, así como los criterios de corrección, en coordinación y según las directrices establecidas por el Instituto Gallego de las Cualificaciones.
c) Aplicar las pruebas a los candidatos, atendiendo y resolviendo las incidencias que puedan originarse durante la realización de las mismas, en colaboración, en su caso, con el personal de apoyo.
d) Corregir y calificar las pruebas, en colaboración, en su caso, con el personal de apoyo.
e) Cumplimentar el acta con las calificaciones definitivas, que remitirán al Instituto Gallego de las Cualificaciones, para su archivo.
f) Resolver, en primera instancia, las reclamaciones que puedan presentarse.
9. Los miembros de las comisiones de evaluación, secretarios/as y personal de apoyo percibirán las cantidades establecidas al efecto en la normativa vigente.
Artículo 11º.-Requisitos de los miembros de la comisión de evaluación.
El/la presidente, vocales y personal de apoyo que realice funciones de evaluación en las pruebas en competencias clave han de reunir los requisitos de titulación, experiencia profesional y competencia docente que se detallan en este artículo.
1. Titulación requerida:
Titulo de grado, licenciatura o diplomatura en el ámbito de la competencia clave de que se trate, según se especifica en el anexo II.
2. Competencia docente:
Estar en posesión del certificado de profesionalidad de formador ocupacional o formación equivalente en metodología didáctica de formación profesional para adultos. Del antedicho requisito estarán exentos quienes:
a) Estén en posesión de las titulaciones de licenciatura en pedagogía, en psicopedagogía o el título de maestro/a en todas sus especialidades.
b) Posean una titulación universitaria oficial distinta de las indicadas en el apartado anterior y además se encuentren en posesión del título de especialización didáctica expedido por el Ministerio de Educación y Ciencia o equivalente.
c) Acrediten una experiencia docente contrastada de al menos 200 horas en los últimos siete años en formación profesional para el empleo o del sistema educativo.
Artículo 12º.-Resultado y efectos de las pruebas.
1. A las personas que participen en las pruebas de evaluación correspondientes a una o varias competencias clave se les expedirá un documento acreditativo, que certificará el resultado obtenido en término de apto/no apto. Este documento contendrá los aspectos señalados en el anexo III de la presente orden.
2. La competencias clave demostrada mediante la superación de la correspondiente prueba servirá para el acceso a todos los módulos formativos que requieran esas competencias clave como criterio de acceso.
3. Cuando no se superasen las prueba de evaluación en una/s competencia/s clave, se podrá acceder, con carácter preferente, a los cursos en competencias clave que se determinen dentro de formación profesional para el empleo que gestiona la Consellería de Trabajo y Bienestar.
Artículo 13º.-Reclamaciones y recursos.
1. Se podrán presentar reclamaciones contra las listas provisionales de personas admitidas y excluidas ante el Instituto Gallego de las Cualificaciones, y contra la calificación provisional en las pruebas ante la Comisión de Evaluación, en la forma y plazos que se determinen en la orden de convocatoria.
2. La publicación de las listas provisionales y definitivas tendrán los efectos de comunicación a las personas reclamantes.
3. Contra las listas y calificaciones definitivas, se podrá interponer recurso de alzada ante el director general de Formación y Colocación de la Consellería de Trabajo y Bienestar, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la publicación de la correspondiente lista o calificación definitiva, según lo dispuesto en los artículos 114 y 115 de la Ley 4/1999, de modificaciones de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y procedimiento administrativo común.
Artículo 14º.-Expedición y registro.
1. La expedición de las acreditaciones en competencias clave se realizará por la Dirección General de Formación y Colocación de la Consellería de Trabajo y Bienestar.
2. El Instituto Gallego de las Cualificaciones llevará un registro nominal y por especialidades de todas las acreditaciones de competencias clave expedidas.
3. A los efectos de garantizar la transparencia del mercado de trabajo y facilitar la libre circulación de trabajadores se instrumentarán los mecanismos necesarios para que las inscripciones efectuadas en el registro a que se refiere el párrafo anterior se trasladen al Registro General del Servicio Público de Empleo Estatal.
4. La superación de las pruebas de evaluación sobre competencias clave tiene validez a nivel estatal para el acceso a la formación de nuevos certificados de profesionalidad dentro de la oferta de formación profesional para el empleo que gestionan las administraciones laborales.
Artículo 15º.-Archivo de documentación de las pruebas de competencias clave.
El Instituto Gallego de las Cualificaciones conservará toda la documentación generada durante este proceso durante los 3 meses siguientes a su finalización. Transcurrido este período sin que se produzca reclamación alguna, podrá proceder a su destrucción. En el caso de exámenes reclamados y de los impugnados, la documentación se conservará durante un período de 5 años.
Artículo 16º.-Protección de datos.
En la gestión de los procesos a la que se refiere esta orden se respetará la normativa sobre protección de datos, conforme a la legislación vigente.
Disposición adicional
Primera.-Vigencia de las certificaciones en competencias clave.
La certificación de haber superado la prueba sobre una determinada competencia clave de nivel 2 o de nivel 3 mantendrá su vigencia hasta que no se modifique el contenido de dicha competencia clave.
Disposiciones finales
Primera.-Autorizaciones.
Se autoriza a la Dirección General de Formación y Colocación para dictar las instrucciones que se estimen necesarias para la aplicación de lo previsto en la presente orden.
Segunda.-Entrada en vigor.
Esta orden entrara en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 26 de noviembre de 2009.
Beatriz Mato Otero
Conselleira de Trabajo y Bienestar
Ver referencia pdf "24400D001P006.PDF"

