DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 244 Miercoles, 16 de diciembre de 2009 Pág. 19.116

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DEL MEDIO RURAL

EDICTO de 18 de noviembre de 2009, del Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de A Coruña, por el que se da publicidad a la resolución del expediente número 406 que afecta a los montes de A Graña, de A Pedra e San Roque solicitados por la parroquia de Larín, del ayuntamiento de Arteixo.

A los efectos previstos en el artículo 28 del reglamento para la aplicación de la Ley gallega 13/1989, de montes vecinales en mano común, aprobado por el Decreto 260/1992, de 4 de septiembre, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60.1º de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, se hace público que el Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de A Coruña, en sesión celebrada el día 4 de noviembre del 2009, adoptó la siguiente resolución:

Asistentes.

Presidenta: jefa del Servicio Jurídico Administrativo de la Jefatura Territorial de la Consellería del Medio Rural en A Coruña en sustitución del jefe territorial de la referida consellería: Ofelia Rivas Vázquez.

Vocales:

Letrada de la Asesoría Jurídica de la Xunta de Galicia: Montserrat Jurjo García.

Representante de las comunidades propietarias de montes clasificados de la provincia: Pilar Santamaría Calo.

Representante del Servicio de Montes e Industrias Forestales de la Jefatura Territorial de la Consellería del Medio Rural de A Coruña: Josefa Fernández Fernández.

Vocales representantes de la parroquia de Larín del ayuntamiento de Arteixo: Melchor Freire Becerra y Francisco Amado Pombo, en su condición de presidente de la junta promotora y comunero designado para este acto, respectivamente.

Secretaria: jefa de sección del Servicio Jurídico Administrativo del Departamento Territorial de la Consellería del Medio Rural en A Coruña: Mª de los Dolores Añón Rodríguez.

En la ciudad de A Coruña, siendo el día 4 de noviembre de 2009, se reúne en el 3º piso del edificio administrativo de Monelos el Jurado Provincial de Clasificación de Montes Veciñales en Mano Común de A Coruña con la asistencia de las personas indicadas anteriormente, excusando su asistencia el representante del Colegio Provincial de Abogados de A Coruña, al objeto de estudiar y resolver, entre otros, el siguiente expediente:

Expediente: 406.

Monte: de A Graña, de A Pedra e San Roque.

Comunidad: parroquia de Larín.

Parroquia: Larín.

Ayuntamiento: Arteixo.

Superficie total solicitada: 29,01 ha.

Límites de las parcelas solicitadas según los promotores del expediente:

Parcela I) monte de A Graña: 16,52 ha.

Norte: fincas de Álvaro Ferro, Obdulia Varela Martínez y montes privados de los vecinos de Lañas y Larín.

Este: herederos de Manuel Parada y monte de A Graña.

Sur: arroyo que lo separa de fincas de José Rodríguez, Hércules Club de Golf, herederos de Ramón García, fincas de María Cambón, José Rodríguez, Encarnación Pérez y Antonio y Santiago Castro Borrazás.

Oeste: fincas de Ramón Vázquez Muñiz, José Rodríguez, herederos de Gumersinda Añón, Jesús García Fuentes, José Parga, monte de Antonio Castro Borrazás y otros, José Parga y Hércules Club de Golf.

Parcela II) Campo de A Pedra: 7,15 ha.

Norte: fincas de Elvira Salgado, Manuel Bugallo y Melchor Freire y otros.

Este: carretera de Erboedo a Larín y carretera de Coiro a Larín.

Sur: finca de Carmen Zas y camino que lo separa de fincas de Francisco López Baldomir y Obdulia Varela Varela.

Oeste: carretera de Payosaco a Larín.

Parcela III) monte de San Roque: 5,34 ha.

Norte: finca de Gumersinda Canedo Añón.

Este: finca de Manuel Cambón García.

Sur: carretera de Larín a Sta. Leocadia.

Oeste: carretera de Larín a los montes de Lañas.

Antecedentes de hecho:

1º Con fecha 12-12-2007 Manuel Riveiro Golán, en nombre de los vecinos de la parroquia de Larín del ayuntamiento de Arteixo, presenta una solicitud para la clasificación como monte vecinal en mano común de los montes de A Graña, de A Pedra y San Roque, situados en la referida parroquia y ayuntamiento, alegando que los vecinos los venían aprovechando desde tiempo inmemorial y sin asignación de cuotas. Con la solicitud aportan diversa documentación y planimetría de los montes, y solicitan que sean incorporados al expediente los documentos integrantes del expediente de clasificación nº 377 referente a los mismos montes y que en su día fue archivado por falta de la documentación gráfica mínima indispensable. Hacen constar también en la solicitud que en relación a la parcela denominada Campo da Pedra se permitió en su día por todos los vecinos de Larín que diez vecinos sin recursos construyeran allí sus viviendas y se les permitió que trabajasen cada uno un ferrado de terreno, es decir,

888 m2. Para ello se recogieron firmas de todos los vecinos, pero en ningún momento se les dio la propiedad del terreno, que sigue siendo vecinal. Entre la documentación que obra en el expediente cabe destacar la siguiente:

a) Acta notarial de fecha 12-3-2001, en la que varios vecinos alegan la condición vecinal del monte;

b) Copia de varios documentos privados relativos a fincas situadas en la parroquia de Larín en las que se indica que limitan, por algún extremo, con monte común o monte público.

c) Contrato de cesión de uso y disfrute de la parcela denominada monte da Graña en favor de la sociedad Hércules Club de Golf, en la que actúa como su titular la Asociación de Vecinos de Larín. En el referido contrato se manifiesta expresamente que «los vecinos de Larín vienen utilizando en calidad de propietarios mancomunados indefinidamente y sin limitación el siguiente trozo de terreno de carácter comunal...».

d) Sentencia de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo de fecha 18-1-2001, dictada en el recurso de casación nº 3678/1995 (sentencia nº 23/2001) en la que, en síntesis, al desestimar el referido recurso de casación confirma la sentencia del Juzgado de Primera Instancia número dos de A Coruña del 22-9-1994, por la que se reconocía el carácter vecinal del monte San Roque. La identificación de la parcela de San Roque clasificada como veciñal se corresponde con una extensión de 5 ha 11 áreas e 65 ca, quedando excluida la capilla situada en ella, dado que ya no había sido solicitada por los vecinos de Larín.

2º A la vista de tal solicitud y de la documentación aportada, el jurado, en su reunión del 16 de marzo del 2008, acordó iniciar la tramitación de este expediente.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 20 del Reglamento de montes vecinales en mano común, se solicitó al Servicio de Montes e Industrias Forestales informe sobre el monte de referencia. El jefe del Área Técnica de Montes Vecinales en Mano Común emite un informe el 23-5-2008 en el que manifiesta, en síntesis, que en el Catálogo de Montes de Utilidad Pública aparecen con el nº 79 los montes denominados Comín de Larín (531 ha) e con el nº 82 Chau de Roque (62 ha), los dos pertenecientes a la parroquia de Larín del ayuntamiento de Arteixo (BOE del 8-7-1901), si bien no fueron deslindados y sus extremos son muy genéricos por lo que no es posible precisar si las parcelas solicitadas están incluidas. No figura en el elenco de convenios consorciados o conveniados.

Indica, además, que la parcela del monte de A Graña está en la actualidad ocupada por un campo de golf gestionado por Hércules Club de Golf y algunas construcciones sencillas tipo vestuarios, almacén o cafetería; en la parcela del Campo da Pedra hay 10 viviendas unifamiliares habitadas y algunas edificaciones anejas indicando que algunos vecinos llevan más de 30 años viviendo; no parece que sea aprovechada en común; y, por último, respecto de la parcela de San Roque además de la capilla de San Roque, está el campo de la fiesta, naves de planta baja del Centro Sociocultural de Larín, dos campos de deportes, dos edificaciones tipo viviendas unifamiliares.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 21 del Reglamento se solicitó al Registro de la Propiedad de Arteixo certificación de asientos sobre los montes a clasificar, emitiendo certificación el 15-9-2008 en la que se indica que las fincas, tal y como están descritas, no están registradas a nombre de ninguna persoa, natural o jurídica.

3º Para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 23 del Reglamento de 4 de septiembre de 1992, el 8 de octubre del 2008 se procedió a librar, por orden de la instructora del expediente, comunicaciones del acuerdo de inicio del expediente de clasificación al jefe del Servicio de Montes e Industrias Forestales, a los efectos de aprovechamientos y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 13/1989, de 10 de octubre; al alcalde del ayuntamiento de Arteixo, al que se le remitó edicto del acuerdo de inicio, a fin de que, según lo dispuesto en el artículo 10 de la ley y 23 del Reglamento de montes vecinales en mano común, sea expuesto por el período de un mes a los efectos de alegaciones de los posibles interesados; al Registro de la Propiedad de Arteixo para que se realice la práctica de las oportunas anotaciones preventivas; al representante de la comunidad vecinal solicitante de la clasificación del monte como vecinal; y al Diario Oficial de Galicia para su publicación

(DOG nº 217, del 7-11-2008). En el tablón de anuncios del ayuntamiento de Arteixo estuvo expuesto -según certificación de la secretaria - un mes desde el 29-10-2008.

4º Se solicitó al ayuntamiento de Arteixo que informase acerca de los antecedentes de que disponía en relación a los montes en cuestión, destacando, entre la documentación aportada, la siguiente:

-Certificación de la secretaria accidental del ayuntamiento acreditativa de que en el Inventario municipal de bienes y derechos aprobado por el Pleno de la Corporación el día 27 de junio del 2002, figuran incluidos como bienes de servicio público de aprovechamiento comunal las parcelas monte de A Graña (de 175.592 m2 destinada a campo de golf y acondicionada a tal fin); el monte da Pedra (de 3.994 m2, parcela que fue ocupada en parte por los propietarios de fincas colindantes) y el monte San Roque (de 41.612 m2, en el que se enclavan instalaciones deportivas y destinadas a otros usos asociativos; se sitúa también una capilla que no es objeto del inventario, como tampoco el campo de fútbol ni construcciones auxiliares). En el referido pleno se acordó- según consta en el expediente- modificar las clasificaciones anteriores e iniciar el expediente de deslinde y recuperación de las superficies ocupadas en los montes Campo da Pedra y San Roque; iniciar ante la Gerencia del Catastro las

modificaciones que proceda y regular el aprovechamiento de las referidas parcelas en beneficio de los vecinos del lugar.

-Con anterioridad a la aprobación de este inventario, las parcelas del monte de A Graña y de A Pedra constaban en el catastro de rústica del ayuntamiento, figurando como titulares catastrales la comunidad de vecinos de Larín y la AA.VV. de Larín, respectivamente. La parcela de San Roque tenía titular catastral desconocido.

-Durante la tramitación del expediente para la aprobación del nuevo Inventario de bienes municipales, y según la documentación aportada por el ayuntamiento de Arteixo, los vecinos de la parroquia de Larín representados por María Añón Vázquez, como presidenta de la Asociación de Vecinos de Larín, se presentan como interesados, alegando mediante varios escritos del año 1999 la condición vecinal de los montes afectados y solicitando la exclusión de estos del inventario de bienes, defensa que mantienen durante toda la tramitación del expediente.

Ante estas alegaciones, el ayuntamiento no niega la existencia del aprovechamiento vecinal del monte (de hecho, mantiene dicha calificación en el inventario, indicando la necesidad de regular dicho aprovechamiento comunal), pero manifiesta en su informe que la condición vecinal no existe en tanto no exista una resolución firme del Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales que así lo determine, limitándose a negar su carácter de vecinal porque no existe resolución expresa del jurado en este sentido, y defendiendo la condición de bien comunal.

5º Transcurrido el prazo de un mes desde la publicación del acuerdo de inicio del expediente de clasificación en el Diario Oficial de Galicia y en el tablón de anuncios del ayuntamiento, no comparece en el expediente ninguno de los particulares que viven en la parcela de Campo da Pedra.

Ante esto, el Jurado acuerda el 27-2-2009 ampliar el plazo para resolver y, una vez realizadas las averiguaciones precisas para conocer a los titulares de las viviendas situadas en esa parcela, notificarles la existencia del expediente de clasificación a fin de que aleguen lo que estimen conveniente en la defensa de sus derechos. Comparecen en el expediente Manuel Castro Buño, José Manuel García Pereira, Sara Regueira Fernández, Elisa Figueroa Castro y Carmen Zas Castro quienes, en síntesis, manifiestan tener su vivienda en propiedad en el Campo da Pedra, y Alberto Chouza Vázquez, quien, a la vista del expediente de clasificación, manifiesta que su vivienda está fuera de los límites solicitados.

6º Realizado el trámite de audiencia el 13 de mayo del 2009 a todos aquellos que constan como interesados, se presentaron las siguientes alegaciones:

-La entidad deportiva Hércules Club de Golf alega en su escrito del 4-6-2009 haber suscrito un contrato con la Asociación de Vecinos de Larín de fecha 3-9-1997 -el cual fue presentado también en el Ayuntamiento de Arteixo en la misma fecha- mediante el cual la referida asociación cede el uso de una extensión de 17,378 ha en el monte vecinal de A Graña. Según consta en el contrato, la referida cesión fue acordada en la reunión de vecinos de Larín celebrada el 23 de mayo de 1997. Aporta una copia del referido contrato, remitido en su día al ayuntamiento de Arteixo con el correspondiente registro de entrada.

-Elisa Figueroa Castro reitera las alegaciones ya realizadas y que constan en el expediente, y José Montes Varela comparece por escrito de 10-6-2009 alegando que es copropietario junto con Angustias Fuentes Riveiro de una finca en la que está su vivienda y un pequeño terreno de labradío y que el reconocimiento como vecinal del monte de A Pedra les causa un grave perjuicio a su desarrollo vital diario como propietarios, pero no aportan ningún documento que acredite su propiedad.

-Por escrito de 9-6-2009 el presidente de la comunidad de vecinos de Larín Manuel Riveiro Golán solicita un nuevo plazo de 10 días hábiles para analizar la documentación nueva que se aportó al expediente y poder realizar las alegaciones oportunas. No obstante, terminado el plazo no se presenta ninguna alegación.

7º Con registro de entrada de 22-6-2009 se remite al jurado copia del acta de la Asamblea de Vecinos de Larín celebrada el 20-6-2009, firmada por su presidente Manuel Riveiro Golán y dos vocales de la comunidad gestora de montes, en la que se acuerda solicitar al jurado la exclusión del monte Campo da Pedra del expediente de clasificación como vecinal en mano común que se está tramitando, por considerar que no está claro su deslinde, y que continúe el proceso de clasificación de los otros dos montes, Campo da Graña y San Roque.

8º En la reunión del jurado de 4 de noviembre de 2009 comparecen en representación de los vecinos de Larín, Melchor Freire Becerra como nuevo presidente de la junta gestora de montes de Larín designado en asamblea celebrada por los vecinos el día 30 de octubre de 2009. Aporta como documentación que lo acredita copia del acta levantada el día de la asamblea en la que consta, además, la designación de Francisco Amado Pombo como comunero para comparecer ante el jurado en esta reunión. Se les pregunta a los representantes de la comunidad vecinal de Larín si mantienen el acuerdo adoptado por la asamblea de vecinos de 20 de junio de 2009 y que consta en el expediente de solicitar al jurado que se excluya el monte Campo da Pedra de la tramitación de este expediente de clasificación y continuar su tramitación respecto de los otros dos montes, de A Graña y San Roque, ratificándose en esta decisión tras realizar las aclaraciones oportunas sobre esta cuestión.

9º En la tramitación de estas actuaciones se cumplieron las formalidades legales y reglamentarias, exigidas principalmente por la Ley gallega 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común y su Reglamento de aplicación aprobado por el Decreto 260/1992, de 4 de septiembre; Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común y demás disposiciones aplicables al caso.

Fundamentos de derecho.

1º El Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de A Coruña tiene competencia para conocer de este expediente en virtud de lo dispuesto en los artículos 9 y 10 de la Ley gallega 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común.

2º De conformidad con el contenido del artículo 11 de la precitada ley y artículo 19 de su reglamento aprobado por el Decreto 260/1992, de 4 de septiembre, los vecinos de la parroquia de Santo Estevo Larín del ayuntamiento de Arteixo son parte legítima para solicitar la iniciación del presente expediente de clasificación.

3º Para su clasificación como vecinal en mano común, el monte debe reunir las siguientes características: a) pertenecer a las agrupaciones de vecinos en calidad de grupos sociales, no como entidades administrativas; b) que se venga aprovechando consuetudinariamente en régimen de comunidad, sin asignación de cuotas por los miembros de cada agrupación en su condición de vecinos comuneros; c) que los vecinos comuneros residan habitualmente con casa abierta dentro del área geográfica sobre la que se asienta el grupo social que tradicionalmente aprovechó el monte (artículos 1, 2 y 3 de la Ley 13/1989, de 10 de octubre y artículos 1, 2 y 3 del reglamento).

4º Vista la documentación que consta en el expediente, cabe subrayar lo siguiente:

-Respecto de la parcela llamada monte San Roque, su carácter vecinal en mano común se encuentra ya reconocido por la jurisdicción civil, en concreto, por la sentencia del Juzgado de Primera Instancia número dos de A Coruña de 22-9-1994, posteriormente confirmada por sentencia del Tribunal Supremo número 23/2001, dictada en el recurso de casación número 3678/1995, debiendo ajustarse a sus términos.

-En cuanto a la parcela denominada monte de A Graña, cabe destacar que ya en el Catálogo de Montes de Utilidad Pública publicado en el año 1901, constan los montes del ayuntamiento de Arteixo común de Larín de 531 ha y Chau de Roque de 62 ha (nº 79 y 82, respectivamente), como montes pertenecientes a la parroquia de Larín, constando ésta como propietaria y no el ayuntamiento. Si bien el informe del jefe del Área Técnica de Montes Vecinales en Mano Común hace constar que sus extremos son muy genéricos y no se puede precisar si los montes solicitados están dentro de sus límites, tanto los vecinos promotores del expediente como el propio ayuntamiento de Arteixo vinculan el monte solicitado a estos montes públicos en la documentación aportada al expediente, por lo que, en principio, debe entenderse que están en su perímetro, en todo o en parte.

-En el contrato de cesión de uso firmado entre la Asociación de Vecinos de Larín y la sociedad Hércules Club de Golf de 2 de septiembre de 1997, se reconoce a la asociación como propietarios mancomunados y el carácter comunal del terreno en cuestión, siendo la asamblea de vecinos quien autorizó por mayoría absoluta la cesión para este fin. El canon anual por esta ocupación se ingresa en la cuenta de la asociación vecinal y, según manifiestan los promotores, se destina en beneficio de la vecindad. El Ayuntamiento de Arteixo, siendo conocedor de esta cesión de uso, no formuló oposición alguna a la misma.

-La defensa del carácter vecinal de los montes, por parte de los vecinos de Larín, queda patente en el propio expediente de aprobación del Inventario de bienes municipales respecto de las tres parcelas, y el reconocimiento implícito por el ayuntamiento del aprovechamiento comunal por los vecinos; también ante los tribunales civiles respecto de la parcela de San Roque.

-Las alegaciones hechas por el Ayuntamiento de Arteixo en defensa del carácter comunal y no vecinal del monte, reconociendo su aprovechamiento por los vecinos pero señalando que tal aprovechamiento se hace, no en condición de dueños si no de simples arrendatarios, va en contradicción con la falta de oposición del ayuntamiento al contrato de cesión de superficie del llamado monte de A Graña en favor de la sociedad Hércules Club de Golf, ya que, conociendo la existencia de este contrato no se opuso en ningún momento, y el canon por la cesión está siendo recibido por la Asociación de Vecinos de Larín. En el mismo sentido hay que recordar que en el catastro de bienes rústicos constaban la parcela de monte de A Graña y Campo da Pedra a nombre de los vecinos de Larín o la Asociación de Vecinos de Larín, y, en ningún caso, del ayuntamiento.

-Los promotores del expediente presentaron ante el jurado acta de la asamblea de vecinos de Larín celebrada el 20-6-2009, firmada por el presidente y dos vocales de la comunidad gestora de montes, en la que se acuerda solicitar al jurado la exclusión del monte Campo da Pedra del expediente de clasificación como vecinal en mano común que se está tramitando, por considerar que no está claro su deslinde, y que se continúe el proceso de clasificación de los otros dos montes, Campo da Graña y San Roque. El referido acuerdo fue ratificado por los representantes de la comunidad vecinal promotora del expediente en la comparecencia ante el jurado de 4 de noviembre del 2009.

En consecuencia, a la vista de los antecedentes y fundamentos de derecho expuestos, y de acuerdo con la Ley gallega 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común y su reglamento aprobado por el Decreto 260/1992, de 4 de septiembre, y demás preceptos legales y reglamentarios, de genérica y específica aplicación, y previa propuesta de la instructora y por unanimidad de los asistentes con derecho a voto, este jurado

ACUERDA:

1º Excluir de la valoración de este expediente la parcela denominada Campo da Pedra ante el desistimiento parcial de sus promotores y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 90 y 91 de la Ley 30/1992, do 26 de noviembre, y sin perjuicio, en todo caso, de la posibilidad de solicitar en el futuro, nuevamente, su clasificación como vecinal ante este jurado o a la jurisdicción civil, si así lo estiman oportuno.

2º Clasificar como monte vecinal en mano común el denominado monte de A Graña en favor de la parroquia de Santo Estevo de Larín, del ayuntamiento de Arteixo, con los límites, superficie e características siguientes:

Monte da Graña: 16,52 ha.

Norte: fincas de Álvaro Ferro, Obdulia Varela Martínez y montes privados de los vecinos de Lañas y Larín.

Este: herederos de Manuel Parada y monte de A Graña.

Sur: arroyo que o separa de fincas de José Rodríguez, Hércules Club de Golf, herederos de Ramón García, fincas de María Cambón, José Rodríguez, Encarnación Pérez y Antonio y Santiago Castro Borrazás.

Oeste: fincas de Ramón Vázquez Muñiz, José Rodríguez, herederos de Gumersinda Añón, Jesús García Fuentes, José Parga, monte de Antonio Castro Borrazás y otros, José Parga y Hércules Club de Golf.

3º Respecto de la parcela llamada monte San Roque, su carácter vecinal en mano común se encuentra ya reconocido por la jurisdiccción civil, en concreto, por la sentencia del Juzgado de Primera Instancia número dos da Coruña de 22-9-1994, posteriormente confirmada por la sentencia del Tribunal Supremo nº 23/2001, dictada en el recurso de casación nº 3678/1995, debiendo ajustarse a sus términos.

4º Excluir lo declarado del inventario de bienes del ayuntamiento y del Catálogo de Montes de Utilidad Pública, si en ellos estuviera inscrito, incluyéndolo en el Rexistro de Montes Vecinales en Mano Común del Departamento Territorial de la Consellería del Medio Rural na Coruña.

5º Notifíquese esta resolución a los interesados.

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de reposición con carácter potestativo ante el Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de A Coruña en el plazo de un mes, o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Admininistrativo de A Coruña en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de esta notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y en los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

A Coruña, 18 de noviembre de 2009.

Ofelia Rivas Vázquez

Presidenta del Jurado Provincial de Clasificación

de Montes Vecinales en Mano Común de A Coruña