DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 244 Miercoles, 16 de diciembre de 2009 Pág. 19.120

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DEL MEDIO RURAL

EDICTO de 18 de noviembre de 2009, del Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de A Coruña, por el que se da publicidad a la resolución del expediente número 407 que afecta al monte Cadeiras y Miñarzo solicitado por la parroquia de Lariño, del ayuntamiento de Carnota.

A los efectos previstos en el artículo 28 del reglamento para la aplicación de la Ley gallega 13/1989, de montes vecinales en mano común, aprobado por el Decreto 260/1992, de 4 de septiembre, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60.1º de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, se hace público que el Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de A Coruña, en sesión celebrada el día 4 de noviembre de 2009, adoptó la siguiente resolución:

Asistentes.

Presidenta.

Jefa del Servicio Jurídico Administrativo de la Jefatura Territorial de la Consellería del Medio Rural en A Coruña en sustitución del jefe territorial de la referida consellería.

Ofelia Rivas Vázquez.

Vocales.

Letrada de la Asesoría Jurídica de la Xunta de Galicia.

Montserrat Jurjo García.

Representante de las comunidades propietarias de montes clasificados de la provincia.

Pilar Santamaría Calo.

Representante del Servicio de Montes e Industrias Forestales de la Jefatura Territorial de la Consellería del Medio Rural de A Coruña.

Josefa Fernández Fernández.

Vocales representantes de la parroquia de Lariño del ayuntamiento de Carnota.

José Mariano Lago Mouro y Manuel Loceda Lamela, en su condición de presidente y vocal de la junta promotora, respectivamente.

Secretaria.

Jefa de sección del Servicio Jurídico Administrativo del Departamento Territorial de la Consellería del Medio Rural en A Coruña.

Mª de los Dolores Añón Rodríguez.

En la ciudad de A Coruña, siendo el día 4 de noviembre de 2009, se reúne en el 3º piso del edificio administrativo de Monelos el Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de A Coruña con la asistencia de las personas indicadas anteriormente, excusando su asistencia el representante del Colegio Provincial de Abogados de A Coruña, con el objeto de estudiar y resolver, entre otros, el siguiente expediente:

Expediente: 407.

Monte: Cadeiras y Miñarzo.

Parroquia: Lariño (San Martiño de Lariño).

Ayuntamiento: Carnota.

Superficie solicitada: 254,7175 ha.

Enclaves: superficie total 22,4740 ha reconocidas en la orden de deslinde.

Límites: según el informe técnico del jefe del Área Técnica de Montes Vecinales en Mano Común de 31-3-2009 obrante en el expediente, el monte solicitado es la parte que queda del monte Cadeiras, Miñarzo y otros (C.U.P. nº 364) cuyo deslinde total fue aprobado por orden ministerial del 18-5-1965 (BOP del 30-6-1968) y sus lindes son:

Norte: del punto 219 del deslinde del monte Cadeiras, Miñarzo y otros, C.U.P. nº 364, al 243, con propiedades particulares y monte de Silveira de los vecinos de Lariño; del punto 243 al 16 con el monte vecinal en mano común Lira (expediente 232), de acuerdo a la definición del extremo sur definido en su resolución.

Este: del punto 16 de dicho deslinde del monte Cadeiras, Miñarzo y otros al punto 18 con el monte vecinal en mano común de Naraio y Tixia (expediente 202), en el término municipal de Muros.

Sur: del punto 18 del deslinde del monte Cadeiras, Miñarzo y otros al punto 30 sigue limitando con el monte vecinal en mano común de Naraio y Tixia (expediente 202), en el término municipal de Muros.

Oeste: del punto 30 del deslinde del monte Cadeiras, Miñarzo y otros con fincas de Gándara hasta la inserción con el río Rodeiro, entre los puntos 66 y 67; sigue el orden de los puntos limitando con fincas de Lariño hasta el punto 125, bordea el Agro de la Costa hasta el 136, y continúa siguiendo el orden de puntos hasta el 219, dejando siempre a la izquierda propiedades de Lariño.

Antecedentes de hecho.

1º Con fecha 17-3-2008 José Mariano Lago Mouro en nombre de los vecinos de la parroquia de Lariño, del ayuntamiento de Carnota, presenta una solicitud para la clasificación como monte vecinal en mano común del monte Cadeiras y Miñarzo, situado en dicha parroquia y ayuntamiento, alegando que los vecinos del lugar venían disfrutando del aprovechamiento del monte hasta que con la creación del patrimonio forestal del Estado pasó a explotarlo directamente la Administración por medio del ICONA, deseando volver a explotarlo como antes.

Aportan documentación gráfica sobre el monte en cuestión; acta notarial del 5-5-2008 en la que varios vecinos de la parroquia manifiestan que el monte Cadeiras y Miñarzo siempre fue considerado como de propiedad común de los vecinos de la parroquia; y copia de un documento privado de 6 de febrero de 1921 en el que los vecinos de los lugares de Lariño y Gándara (ayuntamiento de Carnota) acuerdan regular la forma en que deben ser explotados los montes comunales de la parroquia permitiendo solamente el pastoreo, quedando prohibida la corta o tala de árboles con la finalidad de que se puedan repoblar, y estableciendo incluso sanciones a quienes incumplan los acuerdos adoptados.

2º A vista de tal solicitud y de la documentación aportada, el jurado, en su reunión de 24 de octubre de 2008, acordó iniciar su tramitación.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 20 del Reglamento de montes vecinales en mano común, se solicitó al Servicio de Montes e Industrias Forestales informe sobre el monte de referencia. El jefe del Área Técnica de Montes Vecinales en Mano Común emite un informe el 31-3-2009 en el que manifiesta, en síntesis, que el monte solicitado es la parte del deslinde total del monte Cadeiras, Miñarzo y otros, CUP nº 364, aún consorciado con el ayuntamiento de Carnota; su deslinde fue aprobado por orden ministerial de 18-5-1965; en cuanto a su titularidad- según la ficha del referido CUP y la propia orden de deslinde -se indica que pertenecía a la parroquia de Lira. En el consorcio vigente con el ayuntamiento de Carnota consta su aprovechamiento comunal. Además, el monte que se solicita es la parte que queda del deslinde total del monte Cadeiras, Miñarzo y otros, parte del cual ya fue clasificado como vecinal en favor de la parroquia de Lira (expediente nº 232 monte Lira) con el que

limita por su extremo norte.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 21 del Reglamento de montes vecinales, se solicitó la correspondiente certificación de asientos al Registro de la Propiedad de Muros quien, con fecha 13-4-2009 certifica que en el registro no figura inscrita ninguna finca que pueda ser identificada con los datos aportados; si bien en el registro figura inscrita una extensión de monte situado en la parroquia de Lira, del ayuntamiento de Carnota, con la denominación Cadeiras, Miñarzo y otros en favor del referido ayuntamiento como titular del pleno dominio en virtud de certificación expedida el 12-11-1951 por su secretario (finca nº 3.746).

3º Para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 23 del Reglamento de 4 de septiembre de 1992, el 15 de junio de 2009 se procedió a librar, por orden del instructor del expediente, comunicaciones del acuerdo de inicio del expediente de clasificación al jefe de Servicio de Montes e Industrias Forestales a los efectos de aprovechamientos y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 13/1989, de 10 de octubre; al alcalde del ayuntamiento de Carnota, al que se le remitó edicto del acuerdo de inicio, a fin de que, según lo dispuesto en el artículo 10 de la ley y 23 del Reglamento de montes vecinales en mano común, sea expuesto por el período de un mes a los efectos de alegaciones de los posibles interesados; al Registro de la Propiedad de Muros para que se realice la práctica de las oportunas anotaciones preventivas; al representante de la comunidad vecinal solicitante de la clasificación del monte como vecinal; y al Diario Oficial de Galicia para su publicación (DOG nº

136, del 14-7-2009). En el tablón de anuncios del ayuntamiento de Carnota estuvo expuesto -según certificación aportada- un mes desde el 27-6-2009.

4º Durante el período de alegaciones no se presentó ninguna, y realizado con fecha 28-9-2009 el trámite de audiencia previa a la propuesta de resolución a todos aquellos que constan como interesados en el expediente, dando así cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, tampoco fue presentada ninguna alegación.

5º En la reunión del jurado de 4 de noviembre de 2009, comparecen en representación de los vecinos de Lariño José Mariano Lago Mouro y Manuel Loceda Lamela, en su condición de presidente y vocal de la junta promotora, respectivamente, quienes se reafirman en su petición.

6º En la tramitación de estas actuaciones se cumplieron las formalidades legales y reglamentarias, exigidas principalmente por la Ley gallega 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común, y su reglamento de aplicación aprobado por el Decreto 260/1992, de 4 de septiembre; Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y demás disposiciones aplicables al caso.

Fundamentos de derecho.

1º El Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de A Coruña tiene competencia para conocer de este expediente en virtud de lo dispuesto en los artículos 9 y 10 de la Ley gallega 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común.

2º De conformidad con el contenido del artículo 11 de la precitada ley y el artículo 19 de su reglamento aprobado por el Decreto 260/1992, de 4 de septiembre, los vecinos de la parroquia de Lariño, del ayuntamiento de Carnota, son parte legítima para solicitar la iniciación del presente expediente de clasificación.

3º Para su clasificación como vecinal en mano común, el monte debe reunir las siguientes características: a) pertenecer a las agrupaciones de vecinos en calidad de grupos sociales, no como entidades administrativas; b) que se venga aprovechando consuetudinariamente en régimen de comunidad, sin asignación de cuotas por los miembros de cada agrupación en su condición de vecinos comuneros; c) que los vecinos comuneros residan habitualmente con casa abierta dentro del área geográfica sobre la que se asienta el grupo social que tradicionalmente aprovechó el monte (artículos 1, 2 y 3 de la Ley 13/1989, de 10 de octubre y artículos 1, 2 y 3 del reglamento).

4º Vista la documentación que consta en el expediente, se considera que existen documentos suficientes que avalan la condición vecinal del monte solicitado de los que cabe destacar los siguientes: el documento privado de 1921 en el que los vecinos de los lugares de Gándara y Lariño acuerdan la forma del aprovechamiento de los montes comunales de la parroquia; el acta notarial de los vecinos del lugar de 5-5-2008; tanto en la orden de deslinde del monte CUP Cadeiras y Miñarzodel que forma parte, como en la ficha del C.U.P. indica su pertenencia a la parroquia de Lira. Conviene subrayar que esta parroquia ya había solicitado y había sido reconocido por el jurado por acuerdo de 22-12-1987 -según consta en el expediente- una parte del monte Cadeiras, Miñarzo y otros y no había solicitado la parte del monte que ahora se está valorando; además, dándole audiencia expresa por su condición de posible interesado, no presentó ninguna alegación a la petición formulada por los vecinos de la

parroquia de Lariño. Tampoco fue presentada oposición alguna por parte de ninguna persona durante el correspondiente período de alegaciones. Por último, el artículo 27 del Decreto 260/1992, de 4 de septiembre, indica que no es obstáculo para la clasificación como vecinal de un monte el hecho de que esté incluído en el Catálogo de utilidad pública o en el Registro de la Propiedad con asignación de diferente titularidad, excepto que los asientos se practicaran en virtud de sentencia dictada en juicio ordinario, circunstancia que no se da en este supuesto.

En consecuencia, a la vista de los antecedentes y fundamentos de derecho expuestos, y de acuerdo con la Ley gallega 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común y su reglamento aprobado por el Decreto 260/1992, de 4 de septiembre, y demás preceptos legales y reglamentarios, de genérica y específica aplicación, y previa propuesta del instructor y por unanimidad de los asistentes con derecho a voto, este jurado.

ACUERDA:

1º Clasificar como monte vecinal en mano común el monte Cadeiras y Miñarzo con los límites, superficie y características que a continuación se indican y según la planimetría que consta en el expediente:

Monte: Cadeiras y Miñarzo.

Parroquia: Lariño (San Martiño de Lariño).

Ayuntamiento: Carnota.

Superficie solicitada: 254,7175 ha.

Enclaves: superficie total 22,4740 ha reconocidas en la orden de deslinde.

Límites: Según el informe técnico del jefe del Área Técnica de Montes Vecinales en Mano Común del 31-3-2009 obrante en el expediente, el monte solicitado es la parte que queda del monte Cadeiras, Miñarzo y otros (C.U.P. nº 364) cuyo deslinde total fue aprobado por orden ministerial de 18-5-1965 (BOP del 30-6-1968) y sus lindes son:

Norte: del punto 219 del deslinde del monte Cadeiras, Miñarzo y otros, C.U.P. nº 364, al 243, con propiedades particulares y monte de Silveira de los vecinos de Lariño; del punto 243 al 16 con el monte vecinal en mano común Lira (expediente 232), de acuerdo a la definición del linde sur definido en su resolución.

Este: del punto 16 de dicho deslinde del monte Cadeiras, Miñarzo y otros al punto 18 con el monte vecinal en mano común de Naraio y Tixia (expediente 202), en el término municipal de Muros.

Sur: del punto 18 del deslinde del monte Cadeiras, Miñarzo y otros al punto 30, sigue limitando con el monte vecinal en mano común de Naraio y Tixia (expediente 202), en el término municipal de Muros.

Oeste: del punto 30 del deslinde del monte Cadeiras, Miñarzo y otros con fincas de Gándara hasta la inserción con el río Rodeiro, entre los puntos 66 y 67; sigue el orden de los puntos limitando con fincas de Lariño hasta el punto 125, bordea el Agro de la Costa hasta el 136, y continúa seguiendo el orden de puntos hasta el 219, dejando siempre a la izquierda propiedades de Lariño.

2º Excluír lo declarado del Inventario de Bienes del ayuntamiento y del Catálogo de montes de utilidad pública, si en ellos estuviera inscrito, incluyéndolo en el Registro de Montes Vecinales en Mano Común del Departamento Territorial de la Consellería del Medio Rural en A Coruña.

3º Notifíquese esta resolución a los interesados.

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de reposición con carácter potestativo ante el Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de A Coruña en el plazo de un mes, o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Admininistrativo de A Coruña en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de esta notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y en los artículos 8 a 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

A Coruña, 18 de noviembre de 2009.

Ofelia Rivas Vázquez

Presidenta del Jurado Provincial de Clasificación

de Montes Vecinales en Mano Común de A Coruña