La Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de puertos del Estado y de la marina mercante, texto reformado por la Ley 62/1997, de 26 de diciembre, les atribuye a las comunidades autónomas las facultades de designación y separación de los vocales de los consejos de administración de las autoridades portuarias de interés del Estado situadas en su territorio.
El acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia de 10 de enero de 2002, modificado por el de 6 de junio de 2002, faculta al titular de la consellería competente en materia de puertos para el ejercicio de dichas competencias.
Conforme a lo previsto en el artículo 40 de la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de puertos del Estado y de la marina mercante, texto reformado por la Ley 62/1997, de 26 de diciembre, la designación y separación de los vocales de los consejos de administración deberán hacerse necesariamente a propuesta de las administraciones públicas y entidades y organismos representados en el consejo de administración, por lo que, al amparo de lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley 27/1992, y en cuanto órgano competente,
DISPONGO:
El cese como vocal del Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Marín y Ría de Pontevedra, en representación de la Administración general del Estado, de Juan Antonio Sardina Páramo, agradeciéndole los servicios prestados
Santiago de Compostela, 14 de diciembre de 2009.
Rosa María Quintana Carballo
Conselleira del Mar
b) NOMBRAMIENTOS CONSELLERÍA DE EDUCACIÓN
Y ORDENACIÓN UNIVERSITARIA

