DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 247 Lunes, 21 de diciembre de 2009 Pág. 19.266

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DEL MAR

ORDEN de 10 de diciembre de 2009 por la que se establecen las bases reguladoras generales y la convocatoria para el año 2010, en régimen de concurrencia competitiva, de las ayudas a las organizaciones de productores pesqueros en el ámbito exclusivo de la Comunidad Autónoma de Galicia, previstas en los artículos 37 n), del Reglamento (CE) 1198/2006, 9 y 12 del Reglamento (CE) 104/2000 y 9 del Reglamento (CE) 744/2008 y se establece el procedimiento para su concesión.

El Reglamento (CE) 1198/2006, del Consejo, de 27 de julio de 2006, relativo al Fondo Europeo de la Pesca, define para su período de programación 2007-2013, el marco de apoyo comunitario a favor del desarrollo sostenible del sector pesquero.

El artículo 37, letra n), del Reglamento (CE) 1198/2006, del Consejo, de 27 de julio de 2006, establece que el FEP podrá apoyar medidas de interés público que se apliquen con el apoyo activo de los propios operadores o de organizaciones que actúen en nombre de los productores o de otras organizaciones que reconoce el Estado miembro que tengan por objeto, en particular, crear organizaciones de productores reconocidas en virtud del Reglamento (CE) 104/2000, del Consejo, de 17 de diciembre de 1999, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura, reestructurarlas y aplicar sus planes de mejora de la calidad.

Estas ayudas se concederán por un período máximo de tres años a partir de la fecha de reconocimiento o de la fecha de la decisión sobre la reestructuración de la organización de productores, y será decreciente a lo largo de esos tres años, a tenor de lo que establece el párrafo segundo del citado artículo 37 del Reglamento (CE) 1198/2006, del Consejo, de 27 de julio de 2006.

A su vez el Reglamento (CE) 498/2007, de la Comisión, de 26 de marzo, dispone en su artículo 15, número 2º, que la ayuda prevista en el artículo 37, párrafo primero, letra n), del Reglamento (CE) 1198/2006, podrá concederse para lo siguiente:

a) La creación de organizaciones de productores con el objeto de facilitar el establecimiento y el funcionamiento administrativo de las organizaciones de productores reconocidas después del 1 de enero de 2007 en virtud del Reglamento (CE) 104/2000, del Consejo, de 17 de diciembre de 1999.

b) La aplicación de planes de las organizaciones de productores que fueran reconocidas específicamente en virtud del artículo 12 del Reglamento (CE) 104/2000, del Consejo, de 17 de diciembre de 1999, con el objeto de facilitar la aplicación de sus planes de mejora de la calidad de sus productos, o

c) La reestructuración de organizaciones de productores con el objeto de incrementar su eficacia de acuerdo con los requisitos del mercado.

Para el cálculo de estas ayudas es de aplicación el Reglamento (CE) 1985/2006, de la Comisión, de 22 de diciembre, por el que se establece el método de cálculo de las ayudas otorgadas por los Estados miembros a las organizaciones de productores del sector de la pesca y la acuicultura.

El artículo 104, número 2º, del Reglamento (CE) 1198/2006, del Consejo, de 27 de julio, dispone que las referencias a los reglamentos que deroga, entre ellos el 2792/1999, del Consejo, de 17 de diciembre, se entenderán hechas al presente reglamento.

El artículo 10 del Reglamento (CE) 104/2000, del Consejo, de 17 de diciembre de 1999, por el que se establece la organización común de los mercados en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura establece que, sin perjuicio de las ayudas que les puedan ser concedidas para fomentar su constitución y facilitar su funcionamiento, en virtud de la letra b) del apartado 1º del artículo 15 del Reglamento (CE) 2792/1999, del Consejo, de 17 de diciembre, los Estados miembros podrán conceder a las organizaciones de productores, por un período limitado (cinco años), una indemnización destinada a compensar los costes derivados de las obligaciones que se les asignen en virtud del artículo 9.

El Reglamento (CE) 744/2008, del Consejo, de 24 de julio, por el que se establece una acción específica temporal para promover la reestructuración de las frotas pesqueras de la Comunidad Europea afectadas por la crisis económica dispone en su artículo 9, apartado 3º, que el FEP podrá contribuir, hasta la campaña 2010, a la financiación de compensaciones a las organizaciones de productores que ya no tengan derecho a ayudas en virtud del artículo 10, apartado 1º, párrafos segundo y tercero, del Reglamento (CE) 104/2000, del Consejo, de 17 de diciembre de 1999, para compensar los costes derivados de las obligaciones impuestas a estas conforme al artículo 9 de ese reglamento, y sujeto a las condiciones previstas en el artículo 10º, apartados 2, 3 y 4, de este.

La Consellería del Mar, a la vista del nuevo marco normativo y como consecuencia del incremento paulatino y continuado del precio de los combustibles empleados por la flota pesquera con puerto base en Galicia, considera necesario arbitrar un mecanismo que permita adoptar medidas de adaptación de la flota pesquera y de sus organizaciones a las nuevas condiciones sociales y económicas con garantías de sustentabilidad.

Con el fin de garantizar este objetivo, por medio de esta orden se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a las organizaciones de productores pesqueros, en el ámbito exclusivo de la Comunidad Autónoma de Galicia, previsto en el artículo 37, letra n), del Reglamento (CE) 1198/2006, en el artículo 9 del Reglamento (CE) 104/2000 y en el artículo 9 del Reglamento (CE) 744/2008 y se establece la convocatoria y el procedimiento para su concesión.

Por todo lo antes dicho, haciendo uso de las facultades que me confiere el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia,

DISPONGO:

Artículo 1º.-Objeto.

1. Establecer, en régimen de concurrencia competitiva, las bases reguladoras y la convocatoria para el año 2010, de las subvenciones destinadas a las organizaciones de productores pesqueros de ámbito exclusivo de la Comunidad Autónoma de Galicia, previstas en el artículo 37, letra n), del Reglamento (CE) 1198/2006, en el artículo 15 del Reglamento (CE) 498/2007, en el artículo 9 del Reglamento (CE) 104/2000 y en el artículo 9, apartado 3º del Reglamento (CE) 744/2008, cuyos gastos tuvieron lugar en las campañas 2007-2008-2009 y se regula el procedimiento para su concesión.

Artículo 2º.-Marco normativo.

Para el otorgamiento y ejecución de estas subvenciones se atenderá a lo dispuesto en las bases reguladoras establecidas en esta orden, así como en las normas siguientes:

a) Reglamento 104/2000, del Consejo, de 17 de diciembre de 1999, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura.

b) Reglamento (CE) 1198/2006, del Consejo, de 27 de julio de 2006, relativo al Fondo Europeo de la Pesca, y disposiciones de desarrollo.

c) Reglamento 498/2007, de la Comisión, de 26 de marzo de 2007, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) 1198/2006, del Consejo, relativo al Fondo Europeo de Pesca.

d) Reglamento 744/2008, del Consejo, de 24 de julio de 2008, por el que se establece una acción específica temporal para promover la reestructuración de las flotas pesqueras de la Unión Europea afectadas por la crisis económica.

e) Preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su reglamento.

f) Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

g) Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

h) Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, texto refundido aprobado por el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre.

i) Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y buenas prácticas en la Administración pública gallega.

j) En su caso, normativa reguladora de la tramitación anticipada de expedientes de gasto (orden de la Consellería de Economía y Hacienda de 11 de febrero de 1998).

Artículo 3º.-Crédito presupuestario.

1. Para el año 2010, las ayudas se concederán con cargo a la aplicación presupuestaria 14.03.723A.770.1 (proyecto 2007 00564) del proyecto de Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia del año 2010.

2. El importe máximo de las subvenciones que se concedan en el año 2010 ascenderá a quinientos mil euros (500.000 €).

3. Los importes consignados en cada convocatoria, así como las aplicaciones a que se imputen, podrán ser ampliados en función de la disponibilidad presupuestaria sin que eso dé lugar a la apertura de nuevo plazo de presentación de solicitudes, salvo indicación expresa en contrario en la orden que se publique al efecto.

4. La aportación comunitaria, con cargo al Fondo Europeo de la Pesca (FEP), se efectuará de acuerdo con los límites recogidos en el anexo II del Reglamento (CE) 1198/2006, del Consejo, de 27 de julio, relativo al Fondo Europeo de la Pesca.

5. Tanto la concesión de la ayuda como el pago de ésta estará condicionada por la disponibilidad existente en la aplicación presupuestaria correspondiente de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2010, así como a los fondos comunitarios a asignar para este tipo de ayudas.

6. En el caso de que las solicitudes presentadas excedan de la cuantía máxima disponible, las ayudas se minorarán a prorrata.

7. La tramitación de esta orden se acoge a la Orden de 11 de febrero de 1998 por la que se regula la tramitación anticipada de expedientes de gasto, modificada por las órdenes de 27 de noviembre de 2000 y 25 de octubre de 2001, por lo que queda supeditado a la efectiva existencia de crédito en los presupuestos generales de 2010.

Artículo 4º.-Requisitos de los beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de las ayudas reguladas en la presente orden las organizaciones de productores pesqueros inscritas en el registro general de la Dirección General de Ordenación Pesquera, al amparo del artículo 12 del Real decreto 724/2003 por el que se regulan las organizaciones de productores de la pesca y de la acuicultura y sus asociaciones, así como del Reglamento (CE) 104/2000, del Consejo, de 17 de diciembre, cuyo ámbito exclusivo de actuación sería en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia.

No podrán obtener a condición de beneficiario aquellas entidades en las que concurra alguna de las circunstancias señaladas en el artículo 10, párrafos 2º y 3º, de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 5º.-Requisitos específicos según el tipo de ayuda.

a) Por la creación de las organizaciones de productores pesqueros con el objeto de que facilite su establecimiento y funcionamiento administrativo.

1. Haber sido reconocidas después del 1 de enero de 2007.

b) Por ser reconocidas específicamente en virtud del artículo 12 del Reglamento (CE) 104/2000, del Consejo, de 17 de diciembre, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos de la pesca y la acuicultura, con el objeto de facilitar la aplicación de sus planes de mejora de la calidad de sus productos.

1. Tener el reconocimiento específico es condición necesaria para acogerse a la ayuda financiera según la letra b) del apartado 1º del artículo 15 del Reglamento (CE) 2792/1999.

2. Que presentaran un plan de mejora de la calidad de conformidad con lo establecido en el artículo 12.2º del Reglamento (CE) 104/2000 y que éste recibiera la aprobación de las autoridades nacionales competentes.

c) Por su reestructuración para dotarlas de una nueva organización que haga más eficaz su actividad y más rentable.

1. Presentar un proyecto de reestructuración.

d) Para obtener una indemnización destinada a compensar los costes derivados de las obligaciones que se les asignen en virtud del artículo 9 del Reglamento (CE) 104/2000.

1. Presentación del programa operativo de campaña de pesca al que se refiere el artículo 9 del Reglamento (CE) 104/2000.

e) Para obtener una ayuda excepcional y temporal hasta la campaña 2010, regulada en el Reglamento (CE) 744/2008, del Consejo, para compensar los costes derivados de las obligaciones impuestas a estas conforme al artículo 9 de ese reglamento, y sujeto a las condiciones previstas en el artículo 10, apartados 2º, 3º y 4º del Reglamento (CE) 104/2000.

1. Presentación del programa operativo de campaña de pesca al que se refiere el artículo 9 del Reglamento (CE) 104/2000.

Artículo 6º.-Obligaciones de los beneficiarios.

1. Los beneficiarios, al formalizar su solicitud, se someten voluntariamente al cumplimiento de las condiciones que se establecen en esta orden para la concesión y pago de las subvenciones, así como al cumplimiento de los requisitos estipulados en la normativa de aplicación a éstas.

2. Los beneficiarios deberán:

a) Haber realizado las actividades para las cuales se conceda subvención en los términos y plazos indicados en la resolución de concesión, y en el proyecto que les sirva de base.

b) Acreditar, mediante declaración responsable, que no tienen pendiente de pago ninguna obligación por reintegro de subvenciones.

c) Acreditar, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión, que se encuentran al corriente de sus obligaciones tributarias estatales y autonómicas y de la Seguridad Social, así como que no tienen pendiente de pago ninguna otra deuda, por ningún concepto, con la Administración pública de la comunidad autónoma.

d) Comunicar al órgano concedente si obtuvo otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, así como cualquier circunstancia que pueda afectar sustancialmente a la ejecución o la consecución de los fines para los cuales fue concedida la ayuda de que se trate.

e) Facilitar toda la información que les sea requerida en relación a las subvenciones y someterse a las actuaciones de comprobación que deba efectuar la entidad concedente, así como a los órganos de fiscalización y control de la Comunidad Autónoma gallega, de la Administración General del Estado y de la Unión Europea.

f) Hacer constar expresamente la participación financiera del FEP en todas las actividades de difusión o promoción relacionadas con la actividad subvencionada.

g) Destinar los bienes destinatarios de la subvención al fin concreto para el el cual se concedió durante un período mínimo de cinco años, para el caso de bienes que se inscriban en un registro público, y de dos años, en los demás casos.

h) Deberán conservar durante un período de cuatro años los documentos acreditativos del cumplimiento del objeto de la subvención y los justificantes de los gastos subvencionados, en los términos que establece el artículo 87 del Reglamento (CE) 1198/2006, del Consejo, de 27 de julio, relativo al Fondo Europeo de la Pesca.

3. De acuerdo con lo establecido en el artículo 20 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, la presentación de la solicitud de concesión de subvención comportará la autorización al órgano gestor para solicitar las certificaciones que deban emitir la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la Consellería de Hacienda de la Xunta de Galicia, con el fin de acreditar que el solicitante está al corriente en las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y no tiene pendiente de pago ninguna deuda, por ningún concepto, con la Administración pública de la Comunidad Autónoma gallega. No obstante, si por razones técnicas o de otra índole estos certificados no pudieran ser obtenidos por el órgano gestor, podrán serle requeridos al interesado.

4. Los seleccionados para la concesión de estas ayudas adquieren los compromisos establecidos en los artículos 29, 30 y 31 del Reglamento (CE) 498/2007, de 26 de marzo, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) 1198/2006, del Consejo, relativo al Fondo Europeo de la Pesca.

5. La Dirección General de Ordenación y Gestión de los Recursos Marinos se asegurará de que todos los los documentos justificativos relacionados con la subvención concedida y con las auditorías estén disponibles durante un período de cuatro años en los términos que establece el artículo 87 del Reglamento (CE) 1198/2006, del Consejo, de 27 de julio, relativo al Fondo Europeo de la Pesca.

Artículo 7º.-Proyectos objeto de subvención.

1. Podrán ser objeto de subvención de conformidad con esta orden las acciones colectivas que se desarrollen en la Comunidad Autónoma de Galicia para la realización de las siguientes actuaciones:

a) Por la creación de las organizaciones de productores pesqueros con el objeto de que facilite su establecimiento y funcionamiento administrativo.

b) Por ser reconocidas específicamente en virtud del artículo 12 del Reglamento (CE) 104/2000, del Consejo, de 17 de diciembre, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos de la pesca y la acuicultura, con el objeto de facilitar la aplicación de sus planes de mejora de la calidad de sus productos.

c) Por su reestructuración para dotarlas de una nueva organización que haga más eficaz su actividad y más rentable, adecuando su producción a las exigencias del mercado y contribuyendo al cumplimiento de los objetivos de la política pesquera común.

d) Para obtener una indemnización destinada a compensar los costes derivados de las obligaciones que se les asignen en virtud del artículo 9 del Reglamento (CE) 104/2000, del Consejo, de 17 de diciembre, por el que se establece la organización común de los mercados en el sector de los productos de pesca y de la acuicultura.

e) Para obtener una ayuda excepcional y temporal hasta la campaña 2010, regulada en el Reglamento (CE) 744/2008, del Consejo, de 24 de julio, por el que se establece una acción específica temporal para promover la reestructuración de las flotas pesqueras de la Comunidad Europea afectadas por la crisis económica, a las organizaciones de productores que ya no tengan derecho a ayudas en virtud del artículo 10, apartado 1º, párrafos segundo y tercero, del Reglamento (CE) 104/2000, del Consejo, de 17 de diciembre, para compensar los costes derivados de las obligaciones impuestas a éstas conforme al artículo 9 de ese reglamento, y sujeto a las condiciones previstas en el artículo 10, apartados 2º, 3º y 4º de éste.

2. Las ayudas previstas en la letras a), b) y c) del apartado anterior se concederán por un período máximo de tres años a partir de la fecha de reconocimiento o de la fecha de la decisión sobre la reestructuración de la organización de productores, y será decreciente a lo largo de esos tres años, a tenor de lo lo cual establece el párrafo segundo del citado artículo 37 del Reglamento (CE) 1198/2006, del Consejo, de 27 de julio, relativo al Fondo Europeo de la Pesca.

3. Las ayudas previstas en la letra d) del apartado anterior podrán concederse durante los cinco años siguientes al año en el cual obtuvieran el reconocimiento.

4. Las ayudas previstas en la letra y) del apartado anterior podrán concederse desde el 31 de julio de 2008 hasta el 31 de diciembre de 2010, de conformidad con lo establecido en los artículos 20.2º y 5º del Reglamento 744/ 2008.

Artículo 8º.-Incompatibilidades.

1. Estas subvenciones son incompatibles con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

2. El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

Artículo 9º.-Solicitudes.

Las solicitudes se dirigirán al director general de Ordenación y Gestión de los Recursos Marinos, conforme al modelo que se acompaña en el anexo I, y se presentarán en el Registro único y de información del complejo administrativo de San Caetano o en el de cualquier de las jefaturas territoriales de la Consellería del Mar, o en cualquier de los lugares previstos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Las solicitudes irán acompañadas de los siguientes documentos:

a) Todos aquellos documentos contables o comerciales que tengan la consideración de factura y que acrediten que los gastos, considerados en el Reglamento (CE) 1985/2006, de la Comisión, de 22 de diciembre, por el que se establece el método de cálculo de las ayudas otorgadas por los Estados miembros a las organizaciones de productores del sector de la pesca y la acuicultura, para los cuales se solicita la ayuda, fueron realizados y efectivamente pagados.

b) Declaración, según se señala en los anexos II y III, del representante de la organización de productores pesqueros de que ésta:

1º Cumple todos los requisitos indicados en los artículos 8 y 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, necesario para obtener a condición de beneficiario y, en particular, que está al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias del Estado y con la Comunidad Autónoma de Galicia y frente a la Seguridad Social.

2º No haber recibido ni solicitado otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

3º No es deudora, por resolución, de procedencia de reintegro.

c) Fotocopia compulsada del CIF.

d) Los documentos acreditativos para cada tipo de ayuda según se señala en el artículo 5º de esta orden Requisitos específicos según el tipo de ayuda.

3. Las solicitudes podrán presentarse por medio de representante, en los términos establecidos en el artículo 32 de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

4. El plazo de presentación de las solicitudes de las ayudas convocadas en esta orden será de un mes contado a partir del siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Artículo 10º.-Enmienda de solicitudes.

Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en esta orden, la Subdirección General de Gestión de los Recursos Marinos requerirá al interesado para que la enmiende en el plazo máximo e improrrogable de 10 días, indicándole que, de no hacerlo, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los termos previstos en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Artículo 11º.-Instrucción y resolución.

1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento será la Subdirección General de Gestión de los Recursos Marinos.

2. La valoración y examen de las solicitudes se llevarán a cabo por una comisión de valoración, constituida por los siguientes miembros:

-Presidente: el subdirector general de Gestión de los Recursos Marinos.

-Vocales: dos personas de la plantilla de la Dirección General de Ordenación y Gestión de los Recursos Marinos, una persona de la Dirección General de Competitividad e Innovación Tecnológica y una persona de la Secretaría General de la Consellería del Mar.

Uno de los vocales de la comisión actuará como secretario. En caso de imposibilidad de asistir a alguna de las sesiones, los miembros de la comisión podrán ser sustituidos por quien designe a su presidente. La comisión podrá actuar asistida por los asesores que juzgue conveniente. La comisión de valoración comprobará el cumplimiento de los requisitos de cada una de las ayudas reguladas por esta orden de acuerdo con los reglamentos de la Unión Europea que las regula, examinará las solicitudes presentadas e informará al director general de Ordenación y Gestión de los Recursos Marinos, que elaborará a propuesta de resolución y la elevará al órgano competente para resolver.

La propuesta deberá contener una relación de los solicitantes para los cuales se propone la ayuda y su cuantía.

3. La resolución de las solicitudes corresponde a la conselleira del Mar, la cual podrá delegar dicha competencia en el director general de Ordenación y Gestión de los Recursos Marinos.

4. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución del procedimiento será de 9 meses contados desde la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia.

5. Se excluye la fijación de una orden de prelación entre las solicitudes presentadas al estimarse que todas ellas disfrutan de idéntica prioridad.

6. La Consellería del Mar publicará en el Diario Oficial de Galicia las subvenciones concedidas con sujección a esta orden, indicando el programa y el crédito presupuestario a que si imputan, beneficiario, cantidad concedida y finalidad de la subvención.

Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 13, punto 4º de la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y buenas prácticas en la Administración pública gallega, la Consejería del Mar publicará en su página web oficial (http://www.webpesca.xunta.es) la relación de beneficiarios y los importes de las ayudas concedidas, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de los beneficiarios y su publicación en la citada página web.

7. Contra la resolución que se dicte, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la conselleira del Mar, en el plazo de un (1) mes contado a partir del día siguiente al de su notificación o de tres (3) meses contados a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto, por silencio administrativo negativo, según sea el caso, o bien recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia en el plazo de dos (2) meses contados a partir del día siguiente al de su notificación o de seis (6) meses contados a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto, por silencio administrativo negativo, según el caso. Todo esto sin perjuicio de que el interesado pueda interponer cualquier otro que considere pertinente.

Cualquier modificación que se pretenda realizar en las inversiones inicialmente previstas, tanto en lo referente al presupuesto como a las distintas partidas que lo componen, requerirá la aceptación expresa del órgano concedente, y siempre deberá ser puesta en conocimiento de éste con anterioridad a su realización.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones otorgadas con la misma finalidad por otras administraciones o entes públicos y privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

En el plazo de de 10 días desde la notificación de la resolución, los interesados deberán comunicar la aceptación o rechazo de la subvención. De no hacerlo, se entenderá tácitamente aceptada.

Artículo 12º.-Determinación de la cuantía de la ayuda.

1. El importe de la ayudas previstas en el artículo 7º.1, apartados a) y c) de la presente orden para la creación y reestructuración de organizaciones de productores, deberá situarse dentro de los límites siguientes, durante el primero, el segundo y el tercer año, respectivamente:

a) El 3, el 2 y el 1% del valor de la producción comercializada por la organización de productores.

b) El 60, el 40 y el 20% de los gastos de gestión de la organización de productores.

2. Las organizaciones de productores podrán recibir también una ayuda prevista en el artículo 7º.1, apartado b), de esta orden, durante los tres años siguientes de la fecha del reconocimiento específico con el fin de facilitar la ejecución de su plan de mejora de la calidad. La ayuda no excederá durante el primer, el segundo y el tercer año, el 60 el 50 y el 40% respectivamente de los gastos dedicados por la organización a la ejecución del plan.

3. Las ayudas consideradas en el artículo 7º.1, apartado d) de esta orden, se determinarán según establece el artículo 10, apartado 2º del Reglamento (CE) 104/2000, del Consejo, de 17 de diciembre.

4. Las ayudas previstas en el artículo 7º.1, apartado e) de esta orden que tienen carácter excepcional y período limitado (hasta la campaña 2010) se determinarán según establece el artículo 10, apartado 2º del Reglamento (CE) 104/2000, del Consejo, de 17 de diciembre.

Artículo 13º.-Método de cálculo de la ayuda.

1. Para la determinación de la cuantía de las ayudas previstas en el artículo 7º.1, apartados a), b) y c) de esta orden se hará según lo dispuesto en el Reglamento (CE) 1985/2006, de la Comisión, de 22 de diciembre, por el que se establece el método de cálculo de las ayudas otorgadas por los Estados miembros a las organizaciones de productores del sector de la pesca y la acuicultura.

2. El método de cálculo de las ayudas consideradas en el artículo 7º.1, apartados d) y e), de la presente orden será lo que establece el anexo VII del Reglamento (CE) 104/2000, del Consejo, de 17 de diciembre, para la quinta campaña de presentación de los programas operativos.

Artículo 14º.-Incumplimiento y reintegro.

En el supuesto de que el beneficiario no cumpliera íntegramente la actividad objeto de subvención, sólo percibirá la parte proporcional de la ayuda que corresponda a la actividad realizada.

Serán causas de reintegro las establecidas en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 15º.-Pago.

El pago de la ayuda lo realizará la Dirección General de Ordenación y Gestión de los Recursos Marinos.

Para el cobro de la subvención concedida, las organizaciones de productores pesqueros deberán presentar certificación de la cuenta bancaria a nombre de la entidad beneficiaria, en la que conste el número de cuenta en que se ingresará el importe de la ayuda.

Disposiciones adicionales

Primera.-En todo lo no previsto en esta orden se observará lo dispuesto en la normativa mencionada en el artículo 2º (marco normativo) y también las prescripciones de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Segunda.-Se delega en el director general de Ordenación y Gestión de los Recursos Marinos la resolución de estas ayudas.

Disposiciones finales

Primera.-Se faculta al director general de Ordenación y Gestión de los Recursos Marinos para dictar las resoluciones necesarias para el desarrollo y la aplicación de esta orden.

Segunda.-Esta orden producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 10 de diciembre de 2009.

Rosa María Quintana Carballo

Conselleira del Mar

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