DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 248 Martes, 22 de diciembre de 2009 Pág. 19.378

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE ECONOMÍA E INDUSTRIA

RESOLUCIÓN de 3 de noviembre de 2009, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se autorizan las instalaciones electromecánicas, se aprueba el proyecto de ejecución, se reconoce la condición de instalación acogida al régimen especial de producción de energía eléctrica, y se declara la utilidad pública, en concreto, del parque eólico singular de Catoira, promovido por Enerxía de Catoira, S.L., en el ayuntamiento de Catoira. (Expediente IN661A 04/4-4).

Antecedentes de hecho.

Primero.-El parque eólico singular de Catoira se admitió a trámite por Resolución de 26 de julio de 2004 de la Consellería de Innovación, Industria y Comercio (DOG nº 150, del 4 de agosto), al amparo de la orden de la misma consellería de 22 de enero de 2004 y su modificación de 20 de abril de 2004.

Segundo.-El 21 de marzo de 2005 el Servicio de Energía y Minas de la Delegación Provincial de la Consellería de Innovación e Industria de Pontevedra informó que el proyecto del parque eólico singular de Catoira no afecta a ningún derecho minero.

Tercero.-El 13 de enero de 2006 el Ayuntamiento de Catoira solicitó la autorización administrativa, aprobación de proyecto, inclusión en el régimen especial y declaración de utilidad pública, en concreto, aportando la documentación establecida al efecto por el Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, por el Decreto 302/2001, de 25 de octubre, por el que se regula el aprovechamiento de la energía eólica en la Comunidad Autónoma de Galicia, y la Orden de 29 de octubre de 2002 por la que se determinan los requisitos para la autorización de parques eólicos singulares.

Cuarto.-Mediante Acuerdo de 17 de abril de 2006 de la Delegación Provincial de la Consellería de Innovación e Industria de Pontevedra, el proyecto del parque eólico singular de Catoira se sometió a información pública a los efectos previstos en la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico, en el Decreto 302/2001, de 25 de octubre, y en el Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Quinto.-Dicha resolución fue publicada en el Diario Oficial de Galicia de 30 de mayo de 2006, en el BOP de Pontevedra del 16 de mayo de 2006, en el periódico Faro de Vigo del 6 de mayo de 2006, y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Catoira (Pontevedra).

Durante el período de información pública no se presentaron alegaciones.

El citado proyecto contaba con las siguientes características básicas:

Solicitante: Ayuntamiento de Catoira.

Domicilio social: Rúa do Concello 6, 36612 Catoira.

Ayuntamiento afectado: Catoira.

Superficie afectada: aprox. 1 ha.

Localización: (coordenadas poligonales en unidades UTM).

Coordenadas afección:

Ver referencia pdf "24800D038P050.PDF"

*Características técnicas del parque eólico:

-1 aerogenerador, con una potencia nominal unitaria de 2.000 kW.

-Potencia total instalada: 2 mW.

-Produción neta anual estimada: 6.033 mWh/año.

-Presupuesto total: 2.043.411,41 euros.

*Características técnicas de la infraestructura eléctrica de generación, transformación e interconexión:

-1 transformador de 2.100 kVA, relación de transformación 0,69/20 kV y aparataje.

-Red subterránea de interconexión entre la máquina existente y el centro de control, a 20 kV, con cable R.H.Z. de 150 mm Al, celdas a 20 kV en el centro de control incluyendo trafo auxiliar de 25 kVA, hasta conexión a L.M.T. de evacuación que se va a construir.

Sexto.-La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, con fecha de 28 de febrero de 2005, determinó que el proyecto inicial no precisaba someterse al trámite de evaluación ambiental, y posteriormente, con fecha 29 de agosto de 2006, informó de que no procede someter el nuevo proyecto al trámite de evaluación ambiental.

Séptimo.-Con fecha de 29 de noviembre de 2006 la Delegación Provincial de la Consellería de Innovación e Industria de Pontevedra emitió un informe técnico favorable del proxecto de ejecución denominado parque eólico singular de Catoira.

Octavo.-Con fecha de 5 de marzo de 2009 la Dirección General de Patrimonio Cultural emite un informe favorable al estudio de impacto sobre el patrimonio cultural del parque eólico singular de Catoira.

Noveno.-Con fecha de 25 de junio de 2009 el Ayuntamiento de Catoira presentó un proyecto modificado a fin de especificar las características técnicas de la interconexión del parque eólico singular. Al mismo tiempo el Ayuntamiento de Catoira presentó una copia de los contratos constituidos ante notario para la cesión de terrenos y servidumbres para la explotación del parque con los titulares de los terrenos a la Comunidad de Montes Vecinales en Mano Común de de Catoira.

Décimo.-Con fecha de 24 de julio de 2009 el Ayuntamiento de Catoria presentó ante esta dirección de industria una copia del Acuerdo de 26 de noviembre de 2004, por el cual el Ayuntamiento de Catoira aprobó, por unanimidad, la constitución de la sociedad mixta Enerxía de Catoira, S.L., constituida el 3 de noviembre de 2005 ante el notario José María Graíño Ordóñez. Aportando la documentación necesaria para acreditar la capacidad técnica, económica y legal de Energía de Catoira, S.L., que se creó con la finalidad de desarrollar y explotar el proyecto del parque eólico singular de Catoira, por el que solicitan que el proyecto del parque eólico sea tramitado a nombre de Enerxía de Catoira, S.L.

Undécimo.-Con fecha de 30 de septiembre de 2009 el Departamento Territorial de la Consellería de Economía e Industria de Pontevedra emitió un informe técnico favorable del modificado del proxecto de ejecución denominado parque eólico singular de Catoira.

Fundamentos de derecho.

Primero.-La Dirección General de Industria, Energía y Minas es la competente para resolver este procedimiento, con fundamento en el Decreto 79/2009, de 19 de abril, por el que se establece la estructura orgánica de la Xunta de Galicia y en el Decreto 83/2009, de 21 de abril, por el que se fija la estructura orgánica de los departamentos de la Xunta de Galicia, en relación con el artículo 28 del Decreto 324/2009, de 14 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Economía e Industria, que atribuye a la Dirección General de Industria, Energía y Minas la dirección, coordinación, planificación, ejecución, seguimiento y control de las competencias y funciones de la consellería en materia de industria, seguridad industrial, suelo industrial, metrología, metales preciosos, energía y minas, con el artículo 23 del Decreto 302/2001, de 25 de octubre, por el que se regula el aprovechamento de la energía eólica en la Comunidad Autónoma de Galicia, y con el

artículo 4 del Real decreto 661/2007, de 25 de mayo, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica en régimen especial.

Segundo.-En el procedimiento instruido al efecto se cumplieron los trámites procedimentales señalados en la Ley 54/1997, de 27 de novimbre, del sector eléctrico, en el Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, en el Decreto 302/2001, de 25 de octubre, en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y demás normas vigentes de aplicación. Asimismo, la instalación y su proyecto de ejecución reúnen todos los requisitos técnicos exigibles según consta en el informe referido en el antecedente de hecho quinto.

De acuerdo con lo que antecede, en el ejercicio de las competencias que tengo atribuidas,

RESUELVO:

Primero.-Autorizar a Enerxías de Catoira, S.L. la instalación de los equipos electromecánicos del parque eólico singular de Catoira, en el Ayuntamiento de Catoira (Pontevedra).

Segundo.-Aprobar el proyecto de ejecución de la citada instalación, modificado del parque eólico singular del Ayuntamiento de Catoira con la modificación presentada por el documento denominado proyecto modificado de execución del parque eólico singular de Catoira, separata número 1 al proyecto, interconexión a través de la subestación Parque Eólico Xiabre redactados por el ingeniero técnico industrial Felipe Raña Villasenín, y visados el 12 de enero de 2006 y el 19 de junio de 2009 respectivamente, por el Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Industriales de Santiago, de acuerdo con las siguientes características básicas:

Solicitante: Enerxía de Catoira, S.L.

Domicilio social: Rúa do Concello 6, 36612 Catoira.

Ayuntamiento afectado: Catoira.

Superficie afectada: aprox. 1 ha.

Localización: (coordenadas poligonales en unidades UTM).

Coordenadas afección:

Ver referencia pdf "24800D038P050.PDF"

*Características técnicas del parque eólico:

-1 aerogenerador, con una potencia nominal unitaria de 2.000 kW.

-Potencia total instalada: 2 mW.

-Aerogenerador: modelo V90, altura de la torre 80 m, diámetro del rotor 90 m.

-Producción neta anual estimada: 6.033 mWh/año.

-Presupuesto total: 2.043.411,41 euros.

*Características técnicas de la infraestructura eléctrica de generación, transformación e interconexión:

-1 transformador de 2.100 kVA, relación de transformación 0,69/20 kV y aparataje.

-Red subterránea de interconexión entre la máquina existente y el centro de control, a 20 kV, con cable R.H.Z. de 150 mm Al, celdas a 20 kV en el centro de control incluyendo trafo auxiliar de 25 kVA, hasta conexión a L.M.T. de evacuación que se tramita separadamente al proyecto del parque eólico.

Tercero.-Reconocer la condición de instalación acogida al régimen especial de producción de energía eléctrica regulado por el Real decreto 661/2007, de 25 de mayo, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica en régimen especial, e incluirla en el grupo b.2., subgrupo b.2.1., del artículo 2 del citado real decreto.

La presente autorización se ajustará al cumplimiento de las siguientes condiciones:

1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9 de la Orden de 29 de octubre de 2002 de la Consellería de Industria y Comercio por la que se determinan los requisitos para la autorización de parques eólicos singulares, a los efectos de garantizar el cumplimiento de sus obligaciones, Enerxías de Catoira, S.L. deberá constituir, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación de la presente autorización, una fianza de 40.868,23 euros. El citado importe es el 2% del presupuesto del proyecto de ejecución del parque eólico que por esta resolución se aprueba.

Dicha fianza se constituirá en la Caja General de Depósitos de la Consellería de Hacienda de la Xunta de Galicia, en cualquiera de las formas señaladas en el artículo 11.3º del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, sobre régimen de instalación, ampliación y traslado de industrias, y se devolverá unha vez que se formalice el acta de puesta en marcha de las instalaciones.

2. Conforme a lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto 455/1996, de 7 de noviembre, de fianzas en materia ambiental, el órgano sustantivo otorgante de la autorización deberá fijar la cuantía de los avales, a propuesta del órgano ambiental. Unha vez recibida la propuesta de aval, la Dirección General de Industria, Energía y Minas fijará su importe, debiendo el titular de esta autorización depositar el aval ambiental en fase de obras en el plazo de 30 días a contar desde el día siguiente al de la notificación.

Dicha fianza, que tendrá las características establecidas en el artículo 2 del Decreto 445/1996, se constituirá en la Caja General de Depósitos de la Consellería de Hacienda de la Xunta de Galicia, en cualquera de las formas señaladas en el artículo 11.3º del Decreto 1775/1967, y se devolverá cuando desaparezcan las causas que motivaron su exigencia, una vez depositado el importe correspondiente al aval de restauración en fase de desmantelamiento que oportunamente se fije, de acuerdo con el artículo 6 del Decreto 455/1996, de 7 de noviembre.

3. Las instalaciones que se autorizan tendrán que realizarse de acuerdo con las especificaciones y planos que figuran en el proyecto del parque eólico, y documentación complementaria presentadas por el promotor, que configuran el proyecto de ejecución y sus anexos que por esta resolución se aprueba, de acuerdo con el punto segundo de la parte dispositiva de esta resolución, con un presupuesto de 2.043.411,41 euros.

4. Para introducir modificaciones en las instalaciones que afecten a datos básicos del proyecto será necesaria la previa autorización de la Consellería de Economía e Industria. Sin embargo, el Departamento Territorial de de Pontevedra de esta consellería podrá autorizar las modificaciones de detalle del proyecto que resulten procedentes, debiendo comunicarle a la Dirección General de Industria, Energía y Minas todas las resoluciones que dicte en aplicación de esta facultad.

5. El plazo para la puesta en servicio de las instalaciones que se autorizan será de seis meses contados a partir de la fecha de ocupación de los terrenos.

Una vez construidas las instalaciones autorizadas y con carácter previo a su puesta en marcha, el Departamento Territorial de Economía e Industria de Pontevedra inspeccionará la totalidad de las obras y montajes efectuados y verificará el cumplimiento de los condicionados establecidos en esta resolución.

6. Con carácter previo a la puesta en marcha de las instalaciones, el órgano competente verificará el cumprimento de los condicionados impuestos en esta resolución, y de las condiciones de carácter ambiental que fije la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.

7. Como requisito necesario para la aplicación a la citada instalación del régimen especial de producción de energía eléctrica, el promotor deberá inscribirla en el Registro de Instalaciones de Producción de Energía Eléctrica en Régimen Especial de la Comunidad Autónoma de Galicia, creado por la orden de la Consellería de Industria y Comercio de 5 de junio de 1995 (DOG del 14 de julio), previa acreditación del cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 12 del Real decreto 661/2007, de 25 de mayo.

8. La instalación se adaptará al procedimiento de captación y procesamiento de datos de producción de energía eléctrica de Galicia reglamentado por la orden de la Consellería de Innovación e Industria, de 23 de enero de 2009, por la que se establece el procedimiento para la captación y procesamiento de los datos de producción energética de las instalaciones acogidas al régimen especial de producción de energía eléctrica en la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG del 23 de febrero).

9. El parque eólico singular que se autoriza deberá cumplir en su momento con los requisitos que se recojan en los procedimientos de operación aprobados por el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, que le resulten de aplicación.

10. La Administración se reserva el derecho de dejar sin efecto la presente autorización por cualquiera de las causas establecidas en el artículo 34 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, por incumplimiento de las condiciones impuestas en esta resolución o por otra causa excepcional que lo justifique.

11. Esta autorización se otorga sin perjuicio de terceros e independentemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial u otros necesarios para la realización de las obras de las instalaciones autorizadas. Concretamente deberán solicitar el informe de servidumbres aeronáuticas de la Dirección General de Aviación Civil, del Ministerio de Fomento, por tratarse de turbinas eólicas, situadas fuera de zona de servidumbres aeronáuticas pero con una altura total superior a 100 metros, obtenida de la suma de la distancia del suelo al hoyo más la longitud de la pala.

Contra la presente resolución, que no es definitiva en vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el conselleiro de Economía e Industria en el plazo de un mes contado a partir del día seguinte al de la notificación de esta resolución, conforme a lo establecido en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquer otro recurso que estimen pertinente.

Santiago de Compostela, 3 de noviembre de 2009.

Ángel Bernardo Tahoces

Director general de Industria, Energía y Minas