Con fecha de 12 de noviembre de 2009, se publicó en el Diario Oficial de Galicia número 222 la orden de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia de 29 de octubre de 2009, por la que se clasifica como de interés para el fomento de la economía de Galicia la Fundación Vigo Convention Bureau, adscribiéndose a la Consellería de Economía e Industria, que tendrá que ejercer el protectorado plenamente sobre ella.
Esta fundación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4 de sus estatutos, tiene por objeto el desarrollo de la economía productiva y el fomento de la economía social de Galicia, mediante la potenciación y el desarrollo de las infraestructuras turísticas y servicios específicos en el campo del subsector del turismo de reuniones, y la captación de congresos, convenciones y viajes de incentivo para la ciudad de Vigo.
Por todo ello, y en virtud de las competencias que me confiere el artículo 34.12º de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, (modificada por la Ley 11/1988, de 20 de octubre), reguladora de la Xunta y de su presidencia, y según lo establecido en los artículos 47 de la Ley 12/2006, de 1 de diciembre, de fundaciones de interés gallego, y 7.2º del Decreto 15/2009, de 21 de enero, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones de Interés Gallego,
DISPONGO:
Artículo 1º
Declarar de interés gallego la Fundación Vigo Convention Bureau, al cumplir sus estatutos las prescripciones que, a tal efecto, señala la vigente legislación en materia de fundaciones de interés gallego.
Artículo 2º
Ordenar la inscripción de la Fundación Vigo Convention Bureau en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego, sección de la Consellería de Economía e Industria, para los efectos constitutivos que señala la Ley 12/2006, de 1 de diciembre, de fundaciones de interés gallego.
Artículo 3º
Esta fundación queda sometida a lo dispuesto en la normativa de general aplicación, en especial a la obligación de dar publicidad suficiente a sus actividades y a la ausencia de ánimo de lucro en la prestación de sus servicios. También queda obligada a rendir cuentas anualmente al protectorado y a justificar, a través de la memoria anual, el cumplimiento de la finalidad fundacional, así como a presentar el plan de actuación con anterioridad al inicio del ejercicio económico correspondiente.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 9 de diciembre de 2009.
Javier Guerra Fernández
Conselleiro de Economía e Industria

