DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 254 Jueves, 31 de diciembre de 2009 Pág. 19.906

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DEL MAR

ORDEN de 22 de diciembre de 2009 por la que se aprueba el Plan General de Explotación Marisquera para el año 2010.

La Ley 11/2008, de 3 de diciembre, de pesca de Galicia, modificada por la Ley 6/2009, de 11 de diciembre, define el marisqueo como el ejercicio de la actividad extractiva, desarrollada a pie o desde embarcación, en la zona marítima o marítimo-terrestre dirigido de modo exclusivo y con artes selectivas y específicas a la captura de una o varias especies de moluscos, crustáceos, tunicados, equinodermos y otros invertebrados mariños, con fines de comercialización.

En consonancia con lo expuesto anteriormente, el Decreto 423/1993, de 17 de diciembre, por el que se refunde la normativa vigente en materia de marisqueo, extracción de algas y cultivos marinos, modificado por el Decreto 237/2002, de 11 de julio establece que la extracción de marisco y algas estarán sujetas al Plan general de explotación marisquera aprobado con carácter anual por la Consellería de Pesca, Marisqueo y Acuicultura (hoy en día Consellería del Mar).

En la presente orden se establece el régimen necesario para que la explotación marisquera en Galicia se realice, durante todo el año, coas garantías de una buena gestión del recurso.

El mecanismo de elaboración del plan general permite a las entidades asociativas del sector la participación activa en la gestión de los recursos marisqueros.

Así, se presentan planes de explotación para las autorizaciones y zonas de libre marisqueo, en que se mejora la explotación con respecto a las normas de libre marisqueo, y adquiren especial relevancia las actividades de semicultivo y regeneración, control y vigilancia que preveen los planes de explotación, elemento fundamental para a recuperación y mejora de las zonas productivas.

Sin perjuicio de lo expuesto, la Administración, al objeto de tutelar la mejora de la producción, requiere los informes técnicos sobre los aspectos esenciales y, se procede, introducirá las mejoras necesarias, a fin de asegurar una explotación sostenible de los recursos pesqueros y alcanzar una mayor rentabilidad económica.

La orden regula, también, la veda de los diferentes crustáceos de forma que se puedan adoptar anualmente las medidas necesarias de conservación, teniendo en cuenta los datos científicos más fidedignos.

Consecuencia de la definición de marisqueo dada por la Ley 11/2008, de 3 de diciembre, se incluyen, por primera vez en esta orden, las medidas de gestión para la pesquería del pulpo para el año 2010, ya que por sus características biológicas y de captura se ajusta a la descripción recogida en la citada norma.

Por tanto, examinados los planes de explotación remitidos por las entidades, consultadas éstas en la elaboración de las normas relativas a las zonas de libre marisqueo y de las medidas de gestión para la pesquería del pulpo, vistos los informes biológicos emitidos por los técnicos de esta consellería, y de conformidad con lo dispuesto en el citado decreto regulador,

DISPONGO:

Artículo 1º.-Autorizaciones marisqueras.

1. Se aprueban los planes de explotación para o año 2010 que se relacionan en el cuadro A y que se desarrollarán conforme a las condiciones recogidas en la ficha resumen de cada un de ellos, que forma parte del expediente, y a las instrucciones que posteriormente se dicten, de ser necesarias.

2. Para el desarrollo de los planes de explotación y, de acuerdo con el Decreto 423/1993, de 17 de diciembre, les corresponde a las jefaturas territoriales de los departamentos territoriales de la Consellería del Mar autorizar la apertura y cierre de la extracción de marisco. Las entidades titulares deberán solicitar autorización, por lo menos 15 días antes de la fecha prevista para la extracción, en el plan de explotación. La solicitud deberá presentarse en el modelo publicado como anexo V de la presente orden. El modelo también estará a disposición en las páginas web: webpesca.xunta.es y pescadegalicia.com.

3. La explotación de las autorizaciones marisqueras para las que no se presentaron planes de explotación o para aquellas en las que se presentaron pero no fueron aprobados, se regirá por lo dispuesto para las zonas de libre marisqueo.

Artículo 2º.-Planes específicos en zonas de libre marisqueo.

1. Se aprueban los planes de explotación para el año 2010 que se relacionan en el cuadro B y que se desarrollarán conforme a las condiciones recogidas en la ficha resumen de cada uno de ellos, que forma parte del expediente y a las instrucciones que posteriormente se dicten, de ser necesarias.

2. Para el desarrollo de los planes de explotación y, de acuerdo con el Decreto 423/1993, de 17 de diciembre, les corresponde a las jefaturas territoriales de los departamentos territoriales de la Consellería del Mar autorizar la apertura y cierre da extracción de marisco. Las entidades titulares deberán solicitar autorización, por lo menos 15 días antes de la fecha prevista para la extracción, en el plan de explotación. La solicitud deberá presentarse en el modelo publicado como anexo IV de esta orden. El modelo también estará a disposición en las páginas web: webpesca.xunta.es y pescadegalicia.com.

3. La explotación de estas zonas para las que non se presentaron planes de explotación o para aquéllas en las que se presentaron pero no fueron aprobados, se regirá por lo dispuesto para las zonas de libre marisqueo.

4. Si no existe acuerdo de reparto de la zona de trabajo entre los sectores de marisqueo a pie y desde embarcación, las zonas de los dos sectores quedarán delimitadas pola línea que une los puntos de cota mareal cero, correspondiente con la línea da bajamar escorada.

Artículo 3º.-Zonas de libre marisqueo.

1. Según lo establecido en el artículo 5 del Decreto 423/1993, de 17 de diciembre, se autoriza como norma general la extracción de moluscos en las zonas de libre marisqueo, no sujetas a plan específico desde el 4 de enero al 31 de marzo y desde el 1 de octubre al 31 de diciembre de 2010.

2. Las cuotas de captura para las zonas de libre marisqueo serán las recogidas en el cuadro C. Las cuotas máximas de captura podrán ser aumentadas o disminuidas por la Dirección General de Ordenación y Gestión de los Recursos Marinos dependiendo del estado del recurso.

3. Se exceptúan de lo expuesto en los apartados 1 e 2 anteriores las seguintes zonas:

a) Ría de Foz.

Banco do Taro: cerrado para la extracción de almeja japonesa.

b) Ría de Ferrol.

-Banco de As Pías: la explotación se realizará de acuerdo con el plan diseñado al efecto para esta zona.

-Zonas de libre marisqueo: según los informes técnicos y oído el sector, la jefatura territorial del departamento territorial de la Consellería del Mar en A Coruña dictará las resoluciones de apertura mensuales.

c) Ría de Arousa:

La actividad en los bancos denominados Lombos do Ulla, O Bohído y Cabío así como aquellas zonas de libre marisqueo próximas a la isla de Sálvora se desarrollará conforme a las condiciones recogidas en la ficha resumen, que forma parte del expediente, del Plan de ordenación de las zonas de libre marisqueo de la ría de Arousa (modalidade desde embarcación) y a las resoluciones que pueda dictar la Dirección General de Ordenación y Gestión de los Recursos Marinos.

d) Ría de Vigo.

* Bancos sublitorales en las zonas de libre marisqueo: la explotación se desarrollará conforme a lo siguiente:

-Modalidad: marisqueo desde embarcación.

-Especies: almeja fina, almeja babosa, almeja roja, almeja japonesa, berberecho, escupiña grabada, cornicha y relojito.

-Zonas de trabajo: bancos sublitorales de las zonas de libre marisqueo en la ría de Vigo, excepto la autorización de la cofradía de pescadores de Baiona.

-Días máximos de extracción: 180 días.

-Época probable de extracción: de enero a diciembre, con una veda de dos meses en abril y mayo.

-Cuotas máximas de captura:

Almeja fina: 3 kg/tripulante enrolado y a bordo/día.

Almeja babosa: 8 kg/tripulante enrolado y a bordo/día.

Almeja roja: 8/16 kg/tripulante enrolado y a bordo/día (según las condiciones establecidas en la ficha resumen que forma parte del expediente).

Almeja japonesa: 10 kg/tripulante enrolado y a bordo/día.

Berberecho: 10 kg/tripulante enrolado y a bordo/día.

Escupiña grabada: 4 kg/tripulante enrolado y a bordo/día.

Cornicha:2 kg/tripulante enrolado y a bordo/día.

-Puntos de control: zonas de trabajo mediante embarcación.

La jefatura territorial del departamento territorial de la Consellería del Mar en Vigo, teniendo en cuenta los informes técnicos y consultado el sector, dictará las resoluciones de apertura mensuales.

* Bancos intermareales en la zona de libre marisqueo comprendida entre punta Cabalo a Pedra de Os Caralletes: la explotación se desarrollará conforme a lo siguiente:

-Modalidad: marisqueo a pie.

-Especies: almeja fina, almeja japonesa y berberecho.

-Zonas de trabajo: Cunchido e Larache.

-Días máximos de extracción: 50 días.

-Época probable de extracción: de enero a diciembre, con una veda en los meses de mayo y junio.

-Cuotas máximas de captura:

Almeja fina: 1 kg/mariscadora/día.

Almeja japonesa: 8 kg/mariscadora/día.

Berberecho: 3 kg/mariscadora/día.

-Puntos de control: se determinarán en las resoluciones de apertura mensuales.

La jefatura territorial del departamento territorial de la Consellería del Mar en Vigo, teniendo en cuenta los informes técnicos y consultadas la cofradía de Arcade y la Asociación de Mariscadoras de Vilaboa, dictará las resoluciones de apertura mensuales, tras la petición conjunta de las entidades interesadas.

* Bancos intermareales en la zona de libre marisqueo comprendida entre el puente de Rande y el puerto de San Adrián: la explotación se desarrollará conforme a lo siguiente:

-Modalidad: marisqueo a pie.

-Especies: almeja fina, almeja babosa, almeja japonesa y berberecho.

-Zonas de trabajo: Aradorio y Calera.

-Días máximos de extracción: 10 días.

-Época probable de extracción: de enero a diciembre, con una veda en los meses de mayo y junio.

-Cuotas máximas de captura:

Almeja fina: 2 kg/mariscadora/día.

Almeja babosa: 1 kg/mariscadora/día.

Almeja japonesa: 3 kg/mariscadora/día.

Berberecho: 4 kg/mariscadora/día.

-Puntos de control: se determinarán en las resoluciones de apertura mensuales.

La jefatura territorial del departamento territorial de la Consellería del Mar en Vigo, teniendo en cuenta los informes técnicos y consultadas la cofradía de Moaña y la Asociación de Mariscadoras de Vilaboa dictará las resoluciones de apertura mensuales, tras la petición conjunta de las entidades interesadas.

* Bancos intermareales na zona de libre marisqueo comprendida entre punta Rodeira hasta la playa de Canabal: la explotación se desarrollará conforme a lo siguiente:

-Modalidad: marisqueo a pie.

-Especies: almeja fina, almeja japonesa y almeja babosa.

-Zona de trabajo: isla de Os Ratos.

-Puntos de control: se determinarán en las resoluciones de apertura mensuales.

La jefatura territorial del departamento territorial de la Consellería del Mar en Vigo, teniendo en cuenta los informes técnicos y consultado el sector dictará las resoluciones de apertura mensuales.

4. Para trabajar con rastro de vieira, según el artículo 120 del Decreto 424/1993, de 17 de diciembre, en las zonas de libre marisqueo se remitirá la solicitud a la Dirección General de Ordenación y Gestión de los Recursos Marinos, con una antelación mínima de 15 días a la fecha de extracción, especificando los datos del censo de embarcaciones, la especie objeto de la explotación y las zonas de trabajo.

5. Las zonas de trabajo de los sectores de marisqueo a pie y desde embarcación en las zonas de libre marisqueo, estarán delimitadas por la línea que une los puntos de cota mareal cero, correspondiente con la línea de la bajaamar escorada.

Artículo 4º.-Percebe.

1. Se aprueban los planes de explotación para el año 2010 que se relacionan en el cuadro D y que se desarrollarán conforme a las condiciones recogidas en la ficha resumen de cada uno de ellos, que forma parte del expediente y a las instrucciones que posteriormente se dicten, de ser necesarias.

2. Les corresponde a las jefaturas territoriales de los departamentos territoriales de la Consellería del Mar la apertura y cierre de la extracción de marisco, tras la solicitud de las entidades titulares con anterioridad a la fecha prevista para la extracción, en el plan de explotación. La solicitud deberá presentarse en el modelo publicado como anexo IV de esta orden. El modelo también estará a disposición en las páginas web: webpesca.xunta.es e pescadegalicia.com.

Artículo 5º.-Otros crustáceos.

1. Al amparo de lo establecido en el artículo 14 del Decreto 423/1993, de 17 de diciembre, se establecen, en el cuadro E, los períodos autorizados en el año 2010 para la extracción de las especies de crustáceos.

2. La Dirección General de Ordenación y Gestión de los Recursos Marinos podrá, a propuesta del sector, aprobar el plan de explotación para la centolla (Maja squinado), con medidas de gestión diferentes a las establecidas en este artículo.

Artículo 6º.-Equinodermos.

1. Se aprueban los planes de explotación para el año 2010 que se relacionan en el cuadro F y que se desarrollarán conforme a las condiciones recogidas en la ficha resumen de cada uno de ellos, que forma parte del expediente y a las instrucciones que posteriormente se dicten, de ser necesarias.

2. Les corresponde a las jefaturas territoriales de los departamentos territoriales de la Consellería del Mar autorizar la apertura y cierre de la extracción de marisco, tras la solicitud de las entidades titulares con anterioridad a la fecha prevista para la extracción, en el plan de explotación. La solicitud deberá presentarse en el modelo publicado como anexo IV de la presente orden. El modelo también estará a disposición en las páginas web: webpesca.xunta.es e pescadegalicia.com.

Artículo 7º.-Extracción de solénidos (navaja/muergo/navaja europea), oreja de mar y algas.

1. Se aprueban los planes de explotación de solénidos, oreja de mar y algas, para el año 2010, que se relacionan en los cuadros G, H e I, respectivamente, y que se desarrollarán conforme a las condiciones recogidas en la ficha resumen de cada uno de ellos, que forma parte del expediente y a las instrucciones que posteriormente se dicten, de ser necesarias.

2. Les corresponde a las jefaturas territoriales de los departamentos territoriales de la Consellería del Mar autorizar la apertura y cierre de la extracción de marisco, tras la solicitud de las entidades titulares con anterioridad a la fecha prevista para la extracción, en el plan de explotación. Para el caso de la recolección de algas dicha solicitud deberá hacerse con un antelación mínima de 15 días a la fecha prevista para la extracción, en el plan de explotación. La solicitud deberá presentarse en el modelo publicado como anexo IV de esta orden. El modelo también estará a disposición en las páginas web: webpesca.xunta.es y pescadegalicia.com.

3. Cando la extracción de la navaja/muergo/navaja europea se vaya a realizar con buceo con subministro de aire desde superficie, de cara a garantizar la efectividad de los mecanismos de control sobre el esfuerzo pesquero, será necesario que las entidades titulares de los planes presenten con cada solicitud de apertura mensual, un plan de control tal que permita evaluar los medios y medidas empleadas para garantizar el control de esfuerzo pesquero en cada momento y ponerle límite, en su caso.

La autorización de apertura mensual queda supeditada a la adecuación y efectividad de las medidas de control propuestas.

Artículo 8º.-Artes de bou de vara o bou de mano.

1. Aquellas embarcacións que cuenten en su permiso de explotación con las artes de bou de vara o bou de mano, podrán realizar las capturas con carácter general desde el 4 de enero de 2010 hasta el 31 de marzo, y desde el 2 de noviembre al 31 de diciembre de 2010, y siempre de acuerdo con lo previsto en el Decreto 424/1993, de 17 de diciembre.

2. Para la extracción de moluscos bivalvos en el período autorizado, se ajustarán a lo dispuesto en el artículo 2.2º del Decreto 423/1993, de 17 de diciembre.

Artículo 9º.-Pulpo (Octopus vulgaris).

El plan de explotación para la gestión de la pesquería del pulpo se desarrollará bajo las siguientes condiciones:

1. Consideraciones generales.

a) El ámbito de aplicación de este plan será las augas competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia y para las embarcaciones con artes menores que tengan puerto base en esta Comunidad.

b) Podrá establecerse un período de veda de dos meses continuados en el período comprendido entre abril y septiembre. Para su determinación se tendría en cuenta el estado del recurso y la opinión del sector afectado.

c) El peso mínimo de captura será de un (1) kilogramo por pieza.

d) Cuotas máximas de captura. Los topes serán diarios. Los topes que se indican a continuación podrán ser modificados si la situación del recurso así lo requiere y tras la consulta con el sector implicado. Del mismo modo, podrán establecerse topes de captura accesoria de pulpo en otros artes de pesca.

-Desde el 1 de mayo al 30 de octubre se establece en 30 kilos por embarcación al que se añadirán 30 quilos por cada tripulante enrolado y a bordo/día, hasta un máximo de 180 kilogramos/día.

-En el resto da campaña extractiva el tope máximo de captura se establece en 50 kilos por embarcación, al que se añadirán 50 kilos por cada tripulante enrolado y a bordo/día, hasta un máximo de 300 kilogramos/día.

e) Podrán aprobarse, mediante resoluciones de la Dirección General de Ordenación y Gestión de los Recursos Marinos planes zonales con duración anual, que permitan la explotación del recurso atendiendo a las caractarísticas diferenciales de cada zona de pesca.

f) En la búsqueda de una mejora de la gestión de este recurso, la Dirección General de Ordenación y Gestión de los Recursos Marinos podrá adoptar medidas de gestión y de carácter experimental, de confomidad con lo establecido en el Decreto 198/2004, de 29 de julio, por el que se modifica el Decreto 424/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la actividad pesquera y de los artes y aparejos de pesca permisibles en Galicia.

2. Embarcaciones con nasa de pulpo:

a) Horario de trabajo: el horario será diurno. La actividad se desarrollará diariamente desde las 6.00 horas hasta las 16.00 horas de la tarde. El descanso semanal se establece desde las 16.00 horas del viernes hasta las 6.00 horas del lunes.

b) Régimen de calado de las nasas: la captura del pulpo con nasa cerrada, con las dimensiones previstas para la nasa de nécora, se hará por fuera de las rías, según las líneas definidas en el anexo I del Decreto 369/94, de 2 de diciembre, salvo en el período comprendido entre el 1 de octubre y el 30 de abril, ambos inclusive, en el que podrán utilizarse por fuera de las líneas de referencia señaladas en el anexo V del citado decreto.

-De cabo Silleiro a cabo Corrubedo: por fuera das líneas que se señalan en el anexo I y en fondos superiores a los 15 metros, las nasas podrán permanecer en su calado sin ser llevadas a puerto, incluso durante el período de descanso semanal. Por dentro del anexo I, las nasas deberán levantarse de su calado y llevarse a puerto todos los días.

-En el resto del litoral gallego: las nasas podrán permanecer en su calado sin ser llevadas a puerto, incluso durante el período de descanso semanal.

c) Balizado: los extremos o cabeceras de cada una de las caceas que se mantengan caladas deberán balizarse e identificarse adecuadamente indicando de forma clara y visible la matrícula y el folio de la embarcación, así como el tipo de arte, en este caso con la letra N.

Disposiciones adicionales

Primeira.-Presentación de la solicitud de plan para el año 2011.

1. Las solicitudes se dirigirán a la persona titular de la Dirección General de Ordenación y Gestión de los Recursos Marinos, de la Consellería del Mar, según el modelo que figura en el anexo II de la presente orden. El modelo también estará a disposición en las páginas web: webpesca.xunta.es y pescadegalicia.com. Se presentarán en el registro único y de información del complejo administrativo de San Caetano o en el de cualquiera de sus departamentos territoriales y delegaciones comarcales, o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedemiento administrativo común.

La solicitud vendrá acompañada del plan de explotación original, cuatro copias, ficha resumen además de una copia en soporte informático. En el caso de que el plan se desarrolle en el ámbito del Parque Nacional de las Islas Atlánticas o en espacios protegidos, declarados por la Consellería del Medio Rural, se añadirán dos copias más para informe de la Administración ambiental competente.

Las solicitudes vendrán firmadas por el representante legal de la entidad. Si la solicitud es para un plan conjunto, deberá estar firmado por todos los representantes o constar el acuerdo de delegación expresa de nombramiento del representante.

2. Los departamentos territoriales, como órganos responsables de la tramitación de la solicitud, comprobarán que reúnen todos los requisitos; en caso contrario se les pondrá de manifesto por escrito a los interesados para que en un plazo de diez (10) días remitan cuantos datos, documentos complementarios y aclaraciones se consideren necesarios para evaluar el plan. Si no lo hicieran así, se considerará que desistiron de su petición. La documentación requerida para la emmienda de la solicitud deberá ser presentada en el registro del departamento territorial de la Consellería del Mar al que corresponda la tramitación, salvo que en el escrito de requerimiento se señale otra cosa. La documentación presentada en un registro distinto podrá ser inadmitida, a menos que tenga entrada en aquél dentro del plazo inicial de diez (10) días conferido para su entrega.

3. No se aplicará lo dispuesto en el párrafo anterior a las solicitudes que no vengan acompañadas como mínimo de los aspectos señalados en el artículo 4 del Decreto 423/1993, de 17 de diciembre (anexo I de dicho decreto, DOG nº 13, del 20 de enero de 1994), que podrán ser inadmitadas quedando, en este caso, archivado el expediente sin más trámite.

Segunda.-Las solicitudes a las que se refiren los artículos 1, 2, 4, 7 y 8 del Decreto 423/1993, de 17 de diciembre se ajustarán a los modelos que figuran en los anexos III, IV y V de esta orden. Los modelos estarán a disposición en las páginas web: webpesca.xunta.es y pescadegalicia.com.

Tercera.-Las resoluciones de aperturas mensuales estarán condicionadas a que los recursos extraídos cumplan estrictamente la normativa vigente en materia de seguridad alimentaria.

Cuarta.-Los rastros remolcados, definidos en los artículos del 120 al 123 del Decreto 424/1993, de 17 de diciembre, sólo podrán capturar un 10% de especies acompañantes sempre y cando estas especies no estén sometidas a un plan específico aprobado por la Consellería del Mar, cumplan con las tallas mínimas y no estén en veda.

Quinta.-Según lo dispuesto en el artículo 2.1º del Decreto 423/1993, de 17 de diciembre, la extracción de marisco y la recolección de algas en aguas de la Comunidad Autónoma de Galicia sólo podrá ser ejercida por las personas y embarcaciones que estén en posesión del preceptivo permiso de explotación, y no serán reconocidas como válidas aquellas autorizaciones emitidas por las propias entidades.

Sexta.-Con carácter general se autoriza la extracción de marisco en las vísperas de festivos durante todo el año 2010, sempre y cuando el estado de los recursos lo permita.

Séptima.-Se prohibe durante todo el año la extracción de mejillón silvestre en todo el litoral gallego, excepto resolución expresa de la Dirección General de Ordenación y Gestión de los Recursos Marinos.

Octava.-Según la Orden de 23 de abril de 1999, de la Consellería de Pesca, Marisqueo y Acuicultura, por la que se regula el ejercicio del buceo profesional, modificada por la Orden de 13 de junio de 2001, la aprobación de los planes con arte o modalidad de buceo implica la autorización para realizar el buceo en las zonas y períodos de vigencia de aquéllos, según las resoluciones de apertura que sean dictadas por la jefatura territorial del departamento territorial, sin perjuicio de la correspondiente aprobación a efectos de seguridad, otorgada por la capitanía marítima correspondiente, de acuerdo con lo establecido en la Orden de 14 de octubre de 1997, del Ministerio de Fomento, que establece las normas de seguridad para el ejercicio de actividades subacuáticas.

Novena.-Las zonas declaradas como reservas marinas de interés pesquero se regirán por las normas de creación de éstas y aquellas otras que las desarrollen.

Disposición derogatoria

Única.-Queda derogada la Orden de 13 de diciembre de 2006, por la que se desarrolla el Plan de Recuperación del Pulpo y se dictan normas para la aprobación de los planes zonales, así como la Orden de 28 de julio de 2008, por la que se modifica la Orden de 13 de diciembre de 2006.

Disposiciones finales

Primera.-Los planes de explotación presentados por las entidades que sirvieron de base para esta orden estarán disponibles en los servicios centrales, departamentos territoriales correspondientes de la Consellería del Mar, así como en la sede de las entidades responsables de éstos. Las condiciones específicas de aprobación de los planes estarán disponibles en los citados lugares e además en las direcciones web: webpesca.xunta.es y pescadegalicia.com.

Segunda.-Se autoriza a la persoa titular de la Dirección General de Ordenación y Gestión de los Recursos Marinos para el desarrollo de esta orden y que, al objeto de la mejora de la gestión de los recursos y en la búsqueda de una explotación sostenible de éstos, adopte las medidas de gestión necesarias en función del estado de los recursos y de los informes emitidos por los técnicos.

Tercera.-La presente orden entrará en vigor el día seguinte al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 22 de diciembre de 2009.

Rosa Mª Quintana Carballo

Conselleira del Mar

ANEXO I

-Ría de O Barqueiro: dentro de la línea imaginaria trazada entre punta Cova Baixa y punta de O Santo.

-Ría de Viveiro: zona interna de la línea imaginaria trazada entre punta do Cabalo e punta Morago.

-San Cibrao: dentro da línea imaginaria formada por la punta del rompeolas del dique norte de Alúmina y la punta oeste del islote da Anxuela.

-Burela: dentro da línea imaginaria trazada entre punta de cabo Burela a faro Pedra y de faro Pedra a punta Areoura.

-Nois: demora NE punta Nois a demora NE en el extremo oeste de la playa de Arealonga.

-Foz: entre as demoras N y NE de Portovello en fondos inferiores a siete brazas.

-Gahito: demora N punta Promontorio a N illa Moledo, en fondos inferiores a siete brazas.

-Rinlo: demora N punta Corbeira/N punta Lesión, en fondos inferiores a siete brazas.

-Ribadeo: demora N punta Piñeira/N islote Corva en fondos inferiores a siete brazas.

-Ensenada de Santa Marta o de Cariño: la zona comprendida entre punta Espasante y punta de O Seixo.

-Cedeira: la zona comprendida entre punta Castrelo y punta de Sarridal.

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