DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 1 Lunes, 04 de enero de 2010 Pág. 7

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE EDUCACIÓN Y ORDENACIÓN UNIVERSITARIA

ORDEN de 11 de diciembre de 2009 por la que se resuelven las solicitudes de ayudas para formación de adultos formuladas por las corporaciones locales de Abegondo, Rianxo, Soutomaior y Meis, al amparo de la Orden de 27 de febrero de 2009.

Por Orden de 27 de febrero de 2009 (DOG del 9 de marzo) fueron convocadas ayudas para la realización de actividades de alfabetización y formación de adultos durante el año 2009, organizadas por corporaciones locales e instituciones privadas sin ánimo de lucro y legalmente constituidas, pertenecientes a la comunidad autónoma. Por Orden de 25 de junio de 2009, las corporaciones locales de Abegondo, Rianxo, Soutomaior y Meis recibieron una resolución denegatoria debido a que sus solicitudes fueron recibidas fuera de plazo. Las cuatro corporaciones locales interpusieron recurso potestativo de resposición que fue aceptado. El 9 de noviembre fueron valoradas por la Comisión prevista en el artículo nueve de la convocatoria.

Vista la propuesta de la Comisión,

RESUELVO:

Primero.-Conceder, con cargo al concepto presupuestario 45.04.422H.460.0 de la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa, las ayudas que se relacionan en el anexo I.

Segundo.-Denegar o excluír, por las causas que se indican, las solicitudes relacionadas en el anexo II.

Tercero.-De conformidad con lo previsto en el punto décimo de la Orden de 27 de febrero de 2009, las ayudas irán destinadas a sufragar los gastos de personal que, como mínimo, alcanzarán el 75% del importe total de la ayuda concedida, y los gastos de funcionamiento generados por el proyecto, que no superarán el 25% del importe total de la subvención. De este 25% permitido para gastos de funcionamiento, se arbitrará la distribución de gastos de forma que un 20% tenga la finalidad de gastos de materiales didácticos (textos y materiales de un solo uso o materiales fungibles) y un 5% para otros gastos. En el supuesto de que la actividad se realice en la duración prevista y que, por razones justificadas, los gastos de personal resulten inferiores al 75% de la ayuda concedida, la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria podrá modificar la resolución de la concesión de la ayuda asignando un nuevo importe, que será menor del concedido inicialmente y resultado de aplicar una

reducción en los gastos de funcionamiento en el mismo porcentaje que la reducción de los gastos de personal. Las ayudas serán pagadas en el momento de su completa justificación.

Cuarto.-En la difusión de las actividades subvencionadas mediante esta orden, en las convocatorias públicas, publicidad y propaganda de las mismas, así como en los lugares en los que se realizan las referidas acciones, deberá figurar que están financiadas por la Xunta de Galicia, Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, y aparecerá su anagrama. Además, quedará constancia explícita de dicha cofinanciación en los documentos, folletos, certificados o publicaciones que se realicen con motivo de la realización de la actividad formativa.

Quinto.-Contra esta resolución los interesados podrán interponer el recurso potestativo de reposición ante el conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, según lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o bien directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Santiago de Compostela, 11 de diciembre de 2009.

Jesús Vázquez Abad

Conselleiro de Educación y Ordenación

Universitaria

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