El día 30 de octubre de 2009 produjo efectos el capítulo I de la Orden de 21 de octubre de 2009 por la que se convoca concurso de selección de una entidad aseguradora que ofrezca un seguro de indemnización diaria en caso de paralización y pérdida de la producción por condiciones climatológicas adversas en el sector pesquero y marisquero de Galicia, así como las ayudas para su suscripción, abriéndose el plazo de 15 días hábiles para que las entidades aseguradoras interesadas puedan presentar sus ofertas.
Terminado el plazo de licitación y seleccionada aquella entidad aseguradora que ofrezca las mejores condiciones, se procederá a dictar resolución de adjudicación, publicación de la resolución en la que se selecciona la entidad aseguradora y firma del convenio de colaboración.
Por razones de cumplimiento de plazos ante la cercanía de la finalización del ejercicio económico corriente, y dado que hay fechas establecidas que harán imposible la realización, por parte de la entidad aseguradora seleccionada, tanto de los trámites administrativos preceptivos, como de los de difusión, divulgación y promoción del seguro objeto de la orden publicada, es preciso modificar determinados artículos que afectan a los plazos de ejecución así como a la dotación presupuestaria que se hará con cargo a los presupuestos generales de la comunidad autónoma para el año 2010.
Por todo lo expuesto y haciendo uso de las facultades que me confiere el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia,
DISPONGO:
Artículo único.-La modificación de los artículos 3, 13, 17 y 23 de la Orden de 21 de octubre de 2009 por la que se convoca concurso de selección de una entidad aseguradora que ofrezca un seguro de indemnización diaria en caso de paralización y pérdida de la producción por condiciones climatológicas adversas en el sector pesquero y marisquero de Galicia, así como las ayudas para su suscripción.
1. Se modifica el párrafo segundo de la condición quinta del artículo 3.-Condiciones que deben cumplir la entidad aseguradora, que queda redactado como sigue:
«El importe correspondiente a la ayuda concedida por la Xunta de Galicia a los tomadores se hará efectivo de una sola vez, de acuerdo con los términos que se establecen en el capítulo II de esta orden. La entidad aseguradora informará, para esto, de las pólizas suscritas, en la forma y tiempo que se acuerde en el convenio de colaboración».
2. Se modifica el artículo 13.-Dotación presupuestaria, quedando la redacción como sigue:
«Las ayudas se concederán con cargo a los créditos previstos en la aplicación presupuestaria 14.03.722A.770.0 proyecto 201001020, consignados en el proyecto de la Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2010 por importe de 300.000 euros. Esta orden se tramita de acuerdo con lo dispuesto en la Orden de 11 de febrero de 1998, de la Consellería de Economía y Hacienda, sobre tramitación anticipada de gastos, modificada por las órdenas de 27-11-2000 y 25-10-2001, por lo que su eficacia queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los presupuestos de esta consellería para el año 2010.
El importe consignado en la convocatoria podrá ser ampliado en función de las disponibilidades presupuestarias, sin que esto dé lugar a un nuevo plazo de presentación de solicitudes, salvo indicación expresa en la orden que se publique al efecto».
3. Se modifica el artículo 17.-Órganos de gestión, quedando la redacción como sigue:
«Las entidades colaboradoras de la Administración comprobarán la situación de cada uno de los solicitantes de las ayudas y firmante del seguro al amparo de lo dispuesto en esta orden, revisarán las solicitudes en el momento de su presentación y entregarán en la Consellería del Mar, en el plazo máximo de 20 días desde el siguiente al de la finalización de presentación de solicitudes de ayuda a la suscripción del seguro, señalado en el artículo 15º de la presente orden, una relación ordenada de los solicitantes, a la que acompañarán los expedientes individuales».
4. Se modifica el artículo 23.-Justificación y pago, quedando la redacción como sigue:
«Para proceder al pago, la entidad aseguradora remitirá a la Consellería del Mar el listado de los tomadores con certificación de los seguros suscritos, importe de la prima, pagos realizados por los beneficiarios e importe de la ayuda. A los anteriores documentos se unirán las correspondientes certificaciones de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Estado y con la Comunidad Autónoma de Galicia y con la Seguridad Social y de no tener deudas pendientes, por ningún concepto, con la Administración de la comunidad autónoma y, en su caso, siempre que se dé alguno de los casos previstos en el artículo 11 del Decreto 11/2009, que aprueba el reglamento de la Ley de subvenciones de Galicia, la declaración responsable del solicitante de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social y de no tener pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la comunidad autónoma.
La ayuda de la Consellería del Mar se abonará de una sola vez a la entidad aseguradora y en la cuantía que corresponda según los seguros firmados, mediante transferencia».
Disposición final
Única.-Esta orden producirá efectos a partir del día siguiente al de la publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 23 de diciembre de 2009.
Rosa Mª Quintana Carballo
Conselleira del Mar

