DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 3 Jueves, 07 de enero de 2010 Pág. 126

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE PRESIDENCIA, ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Y JUSTICIA

ORDEN de 29 de diciembre de 2009 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones a las agrupaciones de voluntarios de protección civil, y se procede a su convocatoria para el año 2010.

El Decreto 56/2000, de 3 de marzo, por el que se regula la planificación, las medidas de coordinación y la actuación de voluntarios, agrupaciones de voluntarios y entidades colaboradoras en materia de protección civil de Galicia, regula en el artículo 72 la posibilidad de que la Xunta de Galicia pueda conceder subvenciones a las agrupaciones de voluntarios de protección civil.

Conforme al Decreto 303/2009, de 21 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, corresponden a esta consellería, entre otras competencias, las de protección civil.

Esta orden estará sometida a lo regulado en el artículo 25 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 junio, de subvenciones de Galicia, y a lo regulado en la orden de la Consellería de Economía y Hacienda, de 11 de febrero de 1998, sobre tramitación anticipada de expedientes de gasto, modificada por las órdenes de la Consellería de Economía y Hacienda de 27 de noviembre de 2000 y de 25 de octubre de 2001. La concesión de las subvenciones queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de la concesión.

En su virtud, en el uso de las facultades que tengo atribuidas,

DISPONGO:

Artículo 1º.-Objeto.

El objeto de esta orden es establecer las bases reguladoras que regirán la concesión de subvenciones a las agrupaciones de voluntarios de protección civil de Galicia (AVPC), según recoge el artículo 72 del Decreto 56/2000, de 3 de marzo, y proceder a su convocatoria para el año 2010 en régimen de concurrencia competitiva.

Artículo 2º.-Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarias de las subvenciones las agrupaciones de voluntarios de protección civil de Galicia legalmente constituidas, sin fines de lucro, que en el día de la publicación de esta orden cumplan los siguientes requisitos:

a) Estar inscritas o haber solicitado su inscripción en el Registro de Agrupaciones de Voluntarios de Protección Civil, según se establece en el artículo 59 y concordantes del Decreto 56/2000, de 3 de marzo. Esta condición debe cumplirse, a más tardar, en el último día del plazo de presentación de solicitudes.

b) Tengan dependencia de su ayuntamiento respectivo o mancomunidad de ayuntamientos.

c) Aquellas que, habiendo recibido subvenciones en años anteriores, justificaran su inversión y liquidación, según lo dispuesto en los artículos aplicables en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia y concordantes del Decreto 11/2009, de 8 de enero, de tal forma que la no justificación de esta inversión y liquidación lleva consigo no poder optar a las subvenciones en los siguientes ejercicios.

d) Deben expresar su consentimiento a la Administración concedente para incluir y hacer públicos, en los registros regulados en el Decreto 132/2006, de 27 de julio, los datos relevantes referidos a las subvenciones recibidas, que de principio se incorpora ya al modelo de solicitud de subvención y se describe en el artículo 9º de esta orden.

e) No haber sido condenados por sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones públicas, estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social y no tener pendiente de pago alguna otra deuda con la Administración pública de la comunidad autónoma.

f) Cumplan lo dispuesto en el artículo 54 del Decreto 56/2000, de 3 de marzo.

Artículo 3º.-Crédito.

Para la consecución del objetivo al que se refiere esta orden, la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia destinará hasta un límite de 400.000 €, con cargo a la partida presupuestaria 2010.05.05.211A.481.1 y 5.000 € con cargo a la partida presupuestaria 2010.05.05.211A.460.0, correspondientes a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2010, de acuerdo con el proyecto de Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2010, aprobado por el Consejo de la Xunta de Galicia, en su reunión del 15 de octubre de 2009, acordándose su remisión al Parlamento de Galicia para su tramitación.

Las dotaciones presupuestarias indicadas podrán incrementarse, si fuera procedente, con fondos comunitarios, del Estado o de la comunidad autónoma. En ese supuesto se tramitará el oportuno expediente de generación, ampliación o incorporación de crédito, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30.2º a) Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 9/2007, de 13 junio, de subvenciones de Galicia. En todo caso, la concesión de las subvenciones estará limitada a las disponibilidades presupuestarias.

En los casos de renuncia de los solicitantes o anulación o minoración por menor justificación final de las cantidades inicialmente aprobadas, las dotaciones presupuestarias resultantes podrán ser adjudicadas a otros solicitantes de acuerdo con la orden de prelación de solicitantes que resulte de la aplicación de los criterios del artículo 7º de esta orden. También podrán aplicarse para las aprobaciones derivadas de la resolución de recursos del mismo o anteriores años.

Los incrementos de las dotaciones presupuestarias indicadas en el párrafo anterior podrán emplearse para incrementar las cuantías de las subvenciones concedidas o el número de las subvenciones aprobadas, siempre que se solicitasen en el período indicado en el artículo 5º, sin necesidad de abrir un nuevo período de solicitudes.

Artículo 4º.-Destino de las subvenciones.

Las subvenciones podrán ser utilizadas en:

1. Equipamiento y vestimenta personal. Los equipos deberán estar homologados para poder ser utilizados y la vestimenta personal debe realizarse de acuerdo con lo dispuesto en la Resolución de 14 de febrero de 1994, de la Secretaría General para la Protección Civil y el Medio Ambiente, por la que se dictan normas para el uso de la vestimenta y se homologa el uniforme de protección civil en la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG del 4 de marzo).

2. Equipos de prevención y de protección, siempre que se trate de material fungible (incluido material de botiquín sanitario).

3. Gastos ocasionados durante las actuaciones llevadas a cabo por la agrupación en materia de protección civil.

4. Gastos ocasionados por la conservación, mantenimiento y/o alquiler de su base y medios de intervención, así como los, gastos de comunicación fijos y móviles de voz y datos.

5. Pago de seguros del voluntariado de protección civil u otro tipo de seguros relacionados con el desarrollo del trabajo y de las tareas de la agrupación de voluntarios de protección civil.

6. Gastos ocasionados por la formación de sus componentes.

7. Equipamiento del material informático y de comunicaciones, siempre que en ambos casos se trate de elementos fungibles.

Artículo 5º.-Solicitudes.

1. Los beneficiarios que se indican en el artículo 2º que quieran acogerse a esta orden deberán presentar la solicitud de subvención, según el modelo que se indica en el anexo I, en el registro de las delegaciones territoriales de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia directamente, o bien por cualquiera de los procedimientos previstos en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

2. La correspondiente solicitud, dirigida a la persona titular de la jefatura territorial, se presentará dentro del plazo de un mes a partir de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día de plazo fuera inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes del vencimiento no hubiera día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último del mes.

Junto con la solicitud presentarán la siguiente documentación:

a) Memoria de las actuaciones llevadas a cabo por la agrupación en el año 2009 y previsión de actividades a realizar en 2010 (en soporte papel o informático, preferentemente en el segundo).

b) Justificante original de la entidad bancaria, con el número de cuenta que tenga abierta esa agrupación, en caso de no haber solicitado la subvención en el año 2009 o existir variación de datos respecto a esa solicitud.

c) Fotocopia compulsada del NIF o CIF de la AVPC, en el caso de no haber solicitado la subvención en el año 2009 o existir variación de datos respecto a esa solicitud

d) Certificado de la compañía aseguradora en el que conste el número de voluntarios asegurados. En el caso de que lo sean todos de forma no nominativa, deberá indicarse esta circunstancia en la correspondiente póliza, aunque también podrá justificarse con un certificado de la compañía aseguradora.

3. La presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para la publicidad, inscripción en el registro procedente y el tratamiento necesario de los datos personales de los beneficiarios para esas finalidades, por exigencia normativa, según se especifica en el artículo 9º de esta orden. La expresión de este consentimiento se incorpora en el modelo de solicitud, con la firma de ésta.

4. Los defectos en las solicitudes serán notificados a los interesados por las jefaturas territoriales de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, concediéndoles un plazo de diez días para emendar los errores y omisiones. Transcurrido este plazo sin que se produzca la enmienda, las peticiones se archivarán, de acuerdo con lo establecido en la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Artículo 6º.-Instrucción.

1. Una vez recibida la documentación en las jefaturas territoriales, los titulares de estas jefaturas territoriales la remitirán a la Dirección General de Emergencias e Interior, acompañada de un informe administrativo sobre el cumplimiento de lo señalado en el artículo 5º.

2. Se constituirá una comisión de evaluación, que estará presidida por la persona titular de la Dirección General de Emergencias e Interior o persona en quien delegue y formada por los cinco titulares de las delegaciones territoriales de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, actuando como secretario un funcionario de la citada dirección general que no tendrá derecho a voto.

3. La referida comisión hará una propuesta de resolución, teniendo en cuenta los criterios señalados en siguiente artículo, que será elevada posteriormente al órgano competente para resolver.

Artículo 7º.-Criterios de evaluación.

La concesión se realizará por concurrencia competitiva, según la cantidad disponible, entre todas las solicitudes siguiendo los criterios técnicos que serán valorados teniendo en cuenta la graduación que en cada caso se indica:

1. El número de voluntarios asegurados de la agrupación y el número total de voluntarios inscritos, hasta 15 puntos.

2. El índice de calidad en la respuesta sustentado por el número de movilizaciones de las AVPC desde el CAE 112 Galicia, el tiempo de respuesta y el número de voluntarios destacados en la movilización, hasta 35 puntos.

3. La existencia de riesgos especialmente graves en el ayuntamiento, de acuerdo a los mapas y análisis de riesgos establecidos en el Platerga y demás planes de protección civil, hasta 20 puntos.

4. El número de horas de formación impartidas u homologadas por la Academia Gallega de Seguridad Pública de A Estrada o la Escuela Nacional de Protección Civil y otros organismos públicos habilitados a tal efecto, de los voluntarios da agrupación en el año 2009, hasta 10 puntos.

5. Existencia de un terminal remoto conectado con el Centro de Atención a las Emergencias 112 Galicia, que hubiese sido utilizado, hasta 18 puntos. A estos efectos, se entenderá que el terminal remoto ha sido utilizado cuando se hubiesen hecho por lo menos diez anotaciones en el mismo al ser movilizada la agrupación por el CAE112Galicia, según la información de este centro, durante el año 2009. Estos 18 puntos se asignarán de modo proporcional al número de anotaciones.

6. El compromiso de utilización de la lengua gallega en todas las actividades educativas de prevención y en las publicaciones e información sobre medidas de autoprotección dirigidas a la población en general, hasta 2 puntos. Este compromiso se acreditará mediante la declaración-compromiso incluido en la solicitud.

La subvención concedida será proporcional a la puntuación alcanzada según los criterios indicados en los párrafos anteriores. En todo caso, cada subvención individual será siempre inferior a 18.000 euros.

El órgano que concede las subvenciones asignará el crédito disponible en la convocatoria por orden según el listado que se refiere el punto anterior, comenzando por las solicitudes que obtuviesen la puntuación mas alta, y hasta el agotamiento del crédito disponible.

Artículo 8º.-Resolución.

1. La resolución será adoptada por la persona titular de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, teniendo en cuenta la propuesta que haga la comisión de evaluación.

2. La resolución de las solicitudes de subvención se notificará a todos los peticionarios en la forma prevista en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

En el caso de que, transcurridos seis meses contados desde la publicación de esta orden, no se dictara y notificara resolución expresa, los interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

3. Contra esta resolución se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación, según lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o bien directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

Artículo 9º.-Publicación y registro.

De conformidad con lo dispuesto en los apartados 3º y 4º del artículo 13 de la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y de buenas prácticas en la Administración pública gallega, y con lo previsto en el Decreto 132/2006, de 27 de julio, por el que se regulan los registros públicos creados en los artículos 44 y 45 de la Ley 7/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2006, la consellería publicará en el Diario Oficial de Galicia y en su página web oficial la relación de los beneficiarios y el importe de las subvenciones concedidas al amparo de esta orden; e incluirá igualmente las referidas subvenciones y las sanciones que, como consecuencia de ellas se pudieran imponer, en los correspondientes registros públicos.

Artículo 10º.-Deberes de los beneficiarios.

Las personas beneficiarias de las subvenciones deberán cumplir las obligaciones señaladas con carácter general en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia y, en concreto, las siguientes:

a) Cumplir el objetivo o realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención.

b) Comunicar por escrito a las jefaturas territoriales de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, su aceptación o renuncia en el plazo de 10 días contados a partir del siguiente al de la notificación de la resolución. Transcurrido este plazo sin que se produjera manifestación expresa, se entenderá tácitamente aceptada.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación, que efectuará el órgano concedente, así como cualquier otra actuación, sea de comprobación y control financiero que pudieran realizar los órganos de control competentes, tanto autonómicos como estatales o comunitarios, para lo que se remitirá cualquiera información que le sea requerida en el ejercicio de esas actuaciones. En especial deberán facilitar la información que les sea requerida por esta consellería, por la Intervención General de la Comunidad Autónoma o por el Consejo de Cuentas y el Tribunal de Cuentas en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control.

d) Comunicar al órgano concedente la modificación de las circunstancias que diesen lugar a la concesión de la subvención, en cuanto se conozca o bien, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

e) Remitir los documentos justificativos tal y como se prevé en el artículo 12º.

f) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, mientras puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control. En cualquier caso, este período no será inferior a 5 años.

Artículo 11º.-Anticipos.

Para las subvenciones solicitadas, podrá abonarse un anticipo de hasta el 75% de la subvención, en los casos en los que el gasto exija pagos inmediatos. El citado anticipo deberá ser solicitado expresamente por el beneficiario, en el propio impreso de solicitud de la ayuda.

Se indicará en la solicitud la cantidad de anticipo solicitada. Una vez aprobada la ayuda, si la cantidad solicitada como anticipo es superior al 75%, se concederá, en su caso, el máximo del 75% de la cantidad aprobada. En caso contrario, se podrá conceder la cantidad solicitada como anticipo.

En el trámite indicado en el artículo 5º.1, la persona titular de la jefatura territorial de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia hará la propuesta de concesión o denegación del citado anticipo a la persona titular de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, que resolverá motivadamente.

Artículo 12º.-Justificación y pago.

Las agrupaciones a las que se les aprobaran las subvenciones según el artículo 7º de esta orden dispondrán hasta el 15 de septiembre de 2010 para adjuntar las facturas y justificantes de pago correspondientes a los gastos aprobados, conformadas por el presidente de la agrupación. Además de los documentos anteriores deberán aportar un certificado del presidente de cada agrupación en el que se indique si pidieron o no otras subvenciones para la misma finalidad, según el modelo del anexo III. Estas directrices afectan a todos los peticionarios, independientemente que solicitaran anticipos o no, y para todos los gastos, incluidos los realizados con cargo a las cantidades anticipadas.

Tendrá la consideración de gasto realizado, a efectos de lo dispuesto en el artículo 29.2º de la Ley 9/2007, de 13 de junio, lo que fue efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación, determinado en este artículo y a través de los documentos aquí indicados.

Transcurrido el plazo establecido de justificación sin haberla presentado, la Dirección General de Emergencias e Interior requerirá al beneficiario para que en el plazo improrrogable de diez días la presente.

La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido en este párrafo comportará la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención, la exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley de subvenciones de Galicia.

La liquidación del importe final de las subvenciones concedidas se calculará en función de las facturas y demás justificantes que se presenten al respecto, de acuerdo con lo establecido en estas bases reguladoras y en la resolución de concesión.

En caso de que los gastos totales justificados y admitidos sean inferiores al importe de la subvención concedida, se practicará la reducción proporcional correspondiente, siempre que se cumpliesen los objetivos previstos.

Podrán admitirse los documentos justificativos por gastos efectuados, de acuerdo con el artículo 3º de esta orden, entre el 1 de enero de 2010 y el 15 de septiembre de 2010.

Se considerarán justificantes de pago válidos únicamente los siguientes:

-Extractos o certificaciones bancarias debidamente identificados, sellados y firmados por el presidente de la agrupación.

-Para aquellas compras realizadas en metálico, de hasta 1.000 euros por factura, será suficiente la factura original o compulsada en la que figure «pagado» junto con la firma y el número de DNI de la persona encargada de la empresa suministradora.

-Documentos de liquidación de gastos de desplazamiento y manutención en operativos de protección civil, en la que figure tanto la conformidad del presidente de la agrupación como el «recibí» del voluntario perceptor de esta compensación.

Artículo 13º.-Compatibilidad.

Estas subvenciones son compatibles con la percepción de otras subvenciones, ingresos o recursos para la misma finalidad. Sin embargo, el importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ingresos o recursos, supere el costo de la actividad subvencionada.

Artigo 14º.-Modificación de la resolución.

Toda alteración de las condiciones que se tuvieran en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de otras aportaciones fuera de los casos permitidos en las normas reguladoras podrán dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, de acuerdo con el artículo 17.4º de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

Artículo 15º.-Reintegro de las subvenciones.

En el caso de incumplimiento del deber de justificación, de destinar la subvención a una finalidad distinta para la que fue concedida, o si la agrupación no reúne los requisitos exigidos en esta orden o en cualquiera de los supuestos indicados en el título II de la Ley 9/2007, de 13 de junio, procederá al reintegro a esta comunidad autónoma de las subvenciones percibidas y de los intereses generados, siguiéndose para ello el procedimiento establecido en el artículo 77 del reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

También se seguirá este procedimiento en aquellos casos en los que la justificación de la subvención sea inferior al anticipo concedido.

Disposición adicional

Única.-Esta orden estará sometida a lo regulado en la orden de la Consellería de Economía y Hacienda de 11 de febrero de 1998, sobre tramitación anticipada de expedientes de gasto, modificada por las órdenes de la Consellería de Economía y Hacienda de 27 de noviembre de 2000 y de 25 de octubre de 2001, estando condicionada la concesión de las ayudas a la aprobación por el Parlamento de Galicia de la Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2009 y a lo dispuesto en el artículo 25 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 9/2007.

Disposiciones finales

Primera.-Se faculta a la persona titular de la Dirección General de Emergencias e Interior para dictar, en el ámbito de sus competencias, las resoluciones precisas para el desarrollo de esta orden.

Segunda.-En todo lo no previsto en esta orden, regirá la normativa en materia de subvenciones contenida en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en su reglamento aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero, así como en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

Tercera.-Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 29 de diciembre de 2009.

Alfonso Rueda Valenzuela

Conselleiro de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia

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