De conformidad con lo dispuesto en la Resolución de 29 de octubre de 2009 por la que se convocan subvenciones a ayuntamientos de Galicia, en régimen de concurrencia competitiva, para la adquisición de equipamientos deportivos (DOG nº 218, del 6 de noviembre), y de acuerdo con las bases que rigen esta convocatoria, aprobadas por Resolución de 30 de julio de 2009, de la Secretaría General para el Deporte, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a ayuntamientos de Galicia, en régimen de concurrencia competitiva, para la realización de obras de construcción, mejora, acondicionamiento y reforma de instalaciones y espacios deportivos (DOG nº 149, del 31 de julio), recibidas las solicitudes en la Secretaría General para el Deporte y finalizada la fase de revisión de la documentación aportada y de comprobación del grado de cumplimiento de los requisitos establecidos en la referida resolución, esta secretaría xeral
RESUELVE:
1. Otorgar para la adquisición de equipamiento deportivo las subvenciones económicas que a favor de los ayuntamientos propuestos se identifican y enumeran seguidamente por orden de puntuación alcanzada una vez aplicados los criterios establecidos en el artículo 4º de la Resolución de 30 de julio de 2009. El importe de la subvención alcanza la totalidad de la inversión.
Ver referencia pdf "00300D001P006.PDF"
Ver referencia pdf "00300D002P012.PDF"
3. Denegar el otorgamiento de las restantes solicitudes de subvención admitidas, por alcanzar una valoración inferior para la actuación programada en relación con las que resultaron subvencionadas.
4. La finalidad de las subvenciones es ayudar a los ayuntamientos de Galicia para la adquisición de equipamientos deportivos en el año 2009.
5. Las subvenciones concedidas se harán efectivas con cargo a la aplicación 40.60.441A.760.0 y hasta una cuantía máxima de 375.923,20 .
Esta resolución comporta una asignación del crédito establecido por un importe total de 369.286,39 .
6. Contra esta resolución los interesados podrán interponer recurso potestativo de reposición ante la Secretaría General para el Deporte, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la recepción de la oportuna notificación o, en su caso, a partir del día siguiente al de la publicación, según lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o bien directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia.
Santiago de Compostela, 23 de diciembre de 2009.
José Ramón Lete Lasa
Secretario general para el Deporte

