Antecedentes de hecho.
En aplicación del Decreto 242/2007, de 13 de diciembre, por el que se regulaba el aprovechamiento de la energía eólica en Galicia, se dictó la Orden de 6 de marzo de 2008, por la que se determina el objetivo de potencia máxima en megawatts para tramitar en el período 2008-2012 y se abría el plazo para la presentación de solicitudes de autorización de parques eólicos.
Al amparo de la orden se inició el procedimiento para la otorgación de las referidas autorizaciones de parques eólicos.
Por resolución de la Consellería de Economía e Industria de 7 de agosto de 2009 (DOG nº 159, del 14 de agosto), y por los motivos que constan en la misma, se acordó suspender la tramitación del procedimiento para otorgar autorizaciones de parques eólicos al amparo del Decreto 242/2007 y de su orden de aplicación.
Fundamentos de derecho.
Primero.-La disposición transitoria primera de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en Galicia y se crean el canon eólico y el Fondo de Compensación Ambiental (DOG nº 252, del 29 de diciembre), textualmente indica:
«1. Las justificadas razones que motivan esta norma son causas necesarias y suficientes de interés público que determinan el desestimiento de los procedimientos de la autorización de parques eólicos en tramitación instruidos al amparo de la Orden de 6 de marzo de 2008.
2. En aplicación de lo previsto en el anterior párrafo, la persona titular de la consellería competente en materia de energía, en el plazo del mes siguiente a la entrada en vigor de la ley, dictará resolución y acordará expresa y unilateralmente el desistimiento y, en consecuencia, la finalización del procedimiento y de los trámites instruidos al amparo de la Orden de 6 de marzo de 2008».
Segundo.-El Decreto 324/2009, de 11 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Economía e Industria (DOG nº 117, del 17 de junio) señala que la Consellería de Economía e Industria es el órgano de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia competente en materia de energía.
Como consecuencia de lo expuesto, en cumplimiento del precepto legal transcrito,
RESUELVO:
Primero.-Desestir de los procedimientos de autorización de parques eólicos en tramitación instruidos al amparo de la Orden de 6 de marzo de 2008, dándolos por finalizados.
Segundo.-De conformidad con el artículo 74.2º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administración públicas y procedimiento administrativo común, se declara extinguida la eficacia de la medida provisional de suspensión del procedimiento de autorizaciones de parques eólicos acordada mediante Resolución de fecha 7 de agosto de 2009.
Tercero.-Respecto de las indemnizaciones que en su caso deriven del desestimiento se estará a lo dispuesto en el párrafo 4 de la disposición transitoria primera de la Ley 8/2009.
Cuarto.-Notificar la resolución a los operadores económicos y demás interesados que hubieran participado en el referido procedimiento y proceder a su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Contra esta resolución, que es definitiva en vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la dictó en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su notificación o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia en el plazo de dos meses a contar desde la misma fecha, sin perjuicio de aquellos otros recursos que los interesados estimen oportuno.
Santiago de Compostela, 30 de diciembre de 2009.
P.D. (Artículo 1 a) Orden 30-4-2009,
DOG nº 87, del 6 de mayo)
José Riesgo Boluda
Secretario general de la Consellería de Economía
e Industria

