DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 3 Jueves, 07 de enero de 2010 Pág. 141

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DEL MEDIO RURAL

ORDEN de 29 de diciembre de 2009 por la que se establecen las bases que regulan la concesión de las ayudas para el fomento de las razas autóctonas gallegas de protección especial en peligro de extinción, y se convocan en el año 2010.

La ganadería basada en nuestras razas autóctonas fue tradicionalmente fuente de una incalculable riqueza desde diversos puntos de vista, tanto económicos, como sociales y medioambientales. Hoy en día, debemos destacar también la importancia de la conservación de estas razas por el recurso genético que suponen y su papel fundamental en la conservación de ecosistemas y pastos.

Se trata también de una herramienta útil para la fijación de la población en medio rural, incrementando la calidad, la competitividad y el valor añadido de los productos.

Por este motivo se establecen ayudas dirigidas a las asociaciones de criadores de las razas ganaderas autóctonas gallegas de protección especial en peligro de extinción, que desarrollen actuaciones destinadas al fomento de estas razas.

Las actividades subvencionables por esta orden se enmarcan en lo dispuesto en las directrices comunitarias sobre ayudas estatales al sector agrario y forestal 2007-2013 (2006/C 319/01), en el Reglamento 1857/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006 (DOUE L 358/3, del 16 de diciembre), sobre la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado y de las ayudas estatales para pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción de productos agrícolas, y lo establecido en el Real decreto 1366/2007, de 19 de octubre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas al fomento de las razas autóctonas españolas de protección especial en peligro de extinción.

En consecuencia, de acuerdo con lo previsto en el artículo 30.1º.3 del Estatuto de autonomía de Galicia, y en el uso de las facultades que me confieren los artículos 7 y 14 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, así como las competencias que me confiere la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, la Ley 1/1983, reguladora de la Xunta y de su presidente.

DISPONGO:

Artículo 1º.-Objeto de la orden.

1. La presente orden tiene por objeto aprobar las bases por las que se regirá la concesión de ayudas de la Consellería del Medio Rural para el fomento de las razas autóctonas gallegas de protección especial en peligro de extinción en la Comunidad Autónoma de Galicia, tramitadas a través del procedimiento de concurrencia competitiva, y convocarlas para el año 2010.

Artículo 2º.-Beneficiarios.

Podrán acogerse a las ayudas descritas en esta orden las organizaciones o asociaciones de criadores de las razas autóctonas gallegas de protección especial en peligro de extinción que cumplan los requisitos siguientes:

a) Desarrollar su actividad y que esten domiciliadas en la Comunidad Autónoma de Galicia.

b) Carecer de ánimo de lucro.

c) Acreditar que los ganaderos que las integran concentran un mínimo del 60% del censo de reproductoras de la/s raza/s en peligro de extinción.

d) Estar oficialmente reconocidas para la gestión del libro o libros genealógicos de la raza o razas en peligro de extinción por la Comunidad Autónoma de Galicia y garantizar en los estatutos a participación democrática de sus miembros y ausencia de trato discriminatorio para los criadores.

e) Las entidades solicitantes deberán cumplir con lo dispuesto en el anexo I del Reglamento (CE) 364/2004 de la Comisión de 25 de febrero de 2004, por el que se modifica el Reglamento (CE) núm. 70/2001 con vistas a ampliar el alcance de las ayudas de investigación y desarrollo (DOUE L núm. 63, del 28 de febrero de 2004), relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas estatales a las pequeñas y medianas empresas, y que se recoge en el anexo III de esta orden.

f) Las entidades solicitantes deberán cumplir los requisitos exigidos en los artículos 13.2º e 13.3º de la Ley 38/2003, general de subvenciones, y en su caso, lo recogido en los artículos 10.2º e 10.3º da Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 3º.-Gastos subvencionables.

1. Podrán ser subvencionadas las siguientes actuaciones:

a) Realización de estudios y estadísticas sobre los aspectos etnológicos, zootécnicos y productivos de las especies, así como sobre su caracterización morfológica y reproductiva.

b) Educación, formación y divulgación de conocimientos científicos en materia zootécnica.

c) Organización de certámenes ganaderos y participación en los mismos.

d) Creación o mantenimiento de libros genealógicos.

2. Las actividades del párrafo a) del apartado anterior deberán estar realizados por centros de investigación o desarrollo y firmados por un responsable de los mismos.

Artículo 4º.-Cuantía de las ayudas.

1. La cuantía total de la subvención, que se destinará a financiar los costes que ocasione la realización de las actuaciones previstas en el artículo 4º, no podrá superar un máximo de 60.000 euros por raza y anualidad.

2. El coste subvencionable podrá alcanzar el 100% de la inversión.

3. En todo caso, el importe total percibido por un mismo beneficiario resultante de la suma de los apartados a), b) y c) del artículo 4.1 no podrá exceder de 100.000 euros a lo largo de tres ejercicios fiscales.

Artículo 5º.-Solicitudes y plazos de presentación.

1. Las solicitudes se presentarán en los registros de los órganos dependientes de la Consellería del Medio Rural. Asimismo, podrán presentarse en los registros de cualquier órgano administrativo que pertenezca a la Administración general del Estado, a la de cualquier Administración de las comunidades autónomas o a alguna de las entidades que integran la Administración local si, en este último caso, se suscribió el oportuno convenio, o por cualquier otro medio previsto en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

En el caso de envío por correo, se hará de acuerdo con lo reglamentariamente previsto en el artículo 31 del Real decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el reglamento por el que se regula la prestación de los servicios postales, en desarrollo de lo establecido en la Ley 24/1998, de 13 de julio, del servicio postal universal y de liberalización de los servicios postales, que se presentará en sobre abierto, con el objeto de que en la cabecera de la primera hoja del documento que se quiera enviar se haga constar, con claridad, el nombre de la oficina y la fecha, el lugar, la hora y minuto de su admisión.

2. A la solicitud de ayuda, según el modelo del anexo I, deberá adjuntarse la siguiente documentación:

a) Fotocopia compulsada del código de identificación fiscal.

b) Acreditación de la personalidad jurídica de la entidad solicitante

c) Copia compulsada de los estatutos que permita verificar que carece de ánimo de lucro y que se garantiza la participación democrática de sus miembros.

d) Acreditación de la representatividad del solicitante.

e) Certificado original de la entidad financiera sobre la titularidad de la cuenta en la que se solicita el ingreso del importe de la ayuda.

f) Declaración del conjunto de todas las solicitudes efectuadas o concedidas para el mismo proyecto, de las distintas administraciones públicas competentes o cualquiera de sus organismos, entes o sociedades, así como de otros ingresos o recursos que financien el proyecto, mediante el modelo de declaración que figura en el anexo II.

g) Memoria pormenorizada del programa de actuación que se pretende desarrollar (en soporte informático e impresa en papel), objetivos y plazo de ejecución.

h) Evaluación económica de las inversiones que se van a realizar (en soporte informático e impresa en papel).

i) Acreditación de que los ganaderos que la integran disponen de un mínimo del 60% de las reproductoras de la raza o razas en peligro de extinción.

j) Acreditación de que se disponen de los medios técnicos y de personal adecuados para la realización de las actividades subvencionadas y descripción de los mismos.

k) Acreditación del acuerdo de la Junta Directiva de aprobación de la realización de las actuaciones objeto de subvención.

l) Acreditación o certificación del acta de reunión de la Junta Directiva, por la que se acuerda la exigencia, a todos los socios o integrantes, del cumplimiento de las normas mínimas en materia sanitaria, identificación, alimentación, medio natural, higiene y bienestar de los animales, de conformidad con la normativa comunitaria, nacional y autonómica.

3. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente a la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia. Se entenderá cómo último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día del plazo fuera inhábil se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente, y si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último del mes.

4. Si la documentación aportada fuese incompleta o no reuniese los requisitos establecidos, se requerirá al responsable para que en el plazo de diez días hábiles, desde el siguiente al de recepción del requerimiento, enmiende la falta o acompañe los documentos preceptivos, con advertencia de que, si no lo hiciese, se tendrá por desistido de su solicitud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en su redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Artículo 6º.-Autorización.

La presentación de la solicitud de concesión de ayuda por el interesado implicará la autorización a la Dirección General de Producción Agropecuaria para solicitar las certificaciones que deban emitir la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la Consellería de Economía y Hacienda de la Xunta de Galicia. Asimismo, de acuerdo con lo establecido en la disposición primera del Decreto 132/2006, de 27 de julio, de creación de los registros de ayudas, subvenciones y convenios y de sanciones de la Xunta de Galicia, la persona solicitante de la ayuda consentirá expresamente la inclusión y publicidad de los datos relevantes referidos a las ayudas y subvenciones recibidas, así como a las sanciones impuestas, en su caso.

Artículo 7º.-Criterios de adjudicación.

En la concesión de ayudas previstas en esta orden tendrán prioridad las solicitudes de las entidades de segundo grado que agrupen las asociaciones de criadores de animales de razas puras en peligro de extinción. De todas formas, se establecerán los siguientes criterios de valoración para todos los solicitantes:

1. Atendiendo a la capacidad de la organización o asociación de criadores para desarrollar las actuaciones a financiar, disponiendo de los medios técnicos y personales, en cada una de las razas, hasta 3 puntos.

2. Entidad solicitante, para cada una de las razas, que agrupe el mayor número de explotaciones sobre las que se desarrollan programas de actuación sujetos a subvención, hasta 3 puntos.

3. Entidad solicitante, para cada una de las razas, que agrupe el mayor número de censo en UGM sobre las que se desarrollan programas de actuación sujetos la subvención, hasta 3 puntos.

Artículo 8º.-Tramitación y resolución.

1. El órgano competente para la instrucción y tramitación del procedimiento es la Dirección General de Producción Agropecuaria. La resolución del expediente le corresponde al conselleiro del Medio Rural, a propuesta del director general de Producción Agropecuaria.

2. La baremación de las solicitudes, según los criterios del artículo 8, se efectuará por un órgano colegiado constituido al efecto, formado por: presidente el subdirector/a general de Ganadería; vocal el/la jefe/a de servicio de Planificación Ganadeira, y secretario el/la jefe/a de servicio de Producciones Ganaderas, que emitirá el informe correspondiente. A la vista de este informe el director general de Producción Agropecuaria elevará propuesta de resolución al Conselleiro del Medio Rural.

3. El plazo máximo para resolver y notificar el procedimiento será de nueve meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente orden en el Diario Oficial de Galicia. La falta de notificación en el dicho plazo se podrá entender desestimatoria de la petición de ayuda.

4. Esta resolución pone fin a la vía administrativa y contra ella podrá presentarse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, o bien, alternativamente, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la notificación.

Artículo 9º.-Seguimiento y control de la concurrencia y acumulación de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas.

1. Junto con la solicitud inicial, los peticionarios de las ayudas presentarán una declaración del conjunto de todas las solicitudes efectuadas o concedidas, para el mismo proyecto, de las distintas administraciones o entes públicos, así como de otros ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, según el modelo del anexo II de esta orden.

2. En cualquier caso, junto con las justificaciones, y se hubiera modificación de la declaración anterior, el peticionario presentará una declaración complementaria del conjunto de las ayudas solicitadas, tanto las aprobadas o concedidas como las pendientes de resolución, para un mismo proyecto, de las distintas administraciones públicas competentes o de cualquiera de sus organismos, entes o sociedades, así como de otros ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas.

Artículo 10º.-Control de la ejecución de los programas.

El control de la ejecución de los programas lo llevará a cabo la Dirección General de Producción Agropecuaria, realizando las comprobaciones e inspecciones que considere necesarias, con el fin de comprobar la veracidad de los datos y de la documentación presentada, así como del lógico seguimiento y control de las ayudas concedidas. También facilitará toda la información que le sea requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, en los términos que establece la Ley de subvenciones de Galicia y su normativa de desarrollo. Asimismo, estará sometida a las actuaciones de comprobación previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las ayudas.

Artículo 11º.-Modificación de las ayudas.

1. Las subvenciones a las que se refiere la presente orden se considerarán subvenciones máximas y podrán ser reducidas, a propuesta de la Dirección General de Producción Agropecuaria, cuando exista concurrencia de otras ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, o de otros ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas.

2. El pago de la subvención se realizará con justificación previa, por el beneficiario, de la realización de la actividad, proyecto, objeto o adopción del comportamiento para el que se concedió, en los términos establecidos en la presente orden.

3. Se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención en el supuesto de falta de justificación o de concurrencia de alguna de las causas previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

4. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las ayudas y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, o de otros ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

Artículo 12º.-Reintegro de la ayuda y deber de facilitar información.

1. El interesado tiene el deber del reintegro, total o parcial, de la subvención o ayuda pública percibida junto con los intereses de demora generados desde su pago en los supuestos de incumplimiento de las condiciones establecidas para su concesión y en los casos establecidos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

2. Asimismo, tiene el deber de facilitar toda la información que le sea requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas y el Consejo de Cuentas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las ayudas, así como las que le solicite cualquier órgano comunitario de inspección o control.

Artículo 13º.-Infracciones y sanciones.

En lo que respecta a infracciones y sanciones, será de aplicación el título IV, infracciones y sanciones administrativas en materia de subvención, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

Artículo 14º.-Régimen de incompatibilidades.

1. Las ayudas contempladas en la presente orden son compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o ente público o privado, nacional, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

2. No obstante, la obtención concurrente de ayudas otorgadas para la misma finalidad por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, cuando el importe total de las subvenciones percibidas por cada beneficiario supere el coste de toda la actividad que se vaya a desarrollar para el período de que se trate, dará lugar a la reducción que corresponda en el imponerte de las subvenciones reguladas en esta orden, hasta ajustarse la ese límite.

Si aun así la suma de subvenciones supone una intensidad de la ayuda superior a los porcentajes máximos establecidos en el artículo 5 o en la normativa estatal o comunitaria aplicable, se reducirá hasta el citado límite.

Artículo 15º.-Justificaciones.

1. Las justificaciones técnicas y económicas de la realización del programa deberán presentarse antes del 15 de noviembre, preferentemente en el registro de la consellería, de sus delegaciones provinciales o en las oficinas agrarias comarcales. Asimismo, podrán presentarse en los registros de cualquier órgano administrativo que pertenezca a la administración general del Estado, a la de cualquier Administración de las comunidades autónomas o a alguna de las entidades que integran la Administración local si, en este último caso, se suscribió el oportuno convenio o por cualquier otro medio previsto en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Cuando se trate de justificaciones de gastos en nóminas de personal contratado por las entidades solicitantes para desarrollar las actuaciones subvencionables se podrán presentar hasta el 15 de diciembre, mediante su entrega a la Dirección General de Producción Agropecuaria.

2. Dentro de la justificación técnica se presentará una memoria pormenorizada del programa de actuación desarrollado (en soporte informático e impresa en papel), con relación de los objetivos alcanzados.

3. Transcurrido el plazo sin que el/la beneficiario/a presentara la documentación solicitada, se podrá entender la pérdida del derecho al cobro.

4. Con carácter general, los gastos se justificarán mediante factura u otros documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa (p.e: escritura pública de adquisición de inmueble, contratos, libros contables etc.), entendiendo por tal cualquier documento presentado para justificar que la contabilidad refleja la imagen fiel de la realidad. Las facturas se presentarán en original, y se marcarán con un sello indicando en él la subvención para cuya justificación fueron presentadas y si el importe del justificante si imputa total o parcialmente a la subvención indicando, en este último caso, la cuantía exacta que resulte afectada por la subvención.

Requisitos de las facturas:

Las facturas deben reunir los requisitos establecidos en los artículos 6 y siguientes del Real decreto 1496/2003, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación (BOE del 29 de noviembre), entre los que es necesario destacar los siguientes:

-Fecha de expedición de la factura, que deberá estar comprendida dentro de los plazos de ejecución del proyecto o actividad que figuren en el instrumento regulador de la ayuda.

-Número de factura

-Datos identificativos del proveedor (nombre, apellidos, denominación o razón social, NIF/CIF y domicilio)

-Datos identificativos del destinatario del bien y/o servicio, que deberá coincidir con el beneficiario de la ayuda.

-Descripción de las operaciones que se documentan. En su caso, fecha en la que se haya recibido un pago anticipado, siempre que se trate de una fecha distinta a la de la expedición de la factura.

-IVA: tipo impositivo aplicado y cuota tributaria resultante debiendo, en su caso, especificar por separado las partes de la base imponible que estén exentas o no sujetas, o aquellas sujetas a distintos tipos impositivos. Con carácter general, sólo se considerará subvencionable la base imponible que figure en la factura, salvo que se trate de una entidad no sujeta, exenta de IVA o sujeta a la regla de prorrata; en estos casos, deberá adjuntarse la documentación justificativa de esta circunstancia (declaración de no sujeción o exención de IVA emitida por la AEAT y, en el caso de aplicación de la regla de prorrata, el modelo 390 de Declaración resumen anual IVA correspondiente al último ejercicio en la que figure el porcentaje de deducción o prorrata).

Una partida del presupuesto auxiliable podrá justificarse mediante una o varias facturas relativas a los conceptos de gasto incluidos en dicha partida, siempre que dicha partida admita el desglose en distintos conceptos.

Documentos justificativos del pago de las facturas:

Sólo se considerará gasto realizado el que fue efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación determinado en la presente orden de ayudas.

Documentos exigidos para justificar el pago de facturas:

Se realizará mediante la aportación de original y copia, para su compulsa y sellado, de algunos de los documentos que se relacionan la continuación:

-Como regla general, se presentará la factura definitiva y el justificante bancario del pago por el beneficiario (extractos o certificaciones bancarias) debidamente identificados, sellados y firmados por el beneficiario. En el justificante de pago constará el número de la factura objeto de pago, la identificación del beneficiario que paga y del destinatario del pago, que deberá coincidir con la persona, empresa o entidad que emitió la factura.

-Si el pago se instrumenta mediante efectos mercantiles que permitan el pago aplazado (cheque, pagaré, letra de cambio, etc) se adjuntará la factura a la copia del efecto mercantil, acompañado de la documentación bancaria (extracto de la cuenta del beneficiario, documento bancario acreditativo del pago del efecto etc.) en la que conste claramente que dicho efecto fue efectivamente pagado dentro del plazo de justificación.

En el caso de que un justificante de pago incluya varias facturas imputadas al proyecto, se deberá adjuntar una relación de ellas.

En el caso de una factura cuyo pago se justifique mediante varios documentos de pago, cada uno de estos deberá hacer referencia a la factura a la cual se imputa el pago, así como adjuntarse una relación de todos los documentos de pago e importes acreditativos del pago de esa factura.

En el caso de facturas pagadas conjuntamente con otros no referidas al proyecto, la justificación del pago se realizará mediante la aportación del correspondiente extracto bancario, acompañado de un de los siguientes documentos: relación emitida por el banco de los pagos realizados, orden de pagos de la empresa sellada por el banco o recibí del proveedor.

En el caso de facturas en moneda extranjera, deben acompañarse las fotocopias de los documentos bancarios de cargo en los que conste el cambio utilizado.

5. De acuerdo con el artículo 28, apartado 6 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, cuando las actividades fuesen financiadas, además de con la subvención, con fondos propios o con otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, el origen y la aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.

6. De acuerdo con el artículo 29, apartado 3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 30.000 euros, en el supuesto de coste por ejecución de obra, o de 12.000 euros en el caso de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario deberá solicitar, como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten o salvo que el gasto se realizara con anterioridad a la solicitud de la subvención.

La elección entre las ofertas presentadas, que deberán adjuntarse en la justificación o, en su caso, en la solicitud de la subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía y debe justificarse expresamente en una memoria cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

Artículo 16º.-Financiación.

1. Las ayudas que deriven de la aplicación de esta orden se financiarán con cargo a la siguiente aplicación presupuestaria de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2010:

Aplicación 13.02.713-C.771.4 dotada para esta finalidad con un importe máximo de 10.000 euros.

2. Podrán concederse subvenciones por importe superior a la cuantía total máxima fijada en la convocatoria, siempre dentro de los límites establecidos por la presente convocatoria y demás legislación aplicable, sin que previamente se realice una nueva convocatoria, en el supuesto de que se incremente el importe del crédito presupuestario disponible como consecuencia de una generación, una ampliación o una incorporación de crédito.

3. La concesión de la ayuda se someterá a la condición suspensiva de la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución.

4. Asimismo, los importes de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia con los que se financiarán estas ayudas se podrán incrementar con fondos comunitarios, estatales o autonómicos aportado al efecto.

Disposiciones adicionales

Primera.-En todas aquellas cuestiones no previstas en la presente orden será de aplicación lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, sin perjuicio de la aplicación de las normas de organización y procedimiento dispuestas en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Segunda.-De conformidad con el artículo 13.4º de la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y de buenas prácticas en la Administración pública gallega, la Consellería del Medio Rural publicará en el Diario Oficial de Galicia y en su página web oficial las concesiones de las ayudas reguladas en esta orden, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita autorización para el tratamiento necesario de los datos de los beneficiarios y de su publicación en la citada página web.

Asimismo, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional primera del Decreto 132/2006, de 27 de julio, de creación de los registros de ayudas, subvenciones y convenios y sanciones de la Xunta de Galicia, la persona solicitante de la ayuda consentirá expresamente la inclusión y publicidad de los datos relevantes referidos a las ayudas y subvenciones recibidas, así como a las sanciones impuestas, en su caso.

Disposiciones finales

Primera.-Se faculta al director general de Producción Agropecuaria para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la aplicación de la presente orden.

Segunda.-La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 29 de diciembre de 2009.

Samuel Jesús Juárez Casado

Conselleiro del Medio Rural

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ANEXO II: DECLARACIÓN DE AYUDAS

Anexo III

Contenido anexo I del Reglamento (CE) 364/2004 de la Comisión de 25 de febrero de 2004

Definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas adoptada pola comisión

Artículo 1º.-Empresa.

Se considerará empresa toda entidad, independientemente de su forma jurídica, que ejerza una actividad económica. En particular, se considerarán empresas las entidades que ejerzan una actividad artesanal u otras actividades a título individual o familiar, las sociedades de personas y las asociaciones que ejerzan una actividad económica de forma regular.

Artículo 2º.-Los efectivos y límites financieros que definen las categorías de empresas.

1. La categoría de microempresas y pequeñas y medianas empresas (pyme) está constituida por las empresas que ocupan a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocios anual no excede de 50 millones de euros o cuyo balance general anual no excede de 43 millones de euros.

2. En la categoría de las pyme, se define a una pequeña empresa como una empresa que ocupa a menos de 50 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 10 millones de euros.

3. En la categoría de las pyme, se define a una microempresa como una empresa que ocupa a menos de 10 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 2 millones de euros.

Artículo 3.-Tipos de empresas considerados para el cálculo de los efectivos y los importes financieros.

1. Es una «empresa autónoma» la que no puede calificarse ni como empresa asociada a efectos del apartado 2, ni como empresa vinculada a efectos del apartado 3.

2. Son «empresas asociadas» todas las empresas a las que no se puede calificar como empresas vinculadas a efectos del apartado 3 y entre las cuales existe la relación siguiente: una empresa (empresa participante) posee, por sí sola o conjuntamente con una o más empresas vinculadas para los efectos de la definición del apartado 3, el 25% o más del capital o de los derechos de voto de otra empresa (empresa participada).

Una empresa puede, no obstante, recibir la calificación de autónoma, sin empresas asociadas, aunque se consiga o se supere el límite máximo del 25%, cuando estén presentes las categorías de inversores siguientes, y siempre y cuando entre estos, individual o conjuntamente, y la empresa en cuestión no existan los vínculos descritos en el apartado 3:

a) Sociedades públicas de participación, sociedades de capital riesgo, personas físicas o grupos de personas físicas que realicen una actividad regular de inversión en capital riesgo (inversores providenciales business angels) e inviertan fondos propios en empresas sin cotización bursátil, desde que la inversión de dicho business angels en la misma empresa no supere 1.250.000 euros.

b) Universidades o centros de investigación sin fines lucrativos.

c) Inversores institucionales, incluidos los fondos de desarrollo regional.

d) Autoridades locales autónomas con un presupuesto anual de menos de 10 millones de euros y una población inferior a 5.000 habitantes.

3 .Son «empresas vinculadas» las empresas entre las cuales existe alguna de las siguientes relaciones:

a) Una empresa posee la mayoría de los derechos de voto de los accionistas o socios de otra empresa.

b) Una empresa tiene derecho a nombrar o revocar a la mayoría de los miembros del órgano de administración, dirección o control de otra empresa.

c) Una empresa tiene derecho a ejercer una influencia dominante sobre otra, en virtud de un contrato celebrado con ella o una cláusula estatutaria de la segunda empresa.

d) Una empresa, accionista o asociada a otra, controla sola, en virtud de un acuerdo celebrado con otros accionistas o socios de la segunda empresa, la mayoría de los derechos de voto de sus accionistas.

Hay presunción de que no existe influencia dominante cuando los inversores enunciados en el segundo párrafo del apartado 2 no tengan implicación directa o indirecta en la gestión de la empresa en cuestión, sin perjuicio de los derechos que les correspondan en su calidad de accionistas o de asociados.

Las empresas que mantengan cualquiera de las relaciones contempladas en el párrafo primero a través de otra u otras empresas, o con los inversores enumerados en el apartado 2, se considerarán también vinculadas.

Se considerarán también empresas vinculadas las que mantengan alguna de las dichas relaciones a través de una persona física o un grupo de personas físicas que actúen de común acuerdo, si dichas empresas ejercen su actividad o parte de la misma en el mismo mercado de referencia o en mercados contiguos.

Se considerará «mercado contiguo» el mercado de un producto o servicio situado en una posición inmediatamente anterior o posterior a la del mercado en cuestión.

1. La excepción de los casos citados en el segundo párrafo del apartado 2, una empresa no puede ser considerada como pyme, si el 25% o más de su capital o de sus derechos de voto están controlados, directa o indirectamente, por un o más organismos públicos o colectividades públicas.

2. Las empresas pueden efectuar una declaración relativa a su calificación como empresa autónoma, asociada o vinculada, así como a los datos relativos a los límites máximos enunciados en el artículo 2. Puede efectuarse esta declaración aunque el capital esté distribuido de tal forma que no se pueda determinar con precisión quien lo posee, si la empresa declara con presunción legítima y fiable que el 25% o más de su capital no pertenece a otra empresa o no lo detenta conjuntamente con empresas vinculadas entre ellas o a través de personas físicas o de un grupo de personas físicas. Tales declaraciones no eximen de los controles y verificaciones previstos por las normativas nacionales o comunitarias.

Artículo 4º.-Datos que hay que tener en cuenta para calcular los efectivos, los importes financieros y el período de referencia.

1 Los datos seleccionados para el cálculo del personal y los importes financieros son los correspondientes al último ejercicio contable cerrado, y se calculan sobre una base anual. Se tiene en cuenta a partir de la fecha en la que se cierran las cuentas. El total de volumen de negocios se calculará sin el impuesto sobre el valor añadido (IVA) ni tributos indirectos.

2. Cuando una empresa, en la fecha de cierre de las cuentas, constate que se superaron en un sentido o en otro, y sobre una base anual, los límites máximos de efectivos o los límites máximos financieros enunciados en el artículo 2, esta circunstancia sólo le hará adquirir o perder la calidad de media pequeña empresa, o de microempresa, si esta superación se produce en dos ejercicios consecutivos.

3. En empresas de nueva creación que no cerraron aún sus cuentas, se utilizarán datos basados en estimaciones fiables realizadas durante el ejercicio financiero.

Artículo 5º.-Los efectivos.

Los efectivos corresponden al número de unidades de trabajo anual (UTA), es decir, al número de personas que trabajan en la empresa en cuestión o por cuenta de dicha empresa a tiempo completo durante todo el año de que se trate. El trabajo de las personas que no trabajan todo el año, o trabajan a tiempo parcial, independientemente de la duración de su trabajo, o el trabajo estacional, se cuentan como fracciones de UTA. En los efectivos se contabilizan las categorías siguientes:

a) Asalariados.

b) Personas que trabajan para la empresa, que tengan con ella un vínculo de subordinación y estén asimiladas a asalariados con arreglo al derecho nacional.

c) Propietarios que dirigen su empresa.

d) Socios que ejerzan una actividad regular en la empresa y disfruten de ventajas financieras por parte de la empresa.

Los aprendices o alumnos de formación profesional con contrato de aprendizaje o formación profesional no se contabilizarán dentro de los efectivos. No se contabiliza la duración de los permisos de maternidad o de los permisos parentales.

Artículo 6º.-Determinación de los datos de la empresa.

1. En el caso de empresas autónomas, los datos, incluidos los efectivos, se determinarán únicamente sobre la base de las cuentas de la dicha empresa.

2. Los datos, incluidos los efectivos, de una empresa con empresas asociadas o vinculadas, se determinarán sobre la base de las cuentas y de más datos de la empresa, o bien, si existen, sobre bases de las cuentas consolidadas de la empresa, o de las cuentas consolidadas en las cuales la empresa esté incluida por consolidación.

A los datos contemplados en el primer párrafo se han de agregar los datos de las posibles empresas asociadas con la empresa en cuestión, situadas en posición inmediatamente anterior o posterior a esta. La agregación será proporcional al porcentaje de participación en el capital o en los derechos de voto (al más elevado de estos dos porcentajes) En caso de participaciones cruzadas, se aplicará el porcentaje más elevado.

A los datos contemplados en el primer y segundo párrafo se añadirá el 100% de los datos de las empresas que puedan estar directa o indirectamente vinculadas a la empresa en cuestión y que no sean incluidas en las cuentas por consolidación.

3. Para aplicar el apartado 2, los datos de las empresas asociadas con la empresa en cuestión han de proceder de las cuentas consolidadas, si existen, y de los demás datos, a los cuales se habrá de añadir el 100% de los datos de las empresas vinculadas a estas empresas asociadas, excepto si sus datos ya se incluyeran por consolidación.

Para aplicar dicho apartado 2, los datos de las empresas vinculadas a la empresa en cuestión han de proceder de sus cuentas consolidadas, si existen, y de los demás datos. A estos se habrá de agregar proporcionalmente los datos de las empresas que puedan estar asociadas a estas empresas vinculadas, situadas en posición inmediatamente anterior o posterior a estas, excepto si se incluyeran ya en las cuentas consolidadas en una proporción por lo menos equivalente al porcentaje definido en el segundo guión del apartado 2.

4. Cuando en las cuentas consolidadas no consten los efectivos de una empresa dada, se calculará incorporando de manera proporcional los datos relativos a las empresas con las cuales la empresa esté asociada, y añadiendo los relativos a las empresas con las que esté vinculada».