DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 4 Viernes, 08 de enero de 2010 Pág. 181

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE TRABAJO Y BIENESTAR

RESOLUCIÓN de 17 de diciembre de 2009, de la Dirección General de Formación y Colocación, por la que se convocan pruebas de evaluación en competencias clave para acceder a los cursos de los certificados de profesionalidad de nivel 2 y 3 de cualificación dentro de las acciones formativas de formación profesional para el empleo en la Comunidad Autónoma de Galicia.

El Real decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los nuevos certificados de profesionalidad asociados al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, establece en el artículo 5.5º c) que en todos y cada uno de los módulos formativos que conformen los nuevos certificados de profesionalidad de nivel 2 y 3 se determinarán los criterios de acceso de los alumnos, que asegurarán que éstos cuentan con las competencias clave suficientes para cursar con aprovechamiento la formación.

Estas competencias clave se pueden demostrar o acreditar:

1. Estando en posesión de determinadas titulaciones o acreditaciones oficiales de formación básica.

2. Superando las pruebas específicas que demuestren su dominio.

3. Realizando la formación específica para su adquisición dentro del ámbito de la formación profesional para el empleo.

Para regular el procedimiento de pruebas en la Comunidad Autónoma de Galicia se aprobó la Orden de 26 de noviembre de 2009 que regula las pruebas de evaluación en competencias clave para acceder a los cursos de los nuevos certificados de profesionalidad de nivel 2 y 3 de cualificación dentro de las acciones formativas de formación profesional para el empleo, que establece en el artículo 6 que la Dirección General de Formación y Colocación a través del Instituto Gallego de Cualificaciones realizará al menos una convocatoria anual de pruebas.

Artículo 1º.-Objeto.

El objeto de esta resolución es la convocatoria para el año 2010 de las pruebas de evaluación de competencias clave para el acceso a los cursos de los nuevos certificados de profesionalidad de nivel 2 y 3 de cualificación profesional de la formación profesional para el empleo en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Artículo 2º.-Finalidad y efectos de las pruebas de evaluación en competencias clave.

1. Las pruebas de evaluación en competencias clave tienen como finalidad que las personas que no cumplan los requisitos de acceso directo a los certificados de profesionalidad puedan demostrar que poseen los conocimientos y las capacidades básicos que se requieren para cursar con aprovechamiento estos certificados.

2. La superación de estas pruebas de evaluación permitirá acceder a la formación en todos los módulos formativos que requieran esas competencias clave como criterio de acceso.

Artículo 3º.-Competencias clave que se convocan para el año 2010.

1. Se convocan pruebas en los dos niveles, 2 y 3, en las siguientes competencias clave:

-Comunicación en lengua gallega.

-Comunicación en lengua castellana.

-Comunicación en lenguas extranjeras (inglés).

-Competencia matemática.

-Competencias en ciencia.

-Competencia en tecnología.

-Competencia digital.

-Competencias sociales (geografía).

-Competencias sociales (historia).

2. Las personas podrán inscribirse en cuantas competencias clave estén interesadas, siempre que reúnan los requisitos del artículo 4º de esta resolución.

3. Los contenidos de cada competencia clave, para cada nivel de cualificación, así como ejemplos de pruebas se pueden encontrar en la página web de la Consellería de Trabajo y Bienestar, http://traballoebenestar.xunta.es/.

Artículo 4º.-Requisitos de las personas aspirantes.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 de la Orden de 26 de noviembre, por la que se regulan las pruebas de evaluación en competencias clave, podrán acceder a estas pruebas:

a) Mayores de dieciséis años, que deseen cursar un certificado de profesionalidad de nivel 2 ó 3 de cualificación.

b) No estar en posesión de titulaciones o certificaciones oficiales de formación básica, que se indican en el anexo 1.

c) No estar cursando una acción formativa, aprobada por la Dirección General de Formación y Colocación, conducente a la obtención de la misma competencia clave para la que se convoca la correspondiente prueba de evaluación en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitud de inscripción.

Artículo 5º.-Solicitud para participar en las pruebas de evaluación en competencias clave.

1. La participación en estas pruebas deberá formalizarse presentando solicitud dirigida al Instituto Gallego de las Cualificaciones, según el modelo establecido en el anexo 2 (de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8 de la Orden de 26 de noviembre de 2009) y el modelo complementario recogido en el anexo 2.1 que figuran en esta resolución.

2. La solicitud podrá presentarse desde el día siguiente a la publicación de esta resolución hasta el 29 de enero de 2010, en el registro de la Consellería de Trabajo y Bienestar, así como por cualquiera de las formas establecidas por el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

3. Cada aspirante presentará una única solicitud de inscripción en la que indicará la/s competencia/s clave en la/s que quiera inscribirse.

4. Los candidatos con un grado de discapacidad igual o superior al 33% deberán indicarlo expresamente en la solicitud, especificando claramente el tanto por ciento de discapacidad reconocido por el órgano competente, y podrán solicitar las posibles adaptaciones de tiempo y/o medios para la realización de las pruebas.

Artículo 6º.-Documentación.

Las personas aspirantes deberán acompañar a su solicitud de inscripción:

a) Fotocopia del documento nacional de identidad, o número de identificación de extranjero o del pasaporte. La presentación de la fotocopia del DNI o NIE no será precisa si el solicitante da su consentimiento para que se consulten los datos relativos a dichos documentos, de conformidad con lo previsto en la Orden de 7 de julio de 2009, por la que se desarrolla el Decreto 255/2008, por el que se simplifica la documentación para la tramitación de los procedimientos administrativos y se fomenta la utilización de medios electrónicos, en lo que respeta a la verificación de datos de identidad y residencia.

b) Certificado acreditativo de discapacidad en vigor, para las personas aspirantes con alguna discapacidad que soliciten algún tipo de adaptación posible de tiempo y medios para la realización de la prueba. No será necesario aportarlo en el supuesto de discapacidades reconocidas por el órgano competente de esta comunidade autónoma.

Artículo 7º.-Relación provisional y definitiva de personas inscritas admitidas y excluidas.

1. La relación provisional de las personas inscritas en las pruebas que hayan sido admitidas y, en su caso, las excluidas, con indicación de las causas de exclusión, será publicada por el Instituto Gallego de las Cualificaciones, en el tablón de anuncios del centro donde se va a realizar la prueba y en la página web http://traballoebenestar.xunta.es/, según se indica en el calendario de la convocatoria que figura en el anexo 3.

2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 13.2º de la Orden de 26 de noviembre de 2009 por la que se regulan las pruebas de evaluación en competencias clave, las personas inscritas podrán formular contra esta relación provisional de admitidos y excluidos las oportunas alegaciones, que se dirigirán al Instituto Gallego de las Cualificaciones en el plazo de 3 días hábiles.

3. La relación definitiva de personas solicitantes admitidas y excluidas será publicada en los mismos lugares indicados en el punto 1, según se indica en el calendario de la convocatoria que figura en el anexo 3.

4. Con la publicación de la relación definitiva de aspirantes a participar en las pruebas de evaluación en competencias clave se publicará también el centro en el que cada aspirante deberá realizar las pruebas.

Artículo 8º.-Realización de las pruebas de evaluación en competencias clave.

1. Las pruebas de evaluación en competencias clave se celebrarán en las fechas indicadas en el calendario de la convocatoria que se incluye en el anexo 3, que deberá ser expuesto en el tablón de anuncios de los centros en que se realicen las pruebas y en la página web http://traballoebenestar.xunta.es/.

2. Las personas aspirantes deberán ir provistas del documento nacional de identidad, del número de identificación de extranjeros o del pasaporte y de materiales de escritura.

3. El candidato realizará una prueba por cada una de las competencias clave convocadas en las que se haya inscrito. La duración de la prueba en cada competencia clave es de una hora. La celebración de cada una de las pruebas de evaluación seguirá el orden y el horario que se indica en el anexo 3 de la presente resolución.

Artículo 9º.-Comisiones de evaluación.

1. El/a director/a general de Formación y Colocación, a propuesta del/a director/a del Instituto Gallego de las Cualificaciones, nombrará las comisiones de evaluación que se requieran para la aplicación, evaluación y calificación de las pruebas de evaluación, cuyo número y sedes son los que figuran en el anexo 4.

2. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7.3º de la Orden de 26 de noviembre de 2009 por la que se regulan las pruebas de evaluación en competencias clave, a la vista del número de personas aspirantes se podrán ampliar los centros en los que se llevarán a cabo las pruebas, así como el número de comisiones de evaluación. Asimismo, se podrán incorporar a las comisiones de evaluación el número de vigilantes y correctores que se considere oportuno. También podrán agruparse en un determinado centro aspirantes que hayan solicitado la realización de las pruebas en centros distintos cuando el número de inscripciones así lo aconseje.

3. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.5º de la Orden de 26 de noviembre de 2009 por la que se regulan las pruebas de evaluación en competencias clave, en el caso de nombrar correctores/as, éstos formarán parte de las comisiones de evaluación para la realización de las pruebas.

Artículo 10º.-Calificación de las pruebas.

1. Cada una de las competencias clave a las que se presente cada aspirante se calificará en términos de apto/no apto.

2. Para la determinación de la calificación final de los candidatos, las comisiones de evaluación celebrarán una sesión de evaluación, que se celebrará en el plazo máximo de 15 días naturales desde la realización de la evaluación por los aspirantes.

3. La Comisión de Evaluación levantará acta de la sesión de evaluación y cumplimentará el acta de calificación, en la que reflejará la calificación obtenida por las personas aspirantes en cada una de las competencias clave en las que haya efectuado su inscripción. El acta de la sesión de evaluación y el acta de calificación deberán ser firmadas por todas las personas que integren la Comisión de Evaluación.

4. Los resultados de las pruebas de evaluación estarán accesibles para cada candidato de forma confidencial, desde la página web de la Consellería de Trabajo y Bienestar, a partir del día siguiente de la celebración de la sesión de evaluación.

Artículo 11º.-Reclamación contra las calificaciones.

1. Contra la calificación obtenida podrá presentarse reclamación dirigida al presidente o presidenta de la comisión, en el plazo de 3 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de las calificaciones, en el registro de la Consellería de Trabajo y Bienestar, así como por cualquiera de las formas establecidas por el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

2. La Comisión de Evaluación resolverá todas las reclamaciones presentadas, para lo que se reunirá en sesión extraordinaria de la que levantará un acta que deberá ser firmada por la totalidad de integrantes de la comisión, que se comunicarán a los interesados.

3. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, contra la resolución de la reclamación se podrá interponer recurso de alzada en el plazo de un mes ante el/la director/a general de Formación y Colocación. La resolución del recurso de alzada pondrá fin a la vía administrativa.

Artículo 12º.-Acreditación de la prueba de evaluación.

1. El/la director/a general de Formación y Colocación de la Consellería de Trabajo y Bienestar expedirá a las personas que hayan realizado las pruebas de evaluación en competencias clave la correspondiente acreditación, según el modelo que se incluye como anexo 3 de la Orden de 26 de noviembre de 2009 por la que se regulan las pruebas de evaluación en competencias clave para acceder a los cursos de los certificados de profesionalidad de nivel 2 y 3 de cualificación dentro de las acciones formativas de formación profesional para el empleo en la Comunidad Autónoma de Galicia.

2. La acreditación dará acceso a cualquier curso de certificado de profesionalidad que incluya esas competencias clave como criterios de acceso a los módulos, en las condiciones de admisión que se determinen.

3. Los interesados podrán recoger esta acreditación en el centro donde hayan realizado las pruebas.

Disposición adicional

Única.-Información y orientación sobre las pruebas de competencias clave.

Todos los interesados podrán obtener información y orientación sobre las pruebas en competencias clave en los siguientes puntos de información:

-El Instituto Gallego de Cualificaciones.

-La Dirección General de Formación y Colocación.

-Los departamentos territoriales de la Consellería de Trabajo y Bienestar.

-Las oficinas del Servicio Público de Empleo de Galicia.

-Los centros propios de la Consellería de Trabajo y Bienestar.

Asimismo, en la página web de la Consellería de Trabajo y Bienestar podrán encontrar información permanentemente actualizada sobre las pruebas en competencias clave.

Disposiciones finales

Primera.-Se autoriza a la persona titular de la Dirección General de Formación y Colocación para dictar las instrucciones necesarias para el desarrollo y ejecución de esta convocatoria.

Segunda.-Esta resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 17 de diciembre de 2009.

Ana Mª Díaz López

Directora general de Formación y Colocación

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