El Reglamento (CE) nº 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), en su artículo 48 establece la recuperación del potencial forestal e implantación de medidas preventivas.
El Real decreto 2128/2004, de 29 de octubre, por el que se regula el Sistema de Información Geográfica de Parcelas Agrícolas, establece las normas de aplicación de dicho sistema y su utilización como instrumento de gestión en el marco del sistema integrado de gestión y control y resto de regímenes de ayuda relacionados con la superficie de la política agrícola común. Asimismo, la Orden de 24 de enero de 2005 (DOG nº 19, del 28 de enero) de la Consellería de Política Agroalimentaria y Desarrollo Rural establece el Sistema de Información Geográfica de Parcelas Agrícolas en Galicia.
La Xunta de Galicia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 27.10º del Estatuto de autonomía, tiene competencia exclusiva en materia de montes y aprovechamientos forestales.
La Consellería del Medio Rural, según lo establecido en el Decreto 318/2009, de 4 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería del Medio Rural y del Fondo Galego de Garantía Agraria es el organismo competente para la gestión de estas ayudas que tienen como objetivo la recuperación de las masas forestales dañadas por el temporal Klaus.
La Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia tiene por objeto la regulación de régimen jurídico propio de las subvenciones cuyo establecimiento y gestión les corresponde a la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia, organismos y demás entidades vinculadas o dependientes de esta, así como también las entidades locales de Galicia, incluidos los organismos y entidades dependientes de ellas.
La Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia y el Decreto 105/2006, de 22 de junio, regula las medidas relativas a la prevención de incendios forestales, a la protección de los asentamientos en el medio rural y a la regulación de aprovechamientos y repoblaciones forestales y la Orden de 31 de julio de 2007 por la que se establecen los criterios para la gestión de la biomasa vegetal.
En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 30.1º.3 del Estatuto de autonomía de Galicia y en el uso de las facultades que confieren los artículos 7 y 14 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia y demás normativa concurrente,
DISPONGO:
Artículo 1º.-Objeto.
1. Esta orden tiene por objeto establecer las bases que regulan las ayudas para la restauración del potencial forestal de superficies forestales que fueran afectadas por el temporal Klaus durante el año 2009 y proceder a su convocatoria para el año 2010 en régimen de concurrencia competitiva.
2. Lo dispuesto en esta orden será de aplicación para todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia, con exclusión de:
a) Los bosques u otras superficies forestales que sean propiedad de la Administración central o autonómica.
b) Los bosques y otras superficies forestales propiedad de la Corona.
c) Los bosques propiedad de personas jurídicas, cuando al menos el 50% de su capital pertenezca a alguna de las instituciones anteriormente citadas.
Artículo 2º.-Beneficiarios.
Podrán ser beneficiarios de las ayudas expuestas en esta orden, los propietarios privados, comunidades de montes y ayuntamientos con montes, así como las asociaciones de propietarios y de comunidades de montes y mancomunidades de ayuntamientos, que sean propietarios de terrenos situados en los ayuntamientos relacionados en el anexo I, y posean masas dañadas por el temporal Klaus y para las que se hubiese solicitado subvención para el clareo y tala de la madera afectada o se hubiese notificado el daño a la Xunta de Galicia, por cualquier medio que deje constancia administrativa. No se admite la cesión por parte del propietario del terreno a un tercero.
Además los beneficiarios deben cumplir los requisitos establecidos en los artículos 10.2º y 10.3º de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
Artículo 3º.-Actuaciones objeto de ayuda e importes.
Los importes de subvención se corresponderán, como máximo, con el 70% del valor máximo de inversión.
Importes de inversión por actuación:
1. Restauración de masas de coníferas (anexo II):
-Plantación de especies del anexo II (coníferas) o del anexo III (frondosas), excepto especies del género Eucalyptus.
El valor máximo de inversión por hectárea de actuación, que se calculará aplicando los módulos recogidos en el anexo IV es de 1.853 /ha en el caso de plantación de especies del anexo II (coníferas) es 2.398 /ha en el caso de especies del anexo III (frondosas), y en este importe se incluye el tratamiento de la vegetación preexistente (roza o desbroce y fresado), la preparación del terreno, adquisición de la planta, protección de la planta mediante protectores, así como los de plantación propiamente dicha, abonado y labores inmediatamente posteriores a ella. Este importe máximo se incrementará en 618 /ha cando se realice retirada de tocones arrancados por el temporal. En el caso de plantación con especies del anexo III (frondosas) los tratamientos de preparación consistirán en subsolado siempre acompañado de ahoyado con retroexcavadora o ahoyado mecánico con riper modificado, excepto en el caso de subsolado cruzado, en cuyo caso no será obligatorio el ahoyado, o en los casos en los
que el subsolado no sea recomendable.
2. Restauración de masas de eucalipto.
a) Plantación de especies del anexo II (coníferas) o del anexo III (frondosas).
El valor máximo de inversión por hectárea de actuación, que se calculará aplicando los módulos recogidos en el anexo IV es de 1.853 /ha en el caso de plantación de especies del anexo II (coníferas) es 2.398 /ha en el caso de especies del anexo III (frondosas) que no sean del género Eucalyptus es 950 /ha en el caso de especies del género Eucalyptus, y en este importe se incluye el tratamiento de la vegetación preexistente (roza o desbroce y fresado), la preparación del terreno, adquisición de la planta, protección de la planta mediante protectores, así como los de plantación propiamente dicha, abonado y labores inmediatamente posteriores a ella. Este importe máximo se incrementará en 618 /ha cuando se realice retirada de tocones arrancados por el temporal. En el caso de plantación con especies del anexo III (frondosas) que no pertenezcan al género Eucalyptus, los tratamientos de preparación consistirán en subsolado siempre acompañado de ahoyado con retroexcavadora o ahoyado
mecánico con riper modificado, excepto en el caso de subsolado cruzado, en cuyo caso no será obligatorio el ahoyado, o en los casos en los que el subsolado no sea recomendable.
b) Selección de brotes de eucalipto y extracción o eliminación de restos, hasta alcanzar una densidad final mínima de 600 brotes/ha y máxima de 816 brotes/ha, homogéneamente distribuidos y mejor conformados, dejando un solo brote por cepa: 633,92 /ha.
Las actuaciones indicadas en los puntos 1 y 2, y las recogidas en los puntos 2.a y 2.b no podrán solicitarse sobre una misma superficie.
En todos los casos de coníferas y frondosas, la retirada de tocones solo será subvencionable cuando hubiesen sido arrancados por el temporal y presencia impida realizar la plantación, y cuando su densidad sea superior a 400 tocones/ha. El IVA no es subvencionable.
Artículo 4º.-Condiciones técnicas de las inversiones.
1. Todos los documentos descriptivos de las actuaciones tienen que incluir como cartografía planos sobre mapas oficiales, preferentemente a escala 1:5.000, o, en su defecto, escala 1:10.000. En el caso de CMVMC se deberá presentar a mayores planos a escala 1:25.000. En caso de agrupaciones, se incluirá en los planos una referencia que permita conocer cual es la superficie con la que participa cada miembro de la agrupación y, en cualquier caso, ficha SIXPAC.
En los planos presentados debería reflejarse indudablemente donde se localizan los trabajos de recuperación que se efectuarán en la misma parcela.
2. En el caso de que los trabajos solicitados en el documento descriptivo de las actuaciones se deban someter a evaluación de impacto ambiental, según lo dispuesto en la legislación vigente, el solicitante deberá iniciar los trámites para la declaración de impacto ambiental.
3. La repoblación con especies del género Eucalyptus, además de estar condicionada a la restauración de masas de eucalipto, solo podrá realizarse en altitudes inferiores a los 300 metros sobre el nivel del mar.
4. Se hará constar en los documentos descriptivos de las actuaciones si la superficie de actuación comprende zonas de protección lateral del Camino de Santiago y se solicitará de forma interna antes de la aprobación de la ayuda, informe a la Dirección General de Patrimonio Cultural.
5. Se hará constar en los documentos descriptivos de las actuaciones si en la superficie de actuación existen objetos o restos materiales que formen parte del Registro de Bienes de Interés Cultural de Galicia y se solicitará de forma interna antes de la aprobación de la ayuda, informe a la Dirección General de Patrimonio Cultural.
6. Se hará constar en los documentos descriptivos de las actuaciones si la superficie de actuación se encuentra dentro de la Red Natura 2000 y se solicitará de forma interna, antes de la aprobación de la ayuda, informe del Servicio de Conservación de la Naturaleza, en caso de que dicho informe sea desfavorable no se admitirá a trámite la solicitud de ayuda, excepto en el caso de que la superficie disponga de un plan de gestión forestal aprobado y con el informe favorable del departamento competente en materia de ambiente. No se podrán realizar solicitudes de ayuda sobre hábitats prioritarios.
7. Junto con la solicitud de ayuda se presentará un documento descriptivo de las actuaciones que se llevarán a cabo; cuando la ayuda solicitada sea aprobada, se presentará un proyecto y copia, con los mismos datos que el documento descriptivo, firmado por ingeniero de montes o ingeniero técnico forestal, debiendo acreditar la titulación, y se nombrará un director de obra, excepto en el caso de solicitudes con una superficie de actuación inferior a las 15 hectáreas que, junto con la solicitud de ayuda, podrán presentar el anexo XI y no será necesaria la presentación, cuando la ayuda sea aprobada, ni del proyecto, ni el nombramiento del director de obra.
El documento descriptivo de las actuaciones deberá contener como mínimo lo siguiente:
-Estado legal de la finca objeto de solicitud de ayuda: superficie, localización, extremas, accesos, etc.
-Descripción de las actuaciones que se llevarán a cabo.
-Especies, densidad final, turno de la especie, etc.
-Cartografía: ficha SIXPAC.
-Indicación de si los terrenos se encuentran en Red Natura 2000, en zonas de protección lateral del Camino de Santiago o si existen objetos o restos materiales que formen parte del Registro de Bienes de Interés Cultural de Galicia.
-Presupuesto.
La planimetría del proyecto, que se presentará en el caso de aprobarse la solicitud de ayuda, se presentará georeferenciada en coordenadas UTM, huso 29, con referencia al datum de trabajo, en archivo DXF (en un CD), obtenido a partir de un plano de escala mínima 1:10.000, y preferentemente 1:5.000. El fichero DXF deberá estar estructurado de la siguiente manera:
Ver referencia pdf "00400D004P022.PDF"
8. En terrenos objeto de subvención, una vez aprobada a ayuda, se colocará en lugar visible desde el acceso, como mínimo, un cartel identificativo, según el modelo indicado en el anexo X.
9. En los terrenos objeto de solicitud de ayuda deberá cumplirse en todo caso lo dispuesto en la Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia y en el Decreto 105/2006, de 22 de junio, regula las medidas relativas ala prevención de incendios forestales, a la protección de los asentamientos en el medio rural y a la regulación de aprovechamientos y repoblaciones forestales y en la Orden de 31 de julio de 2007 por la que se establecen los criterios para la gestión de la biomasa vegetal.
10. Los montes consorciados o conveniados con la Administración no pueden solicitar las ayudas, dentro de la superficie consorciada o conveniada, aunque aquellos montes para los cuales se solicitase la rescisión del consorcio o convenio con anterioridad a la publicación de esta orden, si que podrán ser objeto de ayuda. En este caso, antes de proponerse la aprobación de la ayuda, deberán tener un informe del servicio provincial de montes correspondiente.
11. En zonas con un procedimiento de concentración parcelaria en ejecución, solamente serán aprobables las ayudas solicitadas en terrenos en los cuales el acuerdo de concentración parcelaria sea firme. No obstante, podrán aprobarse las ayudas en los casos en que, no siendo firme el acuerdo, hubiesen transcurrido seis meses desde la toma de posesión de las fincas de substitución, previo informe favorable del Servicio Provincial de Infraestructuras Agrarias.
12. Los terrenos con un proceso iniciado de expropiación forzosa no podrán beneficiarse de estas ayudas.
13. En el caso de existir valores singulares de tipo geológico, edáfico, botánico, faunístico, histórico, literario y paisajístico se delimitará su localización y zona de influencia y se excluirán de la superficie de actuación.
14. En las superficies de actuación los beneficiarios se comprometen a cumplir con lo establecido en el Manual de buenas prácticas en la gestión forestal sostenible y en la orden de 31 de julio de 2007, por la que se establecen los criterios para la gestión de la biomasa vegetal en desarrollo de lo previsto en la Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia. La distancia mínima de las árboles que se planten y la arista exterior de vías y caminos forestales no será inferior a 2 metros en ningún caso, y el beneficiario de la ayuda se comprometerá a mantener esta zona sin plantar.
15. La planta empleada deberá cumplir el Decreto 220/2007, de 15 de noviembre, por el que se crea el sistema oficial para el control de la producción y comercialización de los materiales forestales de reproducción y supletoriamente los requisitos de procedencia y calidad exterior exigidos por el Real decreto 289/2003 y sanitarios, regulados por el Real decreto 58/2005, de 21 de enero.
16. Quedarán excluidas de subvención las especies del anexo II en las áreas de vaguada, entendiendo como tal, aquella superficie ocupada por el entorno físico inmediato a los cursos permanentes de agua, desde estos hasta una distancia de 10 metros en sentido perpendicular a ambos lados del margen del cauce fluvial. Las especies que pueden ser atendidas en la subvención solicitada en estas áreas de vaguada son las señaladas con un asterisco en el anexo III, con la excepción de especies del género Eucalyptus que también quedan excluidas de subvención.
Artículo 5º.-Prioridades.
Se establece el siguiente orden de prioridades:
1. Según el tipo de trabajo solicitado:
Punto nº 1. Restauración de masas de coníferas dañadas por el temporal Klaus:
-Plantación de coníferas del anexo II: 1 punto/hectárea.
-Cambio de especies de coníferas por especies del anexo III (frondosas) distintas a las del género Eucalyptus: 1,5 punto/hectárea.
Punto nº 2. Restauración de masas de eucalipto dañadas por el temporal Klaus:
-Cambio de Eucalyptus sp. por especies de otros géneros de frondosas del anexo III: 1 punto/hectárea.
-Cambio Eucalyptus sp. por especies de coníferas del anexo II: 0,50 puntos/hectárea.
-Plantación de especies del género Eucalyptus: 0,25 puntos/hectárea.
-Selección de brotes de eucalipto y extracción o eliminación de restos: 0,25 puntos/hectárea.
2. En el caso de montes vecinales en mano común que inviertan el 15% o más de sus ingresos en los últimos tres ejercicios fiscales (2006, 2007 y 2008) en mejoras del monte, se aplicará la puntuación mayor de los tres puntos siguientes:
Inversiones de un 15% a un 30% de sus ingresos en los últimos tres ejercicios fiscales: 10 puntos.
Inversiones de más de un 30% a un 50% de sus ingresos en los últimos tres ejercicios fiscales: 15 puntos.
Inversiones de más de un 50% de sus ingresos en los últimos tres ejercicios fiscales: 20 puntos.
3. En el caso de montes vecinales en mano común que invirtiesen en los últimos tres ejercicios fiscales (2006, 2007 y 2008) un mínimo del 15% de sus ingresos en otras inversiones, que no sean en el monte pero que vayan dedicados a los vecinos o tengan un fin social: 5 puntos.
4. En el caso de montes vecinales en mano común sin ingresos en los últimos tres ejercicios fiscales (2006, 2007 y 2008): 10 puntos.
5. En el caso de agrupaciones de propietarios, pro indivisos o comunidades de bienes: 5 puntos por propietario agrupado.
6. En el caso de una agrupación de propietarios legalmente constituida: 10 puntos.
7. Monte con instrumento de gestión registrado: 10 puntos, (Orden de 12 de junio de 1998 por la que se crea el Registro de Proyectos de Ordenación y planes técnicos de gestión de montes).
8. Monte vecinal en mano común sin convenio o consorcio: 5 puntos.
9. Montes de particulares o vecinales en mano común, con certificación forestal con sistema PEFC o FSC: 5 puntos.
En el caso de empate se priorizará por mayor superficie de actuación, y de persistir el empate, de mayor a menor valor de las cuatro últimas cifras del DNI o CIF del titular de los terrenos.
En el caso de que, una vez priorizados los expedientes solicitados, no se cubra la totalidad del importe especificado en los distintos puntos, los importes sobrantes en los distintos puntos pasarán a los demás para hacer frente a los expedientes solicitados.
Artículo 6º.-Superficies forestales mínimas y máximas para solicitar ayudas.
1. La superficie mínima para solicitar la ayuda será de 1 hectárea de superficie afectada por el temporal en coto redondo. La continuidad superficial del coto redondo no se verá interrumpida por la existencia de barreras naturales o artificiales.
Se admitirán más de un coto redondo siempre y cuando cada uno de ellos supere la superficie mínima.
2. No se fija superficie máxima.
Artículo 7º.-Compromisos.
Los beneficiarios de las ayudas se comprometen expresamente al cumplimento de las condiciones previstas en esta orden.
1. Compromisos de mantenimiento y conservación:
a) El titular se compromete a mantener la masa conforme a las condiciones de comprobación y a conservarla durante cinco años, contados a partir de la fecha de comprobación final y proceder a la devolución del dinero percibido y de sus intereses legales, si el bosque es dañado o destruido por descuido, negligencia, cambio de uso o falta de cuidados selvícolas por parte del solicitante.
b) En el caso de agrupaciones de propietarios:
La responsabilidad del buen fin de la actuación será exigible a cada propietario miembro de la agrupación. Los integrantes de la agrupación se comprometen a llevar una gestión conjunta de la masa durante cinco años, contados a partir de la fecha de la comprobación final.
2. Si, una vez efectuada la solicitud y antes de la aprobación, el terreno fuese objeto de un incendio forestal, el beneficiario deberá comunicarlo inmediatamente por escrito al Servicio de Montes, al objeto de adecuar la memoria descriptiva de las actuaciones a la nueva realidad física del terreno antes del inicio de los trabajos.
3. El beneficiario se compromete en todo momento a facilitar las tareas de inspección al personal adscrito a la Consellería del Medio Rural en las materias relacionadas con la orden.
4. El personal que ejecutó los trabajos deberá estar dado de alta en el régimen general de la Seguridad Social; se podrá solicitar en cualquier momento que se cumple dicho requisito.
Artículo 8º.-Solicitudes y documentación.
1. Las solicitudes de las ayudas deberán ser cubiertas en los modelos formalizados al efecto, según consta en el anexo VII, facilitados por los órganos periféricos y centrales de la Consellería del Medio Rural. Estas solicitudes se presentarán en sus oficinas, en sus delegaciones provinciales o en la forma prevista en el artículo 38 de la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común e irán dirigidas al conselleiro del Medio Rural.
2. Los impresos de solicitud, total y correctamente cumplimentados, deberán ir necesariamente acompañados de la documentación abajo relacionada.
2.1. En general:
a) Fotocopia del DNI, NIF o CIF del beneficiario.
b) Documento descriptivo de las actuaciones o anexo XI en el caso de superficie de actuación inferior a 15 hectáreas.
c) Declaración del beneficiario de la ayuda del conjunto de todas las solicitudes percibidas, solicitadas o autorizadas para el mismo proyecto o actividad que la ayuda solicitada al amparo de esta orden, ante las administraciones públicas competentes o de otros entes públicos. Anexo VIII.
d) Ficha SIXPAC de las parcelas objeto de solicitud de ayuda y anexo VIII debidamente cubierto especificando los trabajos que se van ejecutar.
2.2. Para todo tipo de titulares de terrenos, excepto comunidades de montes vecinales en mano común:
-En el caso de ser propietario de los terrenos: fotocopia del título de propiedad o declaración jurada o bajo su responsabilidad del titular de la propiedad. En dicha declaración se harán constar: nombre, apellidos y DNI del propietario, nombre de las fincas, superficie y linderos objeto de los trabajos y su localización o anexo VIII. En el supuesto de que el terreno sea propiedad de varios copropietarios (pro indiviso), además se presentará documento privado en que se acredite el consentimiento de todos los copropietarios, la designación de un solicitante-representante, que todos los copropietarios asumen todos los compromisos y obligaciones de esta orden y un documento en que conste el porcentaje con la que participa cada copropietario en la solicitud de ayuda. En el caso de concentraciones parcelarias sin títulos, se presentará una declaración jurada de propiedad y se solicitará internamente un certificado del Servicio Provincial de Infraestructuras Agrarias.
2.3. Para comunidades de montes vecinales en mano común:
-Certificado del acuerdo tomado en asamblea general, firmado por el secretario, conforme autorizan al presidente de la comunidad a pedir ayudas a la Consellería del Medio Rural, para la ejecución de las acciones objeto de la solicitud.
2.4. Documentación complementaria.
a) Para agrupaciones de propietarios particulares:
-Anexo VI de esta orden debidamente cubierto, en el cual deberán constar los trabajos solicitados por cada uno de los miembros de la agrupación, así como el número de unidades de obra y el presupuesto. Este anexo no es necesario cubrirlo de forma individual, en el caso de agrupaciones legalmente constituidas.
-En el caso de agrupaciones legalmente constituidas: CIF y documento acreditativo de su constitución, donde consten las personas que forman parte de dicha agrupación.
b) En el caso de cooperativas agrarias: copia de los estatutos.
c) En el caso de comunidades de bienes: documentación acreditativa, nombramiento de un representante y compromiso de todos los miembros de la comunidad de bienes de aceptar todos los compromisos y obligaciones de esta orden.
d) En el caso de las entidades locales: certificado del secretario municipal conforme se informó la comisión de gobierno de la solicitud de ayuda.
e) En el caso de otras entidades jurídicas: copia de los estatutos o escrituras de constitución y acreditación de la persona física que las representa.
2.5. Documentación adicional.
a) Montes vecinales en mano común que inviertan como mínimo el 15% de sus ingresos en mejoras del monte o en otras inversiones que vayan dedicados a los vecinos, tengan un fin social en los últimos tres ejercicios fiscales (2006, 2007 y 2008) o no tengan ingresos: anexo IX debidamente cubierto.
Artículo 9º.-Plazos.
1. Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden.
2. Solamente podrá presentarse una solicitud por titular para los terrenos que se encuentren en un mismo ayuntamiento, excepto en el caso de que un titular tenga terrenos en dos o más agrupaciones forestales. En caso contrario, se procederá de oficio a archivar sin más trámite las solicitudes presentadas con posterioridad a la primera. Deberá emplearse un impreso de solicitud para cada petición realizada sobre diferentes ayuntamientos.
3. Los trabajos objeto de solicitud de ayuda no se podrán iniciar antes de la aprobación de la ayuda.
Artículo 10º.-Tramitación.
1. Una vez presentada la solicitud se revisará su documentación y en el caso de que contenga defectos u omisiones, el requerimiento de errores de la solicitud, por tratarse de un acto integrante de un procedimiento de concurrencia competitiva, y de conformidad con lo establecido en los artículos 59.6º b), 60 y 61 de la indicada Ley 30/1992, modificada por la Ley 4/1999, se hará mediante publicación en el Diario Oficial de Galicia, y producirá los mismos efectos que la notificación individualizada. Esta publicación también se realizará en el tablón de anuncios y en la página web de la Consellería del Medio Rural al cual se remitirá desde el texto publicado en el Diario Oficial de Galicia. Si la instrucción del procedimiento lo aconsejase, el órgano competente podrá sustituir esta publicación en el Diario Oficial de Galicia y en la web, por la notificación individualizada de conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley 30/1992.
2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, se podrá requerir al solicitante que adjunte cuantos datos, documentos complementarios y aclaraciones resulten necesarios para la tramitación y resolución del procedimiento.
3. El órgano competente para llevar a cabo la tramitación de esta orden de ayudas es la Dirección General de Montes. Los servicios provinciales de montes le propondrán a la Dirección General Montes como órgano gestor, la aprobación de las solicitudes presentadas que cumplan todos los requisitos de esta orden; la Subdirección General de Recursos Forestales valorará las solicitudes de ayuda, según los criterios de prioridad establecidos en el artículo 5º y emitirá un informe al director general de Montes que formulará propuesta de resolución de acuerdo con el artículo 21 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia al conselleiro del Medio Rural. El conselleiro del Medio Rural resolverá sobre la aprobación de las ayudas solicitadas en régimen de concurrencia competitiva, ajustándose a los principios de publicidad, concurrencia, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.
4. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución al interesado será de nueve meses, contados a partir del siguiente al de la publicación de la orden de convocatoria en el Diario Oficial de Galicia. En el caso de no recaer resolución expresa en el plazo indicado, el interesado podrá entender desestimada su solicitud sin perjuicio de la obligación legal de resolver expresamente conforme a lo dispuesto en los artículos 42 y 44 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999.
5. Todas las resoluciones serán notificadas de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
De conformidad con lo establecido en el artículo 59.6º b) de la indicada ley, la notificación se realizará mediante la publicación en el Diario Oficial de Galicia, en el tablón de anuncios y en la página web de la Consellería del Medio Rural. En esta publicación se especificará la fecha de la convocatoria, el beneficiario, la cantidad concedida y la finalidad de la subvención otorgada, así como la indicación de las causas de la desestimación y expresarán, además, los recursos que contra la resolución procedan, órgano administrativo o judicial ante el que deben presentarse y plazo para interponerlos.
6. Las resoluciones dictadas al amparo de la correspondiente orden de convocatoria pondrán fin a la vía administrativa y contra ellas podrán interponerse los siguientes recursos, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercer cualquiera otro que consideren procedente:
a) Recurso potestativo de reposición ante el conselleiro del Medio Rural, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución.
b) Recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación de la resolución.
Artículo 11º.-Ejecución y justificación.
1. En la resolución se indicará el plazo para la ejecución de los trabajos que, con carácter general, no será inferior a dos meses y máximo un año.
2. En un plazo de un mes contado a partir de la notificación de la resolución de aprobación se deberá presentar el correspondiente proyecto y copia, y el nombramiento del director de obra según lo indicado en el artículo 4º de esta orden.
a) En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 29 punto 3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, dentro de dicho plazo de un mes, cuando el importe de la inversión supere os 30.000 euros el beneficiario deberá solicitar, como mínimo, tres ofertas a diferentes proveedores y presentarlas junto con el proyecto. La elección entre las ofertas presentadas se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más favorable.
b) A efectos de lo dispuesto en el artículo 29 punto 2º de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y dado que existen módulos para cada unidad de obra que suponen que, en ningún caso, el coste de ejecución de los trabajos subvencionados podrá ser superior al valor de mercado, se considerará gasto realizado lo que fue efectivamente comprobado por dos funcionarios de la Consellería del Medio Rural.
c) El beneficiario podrá subcontratar total o parcialmente la actividad subvencionada, conforme a lo previsto en el artículo 27 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
El beneficiario podrá subcontratar con terceros el 100% del importe de inversión de la actividad subvencionada.
El contratista quedará obligado sólo frente al beneficiario que asumirá la total responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada frente a la Consellería del Medio Rural.
3. Dos funcionarios de la Consellería del Medio Rural realizarán una inspección en el campo, para verificar las superficies, comprobar los datos de la solicitud y comprobar la viabilidad de los trabajos. Esta inspección se podrá realizar antes de la resolución de aprobación.
4. La ayuda definitiva será la resultante de la comprobación final realizada por dos funcionarios de la Consellería del Medio Rural, uno de ellos distinto de los que realizaron la inspección en campo.
Con la comprobación final podrá modificar a la baja la cantidad aprobada inicialmente, en el caso de que se realizase un menor número de unidades de obra de las aprobadas.
En el caso de que el importe justificado por el beneficiario con la notificación de remate de los trabajos, supere en más de un 3% el importe de la comprobación final realizada por dos funcionarios de la Consellería del Medio Rural, se reducirá a mayores la ayuda para percibir resultante de la comprobación final en la diferencia entre ambos importes. No obstante, no se aplicará ninguna reducción si el beneficiario puede demostrar que no es responsable de la inclusión del importe justificado.
Podrán admitirse certificaciones parciales, a petición por escrito del solicitante, para importes de certificación superiores a 12.020,24 euros.
5. Las prórrogas serán solicitadas motivadamente y con un mes de antelación al remate del plazo para la ejecución de los trabajos. Tendrán una duración máxima de seis meses y serán propuestas por los servicios de Montes, al director general de Montes, quien elevará propuesta al conselleiro del Medio Rural que resolverá.
6. Junto con la notificación de remate de los trabajos se adjuntará la siguiente documentación:
a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.
b) Una memoria económica justificativa que contendrá, como mínimo, los siguientes extremos:
-Acreditación sobre el número de unidades físicas ejecutadas, en el caso de solicitudes con una superficie de actuación inferior a 15 hectáreas la acreditación deberá estar firmada por un ingeniero de montes o ingeniero técnico forestal.
-Cuantía de la subvención calculada sobre la base de las actividades cuantificadas en la memoria de actuación y los precios de las unidades de obra previstos en el anexo IV.
-Un detalle de otros ingresos o subvenciones que financiasen la actividad subvencionada, con indicación del importe y su procedencia.
c) Documentación de la planta empleada de todas las especies incluidas en el anexo I y XII Real decreto 289/2003: pasaporte fitosanitario, etiquetas y documentos del proveedor conforme a los modelos especificados en el anexo IX del Real decreto 289/2003, con los requisitos de calidad exterior exigidos vigésimo octavo del Decreto 220/2007.
d) Certificado final de obra emitido por el director de obra, excepto en el caso de superficie inferior a 15 hectáreas, en el cual figure una relación valorada de los trabajos ejecutados.
e) Certificación bancaria a nombre del titular del terreno; en el caso de agrupaciones en esta cuenta deberán ser titulares conjuntos todos los titulares que formen parte de la agrupación, excepto agrupaciones legalmente constituidas. En las agrupaciones se permite la firma mancomunada de la cuenta bancaria en un miembro de la agrupación.
Artículo 12º.-Revocaciones.
1. La ayuda podrá revocarse, total o parcialmente, si se da alguno de los siguientes supuestos:
En general:
a) Por incumplimiento de las disposiciones legales de aplicación, ocultar o falsear datos o destinar las ayudas a fines distintos a los señalados en la solicitud.
b) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo impidiesen.
c) Incumplimiento de la finalidad para la cual fue concedida la subvención.
d) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las entidades colaboradoras y a los beneficiarios, así como de los compromisos por estos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que se consiguen los objetivos, se realiza la actividad, se ejecuta el proyecto o se adopta el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.
e) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas en la Ley 14/2006.
f) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de control financiero, así como el incumplimiento de las obligaciones contables registrales o de conservación de documentos, cuando signifique la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el incumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas o a la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad remitidas de cualquier Administración o ente público o privado, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
g) La adopción, en virtud de lo establecido en los artículos 87 a 89 del Tratado de la Unión Europea, de una decisión de la cual derive una necesidad de reintegro.
h) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, según lo establecido en esta orden y en la Ley 9/2007 y en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
i) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad o del proyecto o no adopción del comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.
Y, en particular:
j) Ejecución de menos del 80% de las acciones previstas sin autorización previa o causa justificada de fuerza mayor.
k) Incumplimiento de los plazos para realizar los trabajos subvencionados fijados en la notificación de aprobación del expediente, o en su caso, de la prórroga concedida.
l) Modificaciones graves de las acciones previstas, de forma que desvirtúen los objetivos descritos en esta orden.
m) Incumplimiento de lo dictado en cualquiera de los artículos de esta orden que impliquen obligaciones por parte del beneficiario.
n) No presentar en un plazo de un mes, contado a partir de la notificación de la resolución de aprobación, el proyecto, una copia de este, y el nombramiento del director de obra según lo especificado en el artículo 4º.
En estos supuestos, la consellería reclamará directamente la devolución de las cantidades abonadas en concepto de ayudas y los intereses de mora devengados desde su pago, sin perjuicio de las responsabilidades a que hubiera lugar.
Si se descubre que un beneficiario efectuó deliberadamente una declaración falsa, el expediente de ayuda de que se trate quedará excluido de la ayuda del Feader y se recuperarán todos los importes que fuesen abonados por dicho expediente. Además, el beneficiario quedará excluido de la ayuda para la medida en cuestión durante el ejercicio del Feader de que se trate y durante el ejercicio del Feader siguiente.
2. En los casos de anulación o minoración por certificación final de las cantidades inicialmente aprobadas, las dotaciones presupuestarias resultantes podrán ser adjudicadas a otros peticionarios de acuerdo con la relación de prioridades y con el orden establecido.
3. En aquellos supuestos en los cuales el importe de las subvenciones recibidas por el beneficiario excedan los costos de la actividad, se procederá a solicitar la devolución de la cantidad percibida que exceda el coste real de la actividad.
Artículo 13º.-Controles.
1. La Consellería del Medio Rural realizará los controles sobre el terreno, así como las comprobaciones e inspecciones que considere oportunas a fin de comprobar la veracidad de los datos y de la documentación presentada, así como el lógico seguimiento y control de las ayudas concedidas.
2. El beneficiario se someterá a las actuaciones de comprobación y control financiero de las inversiones subvencionadas por parte de la Consellería del Medio Rural, la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Consejo de Cuentas, el Tribunal de Cuentas y las instancias de control comunitarias.
3. Es de aplicación lo dispuesto en el título II del Reglamento 1975 (CE) 1975/2006, de 7 de diciembre de 2006, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 1698/2005, relativo a las normas de gestión y control.
Artículo 14º.-Financiación.
Esta convocatoria se tramita de acuerdo con lo establecido en el artículo 25 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en el que se regula la tramitación anticipada de expedientes de gasto. De este modo su eficacia queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente, en los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Galicia para el próximo año 2010, en el momento de la resolución.
Las acciones previstas en esta orden se financiarán, en los ejercicios de los años 2010 y 2011, con cargo a las siguientes aplicaciones presupuestarias:
-Año 2010: 800.000 euros.
1. Con cargo a la aplicación presupuestaria 13.05.713.B. 770.0.
-Año 2011: 800.000 euros.
1. Con cargo a la aplicación presupuestaria 13.05.713.B. 770.0.
Estos importes podrán ser incrementados con fondos comunitarios, del Estado o de la Comunidad Autónoma, según lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, una vez aprobada la correspondiente modificación presupuestaria.
La Consellería del Medio Rural publicará la ampliación del crédito en los mismos medios que la presente convocatoria, sin que tal publicidad implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de nuevo cómputo de plazo para resolver.
Artículo 15º.-Infracciones y sanciones.
En materia de infracciones y sanciones será de aplicación lo dispuesto en el título IV de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
Artículo 16º.-Alteración de condiciones.
Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, para la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.
Artículo 17º.-Obligaciones.
1. El beneficiario de la ayuda y el solicitante está obligado a facilitar toda la información que le sea requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas y el Consejo de Cuentas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las ayudas.
2. El solicitante y el beneficiario están obligados a realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.
3. En el caso de hallazgo casual de objetos y restos materiales que posean valores que son propios del patrimonio cultural gallego, el descubridor deberá comunicarlo inmediatamente a la Consellería de Cultura y Turismo, de conformidad con la Ley 8/1995, de 30 de octubre, por la que se regula el patrimonio cultural de Galicia.
4. Las actuaciones en la zona lateral de protección del Camino de Santiago les serán comunicadas por el solicitante a la Consellería de Cultura y Turismo, al objeto de contar con su autorización previa de conformidad con la Ley 3/1996, de 10 de mayo, de protección de los caminos de Santiago.
Artículo 18º.-Medidas informativas y publicitarias.
Conforme a lo establecido en el artículo 58 y en el anexo VI del Reglamento (CE) 1974/2006, el beneficiario de las ayudas deberá cumplir con la normativa sobre información y publicidad de las ayudas del Feader indicadas en el anexo VI del referido reglamento. En particular, en el caso de inversiones subvencionadas con un coste total superior a 50.000 euros, el beneficiario deberá colocar una placa explicativa en la cual figurará una descripción del proyecto así como la bandera europea y el lema Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural: Europa invierte en las zonas rurales.
Artículo 19º.-Comprobaciones.
1. El beneficiario se compromete a someterse a las actuaciones de control que deba efectuar la entidad concedente y a las de control financiero que correspondan a la Intervención General de la Comunidad Autónoma en relación con las subvenciones y ayudas concedidas y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
2. La solicitud no implica ningún derecho para el peticionario, mientras no exista resolución favorable a la petición.
3. La Dirección General de Montes, como órgano gestor, antes de llevar a cabo la valoración de las solicitudes de ayuda comprobará que los beneficiarios cumplen con sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, en las agrupaciones de propietarios todos los miembros cumplirán dichas obligaciones, excepto en el caso de agrupaciones legalmente constituidas. En el caso de concesión de la ayuda, esta comprobación también se llevará a cabo antes de cada pago.
Disposiciones adicionales
Primera.-Las ayudas concedidas en esta orden son incompatibles con las ayudas para el cese anticipado de la actividad agraria y con cualquiera otro régimen de ayuda comunitaria.
Segunda.-De conformidad con el artículo 13.4º de la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y de buenas prácticas en la Administración pública gallega, la Consellería del Medio Rural publicará en su página web oficial las concesiones de las ayudas reguladas en esta orden, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita autorización para el tratamiento necesario de los datos de los beneficiarios y de su publicación en la citada página web.
De acuerdo con lo establecido en la disposición adicional primera del Decreto 132/2006, de 27 de julio, de creación de los registros de ayudas, subvenciones y convenios y de sanciones de la Xunta de Galicia, la persona solicitante de la ayuda consentirá expresamente la inclusión y publicidad de los datos relevantes referidos a las ayudas y subvenciones recibidas, así como a las sanciones impuestas, en su caso.
Disposiciones finales
Primera.-Se faculta al director general de Montes para dictar todas las disposiciones complementarias con el objeto de ejecutar esta orden.
Segunda.-Esta orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 29 de diciembre de 2009.
Samuel Jesús Juárez Casado
Conselleiro del Medio Rural
ANEXO I
-Provincia de A Coruña.
Abegondo.
Ames.
Aranga.
Ares.
Arteixo.
Arzua.
Bergondo.
Betanzos.
Boimorto.
Brión.
Cabana de Bergantiños.
Cabanas.
Camariñas.
Cambre.
Capela (A).
Carballo.
Cariño.
Carnota.
Carral.
Cedeira.
Cee.
Cerceda.
Cerdido.
Cesuras
Coirós.
Corcubión.
Coristanco.
Coruña (A).
Culleredo.
Curtis.
Dumbría.
Fene.
Ferrol.
Fisterra.
Frades.
Irixoa.
Laracha (A).
Laxe.
Lousame.
Malpica de Bergantiños.
Mañón.
Mazaricos.
Melide.
Miño.
Moeche.
Monfero.
Mugardos.
Muros.
Muxía.
Narón.
Neda.
Noia.
Ordes.
Oroso.
Ortigueira.
Outes.
Oza dos Ríos.
Paderne.
Pino (O).
Ponteceso.
Pontedeume.
Pontes de García Rodríguez (As).
Rois.
Sada.
San Sadurniño.
Santa Comba.
Santiago de Compostela.
Santiso.
Sobrado.
Somozas (As).
Teo.
Toques.
Tordoia.
Touro.
Trazo.
Val do Dubra.
Valdoviño.
Vilarmaior.
Vilasantar.
Vimianzo.
Zas.
-Provincia de Lugo.
Abadín.
Alfoz.
Baleira.
Baralla.
Barreiros.
Becerreá.
Begonte.
Burela.
Carballedo.
Castro de Rei.
Castroverde.
Cervantes.
Cervo.
Chantada.
Corgo (O).
Cospeito.
Folgoso do Courel.
Fonsagrada (A).
Foz.
Friol.
Guitiriz.
Incio (O).
Láncara.
Lourenzá.
Lugo.
Mondoñedo.
Muras.
Navia de Suarna.
Negueira de Muñiz.
Nogais (As).
Ourol.
Pastoriza (A).
Pedrafita do Cebreiro.
Pobra de Brollón (A).
Pol.
Pontenova (A).
Quiroga.
Ribadeo.
Riotorto.
Samos.
Trabada.
Triacastela.
Valadouro (O).
Vicedo (O).
Vilalba.
Viveiro.
Xermade.
Xove.
-Provincia de Ourense.
Avión.
Barco de Valdeorras (O).
Carballeda de Valdeorras.
Castrelo do Val.
Cenlle.
Laza.
Peroxa (A).
Piñor.
Riós.
Rubiá.
San Amaro.
San Cristovo de Cea.
Veiga (A).
Vilamarín.
Vilamartín de Valdeorras.
Vilardevós.
-Provincia de Pontevedra.
Agolada.
Baiona.
Dozón.
Forcarei.
Guarda (A).
Oia.
Rodeiro.
Rosal (O).
Tomiño.
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ANEXO VIII
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ANEXO IX
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ANEXO X
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ANEXO XI
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