El Decreto 48/2006, de 23 de febrero, modificado por el Decreto 223/2006, de 23 de noviembre, por el Decreto 63/2008, de 13 de marzo, por el Decreto 115/2008, de 29 de mayo y por el Decreto 402/2009, de 22 de octubre, por el que se regula el Programa de vivienda en alquiler, constituye el marco normativo actual de las subvenciones para el arrendamiento y la rehabilitación de viviendas que se incorporen al alquiler en el marco del citado programa en nuestra comunidad autónoma.
Su artículo 3 dispone que las subvenciones para el arrendamiento y la rehabilitación de viviendas y posterior arrendamiento se atenderán a través de convocatorias anuales que establecerán la cuantía máxima a conceder dentro de cada ejercicio y especificarán las aplicaciones presupuestarias a las que se imputarán las citadas subvenciones.
La disposición final primera del Decreto 48/2006, de 23 de febrero, por el que se regula el Programa de vivienda en alquiler autorizaba a la extinta Consellería de Vivienda y Suelo para dictar, en el marco de sus competencias, las disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicación del referido decreto. Actualmente, las citadas competencias fueron asumidas por el Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo, organismo autónomo de carácter comercial y financiero, adscrito a la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras, de conformidad con lo dispuesto en los decretos: 79/2009, de 19 de abril, 83/2009, de 22 de abril, y 317/2009, de 4 de junio.
La competencia del presidente del IGVS, que resulta del artículo 7 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia en relación con el artículo 4 del citado Decreto 317/2009, de 4 de junio, determina que la convocatoria anual se realice por medio de resolución en lugar de mediante orden.
En uso de la referida autorización,
RESUELVO:
Artículo 1º.-Disponibilidad económica.
A efectos de lo dispuesto en el artículo 3.2 del Decreto 48/2006, de 23 de febrero, se determina:
1. La aplicación del estado de gastos de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para los años 2010 y 2011 donde figuran los créditos con cargo a los cuáles serán atendidas las subvenciones al arrendamiento del Decreto 48/2006, de 23 de febrero, es la 07.90.451B.480.1.
2. La aplicación del estado de gastos de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2010 donde figuran los créditos con cargo a los cuáles serán atendidas las subvenciones para la rehabilitación de viviendas y posterior arrendamiento del Decreto 48/2006, de 23 de febrero, es la 07.90.451A.780.3.
3. El importe máximo de las subvenciones al arrendamiento que se podrán otorgar dentro del primer semestre del ejercicio presupuestario de 2010 será de 4.725.267,12 euros, del cual como máximo se imputará al primer semestre del ejercicio 2010 3.628.187,87 euros y al del ejercicio presupuestario 2011 la cantidad de 1.097.079,25 euros.
4. El importe máximo de las subvenciones para la rehabilitación de viviendas y posterior arrendamiento que se podrán otorgar dentro del primer semestre del ejercicio 2010 será de 500.000 euros.
5. De conformidad con lo establecido en la Orden de 11 de febrero de 1998, modificada por la Orden de 27 de noviembre de 2000 y por la Orden de 25 de octubre de 2001, por la que se regula la tramitación anticipada de expedientes de gasto, el otorgamiento de estas subvenciones queda supeditado a la existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas de su concesión.
6. El importe máximo de estas subvenciones podrá incrementarse en función de las solicitudes y en función de las disponibilidades presupuestarias con cargo a las mismas aplicaciones. De producirse incremento en las dotaciones presupuestarias destinadas a la concesión de estas subvenciones se publicará en el Diario Oficial de Galicia el importe por el cual resultarán finalmente dotadas las aplicaciones que las financian.
Artículo 2º.-Solicitudes de subvención al arrendamiento.
1. Firmado el contrato de arrendamiento en el marco del Programa de vivienda en alquiler, el inquilino podrá solicitar la subvención al alquiler regulada en el Decreto 48/2006, de 23 de febrero.
2. Dicha solicitud de subvención para el arrendamiento deberá formalizarse en el modelo de solicitud que se recoge como anexo de la presente resolución y dirigirse al área provincial del IGVS que corresponda.
3. Las citadas solicitudes se presentarán en las oficinas de registro del IGVS de Santiago de Compostela o preferentemente en las de las áreas provinciales que sean competentes a partir del 1 de enero de 2010, entre los días 1 y 10 de cada mes, dentro del primer semestre del año.
4. Los procedimientos de concesión de las subvenciones tendrán lugar cada mes natural, de tal forma que antes del último día de cada mes se resolverán las solicitudes presentadas en los diez primeros días del mismo mes.
5. La concesión de la subvención producirá efectos desde el día de la presentación de la solicitud.
Artículo 3º.-Renovación de la subvención.
La solicitud de nuevas subvenciones al arrendamiento, una vez agotados los doce meses de la que tenían concedida, exigirá la presentación de toda la documentación requerida en los artículos 3 y 5 de la Orden de 22 de junio de 2006, por la que se regula la gestión de las viviendas, procedimiento de adjudicación y concesión de las subvenciones en el programa de vivienda en alquiler, que desarrolla el Decreto 48/2006. Esta documentación deberá ser presentada dentro de los diez primeros días del mes anterior al del vencimiento de la anterior subvención.
Artículo 4º.-Procedimientos de concesión.
De conformidad con lo establecido en el artículo 19.2º de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y teniendo en cuenta el procedimiento de gestión y concesión de estas ayudas, se excepciona esta convocatoria del requisito de fijar una orden de prelación entre las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos, fijándose para el primer semestre del ejercicio 2010 procedimientos mensuales de concesión de subvenciones para el arrendamiento. Por cada procedimiento de concesión se dictará antes del último día del mes una resolución que contendrá el importe de las subvenciones que se concedan en cada mes, y no se podrán superar los siguientes importes:
Ver referencia pdf "00400D005P040.PDF"
Artículo 5º.-Solicitudes de subvención para la rehabilitación.
1. De conformidad con lo establecido en el artículo 19.2º de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y teniendo en cuenta el procedimiento de gestión y concesión de estas ayudas, se excepciona esta convocatoria del requisito de fijar una orden de prelación entre las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos.
2. Las solicitudes de subvención para la rehabilitación reguladas en el Decreto 48/2006, de 23 de febrero, deberán formalizarse en el modelo de solicitud que se recoge como anexo de la presente resolución y dirigirse al área provincial del IGVS que corresponda.
3. Dichas solicitudes se presentarán en las oficinas de registro del IGVS de Santiago de Compostela o en las de sus áreas provinciales que sean competentes a partir del 1 de enero de 2010, entre los días 1 y 15 de cada mes.
Disposiciones adicionales
Primera.-Incorporadas al programa un número de viviendas con obras de rehabilitación que puedan comprometer el crédito que sustenta la concesión de las subvenciones para la rehabilitación, se denegará la incorporación al Programa de las viviendas que precisen obras, en tanto no se convoquen nuevas líneas de subvención para el mencionado fin.
Segunda.-Para el caso de que una nueva programación de medidas al fomento del alquiler, dirigidas a inquilinos y arrendadores con la misma o similar finalidad, dejara sin vigencia el actual Programa de vivienda en alquiler, los créditos contemplados en esta resolución con cargo a las aplicaciones presupuestarias 07.90.451B.480.1 y 07.90.451A.780.3 podrán destinarse a financiar las referidas actuaciones subvencionables, cuando la normativa reguladora de la nueva programación así lo prevea.
Disposición final
Única.-Esta resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 22 de diciembre de 2009.
Agustín Hernández Fernández de Rojas
Presidente del Instituto Gallego de la Vivienda
y Suelo
ANEXO I
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ANEXO II
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