DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 5 Lunes, 11 de enero de 2010 Pág. 327

III. OTRAS DISPOSICIONES

ESCUELA GALLEGA DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

RESOLUCIÓN de 5 de enero de 2010 por la que se convocan, en colaboración con la Secretaría General de Política Lingüística, cursos de lenguaje administrativo gallego para el personal de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia.

La Ley 3/1983, de normalización lingüística, recogiendo lo que disponen la Constitución española y el Estatuto de autonomía de Galicia, establece que el gallego es lengua oficial en Galicia. En consonancia con ello, reconoce a los ciudadanos el derecho de usarlo, oralmente y por escrito, en sus relaciones con la Administración pública en el ámbito territorial de la comunidad autónoma. Además, para hacer efectivo ese derecho, ordena a los poderes públicos autonómicos que capaciten, progresivamente, en el uso del gallego al personal que trabaja al servicio de la Administración pública y de las empresas de carácter público en Galicia.

Entre las funciones y competencias de la Secretaría General de Política Lingüística figura la promoción y enseñanza de la lengua gallega, concretadas, además de en otros campos, en la coordinación de formación de lengua gallega dirigida, entre a otros colectivos, a los funcionarios públicos. La capacitación lingüística en gallego del personal al servicio de las administraciones públicas de Galicia es también uno de los fines de la Escuela Gallega de Administración Pública, conforme a lo establecido en la Ley 4/1987.

El Plan General de Normalización de la Lengua Gallega, aprobado por unanimidad en el Parlamento de Galicia el día 22 de septiembre de 2004, contiene, entre otras, varias medidas dirigidas a la Administración y encaminadas a renovar la política lingüística con respecto el uso del gallego, adaptándola a los tiempos actuales, a fin de equilibrar una situación social de desigualdad entre los dos idiomas, lo que exige la adopción de medidas favorables al gallego para conseguir ese equilibrio. La estructura y el contenido de estos cursos están regulados por la Orden de 1 de abril de 2005 (DOG nº 71, del 14 de abril).

Mediante acuerdos anuales entre la Secretaría General de Política Lingüística y la EGAP se establecen las condiciones por las cuales se regirá la colaboración entre ambos organismos para potenciar actividades de normalización del uso del gallego en la Administración autonómica, especialmente en el campo de la formación del personal al servicio de la Administración pública autonómica.

Por todo esto,

RESUELVO:

Convocar en colaboración con la Secretaría General de Política Lingüística los cursos de formación de lenguaje administrativo gallego para el año 2010, cuyas bases, características y contenido se detallan en los anexos de esta resolución.

Santiago de Compostela, 5 de enero de 2010.

Pablo Figueroa Dorrego

Director de la Escuela Gallega de Administración Pública

Anexo I

Primera.-Objeto.

Se anuncia, con carácter gratuito y en colaboración con la Secretaría General de Política Lingüística, cursos de lenguaje administrativo gallego de nivel medio (12 ediciones) y cursos de lenguaje administrativo gallego de nivel superior (21 ediciones) que se van a realizar de acuerdo con lo que se especifica en el anexo II de esta resolución.

El número de plazas por curso oscilará entre 30 como máximo y 20 como mínimo.

Los cursos se impartirán en horario de mañana según el siguiente cuadro:

Ver referencia pdf "00500D010P079.PDF"

Segunda.-Requisitos de los participantes.

a) Los cursos van dirigidos a los empleados públicos y las empleadas públicas destinados en la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia y que se encuentren en situación de servicio activo o excedencia por cuidado de un hijo o de un familiar. Se exceptúa el personal docente de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria y el personal sanitario, siempre que no desempeñen puestos en la Administración general. Igualmente queda excluido el personal sujeto a la Ley 17/1989, de 23 de octubre, de creación de escalas de personal sanitario al servicio de la comunidad autónoma.

Toda persona solicitante que al inicio del curso se encuentre en situación de baja laboral por incapacidad temporal quedará automáticamente excluida de la lista del personal seleccionado.

b) Para solicitar los cursos de lenguaje administrativo gallego de nivel medio deberá tener superado o validado el curso básico de lenguaje administrativo gallego, de perfeccionamiento de lengua gallega o certificado de lengua gallega 4 (Celga 4).

c) Para acceder a los cursos de lenguaje administrativo gallego de nivel superior deberá tener superado o validado el curso medio de lenguaje administrativo gallego.

Tercera.-Solicitudes.

a) El personal que desee participar en los cursos convocados en esta resolución deberá cubrir el formulario de matrícula telemática en la página web de la EGAP http://egap.xunta.es, de acuerdo con lo dispuesto en la base 4ª de esta resolución, no siendo admisibles otros modelos de solicitud.

Solo se podrá solicitar una edición por persona.

b) La falsedad u ocultación de datos esenciales para la selección de las personas aspirantes dará lugar a la exclusión automática del curso solicitado, así como a la imposibilidad de participar en ningún otro curso durante el plazo de un año computado desde el momento en que se detecte el hecho.

c) Serán excluidas automáticamente aquellas solicitudes que no presenten correctamente cumplimentados los datos necesarios para realizar el proceso selectivo de alumnado, no se ajusten al formulario de solicitud o sean presentadas fuera de plazo.

d) Las solicitudes cumplimentados adecuadamente de acuerdo con la base 4ª se entenderán presentadas en la EGAP en la dirección de internet http://egap.xunta.es/matrícula una vez que se complete correctamente el proceso de matriculación. En caso de que los interesados necesiten presentar documentación complementaria que acredite circunstancias específicas de acuerdo con los criterios de selección, podrán remitir a la EGAP una copia del formulario de matrícula y la referida documentación por fax al número 981 54 63 39 o correo electrónico a la dirección autonomico.egap@xunta.es, siempre con la mayor celeridad posible para que pueda ser tenida en cuenta en la selección, sin perjuicio del derecho a la presentación de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 38.4º de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

e) Deberá utilizarse exclusivamente una de las modalidades de remisión. En caso de encontrarse varias solicitudes de una misma persona sólo serán considerados los datos aportados a través de internet.

f) El plazo de presentación de solicitudes termina el día 21 de enero.

Cuarta.-Formulario normalizado de solicitud.

a) Los formularios de solicitud a los cuales se refiere la base anterior serán obtenidos y cumplimentados por la persona solicitante necesariamente a través de la aplicación informática de matrícula en línea de la Escuela Gallega de Administración Pública, que pueden encontrar en la dirección de internet http://egap.xunta.es/matricula.

b) Para cumplimentar correctamente los formularios de solicitud, en dicha dirección de internet se dispondrá de instrucciones de ayuda que deberán ser observadas en todo momento por las personas solicitantes.

c) Los formularios podrán obtenerse y cumplimentarse hasta las 14.00 horas de la fecha de finalización de los plazos de presentación de solicitudes.

d) En caso de duda, dificultades técnicas o necesidad de más información podrán dirigirse a la EGAP a través del número de teléfono 981 54 63 40, el fax: 981 54 63 39 o de la dirección de correo electrónico matricula.egap@xunta.es, que adoptará las medidas necesarias para facilitar la presentación de solicitudes.

Quinta.-Criterios de selección.

a) Dado que el contenido del curso tiene relación directa con todos los puestos de trabajo, se aplicarán los criterios establecidos con carácter general en la Resolución de la Escuela Gallega de Administración Pública de 4 de enero de 2008 (Diario Oficial de Galicia nº 7, del 10 de enero).

A efectos de lo previsto en el apartado segundo, párrafo 4º de dicha resolución, el baremo que se empleará para la selección se establece sobre una base de 100 puntos, de los que el 80% estará vinculado al número de horas de formación recibidas en los últimos dos años y el 20% restante a la antigüedad en la Administración de acuerdo con la formula que se va a emplear, que se publicará en la página web de la EGAP.

De haber empate, se deshará de acuerdo con el resultado del sorteo al que se refiere el artículo 9 del Reglamento de selección de personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia, aprobado por el Decreto 95/1991, de 20 de marzo.

Tendrá preferencia en la selección efectuada para cada una de las localidades programadas el personal que tenga su puesto de trabajo en ellas.

b) En caso de que no haya un suficiente número de solicitantes que cumplan los requisitos en algún curso, podrá completarse el número de alumnos asignados a ellos mediante la apertura de un nuevo plazo público en la página web de la EGAP, con suficiente antelación para que tenga lugar una adecuada selección de las nuevas personas candidatas.

c) Para los cursos de nivel medio quedarán excluidas aquellas personas que estén en posesión de la certificación o el diploma de los cursos equivalentes (de lenguaje administrativo, cursos de lenguaje jurídico gallego y cursos de lenguaje jurídico gallego para asesores jurídicos de la Xunta de Galicia) expedidos por la Escuela Gallega de Administración Pública u homologados por la Secretaría General de Política Lingüística, o por cualquiera de los certificados a los cuales se refiere la Orden de 1 de abril de 2005 (DOG nº 71, del 14 de abril).

Sexta.-Publicación de las relaciones de personal seleccionado.

a) La EGAP publicará en el tablón de anuncios de su página web http://www.egap.xunta.es una relación de las personas seleccionadas para participar en cada curso, así como un número adecuado de reservas. Además, para una mayor difusión, serán informados de su selección por medio del correo electrónico y mensajería telefónica aquellos que faciliten sus datos en la solicitud. Las personas que no figuren en la relación no fueron seleccionadas, lo que significa que ocupan un puesto posterior en la lista de reservas, o bien fueron excluidas por alguna de las razones expresadas en las bases de la convocatoria, todo ello de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 59.6º b) de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedemiento administrativo común.

b) Una vez efectuada la programación de los cursos, la EGAP se pondrá en contacto con la Secretaría General de Política Lingüística para la designación de profesorado y la inclusión de la programación en la información sobre cursos de gallego que se publica en la web www.xunta.es/linguagalega.

c) El personal seleccionado sólo podrá renunciar al curso por causa de fuerza mayor suficientemente justificada, necesidad del servicio u otras causas justificadas siempre que así se acrediten documentalmente por la persona responsable del departamento administrativo en que desenvuelva su labor o a través de un documento que acredite el hecho alegado.

La renuncia debe ser comunicada por escrito a la EGAP con una antelación de 3 días hábiles anteriores al inicio del curso con el fin de cubrir la vacante. La renuncia no justificada o no acreditada documentalmente supondrá la exclusión del seleccionado en las convocatorias del año siguiente, de acuerdo con lo dispuesto en la Resolución de 4 de enero de 2008 por la cual se hacen públicos los criterios de participación en las actividades docentes de la Escuela Gallega de Administración Pública.

d) La EGAP publicará en el tablón de anuncios de su página web http://www.egap.xunta.es el listado definitivo de admitidos en el curso. La persona seleccionada deberá comunicarle al responsable de su centro directivo que ha sido seleccionado en esta actividad en el caso de que coincida con su horario de trabajo, ya que en este supuesto deberá contar con su autorización, y dicha autorización deberá presentarse al comienzo del curso al responsable de la actividad formativa o a la EGAP. Si por necesidades del servicio o causas debidamente motivadas se negase la asistencia al curso, esta circunstancia se comunicará a la EGAP.

e) No serán admitidos en ningún caso cambios o sustituciones entre las persoas seleccionadas.

f) Los candidatos seleccionados para los cursos de nivel medio deberán presentar el día de inicio del curso una copia compulsada de la certificación que acredite que tienen superado o convalidado el curso básico de lenguaje administrativo gallego, el de perfeccionamento de lengua gallega o el certificado de lengua gallega 4 (Celga 4).

g) Los candidatos seleccionados para los cursos de nivel superior deberán presentar el día que comienza el curso una copia compulsada de la certificación que acredite que han superado o convalidado el curso de nivel medio de lenguaje administrativo gallego.

Séptima.-Contenido y evaluación de los cursos.

a) Los cursos tendrán una duración de 75 horas: 60 horas lectivas, de asistencia obligatoria, y 15 horas de atención individualizada, en las que el alumnado podrá realizar actividades presenciales específicas de refuerzo y/o actividades prácticas complementarias. Le corresponderá al profesor la programación de estas horas, de acuerdo con las necesidades y el desarrollo del curso. En ellos se impartirán los contenidos señalados en la Orden de 1 de abril de 2005 (DOG nº 71, del 14 de abril).

b) La asistencia a las clases es obligatoria. La ausencia de cada uno de los asistentes no podrá ser superior al 10% de la duración total del curso.

c) Durante la celebración de las actividades formativas se llevará un control permanente de la asistencia mediante los sistemas que se establezcan a tal efecto y, asimismo, constarán como incidencias las ausencias a cada una de las sesiones. Esto implica que el personal que participe en los cursos tendrá que anotar la hora de llegada o la de salida, en caso de hacerlo durante la duración oficial del curso, para poder acreditar de esta manera el tiempo que faltó. De no hacerlo así y realizarse un control de asistencia extraordinario, perderá el derecho a recibir el certificado.

d) La evaluación de los cursos se llevará a cabo de una forma progresiva y continuada. Se tendrán en cuenta, entre otros elementos, el dominio de la materia, el trabajo diario en el aula, los trabajos teóricos y prácticos y la asistencia. Al finalizar cada curso, a los asistentes que superaron las distintas fases de evaluación se les otorgará un certificado con la calificación de apto expedido de forma conjunta por la Secretaría General de Política Linguística y por la EGAP.

Octava.-Profesorado.

La Secretaría General de Política Lingüística designará al profesorado encargado de impartir los cursos entre las personas que figuren en la lista de profesorado colaborador para impartir cursos de gallego de la Secretaría General de Política Lingüística, que hayan acreditado ser licenciadas en filología gallega o filología hispánica, sección de gallego-portugués, que sean demandantes de empleo y que hayan superado los cursos de formación del profesorado de lenguaje administrativo gallego impartidos por la citada Secretaría general. Todo ello sin perjuicio de que, de forma excepcional, algún curso pudiese ser impartido por profesoras o profesores funcionarios, los cuales estarán obligados a cumplir la normativa específica sobre el régimen de incompatibilidades del personal al servicio de las administracións públicas (Ley 53/1984 y Real decreto 598/1985, de 30 de abril, sobre incompatibilidades).

Novena.-Normativa aplicable.

Todas las actividades que se realicen en estes cursos se harán en gallego y se atendrán, en lo tocante a la normativa al uso correcto del idioma (tal y como determina la disposición adicional de la Ley 3/1983, de normalización lingüística), a lo establecido por la Real Academia Gallega en la sesión plenaria del 12 de julio del año 2003. Asimismo se respetará rigurosamente el uso de la toponimia oficial en los temas previstos en el artículo 10 de la citada ley.

Décima.-Incidencias.

a) La EGAP y la Secretaría General de Política Lingüística resolverán aquellas incidencias que puedan producirse durante el desarrollo y la gestión de los cursos y podrán suprimir alguno de estos, ampliar la programación en nuevas ediciones o programar otros cursos diferentes cuando así lo exijan las circunstancias que afecten a su organización o docencia. Asimismo corresponde a la EGAP, en colaboración con la Secretaría General de Política Lingüística, proveer cuanto sea necesario para la ejecución y cumplimiento de esta resolución.

b) La EGAP y la Secretaría General de Política Lingüística podrán modificar el desarrollo y los contenidos de los cursos, las fechas y los lugares, así como resolver cualquier contigencia que pueda surgir en el transcurso de estos.

c) En el supuesto de que el número de admitidos sea inferior al 50% de las plazas convocadas, la EGAP y la Secretaría General de Política Lingüística se reserva el derecho a suspender, cancelar o agrupar varias ediciones de las actividades, lo que se notificará a las personas interesadas por los medios previstos en la normativa vigente.

d) La ejecución material de las acciones queda condicionada a la existencia de crédito presupuestario adecuado y disponible y a la autorización correspondiente del gasto.

Ver referencia pdf "00500D010P079.PDF"