DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 11 Martes, 19 de enero de 2010 Pág. 632

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE MEDIO AMBIENTE, TERRITORIO E INFRAESTRUCTURAS

ORDEN de 20 de noviembre de 2009 sobre la aprobación definitiva de la modificación puntual número 19 del Plan General de Ordenación Municipal del Ayuntamiento de Carballo (A Coruña) en la avenida de Razo, en ejecución de la sentencia 885/07 del Tribunal Superior de Justicia.

El Ayuntamiento de Carballo remite la modificación puntual referida para su aprobación definitiva, conforme al artículo 85.5º de la Ley 9/2002, de 30 de diciembre, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia.

I. Antecedentes.

1. El Ayuntamiento de Carballo dispone de Plan General de Ordenación Municipal aprobado definitivamente por el Ayuntamiento en pleno el 20-5-2003, al amparo de la disposición transitoria 3ª de la LOUG. El Plan fue anulado por sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia del 1-5-2007; pendiente de casación.

2. La modificación se realiza en ejecución de la sentencia 00885/2007, del 31-10-2007, del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, por la que se anula el acuerdo municipal plenario de fecha 20-5-2003 de aprobación definitiva del PGOM, en cuanto a la clasificación de la totalidad de una parcela como suelo rústico de protección ordinaria, declarando la sentencia que parte de esta debe tener la clasificación de suelo urbano consolidado.

3. La Dirección General de Desarrollo Sostenible de la Consellería de Medio Ambiente decidió el 2-1-2009 no someter la modificación a evaluación ambiental estratégica.

4. La modificación propuesta fue aprobada inicialmente por el ayuntamiento pleno el 30-3-2009 y sometida a información pública en los términos señalados en el artículo 85.2º de la LOUG. No fueron presentadas alegaciones, según el certificado incluido para el efecto en el expediente.

5. Obra en el expediente informe favorable de la Diputación Provincial de A Coruña, en materia de carreteras, de fecha 26-6-2009.

6. Constan los informes técnicos y jurídicos municipales previstos en el artículo 85.4º de la LOUG.

7. La modificación fue aprobada provisionalmente por el Pleno municipal del 29-6-2009.

II. Consideraciones y fundamentación.

II.1. Con esta misma fecha, la Secretaría General de Ordenación del Territorio y Urbanismo elevó un informe-propuesta de resolución, en el que se señala:

1. Objeto de la modificación.

La modificación tiene por objeto la reclasificación y ordenación de parte de una parcela ubicada en la avenida de Razo, que pasa de suelo rústico ordinario a suelo urbano consolidado en cumplimiento de la sentencia 00885/2007, de 31-10-2007, del Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

Se aplica en ese ámbito la ordenanza 1 (zona residencial extensiva -vivienda unifamiliar) del PGOM manteniéndose por lo demás el trazado y características de la red viaria pública prevista.

2. Razones de interés público de la modificación (artículo 94.1º de la LOUG).

La modificación da cumplimiento a una resolución judicial firme, incorporando al PGOM las prescripciones necesarias a tales efectos.

3. Coherencia de fines expuestos y el contenido de la modificación.

La aplicación al ámbito de la ordenanza 1 (residencial extensiva-vivienda unifamiliar) es congruente con las tipologías arquitectónicas del contorno, resultando ajustada, por lo tanto, a lo prescrito en los artículos 46.1º y 104 c) de la LOUG.

II.2. La competencia para resolver sobre la aprobación definitiva de las modificaciones de planeamiento general le corresponde al conselleiro de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 89 y 93.4º de la LOUG, y en el artículo 1 del Decreto 316/2009, de 4 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras.

III. Resolución.

Visto cuanto antecede,

RESUELVO:

1. Otorgar la aprobación definitiva a la modificación puntual nº 19 del PGOM de Carballo, en la avenida de Razo, en ejecución de sentencia 885/07 del TSJ.

2. Notifíquese esta orden al Ayuntamiento y publíquese en el Diario Oficial de Galicia.

Contra esta orden cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses, que se contarán desde el día siguiente al de su publicación, según disponen los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Santiago de Compostela, 20 de noviembre de 2009.

Agustín Hernández Fernández de Rojas

Conselleiro de Medio Ambiente, Territorio

e Infraestructuras