El Ayuntamiento de Mugardos solicita la aprobación definitiva de la modificación Puntual referida en virtud del artículo 85.5º de la Ley 9/2002, de 30 de diciembre, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia.
I. Antecedentes.
1. El Ayuntamiento de Mugardos dispone de Plan General de Ordenación Municipal aprobado definitivamente por el Ayuntamiento Pleno el 19-10-1999, al amparo de la Ley 1/1997, del suelo de Galicia.
2. La Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo emitió el 17-11-2008 informe previo a la aprobación inicial de la modificación, al amparo de lo dispuesto en el artículo 85.1º de la LOUG.
3. La modificación fue aprobada inicialmente por el Ayuntamiento en Pleno del 10-12-2008 y sometida a información pública reglamentaria. No fueron presentadas alegaciones, según el informe del 4-3-2009 incluido al efecto en el expediente.
4. La Dirección General de Desarrollo Sostenible de la Consellería de Medio Ambiente decidió el 14-8-2008 no someter la propuesta a evaluación ambiental estratégica.
5. En el expediente figuran los siguientes informes sectoriales:
-Dirección General de Patrimonio Cultural de la Xunta de Galicia, de fecha 22-12-2008, favorable, con indicación de que, en su momento, se incorporará el cine Zárate al catálogo municipal.
-Servicio de Arquitectura y Habitabilidad de la Consellería de Vivienda y Suelo, de 2-2-2009, con diversas observaciones a la propuesta.
-Servicio de Planificación y Programación Hidrológica de Aguas de Galicia, aclaración sobre las observaciones al documento de inicio de modificación, de fecha 15-6-2009, en la que se indica que no es necesario estudio hidrológico-hidráulico en el área.
-Dirección General de Infraestructuras de esta consellería en materia de carreteras, de 16-11-2009, favorable.
6. Constan los informes técnicos y jurídicos municipales, en los términos del artículo 85.4º de la LOUG.
7. La modificación fue aprobada provisionalmente por el Pleno municipal del 27-3-2009.
8. El Ayuntamiento remitió, mediante escrito del 8-4-2009 (registro de salida nº 1546 del 13-4-2009), expediente y proyecto de modificación, que tuvieron entrada en el registro del edificio administrativo de la Xunta de Galicia en A Coruña el 14-4-2009. El Servicio de Urbanismo requirió el 14-5-2009 la enmienda de las deficiencias documentales observadas. El Ayuntamiento remite nueva documentación, que tiene entrada en la Xunta de Galicia el 17-9-2009.
II. Consideraciones y fundamentación.
II.1. Con esta misma fecha, la Secretaría General de Ordenación del Territorio y Urbanismo elevó un informe-propuesta de resolución, del siguiente tenor literal:
1. Ámbito y objeto de la modificación.
1.1. El ámbito de la modificación es el polígono P4 de suelo urbano no consolidado del PGOM vigente, con un aprovechamiento tipo de 1,20 m2/m2 en B+3P; con reserva para plaza de uso público (30% del sector) y aparcamiento personal bajo ella; obligando a la conservación del edificio del Ayuntamiento y del situado en su lateral izquierdo, incluso el jardín. El sistema de actuación es por compensación.
1.2. La propuesta tiene por objeto:
a) Reducción del ámbito del polígono P-4 de 6.000 m2 a 3.760 m2 y de la intensidad de 1,20 m2/m2 a 0,85 m2/m2. Se prevé su ordenación detallada mediante un Plan especial de reforma interior con aplicación de la ordenanza CA-casco antiguo, de integración de la edificación residencial y de las dotaciones en la trama histórica.
b) Recalificación del resto del ámbito actual del P-4 como sistema general de equipaciones públicas (1.414,86 m2) y sistema general de espacios libres públicos (700 m2) sobre parcelas de titularidad municipal y en las que se encuentra la Casa Consistorial y el cine Zárate.
c) Incorporación de una nueva ordenanza de suelo dotacional de equipamiento para aparcamiento público, al amparo de los artículos 47.8º y 54 g) de la LOUG, relativo a todo lugar de titularidad pública destinado a la estancia de vehículos de cualquier clase. Tal ordenanza afectaría a los emplazamientos expresamente previstos en el PGOM (el ámbito seleccionado en el actual polígono P-4 queda definido gráficamente en los planos de la modificación puntual), pudiéndose implantar, además, en los siguientes ámbitos:
-Bajo suelos cualificados como sistema viario o de espacios libres y zonas verdes, siempre que el uso establecido por el PGOM se mantenga en superficie, no permitiendo la eliminación o traslado de los elementos físicos o vegetales de interés.
-En los espacios libres o edificados de las parcelas dotacionales públicas.
d) Asimismo, en cumplimiento de lo indicado en el informe de la Consellería de Vivienda y Suelo, se introduce un apartado 5 en el artículo 89 de la normativa del plan general relativo a las condiciones de los espacios exteriores de calidad.
2. Razones de interés público.
Las razones invocadas (creación de nuevo suelo dotacional público, con recuperación de un edificio de interés patrimonial, variación de los criterios de ordenación aplicables al polígono P-4, de forma que se garantice una mejor integración en el núcleo antiguo de Mugardos con merma de edificabilidad y creación de un aparcamiento subterráneo público) pueden considerarse como fines públicos para fundamentar una modificación del Plan general para los efectos del artículo 94.1º de la LOUG.
3. Adecuación a la normativa de aplicación.
La modificación se ajusta a las prescripciones legales de aplicación, después de dar cumplimiento a las observaciones indicadas en el informe previo a la aprobación inicial del 17-11-2008 de la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo (observaciones 2 y 3), así como a los informes sectoriales emitidos en el procedimiento.
II.2. La competencia para resolver sobre la aprobación definitiva de las modificaciones de planeamiento general corresponde al conselleiro de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 89 y 93.4º de la LOUG, y en el artículo 1 del Decreto 316/2009, de 4 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras.
III. Resolución.
Visto cuanto antecede,
RESUELVO:
Primero.-Otorgar la aprobación definitiva a la modificación puntual nº 12 del PGOM de Mugardos, en el ámbito del suelo urbano no consolidado P4-El Ayuntamiento.
Segundo.-Notifíquese esta orden al Ayuntamiento y publíquese en el Diario Oficial de Galicia.
Contra esta orden cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses, que se contarán desde el día siguiente al de su notificación, según disponen los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Santiago de Compostela, 24 de noviembre de 2009.
Agustín Hernández Fernández de Rojas
Conselleiro de Medio Ambiente, Territorio
e Infraestructuras

