El Ayuntamiento de O Porriño remite el proyecto de la modificación puntual referido, para su aprobación definitiva, conforme al artículo 85.5º de la Ley 9/2002, de 30 de diciembre, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia (LOUG).
I. Antecedentes.
I.1. El Ayuntamiento de O Porriño dispone vigente de Plan General de Ordenación Municipal aprobado el 26 de junio de 2003, al amparo de la Ley 1/1997, de 24 de marzo, del suelo de Galicia.
I.2. En el ámbito de esta modificación puntual, está también vigente la modificación puntual del PGOU de O Porriño en Torneiros (Genentech España, S.L.) con ordenación detallada, con AD el 11 de julio de 2007, y recogida en el PGOM vigente como OIPA-1, ordenanza 7b.
I.3. La Dirección General de Desarrollo Sostenible emitió la decisión de 30 de julio de 2008, por la que se resuelve que no es necesario proceder a la evaluación ambiental estratégica.
I.4. La CPTOPT no emitió informe previo a la aprobación inicial, ya que, al amparo del artículo 93.4º de la LOUG, el ayuntamiento no lo solicitó por ser innecesario.
I.5. La MP fue aprobada inicialmente por el Pleno el 1-12-2008. Sometida a información pública (periódicos Atlántico y Faro de Vigo de 19 de septiembre de 2008; y Diario Oficial de Galicia de 22 de diciembre de 2008) según informe del secretario general del ayuntamiento de 5 de marzo de 2008, no hubo alegaciones.
I.6. En el expediente constan los siguientes informes municipales:
Previos a la aprobación inicial: de la arquitecta municipal, de fechas de 25 de agosto y 15 de septiembre de 2008 en sentido favorable; de secretaría de 8 de octubre de 2008.
Previos a la aprobación definitiva: de la arquitecta municipal, de fecha 10/11/08; de secretaría de fechas de 6-11-2008 y 5-3-2009 (sobre documentación adjuntada al ayuntamiento el 25-9-2009).
I.7. La modificación fue aprobada provisionalmente por el Pleno en sesión de 12-3-2008.
El Servicio de Urbanismo de Pontevedra requirió el 30 de abril y el 30 junio de 2009 diversa documentación al ayuntamiento, siendo aprobada la enmienda por el Pleno del 23 de julio de 2009; a causa de un nuevo requerimiento de 7-9-2009, el ayuntamiento elabora un texto refundido que fue aprobado provisionalmente por el Pleno de 1 de octubre de 2009.
II. Consideraciones y fundamentación.
a) Analizado el proyecto de modificación puntual de referencia y a la vista de la propuesta elevada por la Secretaría General de Ordenación del Territorio y Urbanismo, hace falta formular las siguientes consideraciones a los efectos de su aprobación definitiva:
1. La finalidad de la modificación puntual es establecer una nueva ordenanza de aplicación en un ámbito de suelo urbano de uso industrial situado en Torneiros, de forma que, sin incrementar la superficie edificable total del ámbito, se modifica la que tienen asignadas las parcelas edificables, traspasando edificabilidad entre dos de ellas.
El ámbito tiene 37.301 m2, que la MP divide en tres zonas, A, B y C. Estas zonas se corresponden con tres áreas en las que son de aplicación dos ordenanzas intercaladas. En las zonas A -8.293 m2- y C -13.680 m2- es de aplicación a ordenanza 6, por lo que la edificabilidad prevista (0,6 m2/m2) es 975,80 m2 y 8.208 m2, respectivamente. A la zona B -15.328 m2- le es de aplicación la ordenanza 7b, y se corresponde con el ámbito de planeamiento incorporado OIPA-1, en el que se define una parcela edificable de 3.950 m2 con edificabilidad de 3.525 m2.
Con la MP se le asigna la nueva ordenanza 6 bis a todo el ámbito, que establece edificabilidades máximas en cada zona, incrementando la superficie edificable en la zona A (11.206 m2) en detrimento de la zona C (1.977,80 m2). En la superficie edificable de la zona B, y en la edificabilidad total del ámbito 16.708,80 m2 no se producen cambios.
La ordenanza 6 bis, además, elimina los retranqueos de 10 m a alineaciones fijado por la ordenanza 6, mantiene como excepción para la zona de la OIPA-1 la altura de ese planeamiento incorporado y establece que la ocupación máxima se calcule sobre la superficie total de las zonas A, B y C.
2. El ámbito de la MP se corresponde con las instalaciones de Lonza Biologics Porriño, S.L. quien necesita ampliar la fábrica ubicada en la zona A para la adecuación del proceso de fabricación de esta industria farmacéutica al señalado por las directrices de la Comisión Europea.
El Ayuntamiento de O Porriño considera de manifiesto interés general la adecuación de las instalaciones existentes a las necesidades de fabricación y a la normativa farmacéutica, con el fin de asegurar la continuidad de la actividad económica y el mantenimiento de los puestos de trabajo.
Esos fines económicos y sociales justifican el cumplimiento del artículo 94.1º como otros fines públicos.
3. La nueva ordenación incide sobre la vigente para la OIPA-1, modificando las alineaciones para ampliar el almacén, redistribuyendo las plazas de aparcamiento; y reduciendo la superficie destinada a viales objeto de cesión, que se compensa en la zona A por la continuación en esta zona del vial definido por la OIPA-1.
b) De conformidad con los artículos 89 y 93.4º de la Ley 9/2002, de 30 de diciembre, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia; y con el artículo 1 del Decreto 316/2009, de 4 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras, la competencia para resolver sobre la aprobación definitiva de las modificaciones puntuales de los planes generales de ordenación municipal corresponde al conselleiro de Medio Ambiente, Territorio, e Infraestructuras.
III. Resolución.
Visto cuanto antecede,
RESUELVO:
Primero.-De acuerdo con el punto 5.a) del artículo 85 de la Ley 9/2002, de 30 de diciembre, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia, aprobar definitivamente la modificación puntual del Ayuntamiento de O Porriño (Pontevedra) en el lugar de Torneiros.
Segundo.-Contra esta orden cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses, que se contarán desde el día siguiente al de su publicación, según disponen los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Tercero.-De conformidad con lo dispuesto por los artículos 92 de la Ley 9/2002 y 70 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, el ayuntamiento deberá publicar en el BOP la normativa y ordenanzas de la modificación aprobada definitivamente.
Cuarto.-Notifíquese esta orden al ayuntamiento y publíquese en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 14 de diciembre de 2009.
Agustín Hernández Fernández de Rojas
Conselleiro de Medio Ambiente, Territorio
e Infraestructuras

