Debido a la creciente importancia de la banda diseñada en el panorama cultural gallego, y dada la inexistencia de un tejido editorial lo suficientemente grande para sostener los costes de producción de las historias narradas dentro de este medio de expresión, surge la necesidad de dar un apoyo a los autores para fomentar la creación de obras extensas de cómic gallego en cualquier género, permitiéndoles a los autores gallegos abordar proyectos creativos ambiciosos que en la actualidad el mercado no consigue promover. En último término, se pretende favorecer con estas ayudas la edición de historias largas de banda diseñada en gallego.
La Lei 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, establece en su artículo 5.2º que la concesión de ayudas y subvenciones se ajustará a los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, a la que se ajusta esta disposición.
En su virtud, en el ejercicio de las facultades que me confiere el artículo 34 de la Ley 1/1983, del 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su Presidencia, modificada parcialmente por la Ley 11/1988, del 20 de octubre,
DISPONGO:
Primero.-Finalidad y objeto.
1. Se convocan ayudas para la creación de proyectos de banda diseñada gallega. Los beneficiarios de estas ayudas deberán ejecutar el proyecto en el plazo de doce meses desde la fecha de la comunicación de la concesión de la ayuda.
2. Las actividades objeto de ayuda serán las siguientes:
-Elaboración del guión del proyecto, gastos de ilustración y gastos de edición.
3. El procedimiento para la concesión de las ayudas recogidas en esta orden será tramitado en régimen de concurrencia competitiva, en virtud de lo dispuesto en el artículo 19.1º de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. Con el fin de cumplir con el principio de concurrencia señalado, las solicitudes serán examinadas por una comisión de evaluación, que se ajustará a los preceptos contenidos en el título II, capítulo II, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
4. En el desarrollo de esta orden, se observará lo dispuesto en las siguientes leyes y disposiciones:
a) Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
b) Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
c) Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y buenas prácticas de la Administración pública gallega.
Y, supletoriamente:
a) Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, regula los requisitos de concesión y justificación de subvenciones concedidas en la Administración del Estado. En esta ley se recogen artículos de carácter básico, que son de aplicación a la normativa de esta comunidad autónoma y, consecuentemente, a esta orden de convocatoria.
b) Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
c) Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
Segundo.-Imputación presupuestaria y cuantía.
La concesión de las ayudas se hará con cargo a la aplicación presupuestaria 11.04.432A.481.1 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el 2010 toda vez que, en todo caso, el gasto proyectado se sujetará a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución. El importe total del crédito destinado a esta convocatoria es de 30.000 euros, con un límite máximo de 6.000 euros por beneficiario.
Tercero.-Requisitos de los beneficiarios.
1. Podrán optar a estas ayudas aquellas personas físicas que cumplan los requisitos del artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, con estudios terminados en alguna de las siguientes titulaciones universitarias: Bellas Artes, Comunicación Audiovisual, Publicidad y Relaciones Públicas, Periodismo, Teoria de la Literatura y Literatura Comparada, Filología, grados en Estudios Lingüísticos y Literarios, Traducción e Interpretación y Diseño Textil y Moda. Asi como las siguientes titulaciones de FP: Comunicación, Imagen y Sonido, Artes Gráficas, Diseño e Ilustración, Patronaje y Moda.
2. La condición y disfrute de esta ayuda no supone una relación laboral, contractual o de cualquier otro tipo entre el beneficiario y la Xunta de Galicia ni la inclusión en la Seguridad Social.
3. La percepción de la ayuda es incompatible con el disfrute de otras ayudas o subvenciones otorgadas con el mismo objeto por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales.
4. No podrán ser beneficiarios de esta ayuda aquellas personas que se encuentren en alguno de los supuestos previstos en el artículo 10.2ºy 3º de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
Cuarto.-Presentación de solicitudes, plazo y documentación.
Los que deseen acogerse a esta orden deberán presentar la correspondiente solicitud en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia, mediante instancia dirigida a la Consellería de Cultura y Turismo, segun el modelo que figura como anexo I de esta orden. La instancia podrá presentarse en la Oficina de Registro Único e Información de la Xunta de Galicia o por cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y deberá ir acompañada de la siguiente documentación:
a) Fotocopia del DNI o documento análogo del solicitante.
b) Fotocopia del título que acrediten tener realizados alguno de los estudios señalados en el artículo 3º de esta orden.
c) Proyecto que se presenta a la convocatoria de subvención. Cada persona física sólo podrá presentar una única solicitud de ayuda y contendrá un único proyecto. Deberá ser un proyecto para la creación de una banda diseñada original e inédita, tanto en Galicia como en el exterior. Si la banda diseñada lleva texto, deberá estar redactado en lengua gallega. El número de páginas de cada obra acabada tendrá un límite mínimo de 49 páginas, en color o en blanco y negro. Los formatos, los temas y las técnicas utilizadas son libres y se dejan a la elección de los autores. Deberá presentarse como documentación:
-Título del proyecto y guión técnico completo escrito en lengua gallega (se aceptará también el guión en storyboard).
-Un mínimo de seis páginas rematadas del proyecto, rotuladas y en color (en caso de incluirlo la obra), impresas en un formato máximo DIN A3 (no originales).
-Ficha de personajes (con imágenes rematadas de estos).
-Sinopsis argumental (de una página como máximo).
d) Declaración jurada de no ser beneficiario de otra ayuda para el mismo proyecto, conforme al anexo II. La presentación de la solicitud de concesión de la ayuda por el interesado comporta la autorización a la Consellería de Cultura y Turismo para solicitar de oficio y de forma telemática las consultas de encontrarse al día en los deberes tributarios y fiscales con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la Consellería de Hacienda de la Xunta de Galicia. Esta consulta se hará de oficio y de forma telemática. En caso de que para el órgano instructor no resultara posible la obtención de la información, podrá requerírsela directamente al solicitante. En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerirle al solicitante su presentación, o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a los que se refiere el documento, con anterioridad al planteamiento de la
propuesta de resolución.
La Dirección General de Promoción y Difusión de la Cultura podrá, en cualquier momento, pedirles a las personas solicitantes que presenten la documentación que consideren necesaria.
Quinto.-Enmienda de las solicitudes.
Si la documentación presentada fuera incompleta o presentara errores subsanables, se requerirá al solicitante para que, en el plazo de 10 días hábiles, subsane la falta o aporte los documentos preceptivos, con la advertencia de que, de no hacerlo se considerará que desistió de su solicitud, después de que se dicte la oportuna resolución de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común y en el artículo 20.5º de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
Sexto.-Instrucción del procedimiento y selección de las solicitudes.
Corresponde a la Dirección General de Promoción y Difusión de la Cultura la instrucción del procedimiento de concesión de las ayudas, y desarrollará de oficio cuantas actuaciones sean necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la propuesta de resolución.
Con el objeto de cumplir el principio de concurrencia competitiva, las solicitudes las examinará una comisión de evaluación, que se ajustará a los preceptos contenidos en el título II, capítulo II, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. Esta comisión estará constituida por los siguientes miembros:
a) Presidente: el director general de Promoción y Difusión de la Cultura.
b) Vocales: la subdirectora general de Difusión Cultural y Publicaciones, la jefa del Servicio del Libro y Publicaciones y tres autores profesionales de banda diseñada elegidos por el director general de Promoción y Difusión de la Cultura.
c) Un funcionario de la Dirección General de Promoción y Difusión de la Cultura que actuará como secretario.
En caso de ausencia de alguno de los miembros integrantes de la comisión, este podrá ser sustituido por otra persona que para el efecto designe el director general de Promoción y Difusión de la Cultura.
La comisión valorará los expedientes conforme a los siguientes criterios:
a) Lenguaje, estilo y técnicas narrativas empleadas en el proyecto, hasta 10 puntos.
b) Trayectoria artística y experiencia del solicitante, hasta 5 puntos, que se repartirán de la siguiente forma:
-Por publicaciones individuales en banda diseñada: 1 punto.
-Por publicaciones colectivas en banda diseñada: 0,5 puntos, hasta el máximo de 5 puntos.
c) Estudios relativos al objeto de la ayuda: hasta 3 puntos, que se repartirán de la siguiente manera:
-1 punto por licenciatura recogida en el artículo 3 de la orden.
-0,5 puntos por estudios de grado o FP previstos en dicho artículo, hasta el máximo de 3 puntos.
d) Premios y reconocimientos recibidos en materia de banda diseñada e ilustración, hasta 3 puntos, que se repartirán de la siguiente manera: 1 punto por cada premio acreditado en banda diseñada, hasta el máximo de 3.
El informe que emita la comisión valorará la totalidad de los expedientes que cumplen los requisitos previstos en esta orden. Evaluadas las solicitudes, la comisión elaborará un informe en el que se concrete el resultado de la evaluación y posteriormente el órgano instructor elevará dicho informe junto con la propuesta de resolución al conselleiro de Cultura y Turismo.
En el supuesto de que alguna persona no acepte la ayuda o renuncie a ésta, el órgano instructor podrá formular propuesta de resolución complementaria, adjudicando el importe al siguiente solicitante por orden de puntuación.
Séptimo.-Resolución.
El conselleiro de Cultura y Turismo, en el plazo de 15 días desde la elevación de la propuesta de resolución, dictará la resolución de la concesión de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 34 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por lo que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
Octavo.-Notificación y desestimación.
El plazo máximo para dictar y notificar a los interesados la resolución expresa no podrá superar los nueve meses, según establece el artículo 23.4º de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. El plazo se computará a partir de la publicación de esta convocatoria. El vencimiento del plazo máximo sin que sea notificada la resolución expresa faculta al interesado para entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.
Noveno.-Aceptación, justificación y pagos.
1. Notificada la resolución definitiva por el órgano competente, los interesados propuestos como beneficiarios dispondrán de un plazo de 10 días para su aceptación, transcurrido éste sin que se produjera manifestación expresa se entenderá como tacitamente aceptada, excepto que en el mismo plazo se comunique de manera formal y expresa la renuncia a la ayuda concedida debidamente firmada por el beneficiario. De acuerdo al artículo 65 del Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, los beneficiarios de estas ayudas quedan exonerados de la constitución de garantía.
2. Los beneficiarios de la ayuda quedarán obligados a justificar el proyecto antes del 30 de noviembre de 2010, mediante la presentación de la siguiente documentación:
-Memoria justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la ayuda, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.
-Memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas que contendrá original, o fotocopia compulsada, y dos copias de la siguiente documentación:
a) Relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad.
b) Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior y la documentación acreditativa del pago.
-Certificación de la titularidad de la cuenta expedida por la entidad bancaria donde se debe realizar el pago de la ayuda.
3. Se consideran documentos xustificativos del pago de las facturas los siguientes:
-Justificante bancario del pago por el beneficiario (transferencia bancaria, justificante bancario de ingreso en efectivo por ventanilla, certificación bancaria), en que conste el número de la factura objeto del pago, la identificación de la persona que realiza el pago, que deberá coincidir con el beneficiario de la ayuda, y la identificación del destinatario del pago, que deberá coincidir con la persona, empresa y entidad que emitió la factura.
-Con carácter excepcional se admitirán pagos en metálico cuando su importe, individual o en conjunto por proveedor, no supere los 1.000 . En este caso, el pago se justificará mediante la factura firmada y sellada por el proveedor en que figure la expresión recibí en metálico.
4. Transcurrido el plazo establecido de justificación sin haber presentado ésta ante el órgano administrativo competente, éste requerirá al beneficiario para que la presente en el plazo improrrogable de diez días. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido comportará la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención, la exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley de subvenciones de Galicia, segun lo dispuesto en el artículo 45.2 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por lo que se aprueba el reglamento de la citada ley.
La Dirección General de Promoción y Difusión de la Cultura, en todo momento, podrá requerir cualquier documentación que considere oportuna para la justificación de la ayuda.
Cuando las actividades fueran financiadas, ademáis de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, origen y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas, según recoge el artículo 28.6º de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
Décimo.-Deberes de los beneficiarios.
Los beneficiarios de esta ayuda quedan sujetos a las obligaciones recogidas en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
La actividad subvencionada con cargo a esta orden deberá contribuir a la normalización de la lengua gallega. Las acciones de difusión, publicidad y comunicación de la actividad subvencionada se desarrollarán en gallego. Los beneficiarios de las ayudas quedarán obligados a destinar los fondos percibidos para el objeto concreto para el cual fueron concedidos y la Dirección General de Promoción y Difusión de la Cultura podrá comprobar, cuando lo considere conveniente, la ejecución de los proyectos.
Los beneficiarios de estas ayudas harán constar en toda la publicidad generada por la actividad subvencionada, siempre que sean actividades con fechas posteriores a la recepción de la comunicación de la resolución que recibieron una subvención de la Consellería de Cultura y Turismo-Dirección General de Promoción y Difusión de la Cultura-utilizando la imagen corporativa de la Xunta de Galicia. Cumplirán, asimismo, con la normativa vigente exigida para el depósito legal.
Los beneficiarios quedan obligados a facilitar toda la información que le sea requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas y el Consejo de Cuentas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las ayudas.
En el momento de la justificación de la ejecución total de la ayuda y, en cualquier caso, antes del último pago, el peticionario deberá presentar una declaración complementaria de las ayudas solicitadas, tanto las aprobadas o concedidas como las pendientes de resolución, para el mismo proyecto, de las distintas administraciones públicas competentes, o cualquiera de sus organismos, entes o sociedades (conforme al anexo II).
Cuando un beneficiario no pueda ejecutar el proyecto o actividades deberá renunciar a la ayuda por escrito.
Undécimo.-Reintegro de la ayuda y procedimiento sancionador.
1. Procederá el reintegro, total o parcial, de las ayudas públicas percibidas cuando concurran cualquiera de las circunstancias previstas en el título II de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
2. En caso de que el beneficiario de la ayuda incumpliera alguna de las condiciones o deberes estipulados, la Consellería de Cultura y Turismo instruirá el correspondiente expediente sancionador, de conformidad con lo previsto en el título IV de la Ley 9/2007, citada en el punto anterior.
3. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales el internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de la concesión.
Duodécimo.-Recursos.
Contra los actos resolutivos, que agotan la vía administrativa, podrá el interesado interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados desde la recepción de la notificación de la resolución, o potestativamente interponer, en el plazo de un mes desde la recepción de la resolución, recurso de reposición ante el conselleiro de Cultura y Turismo.
Decimotercero.-Publicidad.
1. Los órganos administrativos concedentes publicarán en el Diario Oficial de Galicia las ayudas concedidas con expresión de la convocatoria, el programa y el crédito presupuestario al que se imputen, beneficiario, cantidad concedida y la finalidad o finalidades de la ayuda, en virtud de lo dispuesto en el artículo 15.1º de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
2. De conformidad con el artículo 13.4º de la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y de buenas prácticas en la Administración pública gallega, la consellería publicará en su página web oficial la relación de los beneficiarios y el importe de las ayudas concedidas, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de los beneficiarios y de su publicación en la citada página web.
3. Las entidades solicitantes prestan su consentimiento, para incluir y hacer públicos, en el Registro Público de Ayudas, Subvenciones y Convenios, creado por el artículo 16.1º de la Ley 9/2007, de 13 de junio, las ayudas otorgadas en virtud de esta orden.
Disposiciones finales
Primera.-Se faculta al director general de Promoción y Difusión de la Cultura para dictar, en el ámbito de sus competencias, las resoluciones precisas para el desarrollo de esta orden.
Segunda.-Esta orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 21 de diciembre de 2009.
Roberto Varela Fariña
Conselleiro de Cultura y Turismo
Ver referencia pdf "01100D008P014.PDF"

