DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 11 Martes, 19 de enero de 2010 Pág. 644

III. OTRAS DISPOSICIONES

UNIVERSIDAD DE SANTIAGO DE COMPOSTELA

ACUERDO de 21 de diciembre de 2009, del Consejo de Gobierno de la Universidad de Santiago de Compostela, por el que se aprueba la normativa de movilidad entre los campus de Santiago de Compostela y Lugo para personal docente e investigador con vinculación permanente a la Universidad de Santiago de Compostela.

La Ley orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de universidades (BOE del 24 de diciembre), modificada por la Ley orgánica 4/2007, de 12 de abril, (BOE del 13 de abril), mantiene la estructura de la universidad española diseñada por la LRU, sobre la base de centros, encargados de la organización de las enseñanzas, y de departamentos, responsables de coordinar las enseñanzas de una o varias áreas de conocimiento en uno o en varios centros.

Así, está vigente el Reglamento regulador del régimen del profesorado universitario de 1985 (Real decreto 898/1985, de 30 de abril) que, en su artículo 11, establece que el profesorado tiene la obligación de impartir enseñanzas teóricas y prácticas en cualquier centro de su universidad y a ser adscrito a un área de conocimiento y a un departamento como señalan nuestros estatutos.

La Universidad de Santiago de Compostela cuenta con centros docentes distribuidos en los campus de Santiago de Compostela y Lugo. El profesorado está adscrito a un área de conocimiento, a un departamento y a un campus, sin perjuicio de su asignación a un centro docente, instituto universitario o centro de investigación, de acuerdo con las características de creación de la plaza que ocupa.

El profesorado tiene la posibilidad de impartir docencia en cualquier centro docente de la universidad, de acuerdo con la planificación docente del departamento, en coordinación con los centros, y la aprobación del Vicerrectorado con competencias en la materia.

Con carácter general, existe un derecho y una obligación del profesor adscrito a un campus a impartir docencia en él y a que no se le encargue docencia en otro campus distinto mientras existan profesores de su área de conocimiento adscritos a este último que no completen su dedicación docente.

La sociedad exige a la universidad el mejor aprovechamiento de los recursos disponibles, lo que requiere acomodar la distribución de su personal a las necesidades docentes e investigadoras, definidas con los criterios vigentes en cada momento, dotándose de la necesaria flexibilidad para adaptarse a los cambios que se vayan produciendo en el futuro. Actualmente, esta flexibilidad es especialmente necesaria para atender a las necesidades que tienen que ver con la adaptación de la oferta docente al espacio europeo de educación superior y con la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, sin menoscabo de la promoción profesional del profesorado.

Así pues, es necesario establecer un procedimiento que regule, con las debidas garantías, la posibilidad de realizar actividades docentes en un campus distinto al de la adscripción del profesor o mismo cambiar la adscripción de un campus a otro.

En consecuencia, una vez negociado con los representantes del personal, el Consejo de Gobierno de la USC, en su sesión de 21 de diciembre de 2009, acordó aprobar la presente normativa.

Capítulo I

Disposiciones generales

Artículo 1º.-Adscripción a un campus.

El PDI con vinculación permanente a la Universidad de Santiago de Compostela está adscrito a una única área de conocimiento, a un único departamento y a un único campus, sin prejuicio de su asignación a un centro docente, instituto universitario o centro de investigación de acuerdo con las características de creación de la plaza que ocupa.

Artículo 2º.-Derechos y deberes de la adscripción a un campus.

1. Con carácter general, la adscripción a un campus implica el derecho y el deber de desenvolver las actividades docentes e investigadoras en uno o en varios centros de ese campus. No obstante, la adscripción a un campus es compatible con la asignación de actividades docentes en otros campus, siempre que sean autorizadas en los términos del capítulo II de esta normativa.

2. Excepcionalmente se podrá cambiar el campus de adscripción de las plazas de profesorado, cuando concurran las causas y conforme al procedimiento que se regula en el capítulo III de esta normativa.

3. Excepto causas de fuerza mayor o de concurrir situaciones excepcionales sobrevenidas, que requerirán el informe favorable de la COAP, los cambios de adscripción entre campus y la asignación de actividades docentes en un campus distinto al de adscripción solo podrán hacerse efectivas al comienzo de cada curso académico y siempre que la docencia encargada al área de conocimiento del solicitante en el campus de origen quede debidamente cubierta, conforme a los plazos y requisitos establecidos en la programación académica.

Artículo 3º.-Asignación temporal de actividades docentes en otro campus y cambios de adscripción.

1. En general, y con las únicas excepciones que se prevén en esta normativa, la asignación de actividades docentes en campus distinto al de adscripción y los cambios de adscripción de campus, tendrá carácter voluntario y no generarán derecho a compensaciones económicas.

2. Lo dispuesto en el artículo anterior se entenderá sin prejuicio de las facultades de remoción y reasignación de efectivos previstos en la normativa reguladora de la función pública, así como de lo previsto en el artículo 40 del texto refundido de la Ley del estatuto de los rrabajadores.

3. El Vicerrectorado con competencias en materia de profesorado velará para que la asignación de docencia en campus distinto obedezca claramente a necesidades coyunturales evitando, en particular, el uso repetido de esta figura para solucionar necesidades estructurales de profesorado.

Artículo 4º.-Capacidad docente, encargo docente y necesidades docentes.

1. Para la aplicación de esta normativa a efectos de la asignación temporal de actividades docentes en un campus diferente al de adscripción, la capacidad docente, el encargo docente y, por tanto, las necesidades docentes de una área de conocimiento en un campus serán evaluadas con los mismos criterios que se establezcan para la organización docente en el curso académico correspondiente.

2. A efectos de la aplicación de esta normativa en lo relativo a los cambios de adscripción de campus, la capacidad docente, el encargo docente y, por lo tanto, las necesidades docentes de una área de conocimiento en un campus serán los que resulten de aplicar los criterios vigentes en cada momento en la universidad para el cálculo de la estructura del cuadro de PDI, incluyendo la valoración equivalente de las actividades de investigación y/o gestión en el caso de que estas se consideren a efectos de dicho cálculo. También se tendrán en cuenta los acuerdos existentes sobre reorganización o implantación de titulaciones que deban comenzar a ejecutarse en los siguientes cursos académicos.

Capítulo II

Asignación temporal de actividades docentes en un campus diferente al de adscripción

Artículo 5º.-Motivos.

1. Con carácter excepcional, los departamentos, en el marco de la programación docente anual (PDA) y del plan de organización docente (POD), podrán asignar docencia a su profesorado en centros ubicados en campus diferentes al de adscripción de su plaza en los términos contemplados en la presente normativa, en base a los siguientes motivos:

-Cubrir temporalmente necesidades docentes coyunturales que no puedan ser asumidas por el profesorado existente en ese campus.

-Contemplar situaciones especiales de necesidad recogidas en la disposición adicional primera.

2. Asimismo, la universidad podrá instar a los departamentos a que efectúen propuestas de reestructuración de los encargos docentes en otros campus, si ésta no se produce a iniciativa de los mismos o cuando se reciban alegaciones, según el procedimiento señalado en esta normativa.

Artículo 6º.-Condiciones.

1. La asignación de docencia en un campus distinto al de adscripción no superará el 25% del encargo docente máximo que le corresponda al profesor, excepto que se cuente con su aceptación para superar este porcentaje pudiendo, en ese caso, llegar al 100% de su capacidad.

2. Sólo en casos excepcionales, justificados por necesidades del servicio y previo informe de la representación sindical del personal, se podrá asignar con carácter obligatorio, la mayoría o toda la docencia de un profesor en el campus distinto al de adscripción.

3. Las tutorías deberán ser distribuidas en los dos campus de forma proporcional a las horas de clase impartidas. A fin de reducir los desplazamientos, los centros, en coordinación con los departamentos, facilitarán la agrupación de horarios de clase y tutorías, respetando siempre la normativa académica.

4. De acuerdo con los principios generales de esta normativa, el profesorado que deba impartir obligatoriamente docencia en un campus diferente al de su adscripción tendrá derecho a las correspondientes indemnizaciones por razones de servicio, con cargo al departamento, a los vicerrectorados que correspondan, o a otro órgano de la USC, en los términos que, en cada caso, se establezcan.

Artículo 7º.-Procedimiento.

1. La asignación de docencia en campus distinto al de adscripción deberá ser autorizada expresamente por el Vicerrectorado con competencias en la materia. La propuesta será aprobada por el Consejo de Departamento y enviada al Vicerrectorado con anterioridad a la propuesta definitiva del Plan de Organización Docente, adjuntando un informe razonado y, en su caso, un informe económico de las indemnizaciones que, eventualmente, procederían.

2. Cuando el profesor afectado discrepe de la propuesta elevada por el departamento, podrá presentar las alegaciones que estime oportunas ante el Vicerrectorado competente en la materia, en un plazo de diez días naturales a contar desde el siguiente al de aprobación de la propuesta en el Consejo de Departamento.

3. La aprobación del Plan de Organización Docente por parte del Vicerrectorado lleva implícita la autorización de la asignación de docencia en campus distinto para todo el profesorado propuesto por los departamentos en esas circunstancias, durante el tiempo de impartición de la docencia correspondiente. Dicha autorización caduca al final de cada curso académico y no supone en ningún caso modificación de la adscripción del profesorado al campus de origen. También debe autorizar las indemnizaciones por razones del servicio que, en su caso, correspondan, con la indicación de los órganos responsables del pago.

Capítulo III

Cambio de adscripción de plazas a campus

Artículo 8º.-Motivos.

1. La universidad podrá autorizar cambios de adscripción a campus de plazas de profesorado por alguno de los siguientes motivos:

i) Corrección de desequilibrios manifiestos de la ratio encargo /capacidad docente de una área que sea excedentaria, por lo menos, en uno de los campus.

ii) Intercambios simultáneos de adscripción de plazas a campus, que no alteren la ratio encargo/capacidad docente en ninguno de los campus.

iii) Cambio de campus de adscripción con carácter previo a la creación de plazas o cobertura de vacantes del área en cualquiera de los campus.

2. La Universidad podrá instar a los departamentos a que efectúen propuestas de cambios de adscripción, si esta no se produce a iniciativa de los mismos o cuando se reciban alegaciones, según el procedimiento señalado en esta normativa.

Artículo 9º.-Condiciones.

1. En aplicación del artículo 8.1º, podrán realizarse cambios de adscripción para corregir desequilibrios manifiestos de la ratio encargo/capacidad docente de un área cuando, de acuerdo con la normativa vigente, concurran las siguientes circunstancias:

a) Que el área sea excedentaria en un campus y deficitaria en el otro, o bien excedentaria en los dos y existan desequilibrios manifiestos en la ratio encargo/capacidad docente del área en los dos campus.

b) Que en los campus de origen los profesores del área dispuestos a cambiar la adscripción de la plaza tengan las condiciones requeridas por las disposiciones vigentes para impartir docencia en los centros del campus de destino.

c) Que, de llevarse a cabo los cambios de adscripción, no se produzcan déficits de capacidad-encargo en ninguno de los campus que eran excedentarios, ni nuevos desequilibrios manifiestos en la ratio capacidad/encargo y que no se alteren de forma significativa las ratios de profesores y categorías que al respecto tenga establecido la USC.

2. En aplicación del artículo 8.1º, podrán realizar intercambio simultáneo de su adscripción dos plazas de distintos campus, con vinculación permanente a la universidad que sean de la misma categoría y área de conocimiento.

Excepcionalmente, previa negociación con los representantes del personal, se podrán autorizar intercambios de adscripción a campus de plazas de distinta categoría, siempre que:

-Se asegure la cobertura de las necesidades docentes en los dos campus.

-Se cumplan los requisitos legales para que los profesores puedan impartir el encargo docente del área en los distintos centros del nuevo campus de adscripción.

3. En aplicación del artículo 8.1º, con carácter previo a la creación de una plaza con vinculación permanente o cobertura de una vacante en un determinado campus, podrá cambiar de adscripción una de las plazas adscritas al otro campus del mismo departamento, de la misma área y de la misma o similar categoría que la plaza que se pretende crear o cubrir. De aprobarse el cambio, la plaza se creará en el campus de origen de la plaza que cambia de adscripción. El traslado del/e la profesor/a no se hará efectivo hasta después de celebrado el correspondiente concurso de la plaza creada.

4. Sólo en casos excepcionales motivados por necesidades docentes se autorizará el cambio de adscripción de una plaza cuando sea la única de su área y de su categoría o similar adscrita al campus de origen, salvo que sea creada otra plaza con vinculación permanente de categoría igual o superior.

Artículo 10º.-Requisitos de los solicitantes.

Los candidatos que deseen cambiar el campus de adscripción de sus plazas deberán reunir los siguientes requisitos mínimos:

1. Tres años de servicios efectivos, con carácter de destino definitivo, en las plazas a las que figuren adscritos. Se podrá admitir, en situaciones excepcionales de necesidad o urgencia, el cambio de adscripción con un mínimo de un año en la ocupación de sus plazas.

2. En el caso de intercambio simultáneo de adscripción de plazas a campus, además de los requisitos establecidos en el párrafo anterior, los candidatos deberán cumplir los siguientes:

i) Que ambos profesores cuenten con un número de años de servicio que no se diferencie en más de diez.

ii) Que a ninguno de ellos le falte menos de diez años para cumplir la edad de jubilación forzosa.

Artículo 11º.-Procedimiento para el cambio de adscripción.

1. Los cambios de adscripción de plazas a campus serán aprobados siguiendo el procedimiento previsto para las modificaciones de la RPT del PDI, y tendrán efectos a partir del curso académico siguiente.

2. a) Con carácter general, el procedimiento será iniciado por el Vicerrectorado con competencia en materia de profesorado con la apertura de plazo para formalizar solicitudes con incidencia en la capacidad docente que anualmente se remite a los departamentos, de forma que los cambios de adscripción sean debatidos y, en su caso, aprobados, en los órganos de gobierno, al mismo tiempo que el resto de modificaciones de la relación de puestos de trabajo do PDI.

b) Para los cambios de adscripción previos a la creación de una plaza o cobertura de una vacante, que no puedan ser incluidos en la convocatoria general, el procedimiento será iniciado por el Departamento, tras el acuerdo de su Consejo para la solicitud de plaza, y seguirá la misma tramitación que se indica en los apartados siguientes de este artículo para el resto de los cambios de adscripción.

3. Con esta finalidad, los departamentos en los que se dé alguna de las circunstancias indicadas en el artículo 9 abrirán un período de diez días naturales en el que los profesores podrán realizar la solicitud correspondiente. Los departamentos deberán garantizar la difusión de la convocatoria a todos sus miembros.

4. Cuando hubiese más de una solicitud que cumpla los requisitos y no fuera posible conceder a la vez el cambio de adscripción de todas las plazas, el departamento elaborará la propuesta conforme los criterios de antigüedad y prelación vigentes en la USC.

5. La propuesta de cambios de adscripción a campus, aprobada por el Consejo de Departamento, se elevará mediante informe razonado al Vicerrectorado competente en temas de profesorado, acompañando, cuando proceda, informes adicionales que avalen la reorganización prevista.

6. Cuando alguno de los solicitantes discrepe de la propuesta elevada por el departamento, podrá presentar las alegaciones que estime oportunas ante el Vicerrectorado, en un plazo de diez días naturales a contar desde el siguiente al de la aprobación de la propuesta en Consejo de Departamento. Las alegaciones se trasladarán para informe al departamento y se incorporarán al expediente para los efectos de lo establecido en el apartado 1 de este artículo.

Disposiciones adiconales

Primera.-Situaciones especiales relacionadas con violencia de género, dependencia o conciliación de la vida personal, familiar y laboral.

En la asignación temporal de actividades docentes en un campus diferente del de adscripción y en los cambios de adscripción de plazas a campus, se dará preferencia a las solicitudes motivadas por situaciones especiales relacionadas con violencia de género, conforme a lo establecido en la legislación vigente, y las motivadas por otras situaciones de especial protección que así sean declaradas por norma legal o acuerdo del Consejo de Gobierno en el marco del Plan Estratégico de Igualdad de Oportunidad entre Mujeres y Hombres, con el alcance que en ellos se determine.

Segunda.-Profesorado con vinculación permanente.

A efectos de este reglamento, se considerará profesorado con vinculación permanente a la Universidad de Santiago de Compostela o profesorado perteneciente a los cuerpos de catedráticos de Universidad y catedráticos de Escuela Universitaria, y a los cuerpos de titulares de universidad y titulares de Escuela Universitaria así como los profesores contratados doctores y los profesores colaboradores con contrato indefinido.

Asimismo, y sin prejuicio de lo dispuesto en otras normas legales, se considerarán equivalentes las plazas de profesorado titular de universidad y de profesorado contratado doctor.

Tercera.-Asignación de docencia en los departamentos tras los cambios de adscripción

Cuando sea necesario acudir a los criterios de prelación y antigüedad para la asignación de la docencia en el departamento, los profesores que cambien de campus de adscripción tendrán menor preferencia entre los del mismo grupo de prelación en el nuevo campus. Esta disposición solo tendrá efectos en la asignación de docencia del curso académico en lo que se efectúa el cambio.

Disposición derogatoria

Quedan derogadas las normas de la USC de rango igual o inferior que se opongan a esta normativa.

Disposición final

La presente normativa entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 21 de diciembre de 2009.

Senén Barro Ameneiro

Rector de la Universidad de Santiago de Compostela