Examinado el expediente de declaración de interés gallego e inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego de la Fundación Val de Navea, se dicta la presente resolución basada en los hechos y fundamentos de derecho que se exponen a continuación:
Hechos:
1. Jovita Sabín González, en representación de la fundación, mediante solicitud del 14 de julio de 2009, formuló solicitud de clasificación y declaración de interés gallego e inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego.
2. La Fundación Val de Navea, fue constituida en escritura pública otorgada en Ourense, el quince de mayo de dos mil nueve, ante el notario José Antonio Bollo de Miguel, con el número de protocolo seiscientos cincuenta y cinco, por José Manuel Sabín Rodríguez, Emilio Martínez Blanco, Domiciano Sabín Rodríguez, Jovita Sabín González, José Luis Rodríguez Losada, Ubaldino Rodríguez Losada, María Luz Sabín Gómez, Miguel Ángel Fernández Blanco, Santiago Fernández Blanco, Ángela Sabín Rodríguez, el Grupo de Rehabilitación de la Fauna Autóctona y su Hábitat y la Asociación de Empresarios Comarca de Trives.
3. La Fundación Val de Navea tiene por objeto, según establece el artículo 2 de los estatutos, apoyar, profundizar, desarrollar y completar, dentro del perímetro geográfico comprendido por los municipios de San Xoán de Río, A Pobra de Trives, Castro Caldelas, Chandrexa de Queixa, A Teixeira, Manzaneda, Montederramo y Parada de Sil, los objetivos concretos enumerados y explicados superficialmente en el decreto de la comunidad autónoma que atribuye al paraje denominado Val do río Navea la condición de primer paisaje natural protegido de Galicia (Decreto 263/2008, de 13 de noviembre, por el que se declara paisaje protegido el Val do río Navea) y cuya finalidad se resume en los siguientes contenidos:
La conservación y potenciación de los diversos elementos naturales del paisaje y, por lo tanto, de las aguas de interés local y comunitario, y de la flora y fauna silvestres de igual interés; y esto, fomentando la creación de los correspondientes refugios de fauna. La ordenación racional del referido espacio geográfico y su consiguiente dotación de construcciones e instalaciones indispensables para los fines fundacionales, singulares, de uso social y plenamente armónicas con la arquitectura tradicional y con el medio ambiente, así como de vías de comunicación, áreas públicas y equipamientos de utilidad social reconocida y respetuosos con el referido medio y la adopción de las siguientes medidas de promoción socioeconómicas: a) El impulso, extensión y difusión del conocimiento de los valores naturales de aquel ámbito geográfico y la ejecución de programas científicos, técnicos y educativos relacionados con su naturaleza; b) El fomento de una economía agroganadera, vitivinícola,
piscícola, forestal, turístico-recreativa y de aprovechamiento e impulso de las energías renovables; economía que, a su vez, velará por la consolidación y difusión de los valores alimenticios y gastronómicos de dicha zona y por la recuperación y promoción de la artesanía propia de tal ámbito, y que se caracterizará, en esencia, por ser de uso público, de índole sostenible y respetuosa en todo con el medio ambiente y con los cultivos, ganados, especies animales y variedades vegetales y arbóreas tradicionales; c) La conservación, reconstrucción, rehabilitación y puesta en valor de los lugares, parajes y edificaciones de interés etnográfico y cultural de toda aquella zona geográfica, y d) La promoción cinegética racional.
4. En la constitución de la fundación constan los extremos relativos a la personalidad de los fundadores, su capacidad para constituirla y su voluntad de hacerlo como de interés gallego, conforme a los preceptos de la Ley 12/2006, de 1 de diciembre, de fundaciones de interés gallego.
5. En los estatutos de la fundación constan los extremos relativos a su denominación y naturaleza (artículo 1); su dirección San Xoán de Río, lugar de Mourás nº 35 (Ourense) (artículo 4); su objeto y finalidad (artículo 2); las reglas para aplicación de las rentas al objeto fundacional y para la determinación de los beneficiarios (artículos 28); y la designación del patronato como órgano de gobierno, representación y administración de ella, con indicación de su régimen de funcionamiento (artículos 8 a 21).
6. El patronato inicial de la fundación está formado por Emilio Martínez Blanco, como presidente; la Asociación de Empresarios Comarca de Trives, representada por Rubén Fernández Rodríguez, como vicepresidente primero; José Luis Rodríguez Losada, como secretario; José Manuel Sabín Rodríguez, como gerente; Domiciano Sabín Rodríguez, Jovita Sabín González, Ubaldino Rodríguez Losada, María Luz Sabín Gómez, Miguel Ángel Fernández Blanco, Santiago Fernández Blanco, Ángela Sabín Rodríguez y el Grupo de Rehabilitación de la Fauna Autóctona y su Hábitat, representado por Ernesto Carlos Álvarez Xusto.
7. La comisión integrada por los secretarios generales de todas las consellerías elevó al conselleiro de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, propuesta de clasificación como de interés para la defensa del medio natural de la Fundación Val de Navea, dado su objeto y finalidad, por lo que, cumpliéndose los requisitos exigidos en la Ley 12/2006, de 1 de diciembre, de fundaciones de interés gallego, y según establece el artículo 47 de la citada ley y el artículo 51 del Decreto 14/2009, de 21 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de fundaciones de interés gallego, el protectorado será ejercido por el departamento de la Xunta que tenga atribuidas las competencias correspondientes a los fines fundacionales, procediendo a su clasificación como de interés para la defensa del medio natural.
8. A la vista de la citada propuesta de la comisión de secretarios generales, por orden de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia de 5 de noviembre de 2009 (Diario Oficial de Galicia del 30 de septiembre de 2008) se clasificó como de interés para la defensa del medio natural, y se adscribió a la Consellería del Medio Rural a efectos del ejercicio del protectorado sobre ella.
Fundamentos de derecho.
Primero.-El artículo 34 de la Constitución española reconoce el derecho de fundación para fines de interés general, conforme a la ley, y el artículo 27.26º del Estatuto de autonomía para Galicia establece que es competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma gallega el régimen de las fundaciones de interés gallego.
Segundo.-De acuerdo con el dispuesto en el artículo 7.2º del Decreto 15/2009, de 21 de enero, por el que se aprueba el reglamento del Registro de Fundaciones de Interés Gallego, en relación con el Decreto 83/2009, de 21 de abril, por el que se fija la estructura orgánica de los departamentos de la Xunta de Galicia, corresponde a esta Consellería del Medio Rural la declaración de interés gallego mediante resolución publicada en el Diario Oficial de Galicia y la inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego de la Fundación Val de Navea, así como el ejercicio de las funciones de protectorado y las demás que correspondan a la Xunta de Galicia de conformidad con lo indicado en dicho reglamento.
Tercero.-A la vista de lo dispuesto en la Ley 12/2006, de 1 de diciembre, de fundaciones de interés gallego y en los decretos 14/2009, de 21 de enero, por los que se aprueba el reglamento de Fundaciones de Interés Gallego y el Decreto 15/2009, de la misma fecha, por el que se aprueba el reglamento del Registro de Fundaciones de Interés Gallego, deben entenderse sustancialmente cumplidos los requisitos establecidos por la declaración de interés gallego e inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego, sección de la Consellería del Medio Rural, de la Fundación Val de Navea, por lo que por todo esto,
RESUELVO:
1. Reconocer y declarar de interés gallego la Fundación Val de Navea.
2. Ordenar su inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego, sección de la Consellería del Medio Rural.
3. Que dicha fundación, expresamente sometida a la Ley 12/2006, de 1 de diciembre, y los decretos 14/2009, de 21 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de fundación de interés gallego y el Decreto 15/2009, de 21 de enero, por el que se aprueba el reglamento del Registro de Fundaciones de Interés Gallego, y demás normativa de aplicación, donde se establecen especialmente las obligaciones de dar publicidad suficiente de sus objetivos y actividades, de la ausencia de ánimo de lucro en las prestaciones de sus servicios y de solicitar las preceptivas autorizaciones, quede sujeta al protectorado de la Xunta de Galicia, que será ejercido por esta consellería.
Esta resolución se notificará a los interesados, haciéndoles saber que contra ella podrá interponerse recurso de alzada ante el conselleiro de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, según lo dispuesto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
Santiago de Compostela, 30 de diciembre de 2009.
Jorge Atán Castro
Secretario general de la Consellería del Medio Rural

