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Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 13 Jueves, 21 de enero de 2010 Pág. 750

I. DISPOSICIONES GENERALES

CONSELLERÍA DE MEDIO AMBIENTE, TERRITORIO E INFRAESTRUCTURAS

DECRETO 1/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Registro Único de Demandantes de Vivienda de la Comunidad Autónoma de Galicia y la adjudicación de las viviendas protegidas, así como de las acogidas a programas de acceso a vivienda con ayudas públicas.

El Decreto 18/2006, de 26 de enero, por el que se establecen las ayudas públicas en materia de vivienda a cargo de la Comunidad Autónoma de Galicia y se regula la gestión de las previstas en el Real decreto 801/2005, de 1 de julio, para el período 2005-2008, creó en su artículo 21 el Registro Público de Demandantes de Viviendas de Protección Autonómica (VPA), que fue desarrollado por la Orden de 29 de enero de 2007 por la que se regula el Registro Público de Demandantes de Viviendas de Protección Autonómica.

Posteriormente, el Decreto 253/2007, de 13 de diciembre, de régimen jurídico del suelo y de las edificaciones promovidas por el Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo (en adelante IGVS), creó y reguló el Registro Público de Demandantes de Viviendas de Protección Oficial de Promoción Pública (VPP), que fue desarrollado por la Orden de 31 de marzo de 2008 por la que se integran ambos registros existentes y se constituye el Registro de Demandantes de Vivienda Protegida de Galicia.

Ambos registros se crearon como registros únicos para todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia.

La Ley 18/2008, de 29 de diciembre, de vivienda de Galicia, contempla en su artículo 50 el Registro Único de Demandantes de Vivienda, estableciendo que la consellería competente en materia de vivienda mantendrá actualizado un Registro Único de Demandantes de Vivienda y determinando que su procedimiento y requisitos se desarrollarán reglamentariamente.

Asimismo, el artículo 3.1 b) y la disposición transitoria sexta del Real decreto 2066/2008, de 12 de diciembre, por el que se regula el Plan estatal de vivienda y rehabilitación, establece el deber de que los demandantes de vivienda y financiación acogidos al citado real decreto deberán estar inscritos en un registro público de demandantes creado y gestionado de conformidad con lo que disponga la normativa de la comunidad autónoma.

Por último, el artículo 77.2º de la Ley de vivienda de Galicia señala que las viviendas que se incorporen al programa de vivienda en alquiler deberán estar situadas en ayuntamientos con demanda real de vivienda en alquiler de conformidad con los datos que se deriven del Registro Único de Demandantes de Vivienda.

Este decreto, por el que se regula el Registro Único de Demandantes de Vivienda de la Comunidad Autónoma de Galicia y la adjudicación de las viviendas protegidas así como de las acogidas a programas de acceso a la vivienda con ayudas públicas, se dicta con el fin de mejorar el funcionamiento del registro y dar solución a los problemas que se venían detectando en la adjudicación de las viviendas protegidas, especialmente en los casos de viviendas de protección autonómica (VPA), en los que se producían enormes retrasos, necesitando en muchos casos realizar varios sorteos para la adjudicación de las viviendas, siendo, por lo tanto, un procedimiento lento y totalmente inoperativo que perjudicaba a los solicitantes y suponía un serio obstáculo para la promoción de viviendas protegidas.

Se pretende dotar al registro de la eficacia y celeridad adecuadas con el objetivo mencionado de simplificar y agilizar el procedimiento de adjudicación, y adaptarlo a lo contemplado en la Ley 18/2008. Así, en dicho registro se centralizará toda la información relativa a la demanda de vivienda protegida, lo que contribuirá a facilitar los datos precisos para la gestión y control de la adjudicación de las viviendas, al mismo tiempo que proporcionará una información actualizada que permitirá que las distintas administraciones públicas actuantes puedan adecuar sus programaciones de vivienda protegida o de reservas de suelo a la demanda real existente, con el objeto de aproximarse al principio constitucional de garantizar el acceso a la vivienda.

El nuevo Registro de Demandantes de Vivienda contará inicialmente con tres secciones diferenciadas: demandantes de viviendas de protección oficial de promoción pública promovidas por el IGVS, demandantes de viviendas de promoción pública de núcleos rurales y cascos históricos, y demandantes de viviendas de promoción privada o de otros promotores públicos. Se contempla, asimismo, la posibilidad de creación de otras secciones para inscripción de los demandantes acogidos a otros programas de acceso a la vivienda con ayudas públicas.

Se establece en este decreto que en el momento de inscribirse en el registro los demandantes deberán acreditar el cumplimiento de los requisitos necesarios para ser titular de una vivienda protegida o acceder a una vivienda con ayudas públicas, de tal manera que únicamente figuren inscritos aquellos demandantes que reúnan tales requisitos, consiguiendo así que el registro sea un instrumento válido y veraz para conocer la demanda real de viviendas protegidas en cada localidad, conociendo el número de demandantes existentes para cada régimen de vivienda.

Asimismo, se establece un procedimiento ágil y transparente para la adjudicación de las viviendas, respetando la capacidad de elección de los solicitantes y garantizando la igualdad de posibilidades en el acceso a las viviendas de los demandantes inscritos, tanto para las viviendas de promoción pública como para las de promoción privada y que, al mismo tiempo, se convierta en un instrumento que fomente, potencie y dinamice la construcción de viviendas protegidas en la comunidad autónoma, conciliando adecuadamente la oferta y la demanda de este tipo de viviendas.

Se contempla también en el decreto una situación transitoria para los procedimientos iniciados al amparo de la anterior normativa y se señala la obligatoriedad de que todos los solicitantes inscritos en el Registro adecuen la inscripción a los requerimientos previstos en el presente decreto en el plazo máximo de cuatro meses.

En virtud de lo anterior, a propuesta del conselleiro de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras, de acuerdo con el Dictamen del Consejo Consultivo de Galicia y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día ocho de enero de dos mil diez,

DISPONGO:

Capítulo I

Disposiciones generales

Artículo 1º.-Objeto.

Este decreto tiene por objeto regular el Registro Único de Demandantes de Vivienda de la Comunidad Autónoma de Galicia y la adjudicación de las viviendas protegidas, así como de las acogidas a programas de acceso a la vivienda con ayudas públicas, de conformidad con lo establecido en los artículos 50, 52 y 77.2º de la Ley de vivienda de Galicia y en el artículo 3.1º b) del Real decreto 2066/2008, de 12 de diciembre, por el que se regula el Plan estatal de vivienda y rehabilitación 2009-2012.

Artículo 2º.-Ámbito de aplicación.

El presente decreto será de aplicación en toda la Comunidad Autónoma de Galicia.

Artículo 3º.-Naturaleza del registro.

El registro tendrá carácter administrativo, será público y único para toda la Comunidad Autónoma de Galicia.

Artículo 4º.-Órgano responsable.

El órgano responsable del registro es el director o directora general del IGVS, ante el que se ejercerán los derechos de acceso, rectificación y cancelación de los datos personales. El ejercicio del derecho de cancelación de los datos personales comportará la baja de la unidad familiar o de convivencia del registro como solicitante de vivienda.

Artículo 5º.-Información.

Con el fin de facilitar a los/as ciudadanos/as el conocimiento sobre los requisitos y funcionamiento del registro, el IGVS adoptará las medidas oportunas para disponer de la información necesaria en las áreas provinciales y en los servicios centrales del IGVS, en la página web del citado organismo y en el teléfono 881 99 94 50.

Artículo 6º.-Protección de datos.

1. Los datos contenidos en el registro son los identificativos de los/las que formen parte de las unidades familiares o de convivencia demandantes de vivienda. Dichos datos serán presentados voluntariamente por el/la solicitante y, siempre que conste autorización del mismo, podrán ser obtenidos de oficio por la Administración.

2. Los datos del registro podrán ser comunicados a otras administraciones públicas, entidades o instituciones públicas cuando éstas sean responsables de un procedimiento de adjudicación de viviendas de protección autonómica y de protección oficial de promoción pública. En todo caso, la comunicación o cesión de datos del Registro Único de Demandantes de Vivienda de Galicia a terceros tendrá lugar conforme a lo establecido en la normativa sobre protección de datos de carácter personal.

3. Las medidas de seguridad del registro son las correspondientes al nivel alto, conforme a lo establecido en el Real decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, que aprobó el Reglamento de desarrollo de la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.

Artículo 7º.-Estructura del registro.

1. El registro consta de secciones diferenciadas para la inscripción:

Sección primera

Demandantes de viviendas de protección oficial de promoción pública promovidas por el IGVS

Se inscribirán todos los/las demandantes que, reuniendo los requisitos de acceso requeridos para este tipo de viviendas, quieran acceder a la compra, alquiler o, en su caso, alquiler con opción de compra de una vivienda de protección oficial de promoción pública promovida por el IGVS.

Sección segunda

Demandantes de viviendas de protección oficial de promoción pública de núcleos rurales y cascos históricos

Se inscribirán todos los demandantes que, reuniendo los requisitos de acceso requeridos para este tipo de viviendas, quieran acceder a la compra, alquiler o, en su caso, alquiler con opción de compra, de una vivienda de protección oficial de promoción pública de núcleos rurales y cascos históricos.

Sección tercera

Demandantes de viviendas protegidas de promoción privada

o de promoción pública promovidas por otros promotores públicos

Se inscribirán todos los/las demandantes de una vivienda de protección autonómica de régimen especial, de régimen general o de régimen concertado de promoción privada o de promoción pública promovidas por otros promotores o alojamientos protegidos que, reuniendo los requisitos de acceso requeridos para este tipo de viviendas, quieran acceder a la compra, alquiler o alquiler con opción de compra.

2. Se podrán crear nuevas secciones para la inscripción de los/las demandantes acogidos/as a otros programas de acceso a la vivienda con ayudas públicas.

3. Dentro de cada sección del registro podrán crearse distintas subsecciones para cada tipo y régimen de acceso a las viviendas para conseguir la más correcta programación de las necesidades en materia de vivienda en la Comunidad Autónoma de Galicia.

Capítulo II

La inscripción en el registro de las viviendas protegidas

Artículo 8º.-Obligación de inscripción para la adjudicación.

1. Todas las personas que estén interesadas en acceder a las viviendas protegidas, en primera o sucesivas transmisiones, deberán inscribirse como demandantes en el Registro Único de Demandantes de Vivienda de la Comunidad Autónoma de Galicia, salvo en los casos de adjudicación directa previstos en el artículo 53 y las excepciones previstas en el artículo 54 de la Ley 18/2008, de vivenda de Galicia.

2. En base a lo establecido en el artículo 53.2º de la citada ley, quedan también excluidos/as del deber de inscripción los/las demandantes de alojamientos protegidos destinados a albergar a personas relacionadas con la comunidad universitaria o investigadores/as y científicos/as.

Artículo 9º.-Condiciones de la inscripción.

1. La inscripción se realizará en una única sección o, de existir varias subsecciones, en una única subsección.

2. La inscripción del solicitante se realizará en el tipo de vivienda y en el régimen de adjudicación que éste señale como preferente.

3. Si el/la solicitante reúne los requisitos para ser beneficiario/a de más tipos de vivienda de entre los señalados en el artículo 7, o de otro régimen de adjudicación, podrá solicitar y, en su caso, se podrán practicar inscripciones complementarias. Estas tendrán la consideración de anotaciones.

4. La inscripción será la que determine la preferencia para optar a un tipo de vivienda y a un régimen de adjudicación determinado. Aun así, las viviendas serán ofertadas a todos/as aquellos que figuren como inscritos/as, y a los que figuren como anotados/as en la sección o subsección correspondiente al tipo de viviendas a las que se pretende optar.

Artículo 10º.-Procedimiento para la inscripción.

1. Las solicitudes de inscripción en el Registro Único de Demandantes de Vivienda se presentarán debidamente cumplimentadas en el modelo oficial que se adjunta como anexo al presente decreto, así como la documentación exigida por la normativa reguladora para cada tipo de vivienda, indicando necesariamente el ámbito o ámbitos geográficos de demanda en los que se desee optar a la adjudicación de vivienda protegida, el tipo de vivienda a que opta y el régimen de adjudicación de la vivienda. Las solicitudes se presentarán por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

2. Sólo se admitirá una solicitud por unidad familiar o de convivencia, independientemente de que esté compuesta por una o varias personas. En los casos en que una persona inscrita en el registro, sea como solicitante o como miembro de la unidad familiar o de convivencia, pretenda su inscripción posterior mediante otra solicitud en unidad familiar o de convivencia diferente, quedará inscrita en el registro conforme a la última solicitud presentada, circunstancia que será comunicada a la unidad familiar o de convivencia inicial.

3. En todas las solicitudes se presumirá como representante de la unidad familiar o de convivencia a la persona que figure como primer solicitante.

4. Examinadas las solicitudes presentadas, cuando existan defectos subsanables, se requerirá al/a la interesado/a para que en un plazo de diez días subsane la falta o presente los documentos preceptivos. En el caso de no hacerlo así, se le tendrá por desistido/a de su petición.

5. El IGVS podrá solicitar cuantos documentos complementarios estime necesarios para la comprobación de las circunstancias alegadas.

6. La presentación de la solicitud de inscripción por la persona demandante comportará la autorización al IGVS para solicitar las certificaciones de ingresos del IRPF y de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social que deban emitir la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la Consellería de Hacienda, así como para que consulte telemáticamente los datos relativos a la identificación personal de los/las solicitantes y de su residencia de acuerdo con el Decreto 252/2008, de 23 de octubre, desarrollado por la Orden de 7 de julio de 2009.

7. Si es de su interés, el/la solicitante facilitará un número de teléfono móvil donde recibir mensajes de texto para conseguir una rápida información sobre las viviendas del registro.

Artículo 11º.-Elección de ayuntamientos para la inscripción.

1. Se podrá señalar un máximo de tres ayuntamientos: uno como preferente y dos ayuntamientos más como subsidiarios, que deben ser limítrofes con el indicado como preferente o estar en la misma área de influencia.

2. Únicamente se incluirá al/a la solicitante en la oferta de viviendas de los ayuntamientos señalados como subsidiarios cuando no existan demandantes inscritos en este ámbito para una promoción o sean insuficientes para el número de viviendas que se oferten. A estos efectos se considerarán demandantes insuficientes cuando el número de inscritos sea inferior al doble del número de viviendas ofertadas.

3. Para inscribirse como demandantes de viviendas de protección oficial de promoción pública promovidas por el IGVS, el ayuntamiento preferente será necesariamente el de residencia o el de trabajo.

Artículo 12º.-Elección del tipo de vivienda.

1. El/la solicitante deberá indicar el tipo de vivienda a la que opta. La opción elegida deberá adecuarse al cumplimiento de los requisitos exigidos para ser beneficiario/a de ese tipo de vivienda.

2. En relación con lo señalado en el párrafo anterior los tipos de vivienda son los señalados en el artículo 7 del presente decreto.

Artículo 13º.-Elección del régimen de adjudicación.

El/la solicitante deberá indicar el régimen de adjudicación en el que solicita la vivienda, debiendo tener en cuenta su capacidad y posibilidades de financiación para acceder a la vivienda cuando la solicite en propiedad.

Artículo 14º.-Resolución de la inscripción.

1. La inscripción en el registro, su denegación o, en su caso, el archivo de la solicitud de inscripción se acordarán mediante resolución del/a jefe/a del Área Provincial del IGVS, que será dictada en el plazo de tres meses desde la fecha de presentación y será notificada al/a la representante de la unidad familiar o de convivencia.

2. La resolución indicará la sección o secciones en las que se inscribió al solicitante, además de la indicación del ayuntamiento o ayuntamientos elegidos. Contra dicha resolución podrá interponerse recurso de alzada ante el conselleiro/a competente en materia de vivienda.

Artículo 15º.-Vigencia de la inscripción.

La inscripción en el registro tendrá una vigencia de tres años desde la resolución administrativa de inscripción en la que figurará expresamente la fecha de finalización de dicho plazo. En el período de los tres meses anteriores a dicha fecha de finalización del plazo, los/las demandantes deberán solicitar la renovación de la inscripción. De no hacerlo, ésta caducará. Si la documentación presentada no es la exigida, se denegará la renovación de la inscripción. En el caso de no recaer resolución de dicha denegación, el demandante podrá entender estimada su solicitud de renovación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 43.2º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Artículo 16º.-Actualización de datos.

1. Los/las solicitantes deberán comunicar al registro cualquier modificación de los datos presentando en tiempo y forma la documentación que resulte preceptiva.

2. Cuando el demandante no hubiese comunicado las modificaciones se producirá la cancelación de los datos en el registro.

Artículo 17º.-Baja en el registro.

1. Son causas de baja en el registro las siguientes:

a) No adecuar la inscripción en los casos y en el plazo previstos en los artículos 20.1º a) y b), y 20.2º.

b) Haber renunciado a la vivienda solicitada, salvo que la renuncia se debiera a una de las causas previstas en el artículo 20 del presente decreto.

c) La falta de formalización del contrato o de la escritura pública de compraventa de la vivienda adjudicada por causa imputable al/a la demandante.

d) No acreditar el cumplimiento de los requisitos exigidos para acceder a la vivienda en el momento en que se tenga que formalizar la adjudicación.

e) Estar incursos en causas de prohibición para ser adjudicatarios/as de viviendas de protección autonómica y de protección oficial de promoción pública.

f) Incurrir en falsedad u ocultación en los datos que se aportan al registro.

g) Acceder a una vivienda en propiedad salvo en los casos previstos en el artículo 46 b) y 48 de la Ley de vivienda de Galicia.

h) Petición de la persona interesada.

i) Falta de renovación de la solicitud al finalizar el plazo de vigencia.

j) Desalojo forzoso de una vivienda de protección oficial de promoción pública por causa imputable al/a la interesado/a.

2. Sin perjuicio de las sanciones previstas en la Ley 18/2008, de vivienda de Galicia, las causas establecidas en el apartado anterior darán lugar, en su caso, a la baja de oficio de la unidad familiar o de convivencia de la inscripción en el registro, previa notificación al/a la solicitante de conformidad con el procedimiento previsto en la Ley 30/1992.

Capítulo III

Adjudicación de las viviendas protegidas

Artículo 18º.-Selección de adjudicatarios/as.

1. La adjudicación de viviendas protegidas se realizará entre las personas inscritas y las anotadas en el registro, en el ayuntamiento donde se ubique la promoción o la vivienda.

2. En caso de que, conforme a lo establecido en el artículo 11 de este decreto, en el ayuntamiento donde se sitúen las viviendas no existan demandantes inscritos o sean insuficientes para el número de viviendas que se oferten, se incluirá en la oferta a los/las solicitantes de viviendas que habían señalado el citado ayuntamiento como subsidiario.

Artículo 19º.-Excepciones al régimen de adjudicación.

1. Cuando no se trate de las promociones de viviendas protegidas reguladas en el artículo 52.1º de la Ley 18/2008, de 29 de diciembre, de vivienda de Galicia, sino de viviendas calificadas individualmente, de alojamientos protegidos, de viviendas libres con financiación calificada, de segundas y posteriores adjudicaciones de viviendas destinadas al alquiler o de segundas y posteriores transmisiones de viviendas protegidas, salvo en el caso de las de promoción pública promovidas por el IGVS, el/la vendedor/a o, en su caso, el/la arrendador/a, deberá comunicar al registro los datos del adquirente o arrendatario/a a los únicos efectos de la comprobación por la Administración de su inscripción en el mismo.

2. En todo caso, el/la vendedor/a o, en su caso, el/la arrendador/a, podrá solicitar del/de la director/a general del IGVS acogerse al procedimiento de sorteo.

Artículo 20º.-Causa de renuncia justificada a la vivienda.

1. Se consideran causas de renuncia justificada a una vivienda adjudicada, que no produce la baja automática en el registro, las siguientes:

a) La modificación sobrevenida de las circunstancias personales que provoquen una imposibilidad real de acceder a la vivienda o la inadecuación de la vivienda a las nuevas circunstancias de la unidad familiar o de convivencia.

b) Cuando quede debidamente acreditada la imposibilidad de conseguir la financiación de las entidades de crédito para el pago de la vivienda.

c) La superficie insuficiente de la vivienda. A tal efecto se considera superficie insuficiente la señalada en el artículo 47 b) de la Ley 18/2008, de 29 de diciembre, de vivienda de Galicia.

d) Que en función de circunstancias personales o familiares resultare inadecuada por causa de movilidad de conformidad con lo establecido en el artículo 47 c) de la Ley 18/2008, de 29 de diciembre, de vivienda de Galicia.

2. En los casos señalados en los apartados a) y b) del presente artículo, el/la interesado/a deberá solicitar, en el plazo máximo de quince días desde la presentación de la renuncia, la modificación de la inscripción, y en su caso de las anotaciones, adecuando las mismas a las nuevas circunstancias personales o familiares y a su capacidad y posibilidades reales de financiación. En el caso de que no se realice la citada solicitud en el plazo señalado, se procederá a tramitar la baja de conformidad con el artículo 17 del presente decreto.

Artículo 21º.-Cupos de reserva.

La resolución administrativa por la que se inicie el procedimiento de adjudicación podrá establecer, si se considera necesario, cupos de reservas de viviendas para determinados grupos de solicitantes o colectivos específicos de conformidad con lo señalado en el artículo 55 de la Ley de vivienda de Galicia.

Capítulo IV

Viviendas de protección oficial de promoción pública promovidas por el igvs: secciones 1ª y 2ª del registro

Artículo 22º.-Inicio del procedimiento ordinario de adjudicación de viviendas de promoción pública.

1. El procedimiento común de adjudicación de viviendas de protección oficial de promoción pública se iniciará por resolución de la Comisión Provincial de Vivienda, que se publicará en el tablón de anuncios del ayuntamiento en el que radiquen las viviendas, en los de las áreas provinciales del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo y en la página web del organismo, y dichas publicaciones sustituirán a las notificaciones personales de conformidad con lo previsto en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

2. La resolución de inicio comprenderá al menos los siguientes extremos:

a) Número de viviendas y su ubicación.

b) Tipos de vivienda por superficie aproximada y número de dormitorios en cada una de ellas.

c) Régimen de adjudicación de las viviendas de la promoción.

d) Condiciones generales de carácter económico que regirán en la cesión en régimen de arrendamiento o propiedad.

e) Las reservas de conformidad con lo establecido en el artículo 55 de la Ley de vivienda de Galicia.

f) número de solicitantes que integren la lista de espera en cada promoción, que será, como mínimo, el doble del número de viviendas que se van a adjudicar.

g) Fecha del sorteo.

h) Excepcionalmente, en los casos en que así se determine en función de la demanda y de la composición familiar de los/las inscritos/as en el registro para el ayuntamiento en el que radique la promoción, podrán establecerse lotes en función del número de dormitorios.

Artículo 23º.-Realización del sorteo.

1. Entre todos los/las solicitantes que, en la fecha de la resolución de inicio del procedimiento de la Comisión Provincial de Vivienda, se encontraran inscritos/as o anotados/as en las secciones 1ª y 2ª del registro se realizará un sorteo ante fedatario público otorgando un número de orden de selección a todos/as los/las seleccionados/as.

2. Los/las adjudicatarios/as tendrán que reunir los requisitos generales y los específicos establecidos para cada convocatoria.

3. En caso de que se oferte alguna vivienda adaptada a personas con movilidad reducida de carácter permanente se realizará un sorteo diferenciado para estas viviendas. Igualmente, en los casos excepcionales en que se acuerde la agrupación de las viviendas en lotes, se realizará un sorteo para cada uno de los lotes establecidos.

Artículo 24º.-Publicación de las listas provisionales.

1. Una vez terminado el sorteo se procederá a la publicación de la lista provisional de adjudicatarios/as y otra de espera. El número de solicitantes que integren la lista de espera se fijará por la Comisión Provincial de Vivienda y será como mínimo del doble del número de viviendas que se van a adjudicar.

2. El orden en la confección de las referidas listas vendrá determinado por el orden de selección que se derive del sorteo.

3. La publicidad se realizará en los tablones de anuncios del ayuntamiento, en los de las áreas provinciales del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo y en la página web del organismo, y sustituirá a las notificaciones personales de conformidad con lo previsto en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

4. Tras la publicación de la lista provisional en la forma indicada, los/las solicitantes que se consideren perjudicados/as en su derecho dispondrán de un plazo de diez días para presentar reclamación ante la Comisión Provincial de Vivienda, que deberá adoptar la resolución que proceda en el plazo máximo de tres meses.

Artículo 25º.-Verificación de los requisitos.

1. La Comisión Provincial de Vivienda examinará los expedientes correspondientes a los integrantes de las listas, y deberá practicar las actuaciones necesarias con el fin de verificar si cumplen los requisitos exigidos en la convocatoria, y solicitar la documentación que estime necesaria con este fin.

2. Si revisada la documentación y practicadas las actuaciones señaladas en el apartado precedente, alguno de los/las adjudicatarios/as no cumpliera los requisitos exigidos, se excluirá de la lista provisional, previo trámite de audiencia, y su lugar lo ocupará la primera persona integrante de la lista de espera que cumpla los requisitos establecidos en la convocatoria.

Artículo 26º.-Aprobación de las listas definitivas.

Realizados los trámites previstos en los artículos anteriores, la Comisión Provincial de Vivienda aprobará la lista definitiva de adjudicatarios y de espera, que se publicará de igual forma que la lista provisional y sustituirá a las notificaciones personales. La resolución aprobatoria pondrá fin a la vía administrativa. Contra esta resolución se podrá interponer recurso de reposición de conformidad con lo establecido en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Artículo 27º.-Viviendas vacantes del sorteo.

1. Las viviendas que queden vacantes serán adjudicadas a las personas que figuren en los primeros lugares de la lista de espera correspondiente.

2. En caso de que el número de viviendas ofertado no se cubriera con la lista de adjudicatarios/as y de espera, se podrán realizar tantos sorteos como fuera necesario. El sorteo se podrá abrir a solicitantes de localidades limítrofes o de la misma área de influencia.

Artículo 28º.-Determinación de las viviendas.

1. El Área Provincial del IGVS procederá, después del sorteo, en su caso, a la determinación de la vivienda que le corresponde a cada adjudicatario/a teniendo en cuenta la mejor adecuación de las viviendas a la composición de la unidad familiar y convivencial de aquellos. Esta determinación deberá ser notificada a cada adjudicatario/a. Tal notificación deberá contener, entre otros, los siguientes datos:

Tipo de vivienda.

Superficie útil.

Régimen de adjudicación.

Precio de venta o renta.

2. En la misma notificación se advertirá a los/las interesados/as del plazo que tengan, de acuerdo con la convocatoria, para aceptar o renunciar a la adjudicación y que, en el caso de aceptar, deberán efectuar, dentro del plazo indicado, el ingreso de los impuestos y gastos que procedan en caso de compraventa.

3. Incumplido el plazo por causa imputable a la persona interesada, será advertida de que, de no dar cumplimiento a los referidos trámites en un plazo de quince días, se entenderá que renuncia al derecho sobre la vivienda, que pasará a la situación de vacante y se procederá a efectuar la adjudicación a favor de la siguiente persona que figure en la lista de espera siguiendo el orden correlativo establecido en ésta.

Artículo 29º.-Actuación revisora.

1. Le corresponde a las comisiones provinciales de Vivienda la revisión de las adjudicaciones de viviendas en los casos en que se observe que dicha adjudicación se produjo teniendo en cuenta datos falseados o incompletos, así como verificar el cumplimiento de la condición relativa a la carencia de vivienda con anterioridad al otorgamiento de los correspondientes contratos.

2. La falsedad u ocultación en la aportación de datos dará lugar a la incoación del oportuno expediente sancionador. En todo caso, y después del oportuno expediente en el que se le dará audiencia al/a la interesado/a, si se comprueba la veracidad de la conducta imputada, mediante resolución de la Presidencia de la Comisión Provincial de Vivienda, se procederá a anular la adjudicación efectuada. De conformidad con el artículo 113 d) de la Ley de vivienda de Galicia, podrá resolverse el contrato de compraventa o alquiler suscrito con el/la adjudicatario/a.

Artículo 30º.-Adjudicación de viviendas del IGVS en segundas y posteriores adjudicaciones.

El procedimiento ordinario para adjudicar viviendas de protección oficial de promoción pública del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo, en segundas y posteriores adjudicaciones, será el mismo que para las primeras adjudicaciones, si bien podrá realizarse un sorteo anual por ayuntamiento.

Artículo 31º.-Selección de adquirentes en segundas transmisiones de viviendas de protección oficial de promoción pública.

1. Las personas propietarias de viviendas de protección oficial de promoción pública que quieran transmitirlas, deberán comunicarlo al IGVS con indicación del precio, que no podrá exceder del precio máximo de venta.

2. El IGVS ofertará las viviendas a través de su página web, a fin de que las personas interesadas en adquirirlas, que deberán estar inscritas en el Registro Único de Demandantes, manifiesten este interés en un plazo de quince días desde la fecha de alta en la página web.

3. Entre las personas interesadas se realizará un sorteo y se dará cuenta del resultado al vendedor o vendedora.

Capítulo V

Viviendas protegidas de promoción privada o de promoción pública promovidas por otros promotores públicos: sección 3ª del registro

Artículo 32º.-Solicitud de inicio del procedimiento de adjudicación.

1. Una vez obtenida la calificación provisional como viviendas protegidas, y siempre después de disponer de la licencia municipal de obras, el promotor o promotora solicitará del/de la director/a general del IGVS el inicio del procedimiento de selección de adjudicatarios/as, para todas las viviendas objeto de la calificación.

2. Antes de la calificación definitiva deberá iniciarse el proceso de adjudicación de todas las viviendas de la promoción, excepto las de permuta.

Artículo 33º.-Apertura del procedimiento de adjudicación.

1. Después de realizadas las oportunas comprobaciones de la documentación aportada, el/la jefe/a territorial de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras declarará la apertura del procedimiento de selección de adjudicatarios/as entre las personas inscritas y las anotadas en el registro conforme a lo señalado en este decreto.

2. La apertura del procedimiento será publicada en el tablón de anuncios del Área Provincial del IGVS correspondiente, en el portal de internet del IGVS y en uno de los periódicos de mayor tirada de la localidad donde se sitúen las viviendas. Asimismo, será remitida al ayuntamiento donde se ubican las viviendas para su exposición en su correspondiente tablón de anuncios.

3. En la resolución por la que se declara la apertura se indicarán, como mínimo, los siguientes datos: ubicación de la promoción, estado de ejecución, fecha prevista de finalización, número y tipología de las viviendas, precios de venta o alquiler y formas de pago.

Artículo 34º.-Información voluntaria a remitir por el promotor.

Con carácter meramente informativo, y a solicitud y a costa del promotor o promotora, el Área Provincial del IGVS podrá notificar a todos/as los/las solicitantes inscritos/as en el registro que cumplan los requisitos necesarios para ese tipo de viviendas, la oferta de viviendas disponible en la promoción de referencia, acompañando toda la información que el promotor o promotora considere de interés y, al menos, la ubicación, estado de ejecución, fecha prevista de finalización, características de la edificación y de los materiales, precios de venta o alquiler y formas de pago.

Artículo 35º.-Petición de inclusión en el sorteo.

1. A la vista de los datos señalados, las personas interesadas en la adquisición o alquiler de una de las viviendas del edificio deberán formalizar la petición de inclusión en el sorteo dentro del plazo máximo de quince días hábiles desde el día siguiente a la publicación de la apertura del procedimiento de selección.

2. Las solicitudes se presentarán por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992. Con el objeto de obtener la agilidad en el procedimiento que se procura con este decreto, en caso de no haberse presentado en los registros de entrada de las jefaturas de las áreas provinciales o servicios centrales del IGVS, será necesario confirmar su entrega en otro registro por medio de un escrito remitido mediante correo certificado enviado a los servicios centrales del IGVS, o a la Jefatura de Área Provincial que le corresponda y dirigido al Registro Único de Demandantes.

Artículo 36º.-Lista de admitidos.

1. En el plazo de quince días hábiles desde la finalización del plazo de petición de inclusión en el sorteo, se publicará la lista de admitidos/as, concediendo un plazo de siete días hábiles para la presentación de las reclamaciones que procedan.

2. Resueltas las reclamaciones en el plazo máximo de 10 días, se aprobarán las listas definitivas de admitidos/as, que serán debidamente publicadas.

Artículo 37º.-Sorteo.

1. Siempre que el número de solicitantes admitidos sea superior al número de viviendas ofertadas, entre todos aquellos que figuren en la lista definitiva de admitidos señalada en el artículo anterior, el IGVS procederá a celebrar un sorteo ante fedatario público, otorgando un número de orden a todos aquellos que queden como reservas para el caso de renuncia o incumplimiento de los requisitos por los adjudicatarios.

2. Si el número de solicitantes admitidos no es superior al número de viviendas ofertadas, las que queden vacantes, después de la elección de los solicitantes admitidos, podrán adjudicarse directamente, mediante resolución del jefe territorial de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras entre las personas inscritas en el registro y que así lo soliciten.

Artículo 38º.-Comunicación de la lista.

1. Una vez confeccionada la lista se procederá a la publicación de la relación de adjudicatarios/as definitivos/as y de reservas con su correspondiente número de orden, publicándola en la página web del IGVS, donde se indicarán todos los trámites a seguir.

2. Asimismo, se dará traslado de la citada lista definitiva a la empresa promotora, quien deberá realizar una notificación a los/las demandantes, dejando constancia de que esta se realiza a todos en el mismo día, con el objeto de convocarlos para informarlos de los pasos a seguir para la formalización de los contratos y la solicitud de las ayudas.

3. Realizado el llamamiento por la empresa promotora, el/la demandante de vivienda dispondrá del plazo de 45 días naturales desde la recepción de la notificación señalada en el párrafo anterior para perfeccionar el contrato, teniendo la obligación de cumplir con todos los compromisos asumidos.

4. La empresa promotora mantendrá en un lugar visible al público la relación de todas las viviendas de la promoción. En dicha lista figurarán las reservas efectuadas, la fecha de la notificación realizada por la empresa y la fecha de reserva con la firma de los/las demandantes.

5. Cualquier alteración en dicha relación deberá de ser comunicada al Área Provincial del IGVS.

6. La ocultación de la lista de reservas o la falsedad de las mismas será objeto de inicio del oportuno expediente sancionador de acuerdo con la vigente Ley de vivienda de Galicia.

7. En caso de que por renuncia del/de la adjudicatario/a o por alguna razón no se llegara a formalizar el contrato, el promotor o promotora dejará esta circunstancia por escrito y el comprador o compradora será sustituido por quien figure a continuación en el orden de la lista de reservas.

8. En el caso de que, una vez notificados todos/as componentes de la lista de admitidos/as y, en su caso, de reservas para la promoción, quedaran viviendas vacantes por no llegar a formalizarse los contratos por causa no imputable al promotor, éstas podrán adjudicarse directamente mediante resolución del jefe territorial de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras entre las personas inscritas en el registro y que así lo soliciten.

9. De no formalizarse el contrato por causa imputable al/a la promotor o promotora, la persona adjudicataria deberá comunicar esta situación al Área Provincial del IGVS quien, después de las comprobaciones oportunas, en su caso, incoará el correspondiente expediente sancionador de acuerdo con la vigente Ley de vivienda de Galicia.

Artículo 39º.-Suspensión de la participación en sorteos.

1. Los integrantes de la lista de admitidos no podrán solicitar su inclusión en otro procedimiento de adjudicación en tanto no se publique la adjudicación definitiva de la promoción para la que realizaron la solicitud.

2. Los que figuren en la relación de adjudicatarios definitivos como reservas podrán, previa presentación de renuncia a su posición en la referida relación, solicitar la participación en procedimientos de adjudicación de otras promociones.

Artículo 40º.-Inexistencia de solicitantes en el registro.

1. Cuando una parte de las viviendas calificadas provisionalmente de protección autonómica y de protección oficial de promoción pública no pudieran adjudicarse en venta o alquiler por inexistencia de personas solicitantes dispuestas a adquirirlas o arrendarlas, el promotor o promotora podrá solicitar del IGVS la modificación de la calificación provisional con el objeto de calificar únicamente las viviendas susceptibles de venta o alquiler correspondientes a los/las solicitantes inscritos en el Registro de Demandantes de Vivienda, quedando las restantes viviendas como libres siempre que el planeamiento lo permita y sea posible cumplir las siguientes reglas:

a) Deberán identificarse claramente las viviendas libres y de protección autonómica y de protección oficial de promoción pública en la declaración de obra nueva para su constancia en el Registro de la Propiedad.

b) Siempre que fuera posible las viviendas de protección autonómica y de protección oficial de promoción pública deberán situarse en plantas consecutivas o en núcleos de escalera con accesos independientes, de forma que resulte imposible físicamente su conexión.

c) La promoción deberá ejecutarse conforme al proyecto calificado provisionalmente independientemente del régimen al que queden sujetas las viviendas, extendiéndose el control que se realice en el trámite de calificación definitiva al conjunto de la promoción.

d) Cancelar el préstamo cualificado que grave a las viviendas calificadas provisionalmente como de protección autonómica y de protección oficial de promoción pública que devengan libres.

2. Cuando ninguna de las viviendas calificadas provisionalmente de protección autonómica y de protección oficial de promoción pública pudiera adjudicarse en venta o alquiler por inexistencia de solicitantes dispuestos/as a adquirirlas o arrendarlas, el promotor o promotora podrá desistir del expediente de protección, quedando sin efecto la calificación provisional previa devolución íntegra de las ayudas percibidas y regularización de las exenciones fiscales disfrutadas con los intereses que en cada caso procedan y la cancelación del préstamo cualificado.

Disposición transitoria

Primera.-Todos los/las solicitantes que en el momento de la entrada en vigor del presente decreto estén inscritos o tuvieran solicitada la inscripción en el registro creado al amparo de la Orden de 31 de marzo de 2008, dispondrán de un plazo de cuatro meses, contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto, para adecuar su inscripción a las condiciones y requerimientos previstos en el presente decreto. Transcurrido dicho plazo sin solicitar la revisión de su inscripción, aportando la documentación necesaria, causarán baja de oficio en el registro.

Segunda.-Para todas aquellas promociones ya calificadas provisionalmente y en las que conste solicitud presentada por la empresa promotora para la celebración del sorteo antes de la entrada en vigor del presente decreto, y donde aún no exista lista provisional de adjudicatarios/as o sea necesario realizar un nuevo sorteo por desistimiento o renuncia de los/las adjudicatarios/as resultantes del sorteo y de sus reservas, a petición del/de la promotor/a se utilizará el procedimiento establecido en este decreto para la adjudicación de las viviendas.

La tramitación de estos expedientes tendrá carácter de urgencia, pudiendo acortarse hasta la mitad los plazos señalados en el presente decreto, y teniendo preferencia en su tramitación ante las nuevas solicitudes.

Tercera.-En tanto no estén actualizadas y revisadas todas las inscripciones para adaptarlas a los requerimientos del presente decreto, y con el objeto de no retrasar más las adjudicaciones que estén pendientes, la oferta de cada promoción se realizará entre todos/as los/las inscritos/as en la localidad donde se sitúen las viviendas. Por resolución del director general del IGVS se determinará en qué momento deben acreditar el cumplimiento de los requisitos necesarios, que podrá ser bien con carácter previo al sorteo para todos/as los/las interesados/as o bien con posterioridad al sorteo únicamente para los/las adjudicatarios/as.

Disposición derogatoria

Quedan derogadas a partir de la entrada en vigor del presente decreto la Orden de 29 de enero de 2007 por la que se regula el Registro Público de Demandantes de Viviendas de Protección Autonómica, la Orden de 31 de marzo de 2008 por la que se constituye el Registro de Demandantes de Vivienda Protegida de Galicia, y los siguientes artículos del Decreto 253/2007, de 13 de diciembre, de régimen jurídico del suelo y de las edificaciones promovidas por el IGVS: 12,13,14, 33, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 42 y 44, así como cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en este decreto o lo contradigan.

Disposición final

Primera.-Se faculta al conselleiro de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras para dictar normas complementarias para el desarrollo y aplicación de este decreto.

Segunda.-Esta disposición entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, ocho de enero de dos mil diez.

Alberto Núñez Feijóo

Presidente

Agustín Hernández Fernández de Rojas

Conselleiro de Medio Ambiente, Territorio

e Infraestructuras

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