Desde el año de su constitución, 2003, la Fundación Pública Agencia Humanitaria Gallega (FAHG) viene desempeñando actuaciones de carácter humanitario. En los últimos años se puede ver un incremento importante de los fondos dirigidos a la acción humanitaria, ello es debido, por una parte, al aumento de los desastres naturales y del crecimiento de la complejidad de algunos conflictos armados, que hacen que las cifras de muertes, damnificados, devastación y destrucción alcancen enormes proporciones y, por otro lado, la mayor visibilidad y atención mediática de la acción humanitaria, frente a otro tipo de actuaciones como las de cooperación al desarrollo. Para el caso concreto de la Comunidad Autónoma gallega los fondos globales destinados a acción humanitaria se reducieron en el período 2006-2009, respecto al período 1998-2005; sin embargo, se avanzó en el fortalecimiento de las capacidades de la FAHG para la gestión de estos fondos.
La Ley 3/2003, de 19 de junio, de cooperación para el desarrollo (en adelante Ley 3/2003), aprobada por unanimidad en el Parlamento gallego, en la que queda enmarcada la actividad de la FAHG, recoge la ayuda humanitaria como objetivo prioritario de la cooperación exterior. La ayuda humanitaria aparece como uno de los principales instrumentos de cooperación, y como instrumento permite «acciones de asistencia, socorro, protección y reconstrucción a favor de las poblaciones teniendo especialmente en cuenta situaciones agravadas por catástrofes naturales o provocadas por conflictos armados, así como en la contribución a la supervivencia de las poblaciones vulnerables y a su protección, como reconocimiento de la dignidad y de los derechos intrínsecos a ellas» (artículo 13.3º de la Ley 3/2003).
De acuerdo a lo establecido en sus estatutos, la FAHG lleva a cabo intervenciones de carácter humanitario a favor de las poblaciones víctimas de crisis humanitarias, desastres o conflictos que se produzcan fuera del ámbito territorial gallego y especialmente en países en vías de desarrollo.
Teniendo esto en consideración es necesario proceder a la aprobación de las bases reguladoras para la ejecución de proyectos de ayuda humanitaria en el exterior, para el año 2010, promovidos por los agentes de cooperación.
A su vez, procede convocar la concesión de subvenciones con cargo a los presupuesto generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2010, concretamente al programa de financiación 331A, de acuerdo con estas bases reguladoras que garantizan los principios de publicidad, concurrencia y objetividad, aplicando el procedimiento establecido en el artículo 19.2º de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
Artículo 1º.-Objeto y crédito.
1.1. El objeto de estas bases es la regulación de concesión de subvenciones a las organizaciones no gubernamentales, entidades sin fines de lucro, comunidades gallegas en el exterior, para la ejecución de proyectos de ayuda humanitaria en el exterior, priorizando proyectos de reconstrucción en Haití.
1.2. Se entiende por proyectos de ayuda humanitaria aquellos destinados a salvar vidas, aliviar el sufrimiento y mejorar las condiciones de vida de las poblaciones afectadas por crisis humanitarias, desastres, conflictos, enfermedades endémicas y epidémicas, garantizando la preparación previa, la prevención y los trabajos de rehabilitación y reconstrucción.
1.3. El crédito del que se dispone para la dotación de esta convocatoria es de 300.000 con cargo a la cuenta 132 de subvenciones afectas a actividades propias de la FAHG, sin perjuicio de que posteriormente se pueda ver incrementada esta dotación con aportaciones posteriores. La ampliación de crédito se publicará en los mismos medios que la presente convocatoria.
Artículo 2º.-Beneficiarios.
2.1. Podrán optar a esta subvención las organizaciones no gubernamentales y entidades sin fines de lucro, y comunidades gallegas en el exterior, que tengan entre sus fines el desempeño de acciones de ayuda humanitaria.
2.2. También podrán tener acceso a la subvención las agrupaciones de entidades.
Artículo 3º.-Requisitos de las entidades beneficiarias de las ayudas y de los proyectos.
3.1. Requisitos de las entidades.
a) Tener personalidad jurídica.
b) Carecer de ánimo de lucro.
c) Tener sede o delegación permanente en la Comunidad Autónoma gallega, y estar inscrita en el Registro de Agentes de Cooperación, salvo en el caso de subvenciones concedidas a entidades públicas o privadas de otros Estados y entidades vinculadas a organismos internacionales.
d) Tener reconocidos entre sus fines la labor humanitaria.
e) Tener justificado, en su caso, y antes de la fecha de presentación de la solicitud para esta convocatoria, las ayudas recibidas para la anualidad 2008, por parte de la Xunta de Galicia a otros proyectos de ayuda humanitaria, emergencia o cooperación al desarrollo. Asimismo, es necesario que se efectuase el correspondiente ingreso en los casos en que sobre los beneficiarios de ayudas económicas se dictase resolución administrativa o judicial firme de reintegro.
f) No estar incurso en ninguno de los supuestos previstos en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia (en adelante Ley 9/2007).
g) En caso de agrupación de entidades, todas ellas deberán cumplir los requisitos anteriores. Las entidades agrupadas asumen la responsabilidad conjunta del proyecto y designarán un domicilio único y un cabeza de agrupación, tanto a efectos de notificaciones administrativas como de interlocución con la Administración. El porcentaje de participación de cada entidad en el proyecto, así como los derechos y obligaciones de cada una de ellas, se determinará en un convenio que deberán aportar cuando se presente la documentación de solicitud. Este convenio deberá señalar que cada una de las entidades asume la responsabilidad directa por su porcentaje de participación y subsidiaria por la totalidad del proyecto.
h) La entidad solicitante podrá presentar un máximo de dos proyectos individuales o en agrupación.
3.2. Requisitos de los proyectos.
a) Tener una duración máxima de 12 meses, terminando su ejecución antes del 30 de diciembre del año en que se concede la subvención.
b) Que se identifiquen contrapartes o socios locales que participen responsablemente en la ejecución material del proyecto y en la gestión de los recursos, constando expresamente su compromiso con el proyecto. Podrá considerarse como socio local la propia ONGD en terreno.
c) Que los proyectos redunden en la mejora de las condiciones de vida de las poblaciones beneficiarias: que cuenten con la participación de los/as beneficiarios/as; que no sea discriminatorio por razón de raza, sexo, religión, cultura u origen.
d) Exponer una relación coherente entre los recursos utilizados, las acciones a realizar y los resultados a obtener con las mismas.
e) Incluir un presupuesto detallado del proyecto.
Artículo 4º.-Solicitud.
4.1. La solicitud da subvención se presentará de acuerdo con el modelo que figura como anexo I (adjunto) de estas bases reguladoras. De conformidad con el artículo 13.4º de la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y de buenas prácticas en la Administración pública gallega, la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de las entidades beneficiarias y de su publicación en la página web www.cooperaciongalega.org.
4.2. La citada solicitud irá acompañada del proyecto, que se presentará en el modelo oficial de documento de formulación (adjunto) de presentación de proyectos con los anexos que especifica, en formato original y electrónico. Estos formatos se podrán descargar de la página web www.cooperaciongalega.org.
4.3. Los anexos que es necesario presentar junto con el documento de formulación son:
a) Certificación firmada por el secretario de la entidad, relativa a:
-Representación de la persona responsable legal de la entidad (para aquellas entidades con domicilio social en Galicia) y copia compulsada de su DNI. En defecto de la certificación del secretario, se presentará poder bastante sobre la representación para su responsable o delegado en Galicia que actúe en nombre de la entidad.
-Representación de la persona responsable legal de la entidad (para entidades con domicilio social fuera de Galicia) y copia compulsada de su pasaporte. En defecto de la certificación del secretario, se presentará poder bastante sobre la representación para su responsable o delegado que actúe en nombre de la entidad.
-Depósito de sus estatutos en la oficina pública correspondiente cuando proceda.
-Que dispone de sede central o delegación permanente en la Comunidad Autónoma de Galicia, excepto las comunidades gallegas y sus centros colaboradores. Composición del órgano de gobierno de la dirección da la entidad (las renovaciones o modificaciones de su composición deben ser notificadas, especialmente en lo que se refiere a los puestos de representante legal e secretario/a).
-CIF de la entidad.
En el supuesto de que la entidad presentase esta documentación o parte a otra convocatoria de ayudas de las convocadas por la Dirección General de Relaciones Exteriores y con la U.E. en el año en curso o en el año anterior, será suficiente con aportar una declaración en que se especifique la documentación ya presentada, así como el número de expediente en que se encuentra incorporada, anexando la documentación que falte o esté sin actualizar.
Cuando la persona que formule la solicitud no sea ninguna de aquellas de que se dispone de datos en el Registro Gallego de Agentes de Cooperación al Desarrollo se deberá aportar junto con la certificación anterior copia compulsada de su DNI y certificación del secretario de la entidad, acreditativa de la vinculación que la une con la entidad solicitante.
b) Declaración responsable del representante legal de la entidad en que se haga constar que la entidad solicitante no está incursa en ninguno de los supuestos previstos en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, según el modelo que figura como anexo II (adjunto).
c) Certificación de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y de la Tesorería de la Seguridad Social acreditativas de estar al corriente en las obligaciones tributarias y sociales y certificación de la Consellería de Hacienda de no tener ninguna deuda por ningún concepto con la Hacienda autonómica, exceptuando las comunidades gallegas en el exterior y organizaciones locales. La presentación de la solicitud comportará la autorización al órgano gestor para solicitar las certificaciones que deban emitir la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la Consellería de Economía y Hacienda de la Xunta de Galicia.
d) Declaración responsable del representante legal de la entidad en que se precisen otras ayudas solicitadas de entidades públicas o privadas para la misma finalidad.
f) Memoria de la organización en que se incluyan las acciones de la entidad en los últimos dos años.
g) Plan/estrategia de la entidad para los siguientes años en que se enmarca el proyecto presentado.
h) Cuando varias entidades se agrupen para la realización de un proyecto, deberán adjuntar el contrato o acuerdo de colaboración firmado entre sus representantes legales, así como el documento de la designación del representante común.
i) Documento de transferencia bancaria.
4.4. Conforme a lo establecido en el artículo 20.5º de la Ley 9/2007, si la solicitud no reuniese los requisitos establecidos en esta convocatoria, la FAHG requerirá al interesado para que en el plazo máximo e improrrogable de 10 días subsane los errores ya que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud.
Artículo 5º.-Condiciones de financiación.
5.1. La FAHG podrá financiar hasta un 95% del presupuesto total del proyecto. La subvención concedida no superará en ningún caso los 90.000 euros.
5.2. En base a la disposición adicional segunda de la Ley 9/2007, y en atención a la coherencia con el objeto y finalidad de las subvenciones, se realizarán pagos anticipados del 100% de la subvención solicitada, cuando así se requiera expresa, justificadamente y por escrito por la entidad solicitante.
5.3. Las ayudas aquí reguladas serán compatibles con cualquier otra procedente de otras administraciones públicas, organizaciones internacionales, entidades privadas no lucrativas o donaciones de particulares, siempre y cuando la suma de todas las obtenidas no supere el coste del proyecto subvencionado.
La entidad beneficiaria se obliga a comunicarle al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, así como la modificación de las circunstancias que fundamentasen la concesión de la subvención. Esta comunicación deberá efectuarse en el momento en que se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
Artículo 6º.-Gastos subvencionables.
6.1. Serán gastos subvencionables los costes directos, entendidos coma aquellos imprescindibles para la puesta en marcha del proyecto, vinculados a la ejecución de la intervención y que financian la consecución de los objetivos. A efectos de la concesión de la ayuda se tendrá en cuenta:
a) Construcción y/o reformas de inmuebles e infraestructuras (incluye mano de obra, dirección de obra, licencia y tasas, materiales de construcción y transporte de los mismos). En el caso de ser aportada la mano de obra ligada a estas tareas por la organización local o la población beneficiaria, sólo se aceptará su valoración de estar acreditada de forma suficiente a precios de mercado local.
b) Equipos y suministros. Se considerará equipamiento la adquisición de elementos de inmovilizado, que non sean terrenos ni inmuebles, afectos a la actividad subvencionada: maquinaria, mobiliario y otro equipamiento. Se incluyen en esta partida los gastos de envío y almacenaje.
c) Personal. A efectos de esta norma se entenderá:
i. Personal expatriado, aquel personal de la entidad española sometido a la legislación española que presta sus servicios en el país donde se ejecuta la intervención objeto de la subvención y cuyas funciones y tareas están directamente relacionadas con aquella.
ii. Personal local, aquel personal sometido a la legislación laboral del país donde se ejecuta la intervención objeto de subvención y en el que presta sus servicios, de acuerdo con el régimen laboral correspondiente a sus funciones y desempeño, estando sus funciones y tareas directamente relacionadas con la intervención.
Los gastos de personal subvencionables podrán incluir salarios, seguros sociales a cargo de la entidad del personal afecto a la intervención, así como cualquier otro seguro que se suscriba a nombre del personal o de su familia en primer grado. El importe máximo aplicable por este concepto no podrá superar el 30% del presupuesto total del proyecto, excepto en los que su contenido sea de carácter predominantemente inmaterial, en los cuales podrá ascender hasta el 40%.
d) Viajes y estancias. Se Incluyen los gastos vinculados a la movilidad del personal y beneficiarios/as necesarios para la ejecución de la intervención (incluyendo combustible).
e) Funcionamiento en terreno. Hasta un máximo del 3% del total de la subvención solicitada, incluye electricidad, agua, alquiler, comunicaciones, mantenimiento y seguridad).
6.2. Costes indirectos: son los gastos propios del funcionamiento regular de la entidad solicitante y de la contraparte, que resultan de la formulación y ejecución del proyecto, así como de la difusión y seguimiento en Galicia. No podrán superar el 5% del total de la subvención solicitada.
Artículo 7º.-Criterios de valoración.
7.1. Los proyectos que cumplan los requisitos señalados en estas bases reguladoras serán evaluados teniendo en cuenta los siguientes criterios:
I. Aspectos relacionados con la entidad solicitante: hasta 20 puntos.
1. Experiencia relevante en acciones humanitarias (en el sector de actuación del proyecto y en el país, zona, comunidad donde se va a ejecutar). Máximo: 8 puntos.
2. Capacidad de ejecución del proyecto por la entidad (gestión, de recursos humanos, técnicos y económicos para el desarrollo del proyecto). Máximo: 5 puntos.
3. Estrategia de acción humanitaria de la entidad para los próximos años. Máximo: 5 puntos.
4. Aportación financiera de la entidad al proyecto. Máximo: 2 puntos.
II. Aspectos relacionados con el socio local: hasta 20 puntos.
1. Experiencia de trabajo en proyectos de acción humanitaria, en la zona o comunidades onde se vaya a ejecutar al proyecto y en el sector de actuación del proyecto. Máximo: 8 puntos.
2. Capacidad de ejecución del proyecto. Garantía de implicación de la entidad en la comunidad y de la propia comunidad en el proyecto mediante la intervención de la contraparte. Adecuación y coherencia en el sector de trabajo de la entidad y el objetivo del proyecto. Máximo: 8 puntos.
3. Aportación financiera del socio local al proyecto. Máximo: 1 punto.
4. Participación en el proyecto junto a otras organizaciones o instituciones locales. Máximo: 3 puntos.
III. Aspectos relacionados con el contenido del proyecto: hasta 50 puntos.
1. Pertinencia del proyecto con especial concreción sobre el contexto social, económico, político y cultural de los beneficiarios/as, zona y país donde se va a desarrollar; antecedentes y justificación de éste. Máximo: 5 puntos.
2. Coherencia de los objetivos y resultados con la problemática presentada. Máximo: 5 puntos.
3. Acciones que se van a desenvolver y plazo de ejecución. Coherencia en la programación temporal. Máximo: 3 puntos.
4. Financiación: coherencia de las partidas presupuestarias con los objetivos del proyecto. Máximo: 5 puntos.
5. Recursos humanos suficientes para alcanzar los objetivos del proyecto. Máximo: 3 puntos.
6. Población beneficiaria: descripción precisa de los destinatarios/as, criterios de determinación, grado de participación en las distintas fases del proyecto. Máximo: 5 puntos.
7. Alineación del proyecto con las políticas y programas del país. Máximo: 5 puntos.
8. Fortalecimiento de las capacidades locales. Máximo: 5 puntos.
9. Armonización, coherencia y complementariedad con las estrategias de la cooperación gallega y española. Máximo: 5 puntos.
10. Seguimiento y conectividad. Máximo: 5 puntos.
11. Incorporación de la perspectiva de género en todas las fases del ciclo del proyecto. Máximo 2 puntos.
12. Impacto ambiental. Máximo: 2 puntos.
IV. Proyecto presentado por una agrupación de entidades. Máximo: 5 puntos.
V. Proyectos de reconstrucción en Haití. Máximo: 5 puntos.
7.2. Para superar la fase de valoración de los proyectos será necesario alcanzar una puntuación del 50% en los puntos I, II y III.
Artículo 8º.-Plazo y lugar de presentación de las solicitudes.
8.1. Al ser una convocatoria de carácter permanente, la solicitud podrá presentarse a lo largo del año.
8.2. Las solicitudes se dirigirán al presidente de la Fundación Pública Agencia Humanitaria Gallega (calle de Os Feáns, 3º C, bajo, 15706 Santiago de Compostela) cubiertas en los modelos que figuran coma anexos de estas bases, por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4º da Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas (en adelante Ley 30/1992) y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (en adelante LPAC).
Artículo 9º.-Instrucción y resolución.
9.1. La instrucción del procedimiento corresponderá a la FAHG. Una vez recibidas y examinadas las solicitudes, si estas no reúnen los requisitos señalados o carecen de documentación, se requerirá a los interesados para que, en un plazo de diez días, corrijan la falta o acompañen los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hicieran, desistirán de su petición.
9.2. La resolución sobre las propuestas que reúnan los requisitos establecidos corresponde a la Presidencia de la FAHG, que lo hará en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, en un plazo máximo de 15 días desde la recepción de la propuesta.
9.3. Se reserva la posibilidad de hacer una reformulación de las solicitudes de acuerdo con lo previsto en el artículo 25 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
Artículo 10º.-Publicidad de la concesión de las subvenciones.
Una vez ultimada la concesión de ayudas, se publicará trimestralmente la relación de las concedidas con indicación de beneficiario/a, cuantía, país de ejecución del proyecto y finalidad, en el Diario Oficial de Galicia y en la web oficial de la Cooperación Galega, de conformidad con el artículo 13.4º de la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y buenas prácticas en la Administración pública gallega y en el artículo 15º de la Ley 9/2007. Además, de conformidad con el artículo 3.2º del Decreto 132/2006, de 27 de julio, por el que se regulan los registros públicos creados en los artículos 44 y 45 de la Ley 7/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2006, estos datos serán publicados en el Registro de Ayudas, Subvenciones y Convenios.
Artículo 11º.-Plazo y Forma de justificación de las subvenciones otorgadas.
11.1. Las subvenciones concedidas deberán ser justificadas en el plazo máximo de tres meses desde la finalización del plazo para la realización de las actividades del proyecto subvencionado, conforme a lo establecido en el artículo 28.2º de la Ley 9/2007.
11.2. Con el fin de acreditar la realización total de las actividades, así como la finalidad para la que se concedió la subvención, la entidad beneficiaria deberá presentar un informe final que constará de dos partes:
-1ª parte: justificación económica: comprenderá toda la documentación que acredite los gastos efectuados con cargo a la subvención concedida, así como de las desviaciones que se pudieran producir (incluidas las facturas originales o copias compulsadas).
-2ª parte: justificación técnica: comprenderá una memoria de ejecución sobre los objetivos, las actividades y los resultados alcanzados por el proyecto. Deberá estar firmada por el responsable de la gestión técnica y económica del proyecto en Galicia.
11.3. Para la presentación de este informe final deberá utilizarse el modelo oficial (en anexo) que podrá descargarse de la página web www.cooperaciongalega.org.
11.4. La entidad beneficiaria tendrá que conservar todos los comprobantes de gasto durante un período de 4 años, con la excepción de los casos suficientemente justificados y autorizados por la Fundación Pública Agencia Humanitaria Gallega. En estos supuestos, los justificantes quedarán a disposición de las actuaciones y comprobación de la FAHG y de los órganos de control establecidos por la normativa vigente.
Artículo 12º.-Obligaciones de la entidad beneficiaria, seguimiento, evaluación y control de los proyectos.
12.1. Las entidades beneficiarias deberán realizar la intervención para la que se les concedió la ayuda en el período de tiempo determinado en el documento de formulación, y siempre dentro de la anualidad pertinente. A estos efectos, se considera vinculante el presupuesto y la documentación presentada en el documento de formulación del proyecto y en la solicitud o, en su caso, de la reformulación de haberse efectuado.
12.2. Las entidades beneficiarias de ayudas deberán informar de forma inmediata a la FAHG sobre cualquier acontecimiento que altere o dificulte notoriamente el adecuado desarrollo del proyecto subvencionado. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación da resolución da concesión.
12.3. Las entidades beneficiarias se obligan a facilitar al órgano gestor toda cuanta información les sea requerida respecto de los proyectos subvencionados. Para aquellas intervenciones superiores a seis meses, es obligatoria la presentación de un informe de seguimiento, de acuerdo al modelo que se puede obtener de la página www.cooperaciongalega.org.
12.4. Las entidades beneficiarias se obligan a incorporar de forma visible en todas las acciones derivadas del proyecto subvencionado los logotipos oficiales de la Xunta de Galicia y de la FAHG. Estos logotipos se podrán descargar de la página web de la Cooperación Galega.
12.5. La gestión de los proyectos podrá ser examinada durante su ejecución, o una vez finalizada, por personal de la FAHG, por representantes de la Xunta de Galicia con competencias en materia de cooperación exterior o por empresas evaluadoras contratadas al efecto, para lo que la entidad beneficiaria y la contraparte local facilitarán el acceso a las cuentas y documentos justificativos requeridos, así como a cualquier otra documentación relevante en la ejecución del proyecto.
Artículo 13º.-Modificación de las condiciones.
Se precisará autorización previa y expresa para cualquier modificación substancial del proyecto, entendiendo por tal aquella que afecte a sus objetivos, beneficiarios/as, lugar, plazo de ejecución o variación del coste total del proyecto, o de las partidas presupuestarias de más de un 20% de lo inicialmente aprobado. Las solicitudes de modificaciones substanciales del proyecto deberán estar suficientemente motivadas y ser formuladas por escrito dirigido al presidente de la FAHG, que resolverá y notificará en el plazo de un mes sobre su autorización o denegación.
Artículo 14º.-Reintegro por incumplimiento.
Las entidades beneficiarias que incurriesen en falsedad o ocultación de datos o no acreditasen, total o parcialmente, el buen fin de las cantidades percibidas, deberán proceder al reintegro de la totalidad de estas, en caso de incumplimiento total, o la parte proporcional en caso de una falta parcial de justificación, sin perjuicio de la exigencia de las responsabilidades administrativas y penales que procedan. Asimismo, las entidades beneficiarias deberán reintegrar las subvenciones en los demás supuestos de reintegro previstos en estas bases reguladoras y demás normativa de aplicación.
Artículo 15º.-Recursos.
Esta resolución se rige por derecho privado. Las resoluciones expresas o presuntas dictadas en aplicación de lo dispuesto en estas bases reguladoras podrán ser objeto de recurso de acuerdo con la legislación civil aplicable.
Artículo 16º.-Remisión normativa.
Para lo no previsto en estas bases será de aplicación la Ley 9/2007, los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, así como los del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por lo que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
Santiago de Compostela, 21 de enero de 2010.
Jesús María Gamallo Aller
Director general de Relaciones Exteriores
y con la Unión Europea
Ver referencia pdf "01400D055P044.PDF"

