La contratación pública es uno de los sectores estratégicos donde puede resultar especialmente ventajosa la utilización de las nuevas tecnologías de la información y comunicación, y como tal viene siendo objeto, por la Unión Europea, de iniciativas presentadas a través de sucesivos planes de acción y de medidas legislativas que impulsan la implantación de los medios electrónicos, informáticos y telemáticos (en adelante, medios EIT) en los procesos que le afectan.
Para alcanzar estos objetivos, el 31 de marzo de 2004 fueron aprobadas por el Parlamento Europeo y el Consejo las directivas 2004/17/CE y 2004/18/CE, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos en los sectores del agua, de la energía, de los transportes y de los servicios postales, y sobre la coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, de suministro y de servicios, respectivamente, con una clara voluntad de apoyo e impulso al uso de las nuevas tecnologías en el ámbito de la contratación pública, asignándoles una gran relevancia al entender que son un medio de mejorar la eficacia, calidad y economía de costes de los procesos de contratación que refuerza la competencia y la transparencia al fortalecer los canales de información y accesibilidad a sus procedimientos.
Las transposiciones de las citadas directivas a la normativa estatal -a través de las leyes 30/2007, de 30 de octubre, de contratos del sector público (en adelante LCSP) y 31/2007, de 30 de octubre, sobre procedimientos de contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales-, así como la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, definen el escenario en el que se debe mover el uso de las nuevas tecnologías y permiten concretar iniciativas de impulso en orden a la consecución de los objetivos señalados.
Por un lado, la regulación de los perfiles del contratante y de la Plataforma de Contratos de los artículos 42 y 309 de la LCSP exige la implantación de sistemas informáticos que faciliten el acceso a la información vinculada a las licitaciones en trámite de los distintos órganos de contratación del sector público.
Así mismo, las disposiciones finales décimo octava y décimo novena de la LCSP, que regulan las normas relativas a los medios de comunicación utilizables en los procedimientos regulados en la ley (teléfono, fax y medios EIT), y el uso de esos medios, establecen los parámetros técnicos y jurídicos de las aplicaciones, sistemas y programas a desarrollar.
La licitación electrónica, la factura electrónica y los nuevos sistemas de comunicación y de intercambio y almacenamiento de información configuran nuevas técnicas de gestión que deben garantizar la integridad de los datos remitidos, importantes cánones de seguridad y nuevas técnicas de autenticación. Todas estas garantías se sustentan bajo la exigencia de implementar servicios de amplio uso, fácil acceso y no discriminatorios.
El plan de acción comunitario, i2010 - Una sociedad de la información europea para el crecimiento y el empleo (COM (2005) 229 final) y, más concretamente, su desarrollo a través del Plan de Acción sobre Administración Electrónica i2010 (COM (2006) 173 final), marcó como objetivo que, en este año, todo sector público de la Unión Europea adjudique por medios electrónicos por lo menos el 50% de los contratos públicos que superen los umbrales comunitarios, meta a conseguir en la que se circunscribe el presente decreto.
No obstante, para que la instauración de la administración electrónica sea óptima, es indispensable disponer de determinadas herramientas clave, tales como:
-Sistemas interoperables de gestión de la identificación electrónica para el acceso a los servicios públicos.
-Autenticación de documentos electrónicos.
-Archivado electrónico.
-Sistemas y publicación, notificación, firma y factura electrónicos.
A ese respecto la Comunidad Autónoma de Galicia, en el contexto de impulso a la modernización administrativa a través de la utilización de las TIC, puede presentar como experiencias ya consolidadas, una serie de medidas normativas y organizativas que, en su día, se anticiparon a la actual regulación. Así, el Sistema de Publicación y Licitación Electrónica de la Xunta de Galicia (SIPLEX), creado en el año 1993, fue precursor de los actuales sistemas de licitación electrónica y de lo que, en la LCSP, se denominan actualmente plataformas de contratación, ya que permitía, por internet, mostrar los anuncios de las licitaciones iniciadas por la Administración autonómica. Dos años después, la creación del Registro General de Contratistas mediante el Decreto 199/1995, de 10 de mayo, además de evitar a los licitadores la presentación reiterada de documentaciones análogas a cada licitación, ya contemplaba la expedición por medios informáticos de los certificados que prueban los documentos en
él contenidos, tal y como ahora se señala en el artículo 72.2º de la LCSP.
El Estatuto de autonomía de Galicia atribuye a esta comunidad autónoma la competencia para el desarrollo legislativo y ejecución de la legislación del Estado en materia de contratos administrativos en los términos que la misma establezca (Ley orgánica 1/1981, artículo 28.2). Además, esta comunidad ostenta competencia sobre la organización de sus instituciones de autogobierno y sobre los procedimientos administrativos derivados de la organización propia de los poderes públicos gallegos (Ley orgánica 1/1981, artículo 27.1º y 5º).
Es voluntad de la Xunta de Galicia avanzar en la implementación de los medios EIT ya en funcionamiento con nuevos programas y aplicaciones que se integrarán en un sistema global, integral, modular y progresivo que ofrezca superiores niveles de servicio a las empresas gallegas y a los órganos de la Administración y sector público implicados en la contratación y compra pública.
La Consellería de Hacienda, a través de la Xunta Consultiva de Contratación de la Comunidad Autónoma como unidad de coordinación de la contratación y de normalización de los instrumentos contractuales de la Comunidad Autónoma gallega, está diseñando el modelo y desarrollando los criterios para la puesta en marcha del proyecto descrito en el presente decreto. Así mismo, en atención al Decreto 325/2009, de 18 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de los órganos superiores dependientes de la Presidencia de la Xunta de Galicia, se atribuyen a la Secretaría General de Modernización e Innovación Tecnológica las competencias en el establecimiento de directrices tecnológicas que deben seguir todos los órganos de la Xunta de Galicia, la planificación, diseño y gestión del modelo de administración electrónica, así como la implantación y regulación de la utilización de las técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas en las relaciones de la sociedad con la Administración
autonómica gallega.
En virtud de lo anteriormente expuesto, la implantación de los medios electrónicos en el ámbito de la facturación y la contratación pública se enmarca en las políticas corporativas comunes del Gobierno gallego para el desarrollo de la administración electrónica y se integrará armónica y complementariamente con el resto de las aplicaciones comunes para toda la Xunta de Galicia.
El presente decreto regula, por un lado, las líneas generales de empleo de los medios electrónicos, informáticos y telemáticos en los procedimientos de contratación y establece las condiciones de utilización de los citados medios en el marco del desarrollo de la administración electrónica de la Xunta de Galicia. Así mismo, configura las bases de un sistema que se asienta sobre varios ejes que se complementan estructurando todas las relaciones telemáticas entre los actores que intervienen en los procesos.
Así, en términos de servicios a los licitadores, ordena y estructura nuevos canales de información y participación del empresariado en los procesos de contratación creando la Plataforma de Contratos Públicos de Galicia y un Portal de Contratación Pública de la Comunidad Autónoma que potenciará los servicios en línea existentes e incorporará prestaciones relacionadas con la licitación electrónica. Por otro lado, en términos de servicios entre administraciones se prevén mecanismos de interoperatividad que, en primer lugar, refuerzan la accesibilidad a las plataformas y sistemas y aplicaciones existentes o futuras y, en segundo lugar, facilitan la cooperación y colaboración intra e interadministrativas a los efectos de tráfico de información.
Respecto a la estructura, el decreto consta de 18 artículos, agrupados en 5 capítulos.
El capítulo I regula el objeto del decreto y su ámbito de aplicación.
El capítulo II regula la Plataforma de Contratos Públicos de Galicia, creada al amparo de lo dispuesto en el artículo 309.5º de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, como servicio de información de las licitaciones del sector público gallego a través de internet.
El capítulo III regula el Sistema de Licitación Electrónica que permitirá la presentación de ofertas y proposiciones por vía telemática.
El capítulo IV regula determinados sistemas de tramitación y gestión electrónica de importante incidencia en la contratación y la facturación electrónica.
Finalmente, en el capítulo V se crea un Portal de Contratación Pública de la Comunidad Autónoma como punto central de acceso y entrada para los interesados a todas las aplicaciones y servicios que en materia de contratación pública y por vía electrónica, se puedan realizar a través de internet.
El presente decreto modifica también, en la disposición final, el Decreto 262/2001, de 20 septiembre, por el que se refunde la normativa reguladora del Registro General de Contratistas de la Comunidad Autónoma de Galicia al introducir la tramitación por medios electrónicos, informáticos y telemáticos (EIT) de los procesos de alta, modificación y baja del registro y un sistema de notificaciones electrónicas con las empresas registradas.
En su virtud, por propuesta de la conselleira de Hacienda, oído el Consejo Consultivo de Galicia y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día ocho de enero de dos mil diez,
DISPONGO:
Capítulo i
Disposiciones generales
Artículo 1º.-Objeto.
Es objeto del presente decreto la regulación del uso de los medios electrónicos, informáticos y telemáticos (EIT) en los procedimientos de contratación, en concreto:
a) La Plataforma de Contratos Públicos de Galicia.
b) El Sistema de Licitación Electrónica.
c) Los sistemas de tramitación y gestión electrónica relacionados con la contratación pública.
d) El Portal de Contratación Pública de la Comunidad Autónoma de Galicia.
Artículo 2º.-Ámbito de aplicación.
1. Este decreto es de aplicación al sector público autonómico, que comprende a la Administración general de la comunidad autónoma y a las entidades relacionadas en el artículo 2 del Decreto 217/2008, de 25 de septiembre, por el que se regula el contenido mínimo de las propuestas de creación de nuevas entidades del sector público autonómico.
2. En la medida que en esta disposición se determine, este decreto podrá aplicarse en el ámbito de las entidades locales, universidades públicas gallegas y demás órganos o entidades del sector público gallego.
Artículo 3º.-Legislación aplicable.
La utilización de los medios electrónicos, informáticos y telemáticos en los procedimientos de contratación de la Administración general de la comunidad autónoma y demás entidades incluidas en su ámbito de aplicación, se regirá por este decreto, por la normativa vigente en materia de contratación pública, por las disposiciones relativas a la utilización de estos medios en la normativa de procedimiento administrativo y, en todo lo que resulte de aplicación, por la normativa que regula la factura electrónica, la firma electrónica, los servicios de la sociedad de la información y del comercio electrónico y el acceso electrónico a los ciudadanos a los servicios públicos.
Artículo 4º.-Principios generales y garantías.
1. Los órganos de contratación adoptarán las medidas necesarias para que se incorporen de forma paulatina los medios y procesos regulados en este decreto que permitan la tramitación íntegramente electrónica de los procedimientos de contratación y la utilización de soportes electrónicos en los actos de las entidades contratantes, de los licitadores y de los contratistas, para sustituir progresivamente el papel. Con el fin de impulsar la tramitación electrónica se incorporará progresivamente el uso, por parte de los empleados públicos, de la firma electrónica y la notificación electrónica con la finalidad de mejorar la eficacia y eficiencia de los procesos y reducir los plazos de gestión.
2. Los requisitos y documentaciones requeridos en los procesos vinculados a las aplicaciones y los servicios electrónicos que se aprueben o implementen, serán objeto de análisis y revisión de acuerdo con el principio de simplificación y racionalización administrativa.
3. Se velará por preservar la disponibilidad, la confidencialidad y la integridad de los datos tratados, así como por garantizar su protección integral y conservación en los formatos utilizados o en otro cualquiera que asegure la identidad e integridad de la información necesaria para reproducirlos.
4. Las aplicaciones y los sistemas de información y comunicación utilizados en los procesos relacionados con la contratación pública servirán para garantizar la compatibilidad e interoperabilidad entre sí y con los sistemas de otros órganos o administraciones públicas a los que, por resultar exigible a tenor de la normativa de aplicación, se deba facilitar información o transmitir datos
5. La utilización de las técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas tendrá las limitaciones establecidas por el ordenamiento jurídico, y en especial garantizará la aplicación de lo dispuesto en la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.
Capítulo ii
La plataforma de contratos públicos de Galicia
Artículo 5º.-Creación de la Plataforma de Contratos Públicos de Galicia.
1. Se crea la Plataforma de Contratos Públicos de Galicia con el objeto de poner a disposición de todos los órganos de contratación del sector público gallego, a través de internet, un medio oficial para:
a) Informar sobre las licitaciones sometidas a la Ley 30/2007, de contratos del sector público, en los términos que en ella se establecen.
b) Informar sobre la composición de las mesas de contratación, comités de expertos y organismos técnicos especializados que intervengan en el proceso de adjudicación.
c) Informar sobre la fecha y hora de celebración de los actos públicos de las mesas de contratación.
d) Servir de repositorio de pliegos y demás documentos de interés para la licitación.
e) Servir de soporte a la información general relativa al contacto con las entidades y órganos de contratación dados de alta en el sistema (número de teléfono y fax, dirección postal y cuenta de correo electrónico).
f) Suministrar los enlaces a los anuncios publicados en los distintos diarios oficiales.
g) Cualquier otro servicio complementario asociado al tratamiento informático de los datos en ella contenidos.
Artículo 6º.-Incorporación de los perfiles del contratante a la plataforma.
1. Los órganos de contratación del sector público autonómico deberán publicar en esta plataforma su perfil de contratante.
2. Los órganos de contratación de las entidades locales, universidades públicas gallegas y demás entidades del sector público gallego podrán, voluntariamente, solicitar el alta en el sistema para difundir los datos de sus perfiles en la Plataforma de Contratos Públicos de Galicia.
Artículo 7º.-Acceso a la Plataforma de Contratos Públicos de Galicia.
1. El acceso a la plataforma será público y gratuito.
2. En los pliegos de cláusulas administrativas de los contratos así como en los anuncios de licitación de los diarios oficiales y en las instrucciones de ámbito interno a las que se refieren los artículos 175 e 176 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de contratos do sector público, se especificará esta plataforma como una de las formas de acceder al perfil del contratante de los órganos de contratación.
Artículo 8º.-Requisitos de la publicación.
A los efectos previstos en el título I del libro III de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de contratos del sector público, el sistema informático que soporta la Plataforma de Contratos Públicos de Galicia acreditará, en forma fidedigna, el momento del inicio de la difusión pública de la información en ella contenida mediante el sistema de certificación de las publicaciones realizadas a través del Registro Telemático de la Xunta de Galicia. Este registro emitirá un sello de fecha y hora que se incorporará a la plataforma y en él quedará constancia de un asiento con un número, fecha y hora de la publicación e identificación del actuante.
Será responsabilidad del titular del perfil el envío de los anuncios a la plataforma, su contenido y su mantenimiento en el portal durante los plazos legalmente establecidos.
Artículo 9º.-Conexión con otras plataformas de contratación.
En atención a lo dispuesto en el artículo 309.5º de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de contratos del sector público, la información contenida en la Plataforma de Contratación de la Comunidad Autónoma de Galicia se interconectara con la Plataforma de Contratación del Estado en la forma en que se determine mediante convenio.
De igual forma, se establecerán los sistemas de interoperabilidad necesarios con los servicios de información similares que puedan articular otras administraciones públicas gallegas.
Artículo 10º.-Normativa de desarrollo.
Por orden de la consellería de competente en materia de hacienda se establecerán los contenidos que presta la plataforma, así como los procedimientos de alta, baja y modificaciones de los perfiles que la integran.
Los servicios transversales facilitados, así como el establecimiento de protocolos de comunicación de información y las formas de integración con otros sistemas de información, estarán de acuerdo con los criterios establecidos desde la Secretaría General de Modernización e Innovación Tecnológica.
Capítulo iii
El sistema de licitación electrónica
Artículo 11º.-Descripción del Sistema de Licitación Electrónica de la Xunta de Galicia.
1. A través del Sistema de Licitación Electrónica de la Xunta de Galicia podrán utilizarse medios y soportes EIT en todas las actuaciones y trámites del procedimiento de adjudicación de los contratos hasta el momento de su formalización.
2. Los pliegos de cláusulas administrativas particulares y las convocatorias indicarán, en cada procedimiento de contratación, el carácter obligatorio o no de tramitar todo o parte de él electrónicamente.
3. La Xunta de Galicia, a través del Portal de Contratación Pública de la Comunidad Autónoma de Galicia y del propio Sistema de Licitación Electrónica, facilitará a los interesados los documentos, programas y cuanta información sea necesaria para participar en las licitaciones de los contratos públicos por medios EIT.
4. Los licitadores, como requisito previo a la presentación de ofertas o solicitudes de participación, deberán estar inscritos y con certificación vigente en el Rexistro General de Contratistas de la Comunidad Autónoma de Galicia.
Artículo 12º.-Garantías del Sistema de Licitación Electrónica.
El Sistema de Licitación Electrónica de la Xunta de Galicia deberá garantizar a través de los medios técnicos existentes:
a) Que los programas y aplicaciones necesarios para la presentación electrónica de ofertas y solicitudes de participación sean de amplio uso, fácil acceso y no discriminatorios.
b) Que su disponibilidad y accesibilidad por los interesados no limite o restrinja la concurrencia.
c) La correcta transmisión y la constancia de la identidad del remitente, del órgano destinatario y la fecha y hora de presentación de la documentación.
d) La integridad de los datos y la confidencialidad de las solicitudes de participación y de las proposiciones, garantizando que nadie pueda tener acceso a los datos transmitidos antes de que finalicen los plazos de aplicación.
e) El acceso al contenido de las solicitudes de participación y de las proposiciones únicamente por la acción simultánea de las personas autorizadas a través de medios de identificación seguros y en las fechas establecidas.
f) Que los formatos de los documentos electrónicos que integran los expedientes de contratación se ajusten a especificaciones que garanticen su libre y plena accesibilidad por el órgano de contratación, los órganos de fiscalización y control, los órganos jurisdiccionales y los interesados, durante el plazo por el que deba conservarse el expediente.
Artículo 13º.-Desarrollo normativo y de especificaciones técnicas.
La consellería competente en materia de hacienda aprobará funcionalmente las aplicaciones informáticas que afecten al Sistema de Licitación Electrónica, que seguirán los criterios técnicos establecidos con carácter general por la Secretaría General de Modernización e Innovación Tecnológica.
Capitulo iv
Sistemas de tramitación y gestión electrónica
Artículo 14º.-Notificación electrónica de actos.
La validez y los efectos jurídicos de las comunicaciones y notificaciones electrónicas se regirán por lo establecido en el artículo 28 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, en la disposición adicional décimo novena de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de contratos del sector público y en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
Artículo 15º.-Sistema de facturación electrónica de la Xunta de Galicia.
1. La Xunta de Galicia implementará un sistema de tramitación de facturas electrónicas que se basará en aplicaciones informáticas que incorporen la gestión documental y el empleo de procedimientos electrónicos de identificación y firma.
2. El sistema de facturación electrónica de la Xunta de Galicia garantizará:
-La autenticidad del origen de las facturas y la integridad de su contenido lo que se acreditará mediante firma electrónica reconocida o cualquier otra admitida y/u homologada por la Administración competente.
-La conservación de las facturas expedidas de forma que se asegure su legibilidad en el formato original en el que se recibió o remitió, así como, en su caso, la de los datos asociados y mecanismos de verificación de firma u otros elementos autorizados.
3. Las facturas que se tramiten por el sistema de facturación electrónica deberán reunir los requisitos exigidos para la emisión de facturas conforme a lo señalado en la normativa aplicable.
4. El procedimiento de tramitación de facturas del sistema comprenderá los siguientes trámites:
a) Recepción, registro y archivo de las facturas.
b) Conformidad de la factura por los órganos responsables de la prestación facturada.
c) Reconocimiento de la obligación por el órgano competente.
d) Ordenación del pago.
5. La consellería competente en materia de hacienda dictará las normas de desarrollo que regulen los procesos de facturación electrónica del sistema.
Artículo 16º.-Registro Telemático.
Los envíos documentales efectuados por los licitadores o contratistas por medios EIT, quedarán registrados en el Registro Telemático de la Xunta de Galicia de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 164/2005, de 16 de junio. Del mismo modo quedarán registradas las notificaciones y comunicaciones electrónicas que efectúen los entes previstos en el artículo 2.1º de este decreto.
En ese registro deberá quedar constancia del asiento y del número de la entrada o salida, de la fecha y hora de presentación, de la identidad del remitente y del destinatario al que se dirige la documentación.
Capítulo v
El portal de la contratación pública de la Comunidad Autónoma de Galicia
Artículo 17º.-Creación.
Se crea un Portal de la Contratación Pública de la Comunidad Autónoma de Galicia, integrado en la política corporativa de desarrollo de portales y webs de la Xunta de Galicia, con la finalidad de disponer, a través de internet, de un sitio web de difusión y acceso a todas las aplicaciones y servicios de interés para los licitadores de contratos del sector público gallego.
Artículo 18º.-Contenidos del Portal de la Contratación Pública de la Comunidad Autónoma de Galicia.
En el portal se incluirá un inventario de los servicios y trámites que, en materia de contratación pública, se realicen por medios EIT. En concreto, se pondrán a disposición de los interesados los siguientes contenidos:
-Acceso a la Plataforma de Contratos de Galicia.
-Acceso al Sistema de Licitación Electrónica.
-Acceso a la tramitación telemática de gestiones del Registro General de Contratistas de Galicia.
-Acceso al sistema de facturación electrónica de la Xunta de Galicia.
-Acceso a información sobre el sistema de presentación telemática de avales en la Caja General de Depósitos de la Comunidad Autónoma de Galicia.
-Acceso a los diarios oficiales.
-Acceso a otras plataformas de contratación de ámbito autonómico, estatal y comunitario.
-Otros datos, documentos, programas y demás información de interés en el ámbito de este decreto.
Disposición adicional
Única.-Reutilización de aplicaciones propiedad de la Xunta de Galicia.
La Xunta de Galicia, en cuanto titular de los derechos de propiedad intelectual de aplicaciones desarrolladas en este decreto por sus servicios o de las que su desarrollo haya sido objeto de contratación, podrá ponerlas a disposición de cualquier otra Administración o entidad del sector público gallego sin contraprestación alguna y sin necesidad de convenio.
Disposición transitoria
Única.-Firma electrónica.
Mientras no se elabore una norma de alcance general para toda la Administración autonómica, todos los actos y manifestaciones de voluntad de los órganos de contratación o de las empresas licitadoras y contratistas que tengan efectos jurídicos deberán ser autenticados mediante la firma electrónica reconocida de acuerdo con la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica, y con la Orden autonómica de 25 de noviembre de 2004, por la que se establecen las normas específicas sobre el uso de la firma electrónica en las relaciones por medios electrónicos, informáticos y telemáticos con la Consellería de Economía y Hacienda (en la actualidad Consellería de Hacienda) y sus organismos y entidades adscritas.
Disposición derogatoria
Única.-Derogación normativa.
Quedan derogadas las normas de igual o inferior rango en cuanto contradigan o se opongan a lo dispuesto en el presente decreto.
Disposiciones finales
Primera.-Modificación del Decreto 262/2001, de 20 de septiembre, por el que se refunde la normativa reguladora del Registro General de Contratistas.
Se modifica el Decreto 262/2001, de 20 de septiembre, por el que se refunde la normativa reguladora del Registro General de Contratistas.
Uno.-Se modifica el artículo 4, que queda redactado como sigue:
«Artículo 4.º-Clases de inscripciones.
1. Las inscripciones que se practiquen en el registro podrán ser voluntarias u obligatorias.
2. Será obligatoria la inscripción para los contratistas que deseen acogerse al régimen de fianzas globales o al Sistema de Licitación Electrónica de la Xunta de Galicia.
3. También será obligatoria, y se realizará de oficio, la inscripción de las empresas incursas en las prohibiciones de contratar en los casos especificados en el artículo 50.4º de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de contratos de sector público, y cuando su declaración corresponda a la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia o a las entidades locales gallegas.
4. En todos los casos no previstos en el apartado anterior la inscripción será voluntaria».
Dos.-Se añade un nuevo artículo 12 bis con el siguiente tenor literal:
«Artículo 12º bis.-Tramitación por medios EIT de los procedimientos del Registro General de Contratistas.
El Registro General de Contratistas de la Comunidad Autónoma de Galicia impulsará la utilización de medios EIT sin perjuicio del derecho de los interesados a elegir en todo momento el canal para relacionarse con el órgano responsable de la gestión.
A tal fin, se implementará un servicio de notificación electrónica que pondrá a disposición de las empresas registradas que lo soliciten la posibilidad de recibir de forma alternativa por vía telemática las notificaciones que actualmente reciben en papel.
Los procedimientos de inscripción, modificación registral, bajas y demás actuaciones relativas al registro podrán realizarse por medios EIT, en la forma y con las especificaciones técnicas que se determinen en las normas de desarrollo del presente decreto.
La suscripción a las citadas funcionalidades será voluntaria y tendrá carácter gratuito».
Tres.-Se añade una disposición final con el siguiente tenor literal:
«Disposición final.-Normativa de desarrollo.
Se faculta a la persona titular de la Consellería de Hacienda para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación de este decreto y, en particular para modificar los modelos de anexos que figuran en el presente decreto».
Segunda.-Normativa de desarrollo.
Se faculta a la persona titular de la consellería competente en materia de hacienda para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación de este decreto.
Tercera.-Entrada en vigor.
El presente decreto entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, ocho de enero de dos mil diez.
Alberto Núñez Feijóo
Presidente
Marta Fernández Currás
Conselleira de Hacienda