DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 17 Miercoles, 27 de enero de 2010 Pág. 941

III. OTRAS DISPOSICIONES

UNIVERSIDAD DE SANTIAGO DE COMPOSTELA

RESOLUCIÓN de 29 de diciembre de 2009 por la que se procede a una corrección de errores de la Resolución de 30 de septiembre de 2009 (Diario Oficial de Galicia del 27 de octubre) en la que se crean los ficheros de Vigilancia y control de accesos y de Gestión de usuarios de los servicios del laboratorio de análisis de radiaciones como ficheros de datos de carácter personal de la Universidad de Santiago de Compostela.

Advertidos errores en la Resolución Rectoral de la Universidad de Santiago de Compostela del 30 de septiembre de 2009 (DOG del 27 de octubre) por la que se crean los ficheros de Vigilancia y control de accesos y de Gestión de usuarios de los servicios del laboratorio de análisis de radiaciones como ficheros de datos de carácter personal de la Universidad de Santiago de Compostela, este rectorado, en aplicación del artículo 105.2º de la Ley 30/1992, de 30 de noviembre, acuerda proceder a su corrección de la siguiente forma:

1. En el anexo relativo al fichero nº 20: Vigilancia y control de accesos, donde dice:

«d) Estructura básica del fichero y descripción de los tipos de datos de carácter personal incluidos en él:

-Sistema de información que podrá integrar recursos automatizados y grabaciones en soporte analógico o digital».

Debe decir:

«d) Estructura básica del fichero y descripción de los tipos de datos de carácter personal incluidos en él:

-Sistema de información de imágenes generadas mediante sistemas automatizados y grabaciones en soporte analógico o digital. El sistema de tratamiento será automatizado».

2. En el anexo relativo al fichero nº 21: Gestión de usuarios de los servicios del laboratorio de análisis de radiaciones, donde dice:

«d) Estructura básica del fichero y descripción de los tipos de datos de carácter personal incluidos en él:

Base de datos de carácter identificativo de los solicitantes de los servicios y asesoramiento y de los resultados de los análisis».

Debe decir:

«d) Estructura básica del fichero y descripción de los tipos de datos de carácter personal incluidos en él:

Base de datos de carácter identificativo de los solicitantes de los servicios y asesoramiento (nombre y apellidos, DNI, dirección, teléfono y firma) y de los resultados de los análisis. El sistema de tratamiento será mixto».

Santiago de Compostela, 29 de diciembre de 2009.

Senén Barro Ameneiro

Rector de la Universidad de Santiago de Compostela