DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 18 Jueves, 28 de enero de 2010 Pág. 969

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE ECONOMÍA E INDUSTRIA

ORDEN de 20 de enero de 2010 por la que se abre el plazo para la presentación de solicitudes de otorgamiento de autorización administrativa de instalación de parques eólicos para promotores titulares de planes eólicos empresariales.

La Ley 8/2009, de 22 de diciembre, por la que se regula el aprovechamiento de energía eólica en Galicia y se crea el canon eólico y el Fondo de Compensación Ambiental, establece en su disposición transitoria segunda para aquellos planes eólicos empresariales que no tengan, a la entrada en vigor de la ley, la potencia de su plan eólico agotada, ya sea autorizada o en tramitación, la previsión de realización de una convocatoria anterior a la orden de MW general que recoge a ley, que no estará sometida al procedimiento de selección de anteproyectos en competencia.

Asimismo, la disposición transitoria segunda del Decreto 242/2007, de 13 de diciembre, por el que se regula el aprovechamiento de la energía eólica en Galicia, establecía una reserva de cuota en la primeira orden de selección de anteproyectos de dicha norma, para los promotores que, siendo titulares de un plan eólico empresarial, no pudiesen desarrollar, por motivos de planificación, la cifra de potencia prevista en la resolución de aprobación de aquél.

De este modo se intentaba dar por finiquitados todos aquellos planes que, tras agotar su vigencia temporal, aún no hubieran desarrollado la totalidad de potencia establecida en ellos por causas ajenas a la voluntad de sus titulares.

No obstante, en la resolución de selección del día 26 de diciembre de 2008 (Diario Oficial de Galicia nº 22, del 2 de febrero) no se produjo la efectiva adjudicación de la potencia remanente a la totalidad de los planes a los cuales les era de aplicación el precepto estabecido en la mencionada disposición transitoria segunda, por lo que su finalidad quedó incumplida.

Por dicha circunstancia, y para hacer efectivos los derechos dimanantes de los planes eólicos empresariales anteriormente nombrados, éstos se consideran dentro del concepto de plan eólico empresarial no agotado recogido en el punto 2 de la disposición transitoria segunda de la Ley 8/2009, siendo así calificados todos aquellos planes a los que aún no se les haya adjudicado la totalidade de la potencia reconocida en las correspondientes resoluciones de autorización, independientemente de que haya concluido su vigencia temporal.

Asimismo, al no estar esta convocatoria, por sus especiales características, sometida al procedimiento de selección de anteproyectos en competencia, no le es de aplicación estricta el procedimiento regulado en el título IV, capítulo I de la Ley 8/2009. No obstante, determinados preceptos de dicho capítulo deben ser tenidos en cuenta, como pueden ser la acreditación de la capacidad económica en cada momento concreto, puesto que puede experimentar variaciones en el tiempo. No sucede lo mismo con las capacidades legal y técnica, que se presuponen desde el momento de la autorización del plan.

Por otra parte, y aunque la orden, por las especiales circunstancias referidas, no establece un procedimiento en competencia entre las solicitudes, parece conveniente establecer una comisión de valoración que verifique el cumplimiento, por parte de los solicitantes, del requisito de capacidad económica, así como la presentación de la documentación exigible en el articulado de esta orden.

Finalmente, también se les da la oportunidad a los titulares de los planes afectados por esta orden a renunciar a la tramitación de la potencia ya admitida a trámite debido a causas como pueden ser la falta de evacuación o los condicionantes medioambientales, para proceder a su nueva tramitación y posterior instalación en otras áreas de su plan.

En su virtud,

DISPONGO:

Primero.-Objeto.

Mediante la presente orden se convoca a los promotores titulares de planes eólicos empresariales con potencia aún por desarrollar, recogidos en el anexo I de esta orden, e interesados en terminar sus planes para la presentación de solicitudes de otorgamento de autorización administrativa de parques eólicos. Todas las nuevas solicitudes deben hacerse dentro de las áreas pertenecientes a cada uno de los planes eólicos empresariales.

Segundo.-Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo para la presentación de solicitudes será de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el DOG. Las solicitudes irán dirigidas a la dirección general con competencias en materia de energía y se presentarán en cualquiera de las oficinas de registro propias o concertadas de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia, reguladas en el Decreto 164/2005, de 16 de junio (DOG nº 121, del 24 de junio), o por cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Tercero.-Presentación de solicitudes.

Dentro del plazo señalado en el artículo anterior, los titulares de los planes eólicos empresariales recogidos en el anexo I interesados en agotar la potencia de su plan deberán presentar ante la dirección general con competencias en materia de energía su solicitud según el modelo que acompaña a esta orden, anexo III, junto con la siguiente documentación, en formato PDF, en soporte digital (CD, DVD), y en el caso de la planimetría recogida en los puntos 1.e, y 1.f ésta también se aportará en papel:

1. Anteproyecto de cada instalación firmado por un técnico competente y visado por el colegio oficial, que recoja:

a) Memoria descriptiva, objeto y características principales de la instalación, localización geográfica del proyecto, área de investigación en la que se sitúa, ayuntamientos afectados, coordenadas UTM de la poligonal del parque, y posición de los aerogeneradores. Teniendo en cuenta que la poligonal del parque en ningún caso podrá solaparse con las áreas de la Red Natura.

b) Potencia a desarrollar, características de los aerogeneradores.

c) Presupuesto de la instalación.

d) Punto de conexión previsto.

e) Plano de situación a escala 1:50.000.

f) Planos de planta a escala 1:10.000 y 1:5.000 en que se refleje el área afectada por la instalación y situación de los aerogeneradores, edificios e instalaciones auxiliares, vías de acceso y canalizaciones interiores del parque.

g) Memoria ambiental, que recoja una previsión del adecuado cumplimiento de las condiciones de protección del medio ambiente y la minimización del impacto ambiental.

2. Documentación justificativa de la capacidad económica del solicitante.

Para poder llevar a cabo las inversiones previstas en las solicitudes que se presenten, se deberá acreditar que se dispone de recursos económicos propios o financiación suficiente para acometer por lo menos el 50 por cien de la inversión de la instalación, incluida a su línea de evacuación y conexión hasta la red de transporte o distribución.

Cuarto.-Revisión de la documentación.

Finalizado el plazo para la presentación de solicitudes, la documentación aportada será revisada para comprobar que cumple con la normativa vigente y que en ningún caso se produce solapamiento con áreas de especial protección ambiental recogidas en la Red Natura, pudiendo la dirección general con competencias en materia de energía solicitar la documentación complementaria o las subsanacións de las solicitudes presentadas, otorgando un plazo de diez días hábiles para que se pueda enmendarse las solicitudes que no reúnan los requisitos o aportar la documentación complementaria solicitada.

Quinto.-Comisión de valoración.

1. Para la verificación del cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo tercero se constituye una comisión de valoración formada por un presidente y seis vocales, uno de los cuales realizará la función de secretario.

2. La comisión, a propuesta de su presidente, podrá designar asesores para la correcta ejecución de sus funciones y que tendrán voz, pero no voto, en las decisiones que se adopten.

3. La composición de esta comisión de valoración será la siguiente:

a) Presidente: el director del Instituto Energético de Galicia (Inega).

b) Vocales:

i. Dos vocales representantes de la Dirección General de Industria, Energía y Minas designados por su director general.

ii. Dos vocales representantes del Inega designados por su director.

iii. Dos vocales representantes de los departamentos con competencias en urbanismo y medio ambiente.

Sexto.-Resolución.

Finalizado el procedimiento de revisión de las solicitudes de los anteproyectos la dirección general con competencias en materia de energía dictará, en el plazo de un mes, contado desde la finalización del plazo para la presentación de solicitudes, la resolución por la que se apruebe la lista de anteproyectos seleccionados, que deberá ser publicada en el DOG y notificada a los interesados.

Séptimo.-Iniciación del procedimiento de autorización.

En el plazo de seis meses desde la notificación de la resolución de selección, los titulares de los anteproyectos seleccionados deberán cumplir con lo establecido en el artículo 36 de la Ley 8/2009.

Disposición adicional

Única.-En el supuesto de que algún titular de un plan eólico empresarial quisiese desistir de una parte de la potencia que tenga en tramitación por dificultades sobrevenidas durante el procedimiento de tramitación de la autorización administrativa, podrá, al amparo desta orden y dentro del plazo recogido en el artículo 2º, desistir expresamente de la continuación de la citada tramitación, según el modelo que se adjunta en el anexo II. La potencia objeto de desistimiento se incrementará a la potencia consignada en la tabla del anexo I, donde se recogen las potencias pendientes de admisión a trámite de cada uno de los planes eólicos empresariales no agotados.

Disposición final

La presente orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación.

Santiago de Compostela, 20 de enero de 2010.

P.D. (Orden 30-4-2009, DOG nº 87, del 6 de mayo)

José Riesgo Boluda

Secretario general de la Consellería de Economía

e Industria

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