DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 19 Viernes, 29 de enero de 2010 Pág. 1.068

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE EDUCACIÓN Y ORDENACIÓN UNIVERSITARIA

ORDEN de 18 de enero de 2010 por la que se convocan cursos preparatorios para los certificados de lengua gallega, Celga, a desarrollar en las escuelas oficiales de idiomas de Galicia en el año 2010.

El Estatuto de autonomía para Galicia establece que los poderes públicos de Galicia deberán garantizar el uso normal y oficial del idioma gallego y potenciar su empleo. En este sentido, el artículo 1º del Decreto 332/2009, de 11 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, dispone que la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria es el órgano de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia al cual le corresponden las competencias y funciones en materia de promoción y enseñanza de la lengua gallega, así como la dirección, planificación, coordinación y ejecución de la política lingüística de la Xunta de Galicia.

Por su parte, el artículo 59 de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, establece que las escuelas oficiales de idiomas tienen por objeto capacitar al alumnado para el empleo adecuado de los idiomas fuera de las etapas ordinarias del sistema educativo, con una organización en tres niveles: básico, intermedio y avanzado. En esta misma ley, en el apartado 4 del artículo 60, se establece que, de acuerdo con lo que establezcan las administraciones educativas, las escuelas oficiales de idiomas podrán impartir cursos para la actualización de los conocimientos de idiomas y para la formación del profesorado y de otros colectivos profesionales.

Por eso, en uso de las funciones que la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria tiene atribuidas,

DISPONGO:

Artículo 1º.-Objeto.

Esta orden tiene por objeto convocar, con carácter gratuito, cursos preparatorios para la consecución de los certificados de lengua gallega (Celga), en los niveles 1, 2, 3 y 4 para el año 2010, en las escuelas oficiales de idiomas de Galicia que se indican en el anexo II.

Los cursos se impartirán en dos turnos: el primero comenzará en febrero y el segundo en octubre de 2010, en horario de mañana o de tarde según la disponibilidad de aulas.

Artículo 2º.-Beneficiarios de los cursos.

Los cursos van dirigidos a todas las personas mayores de dieciséis años, o a aquellos que los cumplan en el año natural de la convocatoria, que necesiten certificar su competencia de la lengua gallega.

Artículo 3º.-Solicitudes y plazos.

Las solicitudes, según el modelo que figura en el anexo I de esta orden, se podrán presentar en la propia escuela oficial de idiomas donde tenga lugar el curso a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden y hasta cinco días antes de la fecha establecida por cada escuela oficial de idiomas para el inicio del curso.

Las listas de seleccionados para participar en los cursos, así como las fechas de comienzo de éstos, se harán públicas tanto en los tablones de anuncios de la escuela oficial de idiomas en que tendrá lugar el curso como en su página web.

Artículo 4º.-Constitución de grupos.

Los cursos tendrán un número mínimo de 15 participantes y un número máximo de 25. En caso de que no se consiga el número mínimo, decaerá su realización, excepto autorización expresa de la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa. En el caso de suspensión del curso, esta circunstancia será comunicada a los solicitantes.

Artículo 5º.-Características de los cursos: contenidos y evaluación.

1. Los cursos se ajustarán a los contenidos señalados en la Orden de 16 de julio de 2007 por la que se regulan los certificados oficiales acreditativos de los niveles de conocimiento de la lengua gallega (Celga).

2. Cada curso tendrá una duración de 60 horas lectivas, con la obligada presencia de todo el alumnado.

3. Le corresponderá al profesorado de gallego de la escuela oficial de idiomas la realización de la programación de estas horas, de acuerdo con las necesidades y el desarrollo del curso.

4. Todas las actividades que se realicen en estos cursos se harán en gallego y se atendrán, en lo referente a la normativa y al uso correcto del idioma, a lo establecido por la Real Academia Gallega en la sesión plenaria de 12 de julio del año 2003, de conformidad con la disposición adicional de la Ley 3/1983, de normalización lingüística.

5. La realización del curso no dará derecho a ningún tipo de certificación, por tratarse de un curso preparatorio para las pruebas conducentes a la obtención de los certificados de lengua gallega Celga, cuya gestión y expedición compete a la Secretaría General de Política Lingüística.

6. Los cursos serán gratuitos para todos los participantes.

Artículo 6º.-Profesorado.

Estos cursos serán impartidos por el profesorado de los departamentos didácticos de lengua gallega de las escuelas oficiales de idiomas que realizasen el correspondiente curso de formación previo para la docencia de los cursos preparatorios de lengua gallega (Celga).

El profesorado de cada curso será el responsable de programar y desarrollar los contenidos señalados en la Orden de 16 de julio de 2007 por la que se regulan los certificados oficiales acreditativos de los niveles de conocimiento de la lengua gallega (Celga).

Disposición final

Única.-Esta orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 18 de enero de 2010.

Jesús Vázquez Abad

Conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria

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