DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 19 Viernes, 29 de enero de 2010 Pág. 1.108

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DEL MAR

ORDEN de 22 de enero de 2010 por la que se modifican las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones a las inversiones en el ámbito de la acuicultura, cofinanciadas con el Fondo Europeo de la Pesca, y se convoca para el ejercicio 2010 el mencionado procedimiento, tramitado como expediente anticipado de gasto.

El Reglamento (CE) 1198/2006 del Consejo, de 27 de julio, relativo al Fondo Europeo de la Pesca (FEP) y el Reglamento (CE) 498/2007 de la Comisión, de 26 de marzo, por el que se establecen las disposiciones de aplicación de este, define el marco de apoyo comunitario en favor del desarrollo sostenible del sector pesquero, de las zonas de pesca y de la pesca interior. Este reglamento establece la posibilidad de apoyar las inversiones en el ámbito de la producción en la acuicultura.

En aplicación de la normativa comunitaria citada, se dictó la Orden de 17 de febrero de 2009 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones a las inversiones en el ámbito de la acuicultura, cofinanciadas con el Fondo Europeo de la Pesca y se convocan para el ejercicio 2009.

La Orden de 17 de febrero de 2009 establece en su artículo 3º que las subvenciones se concederán con cargo a las aplicaciones presupuestarias que en cada uno de los años de vigencia del Programa operativo del Fondo Europeo de la Pesca (FEP) 2007-2013 señale la correspondiente Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia. Además, en cada anualidad sucesiva hasta el año 2013 se fijarán por una orden complementaria el crédito anual existente.

Por otra parte, en fecha 29 de febrero de 2009 se publicó el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, que entró en vigor al mes de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, es decir, el día 29 de marzo de 2009.

La aplicación práctica de la Orden de 17 de febrero de 2009, así como la entrada en vigor del Decreto 11/2009, aconsejan la adaptación de la orden a la citada normativa así como la modificación de aspectos puntuales de su articulado, que no afectan a aspectos esenciales de la misma pero que pretenden aportar una mayor comprensión de cara al potencial beneficiario e incluso a los órganos gestores de las ayudas. Consecuentemente, en orden a esta mejor comprensión y para facilitar la consulta y manejo por parte de los interesados, se publica íntegramente el contenido de las bases reguladoras, que sustituyen a las aprobadas por la orden de la Consellería del Mar de 17 de febrero de 2009.

El artículo 1º, 1.1 de la Orden do 11 de febrero de 1998 (DOG nº 34, del 19 de febrero) sobre tramitación anticipada de expedientes de gasto, modificada pola Orde de 27 de noviembre de 2000 (DOG nº 231, del 29 de noviembre) y por la Orden de 25 de octubre de 2001 (DOG nº 209, del 29 de octubre) establece que los expedientes de gasto relativos a subvenciones podrán iniciarse siempre que las necesidades que se tengan que satisfacer puedan ser razoablemente previstas anticipadamente en el ejercicio inmediatamente anterior al de los presupuestos con cargo a los que se vayan a imputar los correspondientes gastos, aunque su ejeución se realice en una o en varias anualidades; en el primer caso, siempre que exista crédito adecuado y suficiente en el proyecto de los presupuestos generales de la comunidad autónoma aprobado por el Consello de la Xunta que corresponda al ejercicio presupuestario en el que se vaya a materializar la contraprestación, y en el segundo, siempre que exista crédito

para la primeira anualidad y que se cumplan los requisitos del artículo 58 del Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financeiro y presupuestario de Galicia.

Ademas, el artículo 3º, 3.3 extiende expresamente esta posibilidad de tramitación anticipada a los expedientes relativos a las bases reguladoras o convocatorias de ayudas derivadas de aplicación de reglamentos comunitarios con financiación procedente de fondos europeos, siempre que exista regulación de las ayudas por la Unión Europea o de ámbito estatal dictada en desarrollo o transposición de ella y existan compromisos de financiación destinados a la aplicación de las correspondientes medidas.

En consecuencia, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30.1º.3 del Estatuto de autonomía de Galicia, y en uso de las competencias que me confiere la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia, oído el sector interesado,

DISPONGO:

Artículo 1º.-Objeto.

1. Esta orden tiene por objeto la modificación de las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, en el procedimento de concesión de las ayudas destinadas a la mejora de la competitividad del sector acuícola en Galicia, aprobadas por la Orden de 17 de febrero de 2009, así como proceder a su convocatoria para el año 2010. Estas ayudas podrán financiar:

a) Inversiones productivas en acuicultura.

b) Medidas hidroambientales.

2. Para el objeto de la presente orden, se entenderá por acuicultura la cría o cultivo de organismos acuáticos con técnicas encaminadas a aumentar, por encima de las capacidades naturales del medio, la produción de los organismos en cuestión; siendo estos, a lo largo de toda la fase de cría o de cultivo y hasta el momento de su recolección, propiedad de una persona física o jurídica de acuerdo con el artículo 4º de esta orden.

Artículo 2º.-Marco normativo.

Para el otorgamiento y ejecución de estas ayudas se estará a lo dispuesto en las bases reguladoras establecidas en esta orden así como en las siguientes normas:

a) Reglamento (CE) Nº 1198/2006 del Consello, de 27 de julio, relativo al Fondo Europeo de Pesca, Reglamento (CE) nº 498/2007 de la Comisión, de 26 de marzo, por el que se establecen la disposiciones de aplicación del citado reglamento y el resto de disposiciones comunitarias aplicables, así como las disposiciones básicas que el Estado dicte en desarrollo o transposición de las mismas.

b) Preceptos básicos de Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el reglamento de la citada ley.

c) Texto refundido da Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, con sus posteriores modificaciones.

d) Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

e) Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio de subvenciones de Galicia.

f) Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia e buenas prácticas en la Administración pública galega.

g) En su caso, normativa reguladora de la tramitación anticipada de expedientes de gasto (Orden de la Consellería de Economía y Hacienda de 11 de febrero de 1998, modificada por las órdenes de 27 de noviembre de 2000 y de 25 de octubre de 2001).

h) Normativa básica del Estado.

Artículo 3º.-Crédito presupuestario.

1. Las subvenciones se concederán con cargo a las aplicaciones presupuestarias que en cada uno de los años de vigencia del Programa operativo del Fondo Europeo de la Pesca (FEP) 2007-2013 señale la correspondiente ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia.

2. En cada anualidad sucesiva hasta el año 2013, se fijará por una orden complementaria el crédito anual existente.

3. Los importes fijados en cada convocatoria, así como las aplicaciones a las que se imputen, podrán ser ampliados con fondos incorporados y remanentes adicionales, así como procedentes de modificaciones presupuestarias, sin que ello de lugar a la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes, salvo indicación expresa en contrario en la orden que se publique al efecto.

4. Las ayudas estarán limitadas en todo caso a las disponibilidades presupuestarias.

5. Se podrán adquirir compromisos de carácter plurianual de acordo con el artículo 58º del Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia.

6. Para el año 2010 las ayudas se concederán con cargo a la aplicación presupuestaria 14.02.723A.772.0 que figura dotada en el presupuesto de gastos de la Consejería del Mar para el año 2010. Los importes máximos de las subvenciones que se concedan en dicho ejercicio presupuestario ascenderán a 9.250.000 euros, distribuídos en las siguientes anualidades:

-Anualidad 2010: 1.250.000 euros.

-Anualidad 2011: 4.000.000 euros.

-Anualidad 2012: 4.000.000 euros.

Artículo 4º.-Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas reguladas en esta orden las personas físicas o jurídicas titulares de establecimientos de cultivos marinos o de establecimientos en augas continentales inscritos en el Registro de Centros de Acuicultura, de conformidad con lo dispuesto en la Orden de la Consellería de Medio Ambiente de 25 de octubre de 1999, que tengan sus instalaciones en la Comunidad Autónoma de Galicia y aquellas que establezcan en ella nuevos centros. También podrán ser beneficiarios de las ayudas, las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aún careciendo de personalidad jurídica, suscriban todos y cada uno de sus miembros la solicitud, estén constituídas por titulares de establecimientos de acuicultura y sus federaciones, tengan la sede en Galicia y realicen su actividad en esta comunidad. Estas entidades no podrán disolverse hasta que transcurra el

plazo de prescrición previsto en los articulos 35 y 63 de Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. Los beneficiarios estarán en posesión de las preceptivas concesiones, autorizaciones, permisos o licencias para llevar a cabo las inversiones previstas. En todo caso los proyectos presentados para la solicitud de la subvención deberán ser copias fehacientes de los presentados para la obtención de los permisos.

3. No podrán ser beneficiarias de estas ayudas, las personas en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10º de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, ni las empresas en crisis, de acuerdo con la definición y condiciones establecidas en las directrices comunitarias sobre las ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis (2004/C244/02).

4. Las ayudas a la inversión productiva en acuicultura, de acuerdo con lo previsto en el artículo 29º del Reglamento (CE) nº 1198/2006 del Consejo, de 27 de julio, relativo al FEP, se limitarán a las microempresas, a las pequeñas y medianas empresas y a las empresas no contempladas por la definición de microempresa, pequeña o mediana empresa tal y como se definen en la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, de 6 de mayo, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas (DOCE, serie L nº 124, del 20 de mayo), con menos de 750 empleados o con un volumen de negocios inferior a 200 millones de euros.

5. Las empresas deberán cumplir los criterios de independencia según la Recomendación de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas. Para el cálculo de los efectivos (número de personas ocupadas) y de los importes financieros se tendrá en cuenta lo indicado en la citada recomendación.

Artículo 5º.-Obligaciones de los beneficiarios.

1. Los beneficiarios, al formalizar su solicitud, se someterán voluntariamente al cumplimiento de las condiciones que se establecen en esta orden para la concesión y pago de las subvenciones, así como al cumplimiento de los requisitos estipulados en la normativa de aplicación a éstas.

2. Los beneficiarios deberán:

a) Ejecutar el proyecto subvencionado dentro de los plazos máximos que se establezcan en la respectiva resolución de concesión con cumplimento de las condiciones y prescripciones establecidas en ella, en la presente orden de convocatoria o demás normativa de aplicación, de forma que se pueda realizar la comprobación documental y material del mismo.

b) Ajustar el coste de adquisición de las inversiones subvencionables al valor de mercado.

c) Acreditar mediante declaración responsable, que no tienen pendiente de pago ninguna obligación por reintegro de subvenciones.

d) Destinar los bienes subvencionados al fin concreto para el que se conceda la subvención durante un período mínimo de cinco años, de acuerdo con lo previsto en el artículo 56 del Reglamento (CE) nº 1198/2006, de 27 de julio, relativo al Fondo Europeo de la Pesca. Durante este periodo, que se contará a partir de la fecha contable del último pago, el beneficiario deberá solicitar autorización a la Consellería del Mar si se pretendiera el cambio de destino del bien subvencionado, venta, gravamen ou sustitución por otro bien que sirva en condiciones análogas al subvencionado.

e) En el caso de que el proyecto implique la creación de puestos de trabajo, éstos deberán crearse en el plazo de los tres años siguientes a la finalización de la inversión. Cada puesto de trabajo se mantendrá durante un periodo mínimo de cinco años.

f) Se someterán a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, o a cualquier otra comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competente, tanto nacionales como comunitarios, y aportar cuanta información les sea requirida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

g) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvencións y ayudas para la misma finalidad procedentes de cualquier Administración o ente, tanto públicos como privados.

h) Acreditar, con anterioridad a ditarse la proposta de resolución de concesión que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, frente a la Seguridad Social y de no tener pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia. De acuerdo con lo establecido en el artículo 20.3º da Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, la presentación de la solicitud de concesión de subvención comportará la autorización al órgano gestor para solicitar las certificaciones que deban emitir la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la Consellería de Hacienda de la Xunta de Galicia, con el fin de acreditar que el solicitante está al corriente en las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y que no tiene pendente de pago ninguna deuda, por ningún concepto, con la Administración pública de la Comunidad Autónoma gallega. No obstante, si por

razones técnicas o de otra índole estos certificados non pudiesen ser obtenidos por el órgano gestor, podrán serles requeridos a los interesados.

i) En el caso de ayudas concedidas a bienes inscribibles en un registro público, deberá hacerse constar en la escritura y en el registro público correspondiente el importe de subvenciones concedidas y el periodo durante el cual los bienes subvencionados quedan adscritos al fin concreto recogido en la subvención.

j) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos durante un mínimo de cinco años desde la percepción del último pago, a los efectos de comprobación y control.

k) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos exigidos en la legislación aplicable a los beneficiarios.

l) Comunicar a la Consellería del Mar cualquier circunstancia que pueda afectar sustancialmente a la ejecución de los fines para los que fue concedida la ayuda de que se trate.

m) Darle la adecuada publicidad al carácter público de la financiación de la inversión realizada con expresa mención a la participación del Fondo Europeo de la Pesca (FEP), en los términos establecidos en los artículos 32 y 33 del Reglamento (CE) nº 498/2007 de la Comisión.

n) En el caso de que la planta donde se realicen las inversiones, se trate de un establecimiento de cultivos marinos, deberá de figurar inscrito en el Registro Gallego de Empresas Halioalimentarias.

o) Si la inversión solicitada en la subvención es la construcción o modernización de un establecemiento de acuicultura, se deberán de cumplir obligatoriamente las condiciones señaladas en las correspondientes autorizaciones para llevar a cabo las inversiones.

Además, si la inversión conlleva la generación de residuos se deberán de cumplir las condiciones señaladas, para cada tipo de residuo, en la vigente normativa sectorial.

En particular, si la inversión solicitada es la construcción de una batea se deberá cumplir especialmente lo relativo a las condiciones del despiece y a la gestión de los residuos.

p) En el caso de inversiones incluídas en las medidas hidroambientales, para acojerse a las compensaciones, los beneficiarios deberán comprometerse a cumplir durante un período mínimo de cinco años, requisitos hidroambientales más estrictos que la mera aplicación de la buena práctica normal de acuicultura.

q) Para acogerse a la asistencia a la que se refiere el artículo 6.2º a), los beneficios para el medio ambiente de estos compromisos se deberán demostrar en una evaluación previa realizada por un organismo competente designado por el Estado miembro.

Artículo 6º.-Proyectos objeto de subvención.

1. Podrán ser subvencionables de conformidad con esta orden las inversiones en activos fijos materiales para la construcción, ampliación, equipamiento y modernización de instalaciones acuícolas de producción situadas en Galicia, que tengan por objeto uno o varios de las siguientes inversiones y actuaciones:

a) Diversificación de cara a nuevas especies o produción de especies con nuevas perspectivas de mercado.

b) Establecimiento de métodos de acuicultura que reduzcan sustancialmente las consecuencias negativas o mejoren los efectos positivos sobre el medio ambiente, en comparación con las prácticas normales en el sector de la acuicultura.

c) Apoyo a las actividades tradicionales de la acuicultura que contribuyan a preservar y desarrollar el tejido económico y social y la protección del medio ambiente.

d) Apoyo a la adquisición de equipos para proteger las explotaciones de los depredadores salvajes.

e) Mejora de las condiciones de trabajo y de la seguridad de los trabajadores de la acuicultura.

2. Asimismo, podrán ser objeto de ayuda de conformidad con esta orden, aquellos métodos de producción acuícola que contribuyan a proteger y mejorar el medio ambiente y la conservación de la naturaleza que tengan por objeto uno o varios de las siguientes inversiones y/o actuaciones:

a) El establecimiento de formas de explotación que incluyan la protección y mejora del medio ambiente de los recursos naturales y de la diversidad genética, así como la gestión del paisaje y las características tradicionales de las zonas acuícolas.

b) La participación en el sistema comunitario de gestión y auditoría medioambiental creado por el Reglamento (CE) 761/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de marzo, por el que se permite que las organizaciones se adhieran con carácter voluntario a un sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales (EMAS).

c) La acuicultura ecológica en el sentido del Reglamento (CEE) 710/2009 de la Comisión, de 5 de agosto de 2009, sobre la producción ecológica y su indicación en los productos agrarios y alimenticios.

Las ayudas contempladas en este apartado revestirán la forma de compensaciones, de acuerdo con lo previsto en el artículo 30 del Reglamento (CE) 1198/2006. Para las inversiones materiales necesarias para la aplicación de un EMAS las ayudas pueden instrumentarse como ayudas a la inversión, con los límites fijados en el anexo II del Reglamento (CE) 1198/2006.

3. También podrán ser subvencionables las inversiones que tengan por objeto la construcción o modernización de embarcaciones auxiliares de acuicultura, que estén inscritas en la 4ª lista en el Censo de flota pesquera operativa y en el Registro de Buques Pesqueros de Galicia que tengan su puerto base en la Comunidad Autónoma de Galicia.

4. En función de los resultados obtenidos y de otras circunstancias que así lo aconsejen, para las siguientes convocatorias se podrán excluír alguna de las categorías incluídas en el punto anterior .

Artículo 7º.-Gastos subvencionables.

1. En inversiones productivas:

a) Construcción, ampliación, modernización o acondicionamiento de bienes inmuebles, siempre y cuando esté justificada su necesidad para la expotación de que se trate. Estos bienes no deberán haber recibido en los últimos 10 años ninguna subvención nacional o comunitaria que pueda comportar duplicidad de ayuda.

b) Maquinaria, instalaciones y equipamientos de primer uso.

c) Los gastos del proyecto técnico y dirección de obra hasta un límite del 12 por ciento del coste indicado en el proyecto técnico y dirección de obra hasta un límite del coste indicado en el proyecto, siempre que la actuación a la que se refiera resulte seleccionada.

d) Instalaciones telefónicas y fax, equipos y programas informáticos, relacionados con las actividades de producción de la empresa. Se excluyen los equipos informáticos portátiles.

e) Elementos de transporte interno, siempre que formen parte integrante del proyecto que se presente.

f) Adquisición de elementos especiales de transporte exterior, cuando la adecuación al uso a que se destinen exija una fabricación o carrozado singulares y siempre que esten vinculados al proyecto.

g) Construcción o modernización de embarcaciones auxiliares de la acuicultura. Las embarcaciones que perciban ayudas a la construcción en el año 2010 o siguientes, no podrán percibir ayudas a la modernización en los cinco años siguientes.

h) Construción o modernización de bateas consistentes en el acondicionamiento mediante el empleo en el artefacto de nuevos dispositivos que permitan mejorar las condiciones de trabajo, higiene y salud humana de bateas. Sólo se subvencionarán nuevas construccións de bateas cuando para la misma concesión administrativa estos artefactos no hubiesen percibido ayudas a la construcción o modernización en los últimos cinco años.

2. En medidas hidroambientales.

Dentro de los proyectos hidroambientales, serán subvencionables:

a) En proyectos de mejoras medioambientales:

1. Costes de mantenimiento de estructuras.

2. Pérdidas debidas a predadores salvajes.

3. Pérdida de renta debido a la disminución de la densidad de producción.

b) En proyectos del tipo de adhesión al sistema EMAS, serán subvencionables los siguientes gastos:

1. Costes de asesoría para la implantación inicial del sistema.

2. Evaluación medioambiental realizada por consultor independiente.

3. Verificación por consultor.

4. Gastos de registro.

5. Inversiones materiales necesarias para la aplicación de un EMAS.

c) En los proyectos del tipo de acuicultura ecológica serán subvencionables los siguientes gastos:

1. Disminución del volumen de producción.

2. Incremento de los costes de producción.

3. Costes de inspección y certificación.

Artigo 8º.-Gastos no subvencionables.

No se consideran subvencionables:

1. Adquisición de terrenos.

2. La transferencia da propiedad de una empresa.

3. Inversiones relativas al comercio al por menor. No obstante serán subvencionables las inversiones relativas al comercio al por menor cuando formen parte integrante de las explotaciones acuícolas.

4. Los gastos de compra de reproductores y juveniles de las especies que se vayan a criar.

5. Los gastos de constitución y primer establecimiento de una sociedad.

6. Obras de ornamentación y equipos de recreo.

7. Mobiliario de oficina, de salas de conferencias y de catas.

8. La vivienda

9. Los vehículos destinados al transporte de personas.

10. Palets y semejantes.

11. Los gastos de reparaciones, conservación, funcionamiento y mantenimiento de los bienes y equipos. Las sustituciones de equipos y máquinas, salvo que la nueva adquisición corresponda a equipos o maquinaria distintos de los anteriores, bien por su tecnología utilizada o por su rendimiento y aporten una mejora sustancial en el proceso y producción o en la creación de empleo.

12. Los gastos de reparación o sustituciones de uno o varios elementos de las bateas. Cuando la inversión consista en la mera reposición de bateas existentes, sólo serán subvencionables cuando la nueva construcción sea distinta de las anteriores bien por su tecnología o por su rendimiento.

13. Los gastos de alquiler de equipos y las inversiones financiadas mediante arrendamiento financiero (leasing). Para ser subvencionables estas inversiones, deberá ser ejercida la opción de compra una vez finalizado el período del leasing. En todo caso, es necesaria la aportación de un compromiso de adquisición del bien con la solicitud.

Otros costes relacionados con el contrato de arrendamiento financeiro, tales como impuestos, margen del arrendador, costes de refinanciación, gastos generales o seguros, no serán subvencionables. Las inversiones aprobadas inicialmente como compra no podrán ser imputadas como gastos de leasing o viceversa salvo que dicho cambio sea solicitado y aprobado por el órgano concedente.

14. Adquisiciones de bienes y equipamientos de segundo uso.

15. Adquisiciones de elementos y todo tipo de bienes pagados en efectivo.

16. Aportaciones de granulados.

17. Cualquier gasto que, de acuerdo con la normativa aplicable, resulte ser no subvencionable.

Artículo 9º.-Certificación de no inicio.

1. Como norma general, las inversiones o gastos para los que se solicita ayuda no se podrán iniciar antes de la fecha de presentación de la solicitud de ayuda, ni antes de la realización del acta de comprobación previa por parte de los servicios de la Consellería del Mar, en caso de inversiones materiales. La no realización de inversiones inmateriales se demostrará mediante la fecha de factura correspondiente.

2. El no inicio se acreditará mediante certificación de los servicios de la Consellería del Mar, donde se van a realizar las inversiones.

3. Si fuese necesario realizar las inversiones antes de la apertura del plazo de presentación de solicitudes de la convocatoria anual correspondiente y siempre que se justifique debidamente, de forma excepcional podrá hacerse una certificación de no inicio, inmediatamente antes de que comience la realización de las inversiones. Esta certificación se solicitará acompañada del proyecto, memoria descriptiva de los aspectos técnicos y económicos de la inversión, facturas pro forma o forma o catálogos que permitan hacer una valoración de las inversiones a realizar y relación de las mismas, planos, proyecto visado, en su caso, y tendrá efectos en la convocatoria inmediatamente siguiente. En el caso de que la solicitud no fuese seleccionada, el acta de comprobación podrá tener efecto también en las siguientes convocatorias, siempre que el solicitante confirmase su solicitud de ayuda.

4. La realización de la certificación de no inicio en ningún caso implica derecho ni mérito para la concesión de la ayuda.

Artículo 10º.-Tipo y cuantía de las ayudas.

1. Las ayudas a inversiones productivas en acuicultura reguladas en esta orden tienen carácter de subvención de capital. El porcentaje máximo de contribución pública en este tipo de inversiones, de acuerdo con lo establecido en el anexo II del Reglamento (CE) 1198/2006 del Fondo Europeo de la Pesca (FEP), podrá ser igual o menor al 60 % del total de los gastos subvencionables.

2. Para las medidas hidroambientales, las ayudas revestirán la forma de compensaciones que se determinarán conforme a lo dispuesto en el artículo 30 Reglamento (CE) 1198/2006 del Fondo Europeo de la Pesca, calculándose sobre la base de uno o más de los siguientes criterios:

a) Perdida de ingresos sufrida.

b) Costes adicionales provocados por la aplicación de medidas hidroambientales.

c) Necesidad de contar con ayuda financeira para llevar a cabo el proyecto.

En particular, las axudas concedidas al amparo del artículo 6º, apartado 2 a) y c) de esta orden, deben otorgarse en forma de compensación excepcional (única) de la siguiente forma:

a) De acuerdo con el número 2 letra a), sobre la base de una cantidad máxima por hectárea de la zona de la empresa a la que se apliquen las obligaciones medioambientales.

b) De acuerdo con el número 2 letra c), durante un máximo de dos años durante el período de reconversión de la empresa a la producción ecológica.

No obstante, las inversiones necesarias para la aplicación de un EMAS pueden recibir ayuda, calculada sobre la base del coste elegible, de hasta un 100% de acuerdo con lo previsto en el anexo II del Reglamento (CE) 1198/2006.

3. Respecto a las empresas que no tengán la consideración de microempresas, pequeñas o medianas, según definición de la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, y que tengan menos de 750 empleados o un volumen de negocios inferior a 200 millones de euros, la contribución pública se reducirá en un 30%.

Artículo 11º.-Compatibilidad de las ayudas.

1. Las ayudas establecidas en las presentes bases reguladoras serán compatibles con cualquier otra concedida por otras administraciones públicas o por entidades públicas o privadas, siempre que no tengán financiación parcial o total de fondos procedentes de otro instrumento financiero comunitario y la suma total de las ayudas no supere el porcentaje máximo fijado en el Reglamento del Fondo Europeo de la Pesca (FEP) para la contribución pública.

2. En el supuesto de que la suma de todas las ayudas supere dichos límites, se procederá por resolución del órgano concedente a la minoración de la ayuda concedida.

3. De acuerdo con lo previsto en los artículos 5º.2 g) y 21º.3 g) de estas bases reguladoras, el beneficiario deberá comunicar por escrito al órgano concedente la obtención de cualqueier otra subvención o ayuda y deberá aportar la resolución de concesión de la misma, en su caso.

Artículo 12º.-Plazos de solicitud y resolución.

1. Anualmente, se publicarán los períodos de presentación de solicitudes para cada una de las anualidades 2010 a 2013. Para la anualidad 2010, el plazo de presentación de solicitudes será de un mes contado desde el dia siguiente al de la publicación de esta orden. Se entenderá como último día del plazo el correspondente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día del plazo fuera inhábil, se entenderá prorrogado al primer dia hábil siguiente, y si en el mes de vencimiento no hubiese dia equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último dia del mes.

2. Aquellas solicitudes que no pudiesen ser atendidas en el periodo correspondiente, podrán ser tomadas en consideración en el período siguiente, después de confirmación por el solicitante y sin que esto suponga ninguna preferencia como criterio de selección.

3. La resolución se emitirá y se notificará a los interesados en el plazo máximo de seis meses desde la publicación en el Diario Oficial de Galicia de la correspondiente convocatoria anual. El vencimiento del plazo máximo indicado sin que se notifique la resolución posibilitará que los interesados puedan entender desestimada su pretensión por silencio administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 30/1992, de régimenes jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Artículo 13º -Forma de presentación de solicitudes y documentación necesaria.

1. La solicitud incluirá un ejemplar original o copia debidamente compulsada, y tres copias simples de la siguiente documentación:

-Anexo A1, de solicitud de la ayuda.

-Anexo A2, de declaraciones del solicitante.

-Anexo A3, de relación de ofertas solicitadas y eligidas.

-Datos relacionados en el anexo A4, así como documentación relacionada en el epígrafe de otra documentación de este anexo. La documentación correspondiente a proyectos y planos deberá presentarse también en soporte digital.

-Anexo B3, de tabla de empleados y centros de trabajo.

2. No obstante lo dispuesto en el apartado 1 de este artículo, la presentación de la siguiente documentación se considerará mínimo imprescindible para la tramitación de las solicitudes:

-Anexo A1 de solicitud de la ayuda.

-Descripción detallada de las actuaciones a realizar con el proyecto, con los objetivos.

-Justificación razonada de las inversiones de cada una de las partidas y del resumen del presupuesto relacionando todas las inversiones a realizar con su correspondiente importe sin IVA (cuadro A4-13 de los anexos).

No serán admitidas aquellas solicitudes en las que se aprecie la ausencia de esta información, emitiéndose en estos casos resolución de inadmisión:

3. El lugar de presentación será el Registro Único y de Información del complejo administrativo de San Caetano en Santiago de Compostela o en el de cualquiera de las delegaciones territoriales de la Xunta de Galicia, sin perjucio de lo dispuesto en el artículo 38.4º de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

4. La solicitud y sus anexos en formato electrónico se podrán descargar en la página web de la Consellería del Mar http://webpesca.xunta.es.

Artículo 14º.-Tramitación de las solicitudes.

1. Los departamentos territoriales de la Consellería del Mar analizarán los expedientes, requerirán la documentación necesaria, en su caso, y emitirán un informe relativo al cumplimiento de los requisitos de la convocatoria.

2. De conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, si la solicitud no reúne alguno de los requisitos exigidos en estas bases reguladoras o en la correspondiente convocatoria, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días hábiles, emiende la falta o aporte los documentos preceptivos. En este requerimiento se hará indicación expresa de que, si así no lo hiciese, se tendrá por desistido en su petición, después de la correspondiente resolución.

Este requerimiento de enmienda también se hará si de las certificaciones obtenidas de conformidad con el artículo 5º.2.h) resulta que el solicitante no está al corriente en el pago de sus obligaciones tributarias con el Estado, con la comunidad autónoma y con la Seguridad Social.

3. La documentación requerida para enmienda de la solicitud deberá ser presentada en los registros de las delegaciones territoriales de la Xunta de Galicia a quien corresponda la tramitación del expediente, salvo que en el escrito de requerimiento se señale otra cosa. La documentación presentada en registro distinto podrá ser inadmitida si tiene entrada en el registro indicado el requerimiento fuera del plazo inicial de 10 días concedidos para su entrega.

4. Sin perjuicio de lo dispuesto en el punto 2 de este artículo, podrá requerirse al solicitante para que aporte cuantos datos, documentos complementarios y aclaraciones resulten necesarios para la tramitación y resolución del procedimiento.

5. Una vez revisadas las solicitudes y las enmiendas que en su caso se produzcan, aquellos expedientes administrativos que reúnan todos los requisitos y la documentación necesaria, serán remitidos a la comisión encargada de su evaluación, de acuerdo con lo establecido en el artículo siguiente. Para estos efectos, los departamentos territoriales de la Consellería del Mar elaborarán un informe a la vista del cual el Servicio de Innovación Tecnológica de la Acuicultura de la Dirección General de Competitividad e Innovación Tecnológica analizará y clasificará los proyectos de acuerdo con los criterios fijados en las bases.

6. Los expedientes que no cumplan las exigencias contenidas en estas bases o en la normativa de aplicación, o que no contengan la documentación necesaria, quedarán a disposición del órgano instructor para que formule la propuesta de resolución de no admisión, en la que se indicarán las causas que la motivan.

7. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el solicitante no podrá modificar su solicitud de ayuda aumentando el importe total de la inversión ni incluyendo nuevos conceptos para los cuales solicita ayuda.

Artículo 15º.-Comisión de evaluación.

1. Los expedientes serán evaluados por una comisión de evaluación constituída en la Dirección General de Competitividad e Innovación Tecnológica que, de no considerar necesaria más documentación, emitirá un informe con el resultado de la selección de las solicitudes propuestas, que será incorporado al expediente.

2. La composición de la comisión evaluadora estará formada por los siguientes miembros:

a) Presidente: director/a general de Competitividad e Innovación Tecnológica.

b) Vocales: subdirector/a general de Innovación Tecnológica, un funcionario adscrito a la Dirección General de Competitividad e Innovación Tecnológica designado por el presidente y los/as jefes/as de Servicio de Competitividad e Innovación Tecnológica de la Consellería del Mar de cada uno de los departamentos territoriales. Uno de los vocales actuará como secretario.

3. En caso de imposibilidad de asistir a alguna de las sesiones, los miembros del órgano colegiado podrán ser sustituídos por la persona que designe el presidente.

4. La comisión evaluadora podrá trabajar asistida de los asesores que estime conveniente, así como solicitar informes a expertos técnicos en la materia.

5. En el informe que formule la comisión figurarán de forma individualizada los solicitantes propuestos para obtener la subvención, indicándose la evaluación que les corresponde según los criterios fijados en el artículo 16º de la presente orden. Asimismo, se indicará la propuesta del importe de la subvención para cada uno de ellos.

6. En el caso de que la suma de las inversiones subvencionables de los expedientes propuestos no supere el crédito existente para las ayudas, no será necesario que figure la evaluación individualizada de cada expediente.

7. Se establecerá una lista de reserva con aquellas solicitudes que, reuniendo los requisitos establecidos en la orden de convocatoria, no alcanzaran la puntuación necesaria para ser seleccionados por falta de crédito.

8. El presidente de la comisión de evaluación elevará proposta de resolución al órgano concedente, quien dictará la correspondiente resolución de concesión, después de la preceptiva fiscalización del gasto.

Artículo 16º.-Criterios de evaluación.

Los proyectos que se presenten deberán ser técnica, económica y financieramente viables. La comisión de evaluación podrá:

-Considerar como no viables proyectos o actuaciones presentados y, consecuentemente, propondrá la no concesión de la subvención.

-Propondrá la no concesión de la subvención cuando el coste de adquisición propuesto por el solicitante de los gastos subvencionables sea superior al valor de mercado. Para estos efectos, la comisión de evaluación podrá requerir la aportación de la valoración de las inversiones solicitadas efectuada por tasador independente debidamente acreditado e inscrito en el correspondente registro oficial.

-Establecer, a la vista de las solicitudes presentadas, límites máximos de inversión subvencionable, tanto por beneficiario como por actuación o concepto elegible.

En la concesión de las ayudas se tendrá en cuenta el grado de cumplimiento de las obligaciones derivadas de las ayudas recibidas, en su caso, en anteriores convocatorias, para los mismos fines.

Los criterios de evaluación de las solicitudes fijados en esta orden servirán de base para la determinación de la prelación de las solicitudes y serán los que se relacionan a continuación.

1. Con el fin de la baremación de las solicitudes, los expedientes que reúnan los requisitos de la convocatoria se agruparán en dos grupos:

a) En el grupo I se incluirán los proyectos a seleccionar en primer lugar, y serán aquellos presentados por micro y pequeñas empresas.

b) En el grupo II se incluirán los proyectos a seleccionar en segundo lugar, y corresponderán a aquellos presentados por medianas empresas y resto de empresas hasta 750 empleados o con volumen de negocios inferior a 200 millones de euros.

2. Dentro de cada grupo, con respecto a los expedientes de ayudas de inversiones productivas en la acuicultura, se iran sumando hasta un total de 40 puntos en función de los siguientes criterios:

a) Empleo, tanto mantenimiento de los niveles de empleo actuales a medio plazo como creación de empleo de la empresa. Hasta un máximo de 10 puntos.

Como norma general, aquellos proyectos que destruyan empleo no serán objeto de ayuda. Estos proyectos, que serán objeto de estudio específico, serán valorados por la comisión evaluadora señalada en el artículo 15º de esta orden, pudiendo dar lugar a la reducción o a la no concesión de la ayuda, de acuerdo con la valoración que se estime.

b) Establecimiento de métodos o formas de explotación acuícola que reduzcan las consecuencias negativas o mejoren los efectos positivos sobre el medio ambiente. Hasta un máximo de 10 puntos.

c) Cría de especies nuevas, infrautilizadas o con buenas perspectivas de mercado. Hasta un máximo de 5 puntos.

d) Proyectos que tengan como finalidad una de las siguientes: incremento del grado de innovación, diferenciación de los productos a través de la implantación de marcas de calidad, actuaciones de repoblación, fomento del bienestar animal en las instalaciones acuícolas en cautividad, inversiones que tengan como fin el apoyo a la acuicultura tradicional. Hasta un máximo de 5 puntos.

3. Otros que tendrá en cuenta la comisión de evaluación, como por ejemplo la calidad técnica de los proyectos, la existencia de un plan de igualdad en la empresa solicitante, de acordo con la Ley 2/2007, de 28 de marzo, del trabajo en igualdad de las mujeres de Galicia (publicada en el Diario Oficial de Galicia el 13 de abril de 2007) u otros criterios similares. Hasta un máximo de 10 puntos.

4. Independientemente de esta clasificación se tendrá en cuenta que en caso de coincidencia en la baremación, tendrán prioridad las empresas que nunca recibieran ayudas a la acuicultura.

Podrán tomarse en cuenta para la valoración de las operaciones, los estudios o análisis de mercado presentados por el Estado o por el solicitante de la ayuda que acrediten la viabilidad técnica y económica del proyecto y experiencias previas positivas llevadas a cabo por los peticionarios en proyectos que se refieran al desarrollo del sector pesquero o acuicultor.

Con respecto a los expedientes de ayudas de medidas hidroambientales, se iran sumando hasta un total de 60 puntos en función de los siguientes criterios:

a) Costes adicionales provocados por la aplicación de medidas hidroambientales. Hasta un máximo de 30 puntos.

b) Pérdida de ingresos sufrida. Hasta un máximo de 24 puntos.

c) Necesidad de contar con ayuda financiera para llevar a cabo el proyecto. Hasta un máximo de 6 puntos.

Artículo 17º.-Resolución y aceptación.

1. La resolución de los expedientes le corresponde a la conselleira del Mar, quien podrá delegar dicha competencia en el director general de Competitividad e Innovación Tecnológica. En el caso de concesiones que superen la cuantía de 3.000.000 euros por beneficiario, será necesaria la autorización del Consello de la Xunta; esta autorización no implicará la aprobación del gasto, que le corresponderá en todo caso al órgano competente para dictar la resolución de concesión de la subvención.

2. Las resoluciones serán notificadas al solicitante que tendrá un plazo de diez días hábiles a partir del siguiente al de su notificación para su aceptación. Transcurrido este plazo sin que se produzca manifestación expresa, se entenderá tácitamente aceptada la ayuda.

3. La resolución indicará los gastos considerados como subvencionables, así como las condiciones generales y particulares que se deben cumplir para poder percibir la ayuda concedida. Asimismo, indicará la anualización aprobada para la ejecución de las inversiones. El número máximo de anualidades no será superior a tres y el período límite de justificación será hasta el 31 de diciembre de la tercera anualidad. Ninguna anualidad podrá ser posterior a 2013.

Artículo 18º.-Recursos.

Contra la resolución que se dicte, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la conselleira del Mar, en el plazo de (1) mes a partir del día siguiente al de su notificación o de tres (3) meses contados a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto, según sea el caso, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos (2) meses contados desde el día siguiente al de su notificación o de seis (6) meses contados a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto, según el caso.

Todo esto sin perjuicio de que el interesado pueda interponer cualquier otro que considere pertinente.

Artículo 19º -Modificación de la resolución.

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para a concesión de la subvención, y, en su caso, la obtención concurrente de otras subvenciones y ayudas concedidas por cualquier otra entidad pública o privada, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión de la subvención o a su revocación, en el caso de que se considere que la modificación afecta a un aspecto sustancial de la concesión.

2. Cualquier modificación que suponga un cambio del beneficiario, de las inversiones inicialmente previstas, tanto en lo referente al presupuesto como a las distintas partidas que los componen, así como al plazo de ejecución, requerirá resolución expresa por parte de la Consellería del Mar, y deberá ser comunicada por escrito con anterioridad a su realización y con la suficiente antelación antes de la fecha límite de justificación de las inversiones establecida en la resolución de concesión. En el escrito se dejará constancia debidamente motivada de las razones que aconsejan la modificación propuesta.

En los casos de modificaciones que supongan variaciones del importe de la ayuda o de las diferentes partidas que componen el expediente, se deberán aportar con la solicitud un cuadro A4-6 así como el anexo A3 donde se contemplen los cambios y un plano de situación de las nuevas inversiones.

3. La autorización para la modificación de los términos en los que fue concedida la ayuda quedará condicionada a los siguientes requisitos:

a) Que la actividad, conducta o modificación del proyecto esté comprendida dentro de la finalidad de estas bases reguladoras y de la convocatoria oportuna.

b) Que la modificación no cause perjuicio a terceros.

c) Que los nuevos elementos y circunstancias que motiven la modificación, de haber concurrido en la concesión inicial, no supusieran la denegación de la subvención.

d) Que el proyecto modificado, en caso de que fuera presentado con el resto de las solicitudes, resultará seleccionado en la concesión inicial, siguiendo los criterios de selección fijados.

4. El acto por el que se acuerde la modificación de la resolución de concesión o, en su caso, su denegación, será dictado por el órgano concedente, una vez instruido el correspondiente expediente en el que se dará audiencia al interesado. No obstante, se podrá prescindir de este trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento, ni se tengan en cuenta en la resolución, otros hechos, alegaciones o pruebas que las aducidas por el interesado.

5. Como norma general no se admitirá la subrogación de un nuevo propietario en la condición de solicitante o beneficiario de las ayudas, excepto en los casos de sucesión mortis causa, adquisición de la propiedad como consecuencia de procesos de disolución y liquidación de personas jurídicas, operaciones de fusión o escisión parcial o total de sociedades o en aquellos casos en los que, a juicio del órgano competente para la concesión de las ayudas, la transmisión de la propiedad y la subrogación del nuevo propietario en la posición de solicitante o beneficiario no desvirtúa la finalidad de las ayudas y se cumplan todos los requisitos del apartado 3 de este artículo.

En cualquier caso, el nuevo beneficiario deberá cumplir los requisitos de esta orden y asumir las obligaciones derivadas de la concesión.

6. No se admitirán ni aprobarán modificaciones que supongan una ejecución total inferior al 60% de la inversión inicialmente aprobada, ni aquellas que, en el caso de ayudas plurianuales, impliquen una ejecución inferior al 10% en alguna de las anualidades fijadas en la resolución de concesión.

7. No se admitirán modificaciones que supongan cambio de localización de las inversiónes aprobadas.

No obstante lo indicado en los párrafos anteriores, se podrán autorizar modificaciones que se originen por causas de fuerza mayor o situaciones sobrevenidas suficientemente justificadas que, en todo caso, deberán ser apreciadas por el órgano concedente.

Artículo 20º.-Plazos de ejecución.

1. Con carácter general y excepto que la resolución individual de concesión de la ayuda disponga un plazo distinto, el plazo para la justificación material y documental de la finalización de las inversiones será hasta el 31 de octubre del año correspondiente al ejercicio económico de que se trate.

2. Transcurrido el plazo indicado sin que el beneficiario presentase la documentación justificativa, se entenderá que renuncia a la subvención. En este caso la persona titular de la Consellería del Mar dictará la oportuna resolución, en los términos del artículo 42.1º da Lei 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Artículo 21º.-Justificación de las inversiones.

1. La justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención se realizará de acuerdo con las bases de la convocatoria de ayudas y la resolución de concesión. Los formularios en formato electrónico se podrán descargar en la página web de la Consellería del Mar http://webpesca.xunta.es. Se considera gasto realizado aquel efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación fijado en la resolución de concesión de la ayuda o su modificación, en su caso.

2. La justificación de las inversiones se presentarán en el Registro Único y de Información del complejo administrativo de San Caetano en Santiago de Compostela o en el de cualquiera de los departamentos territoriales de la Consellería del Mar.

3. Las solicitudes de pago se presentarán acompañadas de la siguiente documentación, de la que se aportará un ejemplar original o copia compulsada y tres copias simples, excepto para los documentos del apartado b):

a) Relación de justificantes, siguiendo el modelo incluido en el anexo B1, en el que vendrán relacionados y clasificados los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del proveedor, número de la factura su importe, fecha de emisión y fecha de pago.

b) Justificantes de las inversiones efectuadas, que consistirán de forma general en las facturas originales detalladas lo máximo posible. De estos documentos se deberá aportar el orixinal, copia compulsada y dos copias simples. Las facturas originales que, en su caso, se entreguen al beneficiario serán marcadas con un sello en el que se indique la financiación del FEP.

c) Las facturas deberán estar acompañadas de las certificaciones bancarias correspondientes a los pagos efectuados. Los certificados bancarios indicarán la factura o facturas que soportan. No se admitirán pagos en efectivo.

d) En caso de construcciones de edificaciones y obras en general: certificación del facultativo que intervenga en la ejecución del proyecto que acredite las características y valor de los distintos conceptos comprendidos en el mismo, realizados y justificados durante el ejercicio económico de que se trate, con sus justificantes de pago.

e) Anexo B2 donde se indicará la relación de las diferencias existentes entre los trabajos solicitados y los realizados.

f) Informe del organismo laboral competente, documento con la relación nominal de los trabajadores según el modelo del anexo B3 y/o documentos TC según se estableza en la resolución de concesión.

g) Declaración responsable de otras ayudas solicitadas o concedidas, o que se pretendan solicitar a cualquier otra Administración pública, destinadas a subvencionar total o parcialmente el proyecto para el que se solicita la subvención. Deberá aportarse la resolución de la ayuda, en su caso. La cumplimentación de este apartado se hará siguiendo el modelo del anexo A2 c) de la orden reguladora de las ayudas.

h) Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 30.000 euros en el supuesto de coste de ejecución de obra, o de 12.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios, el beneficiario deberá presentar, como mínimo, las ofertas mencionadas en el punto 3 c) del apartado Otra documentación del anexo A4.

i) Certificado bancario acreditativo de la titularidad del solicitante o solicitantes e identificación de la cuenta para el pago de la ayuda, si es distinta a la aportada en el momento de la solicitud.

j) En el caso de que el proyecto sea la nueva construcción de una embarcación auxiliar de la acuicultura, se aportará certificación de la inscripción en la 4ª Lista del Registro de Buques de Galicia y autorización del puerto base en un puerto de la Comunidad Autónoma de Galicia.

k) Si la inversión solicitada en la subvención es la construcción de una batea y el cambio de sistema es con despiece de la batea antigua, se deberá aportar certificado del gestor autorizado que procedió a la valoración o eliminación de los residuos. En el certificado se indicarán detalladamente las características del artefacto despiezado, la cantidad de residuo de cada tipo generada y su destino. En el caso de que el cambio de sistema no se realice con despiece, se deberá aportar certificado de tasador independiente debidamente acreditado e inscrito en el correspondiente registro oficial, acerca del valor de la batea vieja. Este valor se descontaría del importe de la ayuda a percibir por el beneficiario.

l) Certificación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, y de no tener deudas por ningún concepto con la Administración pública de la Comunidad Autónoma gallega.

m) Cualquier otra que se indique en la resolución de concesión.

n) En el caso de medidas hidroambientales en las que la ayuda consista en compensaciones, la justificación será la misma presentada para la concesión de la ayuda, por lo que el pago podrá acordarse en el mismo acto.

4. En el supuesto de falta de justificación documental o material, el beneficiario perderá el derecho al cobro total o parcial de la subvención.

5. Excepcionalmente, por causas justificadas y debidamente motivadas, y siempre que no se perjudique a terceros, se podrá conceder una prórroga de oficio o a instancia del beneficiario por resolución del órgano concedente, para que la justificación tanto documental como material de las inversiones, pueda realizarse con posterioridad al plazo de justificación. En el caso de que el plazo se prorrogue al año inmediatamente siguiente a aquel en el que debieran haberse justificado las inversiones, será imprescindible que el solicitante garanta el buen fin de la inversión mediante aval que deberá de ser aportado en el plazo de 15 días a partir de la notificación de la concesión. El aval se constituirá por el 110% del importe total de la ayuda pendiente de percibir y tendrá una vigencia mínima que comprenda los dos meses siguientes a la fecha de justificación final de la inversión establecida en la resolución de la prórroga.

6. La prórroga deberá solicitarse por escrito con la suficiente antelación antes de la fecha límite de justificación de las inversiones establecida en la resolución de concesión. Cuando la prórroga solicitada implique ampliación o modificación de las anualidades de la subvención concedida, o su otorgamiento requerirá la correspondiente fiscalización previa.

7. En el caso de actuaciones plurianuales, si la materialización y el pago de la inversión se anticipase al calendario establecido en la resolución de concesión y no fuese posible el reajuste de las anualidades de subvención, el pago adelantado podrá servir de justificación para el libramiento de las anualidades posteriores siempre que se obtuviese la conformidad del órgano competente para la concesión de la ayuda.

8. En el caso de que la inversión fuera justificada por menor cuantía que la considerada como subvencionable inicialmente, se podrá minorar la ayuda en la misma proporción, siempre que esta minoración no afecte a aspectos fundamentales del proyecto, y que no suponga una realización deficiente de este.

Artículo 22º.-Pago de la subvención.

1. El pago de los proyectos de inversiones concedidas conforme a la resolución y a las presentes bases se efectuará una vez justificada de forma documental y material la realización del proyecto de la subvención.

2. Será requisito imprescindible la comprobación material de la inversión por parte de la Administración, quedando constancia en el expediente mediante acta de conformidad.

3. Para el pago de la ayuda será imprescindible que los beneficiarios estén al corriente de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social y que no tengan pendiente de pago ninguna deuda por ningún concepto con la Administración pública de la Comunidade Autónoma. Considerando lo señalado en el artículo 28 de esta orden, el órgano gestor de las ayudas podrá obtener de los organismos competentes las mencionadas certificaciones.

4. En el caso de ayudas plurianuales, el pago de las primeras anualidades tendrá carácter de pago a cuenta, y su consolidación estará condicionada a la finalización de las actuaciones objeto de la ayuda, de acuerdo con la solicitud formulada y después de conformidad de la Dirección General de Competitividad e Innovación Tecnológica.

5. En el caso de ayudas con varias anualidades, será necesario para el cobro de cada unha das anualidades, excepto la última, la presentación de una garantía en forma de aval bancario del 110% de la cantidad a pagar, y hasta dos meses despues de la fecha de justificación final de la inversión establecida en la resolución.

6. En el caso de que el solicitante no cumpliese con los requisitos exigidos o los requerimientos recibidos, y en el plazo conferido para ello, estará obligado a proceder al reintegro de la ayuda en los términos reglamentariamente establecidos.

Artículo 23º.-Garantías.

Los avales previstos en los artículos 21.5º y 22.5º de esta orden serán depositados en la Caja General de Depósitos de la Comunidad Autónoma de Galicia según lo previsto en el capítulo II del título IV del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Una vez comprobada la realización de la actividad o proyecto para el que se concedió la subvención, las garantías serán liberadas.

Artículo 24º.-Cesión o transmisión de las ayudas.

1. La cesión o transmisión de las ayudas otorgadas, según lo dispuesto en esta orden, no tendrán validez cuando no sean previamente autorizadas por el órgano que las dictó, tal y como se dice en el artículo 5.2º d).

2. La transmisión de los bienes objeto de las acciones subvencionadas, dentro de los cinco años siguientes a la fecha de resolución del pago de la ayuda deberá ser previamente puesto en conocimiento de la autoridad que la otorgó para su autorización. En el documento público de la transmisión deberá el nuevo propietario subrogarse en todas las obligaciones contraídas por el transmitiente y, en particular, dejar constancia del importe de la ayuda concedida, así como no efectuar ninguna modificación fundamental de las establecidas en el artículo 56 del Reglamento (CE) 1198/2006.

Dentro de los tres meses siguientes a la fecha de la transmisión, el transmitiente remitirá a la Dirección General de Competitividad e Innovación Tecnológica una copia del documento público de transmisión.

3. El incumplimiento de las obligaciones establecidas en este artículo será causa de reintegro de la ayuda.

Artículo 25º.-Verificación posterior al pago de la ayuda.

Los servicios oportunos de la Consellería del Mar realizarán los controles oportunos para verificar que la acción subvencionada no tenga, en los cinco años siguientes a la fecha de resolución de pago de la ayuda, una modificación fundamental de las establecidas en el artículo 56º do Reglamento (CE) 1198/2006.

Artículo 26º.-Incumplimiento y reintegro de las ayudas.

1. Si el beneficiario incumpliese cualquiera de los requisitos establecidos en las presentes bases y demás normas aplicables, así como las condiciones que, en su caso, se establezan en la resolución de concesión de la ayuda, se podrán anular los beneficios concedidos con la obligación de reintegro de la ayuda o subvención.

2. Procederá el reintegro total o parcial de la subvención concedida y de los intereses de demora correspondientes desde el momento del pago de la subvención y hasta la fecha en la que se acuerde la procedencia del reintegro, en los supuestos previstos en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

3. Serán causa de reintegro, de acuerdo con las directrices comunitarias para el examen de las ayudas estatales en el sector de la pesca y de la acuicultura (2008/C 84/06), la comisión de infracción por el beneficiario al derecho comunitario y, en especial, a las normas de la política pesquera común, durante el período cubierto por la subvención. El reembolso de las ayudas será proporcional a la gravedad de la infracción cometida.

Artículo 27º.-Infracciones y sanciones.

Sin perjuicio de lo establecido en los párrafos anteriores, a los beneficiarios de las ayudas reguladas en estas bases será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones previsto en el título IV de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia y en el título VI del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 28º.-Autorizaciones del beneficiario.

1. La presentación de la solicitud de concesión de ayuda o subvención por el interesado comportará la autorización al órgano gestor para incluir y hacer público en los registros de ayudas, subvenciones, convenios y sanciones los datos relevantes referidos a las ayudas recibidas así como las sanciones impuestas conforme a lo regulado en el Decreto 132/2006, de 27 de julio, por el que se regulan los registros públicos creados en los artículos 44 y 45 de la Ley 7/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2006.

2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 20.3º de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, la presentación de la solicitud de concesión de subvenciones, comportará la autorización al órgano gestor para solicitar las certificaciones que deban emitir la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la Consellería de Hacienda de la Xunta de Galicia, con el fin de acreditar que el solicitante está al corriente en las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y que no tiene pendiente de pago ninguna deuda, por ningún concepto, con la Administración pública de la Comunidad Autónoma gallega. No obstante, si por razones técnicas o de otra índole estos certificados no pudieran ser obtenidos por el órgano gestor, podrán serles requeridos al interesado.

Artigo 29º.-Publicidad.

1. En aplicación de lo establecido en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, serán objeto de publicación en el Diario Oficial de Galicia las ayudas concedidas, expresando la convocatoria, programa y crédito presupuestario al que se imputen, el beneficiario, la cantidad concedida y la finalidad de la subvención.

2. De conformidad con el establecido en el artículo 13, punto 4º de la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y buenas prácticas en la Administración pública gallega, la Consellería del Mar publicará en su página web oficial la relación de beneficiarios y el importe de las ayudas concedidas, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de los beneficiarios y de su publicación en la citada página web.

Disposiciones adicionales

Primera.-En todo lo no previsto en esta orden se observará lo dispuesto en la normativa mencionada en el artículo 2º (marco normativo), así como en las prescripciones de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Segunda.-Se delega en el director general de Competitividad e Innovación Tecnológica la resolución de estas ayudas.

Disposiciones finales

Primera.-Se faculta a la Dirección General de Competitividad e Innovación Tecnológica para dictar las resoluciones necesarias para el desarrollo de esta orden.

Segunda.-La presente orden producirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Tercera.-Quedan sin efecto las bases reguladoras de las ayudas a las inversiones en el ámbito de la acuicultura, aprobadas por orden de la Consellería de Pesca y Asuntos Marítimos de 17 de febrero de 2009. No obstante, le serán aplicables sus disposiciones a los procedimientos derivados de solicitudes presentadas a tenor de lo dispuesto en la citada orden.

Santiago de Compostela, 22 de enero de 2010.

Rosa Mª Quintana Carballo

Conselleira del Mar

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