Advertido error en la citada orden publicada en el Diario Oficial de Galicia nº 189, del viernes 25 de septiembre de 2009, es necesario efectuar la siguiente modificación.
En el artículo 8º.-apartado b) donde dice:
b) La obtención del informe favorable previo a la contratación excepcional de profesores colaboradores en otros órganos de evaluación que las leyes del Estado o de otras comunidades autónomas determinen, para la figura de profesor contratado doctor, profesor de universidad privada y profesor ayudante doctor determinarán la cualificación para poder ser contratado por las universidades de Galicia, en las figuras en que se obtuviesen las referidas evaluaciones positivas cuando, a través de las disposiciones legales que resulten de aplicación así se establezca, o cuando así se determine mediante los mecanismos de cooperación y reconocimiento mutuo que, en su caso, se establezcan entre la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Galicia y otros órganos de evaluación.
Debe decir:
b) La obtención del informe favorable previo a la contratación excepcional de profesores colaboradores en otros órganos de evaluación que las leyes del Estado o de otras comunidades autónomas determinen, implicará la calificación automática para poder ser contratado por las universidades de Galicia para esta figura cuando, a través de las disposiciones legales que resulten de aplicación así se establezca, o cuando así se determine mediante los mecanismos de cooperación y reconocimiento mutuo que, de ser el caso, se establezcan entre la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Galicia y otros órganos de evaluación.

