DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 22 Miercoles, 03 de febrero de 2010 Pág. 1.336

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE EDUCACIÓN Y ORDENACIÓN UNIVERSITARIA

ORDEN de 18 de enero de 2010 por la que se convocan cursos de lenguaje administrativo gallego que tendrán lugar en los períodos y en las escuelas oficiales de idiomas de Galicia que se indican.

El Estatuto de autonomía para Galicia establece que los poderes públicos de Galicia deberán garantizar el uso normal y oficial del idioma gallego, y potenciar su empleo. En este sentido, el artículo 1 del Decreto 332/2009, de 11 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, dispone que la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria es el órgano de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia al cual le corresponden las competencias y funciones en materia de promoción y la enseñanza de la lengua gallega, así como la dirección, planificación, coordinación y ejecución de la política lingüística de la Xunta de Galicia.

Por su parte, el artículo 59 de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, establece que las escuelas oficiales de idiomas tienen por objeto capacitar al alumnado para el empleo adecuado de los idiomas fuera de las etapas ordinarias del sistema educativo, con una organización en tres niveles: básico, intermedio y avanzado. En esta misma ley, en el punto 4º del artículo 60, se establece que, de acuerdo con lo que establezcan las administraciones educativas, las escuelas oficiales de idiomas podrán impartir cursos para la actualización de los conocimientos de idiomas y para la formación del profesorado y de otros colectivos profesionales.

Por eso, en el uso de las funciones que la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria tiene atribuidas,

DISPONGO:

Artículo 1º.-Objeto.

Esta orden tiene por objeto convocar, con carácter gratuito, cursos de lenguaje administrativo gallego, de nivel medio y superior, en las escuelas oficiales de idiomas de Galicia que se indican en el anexo II.

Los cursos se impartirán en dos turnos: el primero comenzará en febrero/marzo de 2010 y el segundo en octubre de 2010, en horario de mañana o de tarde según la disponibilidad de aulas.

Artículo 2º.-Beneficiarios de los cursos.

Los cursos van dirigidos al personal de las diferentes administraciones públicas de Galicia que se encuentren en situación de servicio activo o excedencia por el cuidado de un hijo o de un familiar. Se exceptúa el personal docente de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria y el personal sanitario, siempre que no desempeñen puestos en la Administración general.

En el caso de no cubrirse las plazas ofertadas para cada curso, podrán solicitar la realización de estos cursos las personas mayores de edad que posean los certificados o acreditaciones equivalentes.

Artículo 3º.-Solicitudes y plazos.

Las solicitudes (utilizando el modelo de instancia que figura como anexo I de esta orden) se presentarán en la propia escuela oficial de idiomas donde tenga lugar el curso.

Los plazos para la presentación de las solicitudes serán los siguientes:

-Para el turno de febrero/marzo a junio: será de 20 días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia.

-Para el turno de octubre a enero: del 1 al 20 de septiembre de 2010.

El alumnado que aspire a participar en el curso medio de lenguaje administrativo adjuntará al modelo de solicitud una copia compulsada de la certificación que acredite que han superado o validado el curso básico de lenguaje administrativo gallego o de perfeccionamiento de lengua gallega.

El alumnado que aspire a participar en el curso superior de lenguaje administrativo adjuntará al modelo de solicitud una copia compulsada de la certificación que acredite que ha superado o validado el curso medio de lenguaje administrativo.

Las listas de seleccionados para participar en los cursos, así como las fechas de comienzo de los mismos se harán públicas tanto en los tablones de anuncios de la escuela oficial de idiomas en que tendrá lugar el curso como en su página web.

Artículo 4º.-Asignación de las plazas.

Las plazas de los cursos se asignarán por riguroso orden de entrada de la solicitud de matrícula.

En caso de que no hubiera suficiente matrícula de este alumnado para completar el curso, podrán optar las personas que posean los certificados o acreditación equivalente referidos en el artículo 3º.

Los cursos tendrán un número mínimo de 15 participantes y un número máximo de 25. En caso de que no se consiga el número mínimo, podrá decaer su realización. En este caso, la escuela oficial de idiomas les comunicará a los aspirantes la suspensión del mismo.

Artículo 5º.-Características de los cursos: contenidos y evaluación.

1. Los cursos se ajustarán a los contenidos señalados en la Orden de 1 de abril de 2005 (DOG nº 71, del 14 de abril), por la que se regulan los cursos de formación en lengua gallega y las validaciones correspondientes, y en la Orden de 16 de julio de 2007 por la que se regulan los certificados oficiales acreditativos de los niveles de conocimiento de la lengua gallega (Celga).

2. Cada curso tendrá una duración de 75 horas (60 horas lectivas, con la obligada presencia de todo el alumnado, y 15 horas de tratamiento individualizado, en las que el alumnado podrá realizar actividades específicas de refuerzo y/o actividades prácticas complementarias).

3. Le corresponderá al profesorado la programación de estas horas, de acuerdo con las necesidades y el desarrollo del curso.

4. La calificación del alumnado de los cursos de lengua gallega deberá responder a los principios de evaluación continua, tendrá en cuenta el dominio oral y escrito en el idioma gallego, y también, entre otros elementos, el trabajo diario en el aula, los trabajos teóricos y prácticos y la asistencia. En cualquier caso, la calificación final del alumnado se expresará en los términos de apto o no apto.

5. Todas las actividades que se realicen en estos cursos se harán en gallego y se atendrán en lo referente a la normativa y al uso correcto del idioma, tal y como determina la disposición adicional de la Ley 3/1983, de normalización lingüística, a lo establecido por la Real Academia Gallega en la sesión plenaria de 12 de julio del año 2003.

6. La asistencia a las clases es obligatoria. La ausencia, justificada o no, de cada uno de los asistentes no podrá ser superior al 10% de la duración total del curso.

7. Al final de cada curso, a los asistentes que superasen las distintas fases de la evaluación se les otorgará un certificado con la calificación de apto. Este certificado será emitido por la Secretaría General de Política Lingüística, a través de los gabinetes provinciales de Normalización Lingüística de la Secretaría General de Política Lingüística.

8. Los cursos serán gratuitos para todos los participantes.

Artículo 6º.-Cursos que se ofertan.

Los cursos ofertados en las distintas escuelas oficiales de idiomas de Galicia figuran en la tabla anexa a esta orden, distribuidos en dos períodos: turno de febrero/marzo y turno de octubre.

Artículo 7º.-Profesorado.

Estos cursos serán impartidos por el profesorado de los departamentos didácticos de lengua gallega de las escuelas oficiales de idiomas que realizasen el correspondiente curso de formación previo para la docencia en lenguaje administrativo gallego.

El profesorado de cada curso será el responsable de programar y desarrollar los contenidos señalados en la Orden de 1 de abril de 2005 (DOG nº 71, del 14 de abril), así como de evaluar al alumnado y llevar los correspondientes registros de asistencia. Igualmente, el profesorado de cada curso será el responsable de elaborar el acta final en que figurará la relación de aptos y no aptos, que deberá ser remitida a los correspondientes gabinetes provinciales de Normalización Lingüística de la Secretaría General de Política Lingüística, en un plazo no superior a 15 días desde la finalización del curso, para proceder a la expedición del certificado correspondiente.

Disposición final

Única.-Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Contra esta orden, que agota la vía administrativa, se podrá interponer potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que la dictó, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el DOG, según lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común o interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados desde la misma fecha, según prevé el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Santiago de Compostela, 18 de enero de 2010.

Jesús Vázquez Abad

Conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria

Ver referencia pdf "02200D004P012.PDF"

Ver referencia pdf "02200D005P015.PDF"