DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 22 Miercoles, 03 de febrero de 2010 Pág. 1.344

III. OTRAS DISPOSICIONES

SERVICIO GALLEGO DE SALUD

RESOLUCIÓN conjunta de 25 de enero de 2010, de la Dirección de Recursos Humanos del Servicio Gallego de Salud y de la Escuela Gallega de Administración Sanitaria, por la que se convocan cursos de formación continua para el personal del Servicio Gallego de Salud.

Los conocimientos y capacidades de los profesionales de las instituciones sanitarias del Servicio Gallego de Salud determinan, en gran medida, la calidad de los servicios sanitarios dispensados a los usuarios.

En este sentido, la formación continua se muestra como una de las herramientas más adecuadas para mejorar y adecuar, por la vía de la capacitación de los profesionales, los servicios sanitarios a las demandas de los usuarios.

Para tal fin, ya en años anteriores fueron aprobados y ejecutados, en el marco de los acuerdos de formación continua, los planes de formación continua del personal de instituciones sanitarias dependientes del Servicio Gallego de Salud.

Los citados planes tuvieron un alto grado de participación y aceptación por parte de los profesionales receptores, abarcando la totalidad de las profesiones que se desarrollan en el organismo.

Por lo tanto, es conveniente continuar con este plan en la línea de actuación seguida, en el intento de completar los aspectos formativos más relevantes ya impartidos en años anteriores e iniciar el tratamiento en materias nuevas de notoria y notable relevancia en el marco de la asistencia sanitaria.

Tras la creación, por acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia del día 19 de diciembre de 1997, de la Escuela Gallega de Administración Sanitaria (Fegas), que tiene como finalidad primordial la formación continua y el perfeccionamiento técnico de todo el personal del Servicio Gallego de Salud, se firmó entre este organismo y la escuela un convenio de colaboración a través del cual la organización, gestión y ejecución de toda la actividad docente incluida en los planes de formación continua le corresponde a la Fegas, reservando para sí a la Dirección de Recursos Humanos del Servicio Gallego de Salud la negociación con las organizaciones sindicales del contenido del plan, así como la negociación y aprobación de los criterios de selección de los participantes en los distintos cursos de formación.

Para este año se ha prorrogado dicho convenio, por lo que la Fegas organizará, gestionará y ejecutará todas las actividades docentes del plan para el año 2010.

Este plan fue impulsado en su diseño y elaboración por la Dirección de Recursos Humanos del Servizo Gallego de Salud a través del Consejo de Formación Continua, compuesto por representantes del Servicio Gallego de Salud, de la Fegas y de las organizaciones sindicales CIG, CC.OO., UGT y CSI-CSIF, firmantes del acuerdo de formación continua.

Así, tras una primera propuesta de actividades formativas elaborada por la Fegas, que fue ratificada por el consejo, y escuchadas las comisiones de formación de cada centro, se sometió el conjunto del plan a la consideración del Consejo de Formación Continua del Servicio Gallego de Salud, quien emitió, por unanimidad, informe favorable, para su remisión y posterior aprobación por el Ministerio de la Presidencia.

Por todo esto y con la finalidad de darle a la formación la continuidad adecuada que la haga realmente efectiva, la Dirección de Recursos Humanos del Servicio Gallego de Salud, tras el informe de las centrales sindicales CIG, CC.OO., UGT y CSI-CSIF, junto con la Escuela Gallega de Administración Sanitaria, resuelve hacer pública la convocatoria para participar en los cursos que conforman el Plan de formación continua del personal del Servicio Gallego de Salud para el año 2010, elaborado en el marco del Acuerdo Nacional de Formación Continua de las administraciones públicas, que deberá resolverse de acuerdo a las siguientes bases:

Primera.-Requisitos de participación.

Podrán participar en las acciones formativas del Plan AFCAP todos los profesionales que presten o prestasen servicios en las instituciones del Servicio Gallego de Salud, las/los aspirantes a vinculaciones temporales en el ámbito de las instituciones del Servicio Gallego de Salud, conforme al pacto de selección temporal, vigente en cada momento así como el personal perteneciente a las fundaciones públicas sanitarias o empresas públicas adscritas a la consellería de sanidad integrado en el régimen estatutario.

Las personas interesadas en participar en las actividades formativas deberán cumplir los requisitos exigidos para cada curso.

No podrán participar en las actividades formativas las personas solicitantes incluidas en el listado de personal seleccionado que, al inicio del curso, se encuentren en situación de baja laboral por incapacidad temporal. Dicha incidencia se comunicará, por escrito, por la persona afectada a la Escuela Gallega de Administración Sanitaria, a los efectos de cubrir la vacante y evitar la penalización que comportaría su falta de comunicación, prevista en la cláusula sexta.

El personal que se encuentre disfrutando un permiso por parto, adopción o acogimiento tanto preadoptivo como permanente o simple, adopción internacional o excedencia para el cuidado de hijos y familiares podrá participar en las actividades formativas, conforme establece el punto veinticuatro y treinta y uno de la Ley 13/2007, de modificación de la Ley de la función pública de la Comunidad Autónoma de Galicia, y la disposición adicional decimonovena, punto trece de la Ley orgánica 3/2007, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

Segunda.-Solicitudes.

Las personas que deseen participar en los cursos convocados en esta resolución deberán cubrir el formulario de preinscripción telemática en la página web de la Escuela Gallega de Administración Sanitaria (www.Fegas.es).

La falsedad u ocultación de datos esenciales para la selección de las personas aspirantes dará lugar a la exclusión automática del curso solicitado, así como a la imposibilidad de participar en ningún otro curso en los doce meses siguientes. La Escuela Gallega de Administración Sanitaria se reserva el derecho a solicitar la información necesaria para verificar tales datos.

Serán excluidas automáticamente aquellas solicitudes que no tengan cubiertos correctamente los datos necesarios para realizar el proceso selectivo de las personas solicitantes.

Ante eventuales incidencias, las/los aspirantes deberán imprimir una copia del formulario de preinscripción enviado telemáticamente o conservar el que recibiesen en su correo electrónico, para el que deberán prestar especial atención en la cobertura de datos comprobando que la dirección de correo electrónico esté correctamente consignada.

Los profesionales incluidos en el artículo 45 de la Ley 7/2004, gallega para la igualdad de mujeres y hombres y en la disposición adicional 19ª de la Ley orgánica 3/2007, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, deberán remitir, en el plazo establecido para el envío de la solicitud de preinscripción, la certificación original o fotocopia legalizada acreditativa de su situación a la siguiente dirección:

Escuela Gallega de Administración Sanitaria (Fegas). Avenida Fernando de Casas Novoa. Edificio CNL, nº 37, portal A, 1ª planta. 15707 Santiago de Compostela (A Coruña).

La cumplimentación de los datos de la solicitud y envío telemático de la misma no implicará la admisión inmediata a la actividad formativa seleccionada, que se producirá en los términos indicados en la cláusula quinta.

Sólo se podrá solicitar la participación en un máximo de seis cursos por año.

Tercera.-Plazos de inscripción.

Para las ediciones de las acciones formativas del primer semestre, el plazo comenzará el 5 de febrero de 2010 y finalizará el día 20 de febrero de 2010.

Para las ediciones de las acciones formativas del segundo semestre, el plazo comenzará el 5 de junio de 2010 y finalizará el día 20 de junio de 2010.

Cuarta.-Criterios de selección de alumnos.

Los criterios de selección para participar en las acciones formativas convocadas conforme al Plan de Formación Continua para el personal del Servicio Gallego de Salud serán los siguientes:

1. Resultar, la persona solicitante, destinataria de la concreta acción formativa, de conformidad con lo establecido en el anexo para cada curso.

2. Una vez aplicado el criterio anterior, de existir más solicitudes que plazas, tendrán prioridad las/los aspirantes que realicen tareas más directamente relacionadas con el contenido básico y objetivos del curso.

3. Menor número de cursos realizados en el año anterior.

4. Tendrán prioridad los profesionales con vínculo fijo sobre los temporales.

5. Tendrán prioridad los empleados públicos que acrediten mayor tiempo de servicios prestados. Este dato se facilitará directamente a la Fegas de las bases de datos de personal y la persona solicitante deberá presentar, únicamente, en los plazos establecidos para el envío de las solicitudes de preinscripción, certificación original o copia compulsada de los servicios prestados fuera del Sistema Público de Salud de Galicia, que deberá ser remitida a la siguiente dirección: Escuela Gallega de Administración Sanitaria (Fegas), Avenida Fernando de Casas Novoa. Edificio CNL, nº 37, portal A, 1ª planta. 15707 Santiago de Compostela (A Coruña).

6. En cada uno de los tres puntos anteriores, tendrán preferencia en la selección las/los aspirantes que en los últimos dos años estén utilizando o utilizasen una licencia de maternidad, un permiso de paternidad, una reducción de jornada o una excedencia para cuidado de familiares, de acuerdo con lo previsto en el artículo 45 de la Ley 7/2004, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

Asimismo, tendrán preferencia para participar en los cursos de formación las/los aspirantes que, durante el año anterior a la fecha de publicación de esta convocatoria, se incorporasen al servicio activo procedentes del permiso de maternidad o paternidad, o reingresasen desde la situación de excedencia por razones de guardia legal y atención a personas mayores dependientes o personas con discapacidad, de acuerdo con lo previsto en el artículo 60.1º de la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

Además, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37 bis de la Ley 7/2004, gallega para la igualdad de mujeres y hombres, añadido por la Ley 2/2007, de 28 de marzo, del trabajo en igualdad de las mujeres de Galicia, en su disposición adicional 1ª, en los cursos, jornadas u otras actividades formativas organizadas o financiadas por la Administración pública gallega se reservará un cincuenta por ciento de las plazas a mujeres que reúnan los requisitos exigidos en la convocatoria, que accederán al turno reservado sólo si no hubiesen suficientes solicitudes de participación de mujeres.

7. Por último, en el caso de empate se resolverá por sorteo.

Quinta.-Publicación de los listados de admitidos.

Expirado el plazo de presentación de solicitudes, se publicará en la página web de la Escuela Gallega de Administración Sanitaria (Fegas) el listado provisional de admitidos y excluidos en la concreta acción formativa, así como las causas de su exclusión.

Las/los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación del listado provisional, para poder enmendar, de ser el caso, el defecto o defectos que motivasen la exclusión y formular las reclamaciones que estimen pertinentes.

Finalizado dicho plazo y resueltas por la Fegas, previo informe de la Comisión Paritaria respectiva, de ser el caso, las reclamaciones presentadas, se publicará en la página web de la Escuela Gallega de Administración Sanitaria (Fegas), con una antelación mínima de quince días naturales al inicio del curso, la lista definitiva de admitidos y excluidos.

Serán excluidos de la participación en una concreta actividad formativa todas aquellas personas que hayan participado en ediciones anteriores de la misma actividad, convocadas en los últimos cinco años.

Sexta.-Anulación de reserva.

Si la/el aspirante seleccionada/o para la realización de una actividad formativa, decide no asistir a ella, deberá comunicar su renuncia a través de la página web de la Escuela Gallega de Administración Sanitaria (Fegas) con una antelación mínima de cuatro días naturales a la fecha fijada para el inicio de la citada actividad.

De no hacerlo así, y salvo motivo justificado, basado en causa de fuerza mayor o acontecimiento imprevisible, no será admitido en ninguna otra actividad formativa en el transcurso de los doce meses siguientes.

Séptima.-Cuotas de inscripción.

En el caso de actividades para las cuales se exija el abono de una cantidad en concepto de cuota de inscripción, se informará debidamente sobre la forma y plazo para realizar el pago de la correspondiente matrícula.

Octava.-Certificación de asistencia.

Durante el desarrollo de la acción formativa, las personas participantes deberán firmar en los oportunos controles de entrada y salida que se establezcan.

Tras la finalización de la acción formativa se expedirá por la Escuela Gallega de Administración Sanitaria (Fegas) el certificado de asistencia. No se facilitará dicha certificación a aquellos participantes de los que se constate una falta de asistencia a la actividad formativa en un porcentaje superior al 10% de las horas lectivas.

Además, en el supuesto de que los cursos exijan la realización de alguna prueba o trabajo, se les expedirá el certificado únicamente a los alumnos que la superen.

Sólo se atenderán reclamaciones para la emisión del certificado hasta doce meses después de finalizado el curso.

Santiago de Compostela, 25 de enero de 2010.

Esperanza Fernández Lago Pablo Galego Feal

Directora de Recursos Director de la Escuela

Humanos del Servicio Gallega de Administración

Gallego de Salud Sanitaria